Dictamen 57/00

Año: 2000
Número de dictamen: 57/00
Tipo: Nulidad, interpretación y resolución de contratos administrativos y concesiones con oposición del contratista
Consultante: Ayuntamiento de Totana
Asunto: Resolución del contrato de obras denominado "Alojamiento en las Casas de la Santa", suscrito entre el Ayuntamiento de Totana y la empresa D.O.P. S.A.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
1. No obran en la documentación remitida los necesarios extracto y propuesta de resolución del procedimiento incoado, incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 46.2 del Decreto 15/98, de 2 de abril, por el que se regula el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Procede, pues, devolver el expediente para que sea completado con dichas actuaciones.
2. Como ya estableció este Consejo Jurídico en su Dictamen 62/99, de 25 de octubre, son aplicables a la legislación de contratos las prescripciones de la LPAC sobre caducidad de los procedimientos en el supuesto de que se esté, como es el caso, ante uno de resolución contractual por causa imputable al contratista. En efecto, no cabe duda de que el procedimiento incoado por el Ayuntamiento es de los llamados de "intervención" y susceptible de producir efectos desfavorables al contratista, esto es, de los previstos en el citado artículo 44.2 LPAC, pues, de prosperar la pretensión administrativa, acarreará la perdida de su fianza, la indemnización de los daños y perjuicios causados a la Administración (art.114.4 LCAP) y concurrirá el presupuesto legal para declarar su prohibición de contratar con la misma (artículos 20, c) y 21.3 LCAP).
3. Del expediente remitido se desprende que, una vez presentadas las alegaciones del contratista, se dió traslado de ellas al director de las obras para que informara al respecto, lo que hizo con fecha 25 de septiembre de 2000 mediante un escrito en el que rechaza lo argumentado por aquél, con datos y consideraciones técnicas que no ha tenido la oportunidad de rebatir, pues no se le dió el necesario traslado.


Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.
Con fecha 27 de octubre de 1998, el Pleno del Ayuntamiento de Totana acordó adjudicar el contrato para la ejecución de las obras de construcción de alojamientos en las Casas de la Santa a "D.C.S.A." (ahora "D.O.P.S.A.") por un importe de 429. 449. 922 ptas. y un plazo de ejecución de 15 meses.
SEGUNDO. El 7 de junio de 2000, el Sr. Alcalde acuerda lo siguiente:
"1º. Iniciar expediente de resolución del contrato de la obra "Alojamientos en las Casas de la Santa", con la sociedad D.C.S.A. por demora en el cumplimiento del contrato.
2º. Que se informe por el Director de las Obras, sobre los hechos que han motivado la paralización y la fecha en que se produjo, debiendo incorporar al expediente todos aquellos documentos que sean relevantes para la instrucción del expediente.
3º. Que por el Director de las Obras, se proceda a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas conforme al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Se citará al contratista en el domicilio que figure en el expediente de contratación para el acto de comprobación y medición.
4º. Que una vez emitidos los citados informes se dé audiencia a la sociedad por plazo de 10 días naturales.
5º. Que informe el Secretario de la Corporación y se solicite en su caso dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma, en el caso de que se formule oposición por parte del contratista.
6º. Que se inicie procedimiento negociado para lograr la continuidad de las obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 y 93 de la LCAP.
7º. Que una vez concluido el expediente se someta la propuesta de resolución al Pleno, como órgano de contratación, para que resuelva lo procedente."
TERCERO. Evacuados los referidos informes y otorgado trámite de audiencia al contratista, éste presenta escrito del que se deduce su oposición a la resolución del contrato por incumplimiento imputable al mismo.
CUARTO. El 2 de octubre de 2000 tiene entrada en este Consejo Jurídico un oficio del Alcalde en el que solicita la emisión del Dictamen previsto en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.5 de la Ley 2/97, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), se aprecie la urgencia que concurre en el asunto, a los efectos de la reducción del plazo ordinario de emisión del Dictamen.
A la vista de los referidos antecedentes, procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.
Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo al tratar sobre un expediente de resolución de un contrato administrativo en el que se ha formulado oposición del contratista a la causa alegada por el Ayuntamiento, esto es, por incumplimiento de aquél. Así lo prescribe el artículo 60.3, a) de la ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Publicas, vigente en el momento de producirse la adjudicación, en relación con el artículo 12.7 LCJ.
SEGUNDA. Cuestiones formales.
A)
Ausencia de extracto y de propuesta de resolución.
No obran en la documentación remitida los necesarios extracto y propuesta de resolución del procedimiento incoado, incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 46.2 del Decreto 15/98, de 2 de abril, por el que se regula el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Procede, pues, devolver el expediente para que sea completado con dichas actuaciones, lo que es especialmente relevante en lo que atañe a la propuesta de resolución, ya que es el acto en el que el instructor consigna los hechos que estima probados, los fundamentos jurídicos que apoyan sus razonamientos y la decisión que ha de elevar al órgano competente para resolver.
B)
Caducidad del procedimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, hay que hacer constar, por la importancia que tiene para la resolución del presente procedimiento y en aras de la economía de trámites, que el mismo está incurso en caducidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 44.2 en relación con el 42.3, a) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), tras la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de abril, de modificación de aquélla.
Como ya estableció este Consejo Jurídico en su Dictamen 62/99, de 25 de octubre, son aplicables a la legislación de contratos las prescripciones de la LPAC sobre caducidad de los procedimientos en el supuesto de que se esté, como es el caso, ante uno de resolución contractual por causa imputable al contratista. En efecto, no cabe duda de que el procedimiento incoado por el Ayuntamiento es de los llamados de "intervención" y susceptible de producir efectos desfavorables al contratista, esto es, de los previstos en el citado artículo 44.2 LPAC, pues, de prosperar la pretensión administrativa, acarreará la pérdida de su fianza, la indemnización de los daños y perjuicios causados a la Administración (art. 114.4 LCAP) y concurrirá el presupuesto legal para declarar su prohibición de contratar con la misma (artículos 20, c) y 21.3 LCAP).
No desconoce este Consejo las peculiaridades inherentes a la contratación administrativa y la especial presencia del interés público que en cada caso la justifica, circunstancia que, en algunos supuestos, podría excluir la declaración de caducidad con base en el artículo 92.4 LPAC, que impide declararla "cuando la cuestión suscitada afecte al interés general". Sin embargo, el Consejo considera que la aplicación de este precepto a procedimientos de gravamen para el interesado, como el que nos ocupa, debe realizarse con especial cautela, limitando el alcance de la noción de "interés general" a aquellos supuestos en que el contrato afecte de modo esencial a un servicio público, ya sea porque se trate, por ejemplo, de un contrato de concesión de un servicio público (en sentido estricto), ya se trate de otra clase de contrato cuyo objeto esté directamente vinculado con la creación o mantenimiento de tal servicio público (obras de infraestructura, suministros de especial relevancia, etc.). De otro modo, esto es, de considerar que en toda contratación administrativa, sea cual sea su objeto y alcance, se afecta al interés general a los efectos del artículo 92.4 LPAC, se llegaría a la inaceptable consecuencia de no hacer operativa la institución de la caducidad en estos procedimientos de resolución contractual, con supresión de la garantía que la misma ofrece al afectado para evitar una excesiva pendencia del procedimiento.
En el presente caso, el objeto del contrato, la construcción de unas viviendas, permite deducir que no existe una afectación al "interés general" tan intensa que justifique la aplicación del citado artículo 92.4 LPAC, por lo que, teniendo en cuenta que han transcurrido más de tres meses desde la iniciación del procedimiento, sin haberse acordado prórroga de tal plazo, procede dictar resolución declaratoria de su caducidad, sin perjuicio, claro está, de que se inicie uno nuevo y que a éste se incorporen las actuaciones practicadas en el caducado, por evidentes razones de economía procesal.
C)
Omisión del trámite de audiencia final al contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, hay que añadir otra consideración de orden procedimental que, incluso prescindiendo de la analizada caducidad, impediría que este Consejo dictaminara sobre la cuestión de fondo.
En efecto, del expediente remitido se desprende que, una vez presentadas las alegaciones del contratista, se dió traslado de ellas al director de las obras para que informara al respecto, lo que hizo con fecha 25 de septiembre de 2000 mediante un escrito en el que rechaza lo argumentado por aquél, con datos y consideraciones técnicas que no ha tenido la oportunidad de rebatir, pues no se le dió el necesario traslado. Hay que recordar que, conforme a lo establecido en el artículo 84 LPAC, el interesado ha de poder alegar lo que a su derecho convenga "inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución", lo que significa que, si tras el trámite de audiencia concedido se practican adicionales actos de instrucción, como el citado informe técnico, deben ser puestos de manifiesto a los interesados para que aleguen lo que crean oportuno, tras lo cual ha de formularse la propuesta de resolución que reglamentariamente ha de remitirse a este Consejo.
A la vista de las precedentes consideraciones, el Consejo Jurídico formula las siguientes


CONCLUSIONES
PRIMERA.
No se ha remitido el extracto del expediente y la propuesta de resolución del procedimiento exigidos por el Decreto 15/98, de 2 de abril, por lo que, en principio, no procede emitir Dictamen hasta que dichas actuaciones sean remitidas.
SEGUNDA. No obstante lo anterior, y por razones de agilidad y economía procesal, del examen del procedimiento se desprende que el mismo está caducado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3, a) en relación con el 44.2 LPAC, por lo que procede dictar resolución declaratoria al efecto, sin perjuicio de la incoación de un nuevo procedimiento, al que se pueden incorporar las actuaciones practicadas en el caducado.
TERCERA. Se ha omitido el trámite de audiencia final al contratista, que procedía tras la emisión del informe técnico de 25 de septiembre de 2000, en aplicación de lo establecido en el artículo 84.1 LPAC. Por tal motivo, en el nuevo procedimiento que se inicie, deberá cumplirse tal trámite inmediatamente antes de formular la propuesta de resolución, que será remitida a este Consejo, junto con las demás actuaciones que se practiquen, para la emisión del Dictamen que proceda.
No obstante, V.E. resolverá.