Dictamen 13/23

Año: 2023
Número de dictamen: 13/23
Tipo: Reclamaciones en concepto de responsabilidad patrimonial y otras consultas procedentes de los ayuntamientos
Consultante: Ayuntamiento de Yecla
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por D. X por daños debidos a accidente en vía pública.
Dictamen

 

Dictamen nº 13/2023

 

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 20 de enero de 2023, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yecla, mediante oficio registrado el día 24 de junio de 2022 (número de Registro 202290000335122), sobre responsabilidad patrimonial instada por D. X por daños debidos a accidente en vía pública (exp. 2022_211), aprobando el siguiente Dictamen.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO. – Con fecha 24 de enero de 2020, D. X presenta escrito, dirigido al Ayuntamiento de Yecla, en el que expone:

 

“Que el pasado día 09 Diciembre del año 2019, sobre las 11 horas iba realizando una actividad deportiva en concreto corriendo, por la acera de la calle Pintor Juan Albert s/n en dirección hacia el Centro de Salud Francisco Palao Molina, cuando mi pie derecho quedó atrapado en un hueco de la acera donde faltaba una baldosa sin indicación alguna de peligro. Como consecuencia caí dándome un fuerte golpe en la cara y quedé semiinconsciente. Un vecino de la zona me vio en el suelo y me auxilió llamando a los servicios de Urgencia y Policía local”.

 

Por ello, solicita el informe realizado por la Policía Local.

 

SEGUNDO. – En el citado informe de la Policía Local, de 9 de diciembre de 2019, se indica:

 

“--Que en la fecha arriba referenciada los agentes actuantes son requeridos por Sala 092, pues al parecer una persona ha sufrido una caída en plena vía pública, en la calle Juan Albert.

--Que sobre las 11:00 horas la patrulla se persona en dicha ubicación donde al inicio de la calle accediendo por la Avd. De la Paz, se observa a dos personas, una de ellas sentada en la acera y otra que levanta el brazo solicitando auxilio.

--Que en el lugar se identifica a D. Y, con D.N.I…, y con domicilio en…, de Yecla (Murcia), quien dice ser la persona que ha llamado a la Sala 092 de la Policía Local de Yecla y que manifiesta que estaba asomado a su balcón cuando ha visto a una persona tumbada en el suelo con dificultades para incorporarse y que ha bajado rápidamente para socorrerlo.

--Que se identifica a la persona que se encontraba en ese momento sentada en el suelo y con heridas en la cara, sangrando abundantemente por la nariz, siendo este: D. X, con D.N.I. número …y domicilio en …de Yecla (Murcia), el cual manifiesta que había salido a correr y que estaba ya llegando a casa cuando ha tropezado en la acera sin que le diese tiempo a poner las manos y se ha golpeado en la cara contra el suelo.

--Que según la información obtenida por el testigo, así como la manifestación de la persona herida y las manchas de sangre que hay en el lugar, es muy probable que el tropiezo se haya producido por un desnivel que hay en el firme de la acera el cual no ha sido tapado en su totalidad y donde posiblemente la persona afectada haya metido el pie produciéndose la caída.

--Que la persona afectada, aparte de sangrar de manera considerable, se encuentra aturdida, mareada y algo confusa, no siendo capaz de acceder a su teléfono móvil para avisar a un familiar, por lo que acude al lugar una ambulancia de traslado para llevarlo a un centro sanitario donde lo puedan atender.

--Que la patrulla actuante realiza posteriormente una inspección ocular en la zona y observa que a lo largo de esa acera hay varios huecos de esas características coincidiendo en medida, así como en distancia entre ellos. Parece ser que anteriormente había algo anclado en esos huecos (posiblemente una valla), y que aunque algunos de ellos sí han sido tapados con cemento, otros están al descubierto dejando varios agujeros a lo largo de la acera que pueden ser peligrosos para el tránsito de peatones.

--Que se adjunta a este oficio cuatro fotografías con detalle del agujero que ha quedado al descubierto en la acera donde posiblemente el Sr. X ha tropezado, cayendo al suelo…”.

 

TERCERO. – Requerido el reclamante para que aporte los informes médicos relacionados con la caída, un abogado, en nombre y representación de D. X, presenta escrito de reclamación patrimonial frente al Ayuntamiento de Yecla, reiterando los hechos que constan en el escrito anteriormente referido e indicando cuales fueron las lesiones sufridas tras la caída: fractura de huesos propios y cervicalgia y, posteriormente ictus.

 

Añade que los perjuicios deberán ser determinados posteriormente puesto que permanece en periodo de curación de las lesiones, pero que la responsabilidad del Ayuntamiento radica en haber permitido la existencia de obstáculos en las aceras después de retirar las vallas y postes de sujeción sin eliminar el peligro que supone la existencia de agujeros resaltos de cemento incrustados en la acera y la falta de pavimento regular y reposición de losas en acera, incumpliendo los requisitos exigidos en la normativa municipal y estatal.

 

El reclamante propone los siguientes medios de prueba:

 

“l.- La declaración testifical de las siguientes personas: -D. Y… - Los agentes de la Policía Municipal números 43075 y 43085, como autores de la elaboración del informe policial.

2.-· Que se incorpore como documento público al expediente el acta notarial de fecha 8 de enero de 2020, autorizada por el sr. Notario de Yecla D. Z, número de protocolo 6, dejando designados sus archivos notariales (se acompaña el acta como documento número 12 de su escrito)

3.- Que se emita informe por el departamento de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de Yecla donde se haga constar la autorización para colocar el vallado lineal existente en la acera donde se produjo la caída y la titularidad del solicitante de las mismas, así como la fecha de retirada del vallado.

4.- Que se emita informe por el departamento de Urbanismo, Obras y Servicios sobre el estado y situación actual de la acera completa, indicando si a la fecha de presentación de este escrito existen los indicados agujeros y falta de baldosas…”.

 

A su reclamación acompaña el informe de la Policía Local ya transcrito, el acta notarial referida anteriormente y diversos informes clínicos de la medicina pública.

 

CUARTO. – Por el Arquitecto Técnico Municipal del Ayuntamiento se emite informe en el que se indica:

 

“1) En el tramo de acera comprendido en la calle Pintor Juan Albert entre Avda. De la Paz (antigua carretera de Jumilla) y la calle Castillarejos existe un solar en donde se aprecia que se realizó un vallado que invadía unos 60 cm. la pavimentación de acera, (ver fotografías adjuntas) colocándose la alineación de valla dentro de la acera hormigonándose los soportes metálicos en la solera.

2) Posiblemente se procedió con un requerimiento para que la propiedad retranqueara la alineación de vallado hasta la línea de fachada donde actualmente se encuentra, con la torpeza de que cortaron todos los soportes metálicos sin reponer la pavimentación de las baldosas quedando una sucesión intermitente de baldosas sin colocar, agravado por irregularidades en la planimetría de la superficie y los pequeños salientes metálicos existentes.

3) Así pues la pavimentación de la acera presenta una alineación de irregularidades en todo el tramo de acera, con huecos de losetas inexistentes respecto al resto del pavimento y con una longitud de afectación de todo el tramo de referencia. El desnivel entre losetas más desfavorable sobresale entre 3 – 3,5 cm. respecto de la contigua por lo que da lugar a posibles tropiezos como el que nos ocupa. Además las irregularidades se encuentran repetidamente de forma alterna con deformaciones en el pavimento en el sentido de la marcha, lo que generaba riesgo de caídas de peatones.

4) Se desconocen los antecedentes que han producido la situación descrita pero por el aspecto que presentan los defectos de pavimentación no son recientes, sin que el Excmo. Ayuntamiento subsanara esta situación.

Tras todo lo mencionado, y en conclusión se ha procedido a la reparación y recolocación de las losetas afectadas en la acera, siendo responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento el estado de las vías públicas y todos sus elementos (pavimentaciones)”.

 

QUINTO. – Con fecha 14 de septiembre de 2021, el reclamante presenta la siguiente documentación:

 

1.- Informe-Dictamen pericial sobre estado de conservación de la acera en la calle Pintor Juan Albert s/n de Yecla, localizado como lugar de la caída, elaborado por la arquitecta superior doña P, de fecha 28 de febrero de 2020, que en resumen dice “que el agujero de la acera en el que se produce la caída está hundido respecto el nivel de la acera 3,00 y 4,20 centímetros por la falta de 2 de las baldosas y posterior macizado con hormigón del hueco que dejó una de ellas tras su ausencia”.

 

2.- Ampliación del anterior sobre el estado de conservación de la acera en calle Pintor Juan Albert de Yecla, en el lugar de la caída tras su reparación, que en resumen dice “que los huecos existentes en la acera han sido cubiertos con mortero de cemento”.

 

SEXTO. – Con fecha 19 de noviembre de 2021, el reclamante presenta los últimos informes médicos de los que dispone y el informe médico pericial del Dr. D. Q sobre valoración de las lesiones, que se cuantifican en 173.182,61 euros, más 4.814,76 euros por los gastos en los que ha incurrido como consecuencia del accidente, aportando la documentación justificativa de los mismos, lo que supone un total reclamado de 178.432,77 euros.

 

SÉPTIMO. – Con fecha 23 de junio de 2022, se ha elaborado propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación formulada, al considerar que la calle por la que circulaba el reclamante no presenta desperfectos de entidad suficiente, por lo que no existe nexo causal entre las lesiones sufridas y el funcionamiento del servicio de mantenimiento y conservación de las vías públicas.

 

En la fecha y por la autoridad indicada, se ha solicitado el Dictamen preceptivo de este Consejo Jurídico.

 

A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

PRIMERA. - Carácter del Dictamen.

 

El dictamen se solicita con carácter preceptivo a la luz de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), toda vez que la cuantía de la reclamación dirigida frente al Ayuntamiento es superior a 50.000 euros.

 

SEGUNDA. - Legitimación, plazo y procedimiento.

 

I. La reclamación se ha presentado por persona legitimada para ello, dado que, cuando de daños físicos se trata, la acción para exigir su resarcimiento corresponde en primer término a quien los sufre en su persona, a quien ha de reconocerse la condición de interesada a los efectos previstos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

 

La legitimación pasiva corresponde al Ayuntamiento consultante en tanto que titular del servicio público viario a cuyo funcionamiento se imputa el daño.

 

II. Acaecido el accidente el 9 de diciembre de 2019, la reclamación se presenta el 24 de enero de 2020, dentro del plazo anual que para el ejercicio de este tipo de acciones prevé el artículo 67.1 LPACAP, y ello sin necesidad de entrar a considerar la fecha, muy posterior, de estabilización o curación de las lesiones alegadas, a la que el indicado precepto legal vincula el dies a quo del plazo prescriptivo.

 

III. En cuanto al procedimiento, ha de advertirse, en primer lugar, que el tiempo invertido en la tramitación de este procedimiento, que ya supera los dos años, excede en mucho de los seis meses que, como plazo máximo de duración de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, establece el artículo 91.3 LPACAP.

 

En segundo lugar, y más importante, ha de advertirse la omisión de un trámite esencial del procedimiento, cual es el trámite de audiencia, cuya ausencia impide a este Consejo Jurídico entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

 

En efecto, de conformidad con el artículo 82.1 LPACAP:

 

“Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento”.

 

En el asunto que nos ocupa, no consta en el expediente remitido a este Consejo Jurídico la cumplimentación de dicho trámite de audiencia, como tampoco consta reflejado en el índice remitido ni se hace referencia a éste en la propuesta de resolución, por lo que debe retrotraerse el procedimiento para que se cumplimente dicho trámite y, con su resultado se formule nueva propuesta de resolución.

 

En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente

 

CONCLUSIÓN

 

ÚNICA. – Debe retrotraerse el procedimiento para que se cumplimente el trámite de audiencia de los interesados y, con su resultado, se formule nueva propuesta de resolución que sea objeto de Dictamen.

 

No obstante, V.S. resolverá.