Dictamen 219/23

Año: 2023
Número de dictamen: 219/23
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación (2023)
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por D. X, por daños ocasionados en centro universitario.
Dictamen

 

Dictamen nº 219/2023

 

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2023, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación), mediante oficio registrado el día 23 de junio de 2023 (COMINTER 163121), sobre responsabilidad patrimonial instada por D. X, por daños ocasionados en centro universitario (exp. 2023_223), aprobando el siguiente Dictamen.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- El día 23 de junio de 2023 ha tenido entrada en este Consejo Jurídico una comunicación interior suscrita por la Vicesecretaria de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos que literalmente dice así:

 

“Por acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de febrero de 2023, se establece que la Secretaría General de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, prestará la asistencia técnico-administrativa y funcional a la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, en materia de universidades e investigación. En su virtud, se le da traslado de la solicitud de dictamen al Consejo Jurídico de la Región de Murcia efectuada por la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, en relación con el procedimiento de responsabilidad patrimonial instruido por la Universidad de Murcia tras la reclamación presentada por D. X”.

 

La solicitud de dictamen de la que se da traslado dice así:

“De acuerdo con el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, de creación del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, se solicita la emisión del dictamen preceptivo sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D. X, cuyo procedimiento ha sido instruido por la Universidad de Murcia”. Está firmada por la Directora General del Medio Natural en suplencia del Secretario General de la Consejería que, a su vez, interviene por delegación del Consejero.

 

SEGUNDO.- En el procedimiento instruido por la Universidad de Murcia constan las siguientes actuaciones, sucintamente expuestas:

 

1. La solicitud de indemnización fue formulada por el interesado el día 30 de enero de 2023, afirmando el robo, conocido por él el día 29 de noviembre de 2022, de una de las piezas, de la que es autor, expuesta durante la exposición Tiempo de Reunir Piedras, seleccionada por la Universidad de Murcia en su Convocatoria de Proyectos Expositivos 2022 y celebrada en la Sala la Capilla del Rectorado de la universidad durante las fechas 8 de noviembre a 5 de diciembre de 2022. Solicita una compensación económica de 1.300 euros, valor en que tasa la obra, que es un ejemplar único de libro de artista. El 17 de febrero de 2023 denunció la sustracción mediante comparecencia ante la Policía Nacional de Sevilla (Triana), y aportó unas fotografías del lugar de la exposición en que estaba situada la obra.

 

2. Por Resolución del Rector de la citada Universidad de  27 de febrero de 2023 se admitió la solicitud y se designó instructor, que solicitó informe al Servicio de Cultura como órgano al que se atribuye el daño, siendo emitido por la Técnico del mismo el día 25 de abril de 2023 manifestando que,  consultado el personal auxiliar de servicios de la entrada y responsables de la apertura y cierre del espacio expositivo, así como la actividad que se había podido producir en esos días, manifiesta tener constancia verbal y escrita a través de wasap, por parte de la Asesoría de Comunicación del Rectorado, de que el día 16 de noviembre el Rector tuvo un acto institucional y realizó una visita al espacio expositivo en donde la mencionada obra estaba ubicada y expuesta en el lugar descrito por el reclamante; ante la ausencia de otras evidencias dedujeron que la obra debió ser sustraída entre ese día 16 –miércoles- y el lunes 28 de noviembre; la notici a de la desaparición de la obra se recibió por mensaje del propio autor.

 

3. Solicitado informe a la Asesoría Jurídica fue emitido el 22 de mayo de 2023 informando favorablemente la propuesta de resolución estimatoria por concurrir los elementos determinantes de la responsabilidad extracontractual de la Universidad de Murcia, si bien se recomienda la realización de actuaciones complementarias que contribuyan a fijar con mayor objetividad del precio de la obra.

 

4. Solicitado nuevo informe a la jefe del Servicio de Cultura, lo emite el 25 de mayo de 2023 concluyendo que “resulta acorde el precio tasado de 1.300 € para la obra sustraída de dicho autor a lo estipulado por el mercado”.

 

5. Formulada la propuesta de resolución el 8 de junio de 2023 concluye así: “Que se estime la reclamación, por resultar acreditada la concurrencia de los elementos determinantes de la responsabilidad patrimonial de la Administración Universitaria”.

 

6. Por oficio de 14 de junio de 2023, el Rector solicitó del Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, que se recabara el Dictamen del Consejo Jurídico.

 

A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

PRIMERA.- Carácter del Dictamen.

 

El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, dado que versa sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración universitaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ).

 

SEGUNDA.- Sobre la formulación de la consulta.

 

Como ya expresara el Consejo en la Memoria del año 2019, si hay un concepto sagrado en derecho público es el de la competencia del órgano, considerada como el conjunto de facultades, poderes y atribuciones que corresponden a tal órgano en relación con los demás. Dicho de otra manera, es la medida de la capacidad de cada órgano o ente público y supone una habilitación para actuar válidamente, quedando afectados de nulidad de pleno derecho los actos dictados careciendo manifiestamente de competencia por razón de la materia y del territorio (art. 47.1b) LPAC). La competencia está determinada con arreglo al principio de legalidad, es indisponible por los órganos y ha de ejercerse por aquellos que la tengan específicamente atribuida (art. 8.1 LRJSP), sin perjuicio de que por necesidades funcionales pueda ser objeto de alteraciones en su ejercicio, como la delegación o la suplencia (que en ocasiones es denominada sustitución).

 

La competencia para efectuar consultas al Consejo corresponde en la Administración autonómica al Presidente, al Consejo de Gobierno, y a los Consejeros (art. 11 LCJ), siendo frecuente que éstos la deleguen en el titular de la Secretaría General.

 

Como se ha expuesto en Antecedentes, la solicitud de Dictamen está firmada por la Directora General del Medio Natural en suplencia del Secretario General de la Consejería que, a su vez, interviene por delegación del Consejero.

 

Respecto a ello debe decirse que, como ha señalado este Consejo en la citada Memoria del año 2019, la suplencia opera sobre las funciones propias de la autoridad suplida, pero no puede operar sobre las competencias que ésta ostente por delegación, ya que se produciría un nuevo traslado del ejercicio de la competencia de efecto equivalente al prohibido por el artículo 9.5, inciso inicial de la LRJSP (Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación).

 

Además, en el expediente ahora objeto de consulta no podría operar la delegación del Consejero en el Secretario General por estar vacante este último cargo (Decreto 187/2023, de 15 de junio, BORM nº 137, de 16 de junio), situación en la cual las competencias delegadas son recuperadas automáticamente por el delegante.

 

No obstante, por Orden del Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, en funciones, de 19 de junio de 2023 (BORM de 28 de junio), se establece, ante la vacante del titular de la indicada Secretaría General, el régimen de suplencia temporal del mismo, designando para ello a la titular de la Dirección General de Medio Natural, que asumirá las funciones y competencias propias de aquél y las delegadas.  Ciertamente, quien puede decidir sobre la delegación de sus funciones y la suplencia en el ámbito de su Consejería es el Consejero, con lo cual no se ha superado el límite que establece el artículo 9.5, inciso inicial de la LRJSP pero, denominaciones formales aparte, la sustitución de unas competencias delegadas es, a su vez, una delegación, por lo que la Orden citada, en la primera de sus disposiciones, lo que debiera decir es que la Directora General de Medio Natural, asumirá, por sustitución, las funciones y compet encias propias del Secretario General, y por delegación las que éste tuviera anteriormente delegadas.

 

Por último, se debe de llamar la atención sobre la circunstancia de que la asistencia técnico-administrativa y funcional acordada el 2 de febrero de 2023 no puede alterar el ejercicio de las competencias establecidas por la LCJ que, como ya se ha dicho, reserva a los Consejeros la atribución de consultar al Consejo, lo que excluye que se dé traslado de la consulta a través de un órgano que no ostenta dicha competencia ni como propia, ni por delegación.

 

TERCERA.- Sobre el expediente remitido.

 

En una primera aproximación al expediente remitido, el principio de eficacia administrativa (art. 103.1 CE) aconseja señalar que la instrucción, para ser completa, debe incorporar el expediente de aprobación de la denominada Convocatoria de Proyectos Expositivos 2022 en virtud de la cual el reclamante adquirió el derecho a que su obra fuera expuesta, con todos los actos de preparación y ejecución de dicha convocatoria, así como el acta de entrega de la obra a la Universidad. Así mismo, se necesita una descripción clara y completa de las medidas de seguridad de las que disponía la sala de exposiciones y, en su caso, la obra en cuestión, y del informe de las personas que las ponían en práctica, especificando cómo se desarrollaban en las fechas en que se produjo la desaparición.

 

Igualmente, el expediente queda huérfano de información sobre la reacción de la Universidad ante la desaparición del objeto, debiendo incorporarse al mismo las actuaciones sobre denuncias, investigaciones internas, u otras tendentes a esclarecer los hechos, su posible autoría y sus responsabilidades. No se informa de la posible existencia de medidas de aseguramiento de los objetos expuestos, tanto por parte de la Universidad como del propio perjudicado.

 

Finalmente, la propuesta de resolución carece de la cantidad que considera debe ser objeto de indemnización, y no se ha aportado certificado de la existencia de crédito presupuestario.

 

En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes

 

CONCLUSIONES

 

PRIMERA.- Debe darse traslado de la consulta por el órgano competente según el artículo 11 LCJ.

 

SEGUNDA.- El expediente remitido debe completarse en los términos expuestos en la Consideración tercera.

 

No obstante, V.E. resolverá.