Dictamen nº 319/2022
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2022, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Salud (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 23 de septiembre de 2022 (COMINTER 255370), sobre Proyecto de Decreto por el que se establece el procedimiento y condiciones de acceso a la prestación ortoprotésica de la cartera común suplementaria en el ámbito de la CARM y la adaptación del catálogo del SMS al nuevo catálogo común del SNS (exp. 2022_296), aprobando el siguiente Dictamen.
ANTECEDENTES
PRIMERO. – Con fecha 6 de noviembre de 2019, se remite por la Consejería de Salud a la Oficina para la Transparencia y Participación Ciudadana, a efectos de su publicación en la página web para consulta pública, el “Proyecto de Orden por el que se establece el procedimiento y condiciones de acceso a la Prestación Ortoprotésica de la Cartera Común Suplementaria en el ámbito de la CARM y la adaptación del Catalogo del SMS al nuevo Catálogo común del Sistema Nacional de Salud”, junto con la memoria justificativa.
El resultado de la consulta fue la aportación de las entidades ASPANDAL y FASEN.
Igualmente, con fecha 27 de diciembre de 2019, la Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (FAMDIF/COCEMFE) presenta alegaciones al proyecto de Orden, que son ampliadas hasta en dos ocasiones, así como el Colegio de Farmacéuticos.
SEGUNDO. – Consta en el expediente informe, de 20 de enero de 2020, sobre el impacto económico y presupuestario en el Servicio Murciano de Salud (SMS) del proyecto de Orden, que se calcula en 2.308.352,37 euros, lo que supone un 34,92 % más que en 2018.
TERCERO. – Consta en el expediente informe, de 28 de enero de 2020, de la Subdirección General de Actividad Concertada y Prestaciones del SMS sobre los encuentros mantenidos con personas y entidades en relación con el proyecto normativo.
CUARTO. – Con fecha 3 de febrero de 2020, se elabora una Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) inicial abreviada sobre el “Proyecto de Orden por el que se establece el procedimiento y condiciones de acceso a la Prestación Ortoprotésica de la Cartera Común Suplementaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la adaptación del Catalogo del Servicio Murciano de Salud al nuevo Catálogo común del Sistema Nacional de Salud y la actualización de la Cartera Ortoprotésica del Servicio Murciano de Salud”.
Consta informe, de 3 de febrero de 2020, de la Subdirección General de Actividad Concertada y Prestaciones del SMS justificativa de la elaboración de una MAIN abreviada.
Igualmente, constan informes de la misma fecha y Unidad Administrativa sobre la oportunidad y motivación técnica del Proyecto, la motivación y análisis jurídico y sobre las cargas administrativas.
QUINTO. – Con fecha 10 de julio de 2020, se elabora un “Borrador de Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento y condiciones de acceso a la Prestación Ortoprotésica de la Cartera Común Suplementaria y se aprueba y adapta el Catálogo de la Prestación Ortoprotésica del Servicio Murciano de Salud al nuevo Catálogo del Sistema Nacional de Salud”, que es remitido a la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano de la Consejería de Salud para alegaciones, que manifiesta su acuerdo con la redacción y el contenido del mismo.
SEXTO. – Con fecha 19 de enero de 2021 se elabora un nuevo borrador de Decreto, nuevos informes sobre la oportunidad y motivación técnica del Proyecto, la motivación y análisis jurídico, sobre las cargas administrativas y sobre el impacto por razón de género, la infancia, la adolescencia y la familia y sobre las personas con discapacidad.
Además, se elabora nuevo informe, de 24 de febrero de 2021, sobre el impacto económico y presupuestario que cifra este en 2.308.352,37 euros, lo que supone un 34,92% más que en 2018.
Con fecha 29 de marzo de 2021 se elabora nueva MAIN sobre el proyecto de Decreto.
SÉPTIMO. – Con fecha 30 de marzo de 2021, se emite informe por el Servicio Jurídico del SMS considerando ajustado a derecho el texto informado.
OCTAVO. – Con fecha 21 de mayo de 2021, el Director Gerente del SMS eleva propuesta al Consejo de Administración de dicho organismo para la aprobación del proyecto de Decreto y la elevación a la Consejería de Salud para su tramitación y aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno; siendo aprobada la propuesta por acuerdo del Consejo de Administración en sesión de 25 de mayo de 2021.
NOVENO. – Con fecha 4 de junio de 2021 se solicita por la Secretaría General de la Consejería de Salud la publicación en el Portal de Transparencia del proyecto de Decreto y la MAIN correspondiente.
DÉCIMO. – Con fecha 7 de junio de 2021, se remite el proyecto de Decreto a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social para que pueda formular las estimaciones que estime oportunas y se someta a informe del Consejo Asesor Regional de personas con discapacidad.
DECIMOPRIMERO. – Con fecha 10 de junio de 2021, se publica en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” (BORM), el anuncio por el que se acuerda la apertura del trámite de audiencia.
Igualmente, se concede trámite de audiencia individualizada a las siguientes empresas y entidades:
-Gabinete Auditivo Cebrián Casas.
-Sociedad Murciana de rehabilitación y Medicina Física.
-Asociación Nacional de Audioprotesistas.
-ASPAYM.
-Audiolife.
-Centro Auditivo Floridablanca.
-Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
-Colegio Oficial de Farmacéuticos.
-Colegio Oficial de Fisioterapeutas.
-Colegio Oficial de Médicos.
-Colegio Oficial de Ópticos.
-Colegio Oficial de Trabajadores Sociales.
-FAMDIF.
-Federación de Asociaciones de Familias de Personas Sordas Región de Murcia (FASEN).
-Federación Española de Ortesistas Protesistas (FEDOP-AOPREM).
Han presentado alegaciones en el trámite de audiencia:
-FASEN.
-ASPAYN.
-Colegio Oficial de Trabajo Social.
-Colegio Oficial de Farmacéuticos.
-FAMDIF.
-Asociación de Ortesistas y Protesistas de la Región de Murcia (AOPROEM).
DECIMOSEGUNDO. – Todas las alegaciones formuladas son objeto de informe por parte de la Subdirección General de actividad Concertada y Prestaciones, que se incorpora como Adenda a la MAIN, elaborándose, con las observaciones aceptadas, un nuevo borrador de proyecto de Decreto.
DECIMOTERCERO. – El Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad, en su sesión de 29 de septiembre de 2021, acordó por unanimidad informar favorablemente la propuesta normativa.
DECIMOCUARTO. – Con fecha 21 de abril de 2022, se emite informe jurídico por la Vicesecretaría de la Consejería de Salud realizando observaciones al texto del proyecto.
DECIMOQUINTO. – Con las observaciones realizadas se elabora un nuevo texto del proyecto de Decreto, de abril de 2022, y una nueva MAIN, que son sometidos al informe del Consejo de Salud de la Región de Murcia, que, en su sesión de 17 de mayo de 2022, lo informa favorablemente.
DECIMOSEXTO. – Con fecha 24 de junio de 2022, el Consejero de Salud aprueba el proyecto de Decreto de la misma fecha, que es sometido a informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, que emite informe sobre el mismo con fecha 8 de septiembre de 2022, realizando observaciones de técnica normativa.
DECIMOSEPTIMO. – Con las observaciones realizadas se elabora un nuevo proyecto de Decreto, de 21 de septiembre de 2022, que, junto con la MAIN abreviada, es objeto de aprobación con esa misma fecha por el Consejero de Salud y remitido en solicitud de Dictamen a este Consejo Jurídico con fecha 23 de septiembre de 2022.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA. - Carácter del Dictamen.
El Dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, puesto que se trata de un proyecto de disposición de carácter general que se pretende aprobar en desarrollo o ejecución de legislación básica del Estado.
SEGUNDA. - Procedimiento de elaboración.
I. La tramitación del procedimiento para la elaboración del Proyecto sometido a consulta ha de adecuarse a las normas que sobre el ejercicio de la potestad reglamentaria establece el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Igualmente, por razones temporales, le es de aplicación el Título VI -De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones- de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), con el alcance que establece la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) nº 55/2018, de 24 de mayo.
En cuanto a la audiencia, el procedimiento en materia de elaboración de disposiciones generales, que no tenía carácter básico bajo la vigencia de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) (STC 15/1989, de 26 de enero), en la LPACAP se regula en el Título VI con el carácter de procedimiento administrativo común. Dicho Título resulta directamente aplicable al procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto que nos ocupa por razones temporales, si bien, como hemos dicho anteriormente, con el alcance que le atribuye la STC nº 55/2018, de 24 de mayo.
En cuanto a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de los reglamentos, el Consejo Jurídico considera que se han cumplido razonablemente las prescripciones del artículo 133 LPACAP, en los aspectos declarados aplicables a las Comunidades Autónomas.
En relación con la documentación remitida, se ha dejado constancia en el expediente de la evolución del proyecto de Decreto, así como de la valoración en las MAINs intermedias de las observaciones realizadas durante el procedimiento de elaboración, por lo que debe destacarse el aspecto de su integración, en cuanto figuran todos los trámites seguidos para la propuesta normativa, que han quedado bien reflejados y se presentan como un conjunto ordenado de documentos y actuaciones.
Ahora bien, es necesario hacer una observación sobre la elección de la MAIN abreviada.
La Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2015, indica que “En aquellos casos en los que se estime que de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables en alguno o algunos de los ámbitos, de tal forma que no corresponda la elaboración de una MAIN completa debe ir al apartado B, se elaborará una MAIN abreviada debe ir al apartado C, con el contenido mínimo que se recoge a continuación”.
Esta MAIN abreviada se justifica en el informe de la Subdirección General de Actividad Concertada y Prestaciones del SMS de la siguiente manera:
“Entre los posibles impactos que pudieran afectar a la publicación de un decreto regulador de la prestación ortoprotésica, tenemos:
a) El impacto económico y presupuestario
b) Impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia
c) Impacto sobre las personas con discapacidad
d) Impacto por razón de Género
e) Impacto administrativo
En este caso, se prevé que no se producen impactos en los ámbitos relacionados o de producirse en alguno de ellos, o de producirse en algún ámbito no será significativo, lo que nos permite para la propuesta normativa la realización y estructuración de una MAIN abreviada…”.
Sin embargo, consta en el expediente el informe de impacto económico y presupuestario, en el que se indica que “La implantación del nuevo catálogo de material ortoprotésico supone una subida media de financiación del 53,66%...”; impacto presupuestario más que considerable, ya que supone más de un 50% respecto al presupuesto de 2018, por lo que, a nuestro juicio, debería haberse optado por la MAIN completa en vez de la abreviada.
Por otro lado, es necesario indicar que el informe económico presupuestario debe actualizarse, como mínimo, utilizando los datos de consumo relativos al ejercicio inmediatamente anterior al de aprobación de la norma.
TERCERA. - Competencia y habilitación legal.
I. La Constitución Española de 1978 (CE), en su artículo 41, afirma que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad; asimismo, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios
Por otra parte, el título VIII del texto constitucional diseñó una nueva organización territorial del Estado que posibilitaba la asunción por las comunidades autónomas de competencias en materia de sanidad, reservando para aquél la regulación de las bases y la coordinación general de la sanidad.
En desarrollo de esta competencia básica del Estado, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establece en su capítulo primero la regulación sobre la ordenación de las prestaciones sanitarias que deben garantizarse a la población y que conforma el catálogo de prestaciones al que cualquier ciudadano debe tener acceso con independencia del servicio de salud de adscripción.
Ese catálogo de prestaciones se materializa a través de una cartera común de servicios, que incluye el conjunto de técnicas, procedimientos y tecnologías preventivas y diagnósticas. Esta cartera común se articula a través de la cartera común básica, la cartera común suplementaria y la cartera común accesoria. Desde el punto de vista reglamentario, es el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización el que concreta esa cartera de servicios comunes a través de sus diferentes Anexos.
En cuanto a la prestación ortoprotésica, objeto de la norma que informamos, viene definida en el artículo 17 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo y su contenido desarrollado en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
Por su parte, el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modificó el artículo 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, diferenciando una cartera común suplementaria en la que se incluye la prestación ortoprotésica realizada mediante dispensación ambulatoria. Asimismo, prevé que el porcentaje de aportación del usuario para esta cartera suplementaria se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación. De este modo, se diferencia en el contexto de la prestación ortoprotésica aquella que se proporciona a los asegurados de modo ambulatorio, que constituye parte de las prestaciones suplementarias sujetas a aportación del usuario, de la que se utiliza en centros sanitarios sin aportaci? ?n del usuario, fundamentalmente implantes quirúrgicos.
En cumplimiento del mandato contenido en el citado Real Decreto-Ley se promulgó, en primer lugar, el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica. Este reglamento configuró ese sistema de prestación ortoprotésica ambulatoria fijando para categorías de productos precios máximos de financiación. La aprobación de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, supuso la regulación del procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos, la determinación de los coeficientes de corrección, así como la concrec ión y actualización del catálogo común de prestación ortoprotésica, definiendo los tipos de productos que contiene y sus respectivos importes máximos de financiación, dando para ello nueva redacción al Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de octubre, y actualizando totalmente su contenido.
Posteriormente, mediante la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y se llevó a cabo la actualización de la parte del catálogo común de prótesis externas relativa a prótesis distintas a las prótesis de miembros, prótesis auditivas que comprenden los audífonos y los recambios de los componentes externos de los implantes auditivos y otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos, que no había sido incluida en la anterior Orden SCB/45/2019, de 22 de enero. Del mismo modo, y con carácter más reciente, también se ha procedido a la aprobación de la Orden SND/44/2022, de 27 de enero, por la que se actualiza, en lo relativo al catálogo común de prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del linfedema, el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 11 del Estatuto de Autonomía (EA), aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, le atribuye, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de “Sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución”. También ostenta la competencia de ejecución de la gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social, de conformidad con el artículo 12.Uno.4 del EA.
En la actualidad, la regulación de esta materia en nuestro ámbito territorial se encuentra contenida en la Orden de la Consejería de Sanidad, de 3 de febrero de 2006, por la que se reguló el procedimiento para las prestaciones ortoprotésicas a cargo del Servicio Murciano de Salud, cuya derogación se pretende por la norma que examinamos.
La Disposición adicional segunda de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, concede a los responsables de la prestación ortoprotésica el plazo máximo de seis meses para adaptar los tipos de productos de sus respectivos catálogos a lo dispuesto en el catálogo común establecido en dicha orden; idéntico plazo otorga a las Comunidades Autónomas, INGESA, MUFACE, ISFAS y MUGEJU la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril y la SND/44/2022, de 27 de enero.
Los fines esenciales pretendidos por el proyecto son incorporar las actualizaciones producidas en el catálogo de la prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud al catálogo del SMS, que va a ser a su vez objeto de publicación por primera vez como anexo al proyecto y, además, aprovechar los cambios introducidos por la legislación básica estatal en el sistema de gestión y financiación de esta prestación para modificar a su vez el procedimiento autonómico vigente por el que los pacientes pueden tener acceso a esta prestación.
En atención a todo este marco competencial contenido en la CE y en el EA, es posible afirmar que nuestra Comunidad Autónoma ostenta con carácter general competencia suficiente para el desarrollo reglamentario de las previsiones legales básicas, fijadas por el Estado en este ámbito de la prestación ortoprotésica.
II. La previsión del desarrollo reglamentario se incardina en lo establecido en el artículo 11 del EA, en relación con lo establecido en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril y la SND/44/2022, de 27 de enero. A su vez, el anexo I de la precitada Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, indica que “esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las administraciones sanitarias competentes”, debiendo en consecuencia cada Comunidad Autónoma determinar el procedimiento por el que los usuarios con derecho a la asistencia sanitaria a cargo del servicio regional de salud podrán acceder a esta prestación sanitaria
De otra parte, el Consejo de Gobierno ostenta la titularidad originaria de la potestad reglamentaria (artículo 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre), órgano colegiado del cual forma parte el titular de la Consejería, y al que el artículo 32 EA atribuye el ejercicio de la potestad reglamentaria en aquellas materias no reservadas por el Estatuto a la competencia normativa de la Asamblea Regional. Refuerza esta atribución el artículo 128.1 LPACAP que establece que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los órganos de gobierno locales, así como (artículo 129.4) que las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley serán conferidas, con carácter general, al Gobierno o Consejos de Gobierno respectivo, siendo la atribución directa a los titulares de los Departamentos ministeriales o Consejerías de carácter excepcional, debiendo justificarse en la Ley habilit ante.
En consecuencia, el proyecto reviste la forma de Decreto, según exige el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para las disposiciones de carácter general.
CUARTA. - Observaciones al texto del proyecto.
El proyecto de Decreto que se dictamina consta de una parte expositiva, dieciséis artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final y tres anexos. cuyo texto pasamos a examinar.
I. A la parte expositiva.
En el preámbulo del texto sometido a Dictamen se alude a las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta, las consultas efectuadas y los principales informes evacuados.
El preámbulo también cumple con lo establecido en el artículo 129 LPACAP (declarados bases del régimen jurídico de las administraciones públicas relativas a la elaboración de los reglamentos por la STC ya referida) explicitando como se cumplen todos y cada uno los principios contenidos en el citado precepto.
De conformidad con la Directriz 80 de las Directrices de técnica normativa, aprobadas por Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005 “La primera cita, tanto en la parte expositiva como en la parte dispositiva, deberá realizarse completa y podrá abreviarse en las demás ocasiones señalando únicamente tipo, número y año, en su caso, y fecha”. En la parte expositiva del proyecto se repite hasta en tres ocasiones la cita completa del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
En la cuarta línea del párrafo 8º debe aclararse lo que se está tratando de decir, que es la adecuación del proyecto a los principios de buena regulación del artículo 129.1 LPACAP.
II. A la parte dispositiva.
Con carácter general debe indicarse que se reitera lo dicho anteriormente sobre la Directriz 80, que es extensible al resto del texto normativo que deberá repasarse en este sentido.
Igualmente, conforme a la Directriz 32 “Las enumeraciones que se realicen en un artículo seguirán las siguientes reglas:
a) Todos los ítems deben ser de la misma clase.
b) En ningún caso deberán ir sangrados, sino que tendrán los mismos márgenes que el resto del texto...”; prescripción que es extensible a todo el texto.
También, de conformidad con el Apéndice V.2 de las Directrices de Técnica Normativa “No se escribirá con inicial mayúscula cuando en el texto de la disposición se haga referencia a la propia norma o a una clase genérica de disposición…”; por lo que todas las referencias que se realizan en el texto a la norma que estudiamos debe escribirse con minúscula.
-Artículo 3. Derecho a la prestación.
El apéndice V.b) de la Directrices de Técnica Normativa, en cuanto al uso de siglas indica: “El uso de las siglas puede justificarse dentro de una disposición, para evitar formulaciones farragosas y repeticiones cansinas, siempre que se explique, cuando aparezcan por primera vez (fuera del título y de la parte expositiva), mediante su inclusión entre paréntesis o entre comas precedida de la expresión «en adelante» y se escriban en mayúsculas sin puntos ni espacios de separación”.
En la última línea del último párrafo de este artículo se emplean las siglas “INGESA”, por lo que, con carácter previo a su utilización, debe indicarse a que corresponden dichas siglas.
-Artículo 6. Contenido de la prescripción. Especificidades.
La Directriz 67, relativa a las remisiones, indica:
“Cuando la remisión resulte inevitable, esta no se limitará a indicar un determinado apartado de un artículo, sino que deberá incluir una mención conceptual que facilite su comprensión; es decir, la remisión no debe realizarse genéricamente a las disposiciones, sino, en lo posible, a su contenido textual, para que el principio de seguridad jurídica no se resienta”.
El apartado primero del artículo se remite al apartado 5.2 del anexo I de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, pero el punto 2º no es una cita textual del punto 2º de la orden a la que se remite, por lo que deberá completarse.
-Artículo 11. Establecimientos dispensadores.
El apartado 6, que se refiere a la dispensación de los productos, viene a decir lo mismo, con otras palabras, que el apartado 1 del artículo14 que se refiere, precisamente, a la dispensación de los mismos, siendo la ubicación en este último artículo la más adecuada, por lo que, a nuestro juicio, deberán refundirse en uno solo estos dos apartados, suprimiendo el punto 6 del artículo 11.
-Artículo 15. Pago del producto dispensado.
En la última línea del párrafo primero, tras los dos puntos debe suprimirse “en el final”.
En el apartado 1.c), donde dice “medre”, debe decir “madre”.
En el apartado 3, en la primera línea de colocarse una coma detrás de la palabra “medida”.
En este apartado 3 se indica que “…la persona responsable de la dispensación indicará su nombre y firmará el citado documento…”, sin que se especifique en el texto a qué documento se refiere.
III. Disposiciones finales.
-Disposición adicional segunda. Protección de datos.
En el apartado 1 de esta Disposición ya se indica que la recogida y tratamiento de datos de carácter personal debe ajustarse a la normativa aplicable en esta materia, luego, utilizar un segundo apartado para especificar la normativa aplicable, resulta una redundancia que, además, encorseta esta normativa que puede ser, lógicamente, cambiante.
-Disposición adicional tercera. Medidas de interconexión informática.
De conformidad con el apéndice V.b) de la Directrices de Técnica Normativa debe indicarse el nombre completo del Boletín Oficial.
-Disposición transitoria primera.
Dicha Disposición establece:
“A las prescripciones realizadas antes de la entrada en vigor de este Decreto no les resultará de aplicación el mismo, rigiéndose por la Orden de 3 de febrero de 2006 de la Consejería de Sanidad, siempre y cuando las solicitudes de reintegro se formulen en un plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta norma, caducando en caso contrario”.
Para mejorar la seguridad jurídica debería añadirse lo que debe hacer el paciente una vez caducada la prescripción.
IV. Anexo I.
En dicho anexo se establece el modelo de solicitud de adhesión al protocolo de actuación para la dispensación de materiales ortoprotésicos. Los primeros 4 ítem de la solicitud comienzan de la siguiente manera: “Que la empresa…”, lo que resulta una reiteración innecesaria puesto que ya en el encabezamiento de esta se fija el nombre de la empresa, por lo que podría suprimirse esta referencia.
Además, se numera dos veces con el número 4, y el segundo punto 4º (que debería ser el 5º) comienza así: “Conocer las obligaciones y compromisos…”, por lo que da la impresión de que está incompleto. Quizás debería decir: “Declara conocer las obligaciones y compromisos…”.
En cuanto al “SOLICITA”, se repite íntegramente el título del proyecto de Decreto que estudiamos que ya se recoge en el apartado 4º, por lo que debería suprimirse y hacer sólo una referencia a “este decreto”.
V. Anexo II.
En este anexo se establece el “PROTOCOLO PARA LA DISPENSACIÓN DE LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD”
En el apartado 1 -Objeto- al final del párrafo se indica: “…en los términos y condiciones que se exponen en los siguientes: …”, dando la impresión de que se omite la referencia a “apartados”, “puntos”, “criterios”, por lo que, o se añade a que se refiere “los siguientes” o se indica: “…en los términos y condiciones que se exponen a continuación: …”
En el punto d) del apartado 2 debe suprimirse el segundo “incluyendo”.
En el apartado 4.b) se indica:
“La persona usuaria recibirá comunicación de la autorización del órgano gestor de la prestación ortoprotésica a través de los medios electrónicos que determine el Servicio Murciano de Salud, con el IMF y la aportación que le corresponde hacer, en su caso. A partir de ese momento podrá dirigirse al establecimiento dispensador de su elección”.
En este punto hay que recordar el artículo 14 LPACAP que, sobre la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, establece:
“1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Visto el precepto transcrito, en cuanto a las personas físicas, salvo que se trate de aquéllas a las que se les impone la obligación de relacionarse por medios electrónicos, la elección para el resto recae en la persona física y no en la Administración, no quedando justificado en el expediente que el colectivo al que va destinado el proyecto de Decreto se encuentre en alguna de las circunstancias que establece el apartado 3 del precepto, por lo que deberá suprimirse la expresión “…a través de los medios electrónicos que determine el Servicio Murciano de Salud…”, ya que es contraria a la legislación básica. Esta observación tiene carácter esencial.
En el apartado 5, puesto que solo hay un punto, no debe numerarse.
En el punto a.4), se realiza la misma observación que al artículo 15 en cuanto al documento que ha de firmar la persona responsable de la dispensación.
El apartado 7 parece estar incompleto, puesto que solo se indica el título del apartado.
QUINTA. - Correcciones gramaticales.
Se sugiere una revisión general del texto prestando especial atención a las tildes y al uso de los signos de puntuación; a las mayúsculas y minúsculas y a la omisión o duplicación de palabras.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA. - La Comunidad Autónoma cuenta con competencia material para aprobar la futura disposición, que habrá de adoptar la forma de Decreto.
SEGUNDA. - El procedimiento de elaboración reglamentaria se ha ajustado a sus normas reguladoras, sin perjuicio de lo relativo a la elección de la MAIN abreviada y respecto al informe económico y presupuestario, conforme se pone de manifiesto en la Consideración segunda de este Dictamen.
TERCERA. - Es esencial la observación relativa al Anexo II, apartado 4.b). Las demás observaciones, de incorporarse al texto, contribuirían a su mayor perfección técnica y mejor inserción en el ordenamiento.
No obstante, V.E. resolverá.