Dictamen 92/99

Año: 1999
Número de dictamen: 92/99
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Presidencia (1999-2008) (2011-2014) (2015-2017) (2018-2019)
Asunto: Reconocimiento de obligaciones sin fiscalización previa a consecuencia del abono de gastos de retransmisión de la Vuelta Ciclista a la Región de Murcia 1998.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
Se destaca en el expediente, tanto en el informe de la Dirección General de Deportes como en el del Servicio Jurídico, que la obligación de pago surge de una relación negocial no formalizada pero existente, a la vista de la conformidad de RTVE con el encargo verbal de la Dirección General de Deportes, dándose consentimiento entre dos partes sobre la cosa y la causa de la obligación, por lo que el negocio, en base a la información que suministra el expediente, cabe considerarlo perfeccionado (art. 1.254 Código Civil).
Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Entre los años 1995 a 1997 el Instituto de Fomento de la Región de Murcia contrató con Radio Televisión Española diversos extremos relativos a la promoción de la Vuelta Ciclista a Murcia, entre ellos la retransmisión de la misma a través de la segunda cadena de TVE.
SEGUNDO.- En el año 1998 se celebró la misma Vuelta Ciclista y también fue retransmitida, aunque sin convenio o contrato alguno, ya que la Dirección General de Deportes, como titular de la competencia sustantiva, venía celebrando anualmente un Convenio con el Club Murciano Organizador de Carreras Ciclistas y, al no disponer de tiempo para la realización de los trámites administrativos y presupuestarios necesarios, su titular dio instrucciones verbales a RTVE para que efectuara la citada retransmisión, situación que no se produjo en 1999, ya que el citado Convenio se amplió para comprender tales gastos, regularizando así la situación jurídica anterior.
TERCERO.- Emitida por RTVE la correspondiente factura, por importe de 22.040.000 ptas, la Dirección General de Deportes propuso el pago el 3 de marzo de 1999 y, sometido el mismo al Interventor-Delegado, informó el día 25 de noviembre del citado año que nos encontramos ante un gasto realizado sin autorización y sin la fiscalización previa del mismo; que la prestación se ha realizado y que, por tanto, no es conveniente la revisión de los actos al ser RTVE titular del derecho a ser resarcida, por lo que, en aplicación del RD 2.188/1995, de 28 de diciembre, procede someter el expediente a conocimiento del Consejo de Gobierno para que adopte la resolución a que hubiera lugar.
CUARTO.- El Secretario General solicitó informe del Servicio Jurídico de la Consejería, emitido el 26 de noviembre de 1999; se indica que, atendiendo a que RTVE ha realizado una prestación encargada verbalmente, se ha generado a su favor el derecho a ser resarcida, bien como contraprestación a lo encargado, bien por vía indemnizatoria, ya que de lo contrario se generaría un enriquecimiento injusto a favor de la Comunidad Autónoma. Se destaca también que la prestación irregularmente convenida en 1998 no es más que un hito de la que se venía contratando regularmente desde 1995, por lo que existía una legítima expectativa a favor de RTVE para entender suficiente el encargo verbal, dada la lógica confianza generada por actuaciones anteriores.
QUINTO.- Con fecha 26 de noviembre de 1999, el Secretario General hace suyo el informe del Director General de Deportes relativo a las razones por las que se omitió la fiscalización previa y, una vez elaborado el Extracto de Secretaría General, se remitió a este Consejo Jurídico solicitando el preceptivo dictamen que corresponde emitir por aplicación del artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo.
A tales antecedentes corresponden las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
De acuerdo con el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, reguladora de este Consejo Jurídico, el dictamen se emite con carácter preceptivo, tal como lo solicita la autoridad consultante.
SEGUNDA.- Sobre la obligación a reconocer.
Se destaca en el expediente, tanto en el informe de la Dirección General de Deportes como en el del Servicio Jurídico, que la obligación de pago surge de una relación negocial no formalizada pero existente, a la vista de la conformidad de RTVE con el encargo verbal de la Dirección General de Deportes, dándose consentimiento entre dos partes sobre la cosa y la causa de la obligación, por lo que el negocio, en base a la información que suministra el expediente, cabe considerarlo perfeccionado (art. 1.254 Código Civil).
Ahora bien, también según el expediente, mientras que RTVE cumplió la prestación convenida, la Dirección General de Deportes no lo hizo, quedando una deuda pendiente que es reclamada mediante la presentación de la factura, aceptada por la indicada Dirección General.
Tanto el Interventor-Delegado como el Servicio Jurídico de la Consejería entienden que el enriquecimiento injusto es título suficiente para que se autorice a la Consejería a reconocer la obligación y pagarla, no derivándose del expediente razones que aconsejen lo contrario.
TERCERA.- Sobre el incidente de reconocimiento de obligaciones sin fiscalización previa.
De acuerdo con el artículo 32.2 del RD 2.188/1995, ya citado, procede que el expediente se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno para que adopte la resolución que proceda, admitiéndose que autorice el reconocimiento y pago de la obligación. No obstante, si bien la integración documental del expediente puede considerarse completa a la vista de lo informado por la Dirección General de Deportes, el Servicio Jurídico de la Consejería y, además, la opinión emitida por la Intervención Delegada, debe completarse el mismo con la propuesta a elevar a Consejo de Gobierno que, como ha quedado dicho, puede autorizar a la Consejería a reconocer la obligación y proponer su pago.
En virtud de lo dicho, el Consejo Jurídico emite la siguiente
CONCLUSIÓN
UNICA
.- Que el Consejo de Gobierno, según se deriva del expediente remitido, puede permitir a la Consejería de Presidencia que reconozca, a favor de RTVE, la obligación de 22.040.000 ptas, derivada de la retransmisión en 1998 de la Vuelta Ciclista a Murcia.
No obstante, V.E. resolverá.