Dictamen 54/00

Año: 2000
Número de dictamen: 54/00
Tipo: Modificación de contratos administrativos
Consultante: Ayuntamiento de San Javier
Asunto: Modificación del contrato de asistencia técnica suscrito entre la Unión Temporal de Empresas S.T. y el Ayuntamiento de San Javier.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
1. Aún cuando en algunos de los informes reseñados en los Antecedentes y en el propio documento de formalización del contrato se expresa que la adjudicación se realiza por un importe de 81.800.000 pesetas, lo cierto es que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación, en sus Cláusulas III, IV y VI, no deja lugar a dudas respecto a que tal cantidad corresponde al precio de la anualidad del servicio, contratándose éste por un periodo de cuatro años. Así pues, en realidad, el precio inicial del contrato es de 326.000.000 pesetas. Ello conllevará la pertinente aclaración y corrección del importe total de la modificación en el punto segundo de la propuesta del Alcalde.
2. Concurren los requisitos establecidos en el articulo 102 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) para acordar la modificación contractual: existencia de interés público (posibilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento con un tercero) con origen en una causa imprevista en el momento de proceder a la adjudicación (la sobrevenida aprobación de normas jurídicas y técnicas que inciden en su objeto). Cabe apuntar, no obstante, que esta modificación no hubiera sido necesaria si el Ayuntamiento, al percatarse de que las ofertas se presentaron antes de ser publicada la nueva Instrucción, hubiera dejado sin efecto la licitación antes de la adjudicación (que no se produjo sino hasta el 3 de junio de 1999, fecha en que ya se debía conocer la Instrucción) para volver a licitar, indicando ya a los aspirantes la existencia de la nueva norma técnica y, por tanto, de la variación del objeto de la asistencia.

3. Por convenio, la Administración del Estado está obligada a realizar una prestación al Ayuntamiento, la entrega de este fichero, y que, por tanto, el Ayuntamiento no debe elaborarlo encargándoselo a una empresa. En el expediente no aparecen suficientemente descritas y detalladas cuáles son esas nuevas labores en relación con las que se realizaban conforme a la Circular de 1990 (no se aporta ni se detalla su contenido), lo cual es imprescindible para que la valoración propuesta por el Ayuntamiento deba considerarse que reúne el nivel de motivación que, en términos estrictamente jurídicos, se exige siempre a una propuesta que comporta un incremento en el gasto público. La motivación del acto, como elemento integrante de su contenido y dirigida a expresar las razones de índole técnico que justifican su adopción, es un requisito jurídicamente imprescindible, pues contribuye a facilitar el control administrativo y jurisdiccional de la decisión.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.
Con fecha 3 de junio de 1999, el Pleno del Ayuntamiento de San Javier acordó adjudicar el concurso convocado para la prestación de asistencia técnica, en materia de gestión y recaudación de determinados recursos de su Hacienda Pública, a la oferta de la UTE, denominada "S.T.S.J.", en la cantidad de 81.500.000 pesetas (IVA incluido) por cada uno de los cuatro años de duración de dicha asistencia, tal y como se establecía en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
SEGUNDO. Con fecha 27 de junio de 2000, el Arquitecto Municipal informa que las funciones de colaboración que el Ayuntamiento tiene encomendadas de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en virtud del convenio suscrito con la misma el 22 de abril de 1996, han experimentado un notable incremento debido a que dicha Dirección dictó la Instrucción nº 03/05/99, de 22 de enero, que aprobó la Norma Técnica sobre el intercambio de datos del catastro urbano a través del fichero FINURB-98, a la que se debía atener el Ayuntamiento en virtud del referido Convenio.
A su juicio, el coste de la creación y mantenimiento de los nuevos programas informáticos, y de los demás medios materiales necesarios para cumplir con lo establecido en dicha Instrucción, es de 4.500.000 pesetas, y los medios humanos para ejecutar los trabajos demandados por la misma, de 13.500.000 pesetas, estimando necesario un mínimo de cuatro nuevas personas con carácter fijo y otras cuatro de forma temporal para realizar trabajos de campo, toma de datos
in situ e inspección, en relación con las unidades catastrales cuyos nuevos datos han de ser incorporados al citado fichero FINURB-98. En total, el coste de los nuevos trabajos que demanda el cumplimiento de la nueva Instrucción asciende a 18.000.000 de pesetas, sin IVA.
TERCERO. Con fecha 12 de septiembre de 2000, el Secretario Accidental del Ayuntamiento emite un informe en el que destaca lo siguiente:
- Que las funciones delegadas en virtud del Convenio de 22 de abril de 1996 fueron objeto de contratación con la UTE "S.T.S.J.", en cuyo contrato se especificaba que el servicio debía prestarse con sujección a lo establecido en dicho Convenio.
- Que con posterioridad al plazo de presentación de ofertas para dicho contrato, que finalizó el 23 de enero de 1999, se publicó la citada Instucción, debiendo valorar el Ayuntamiento si la adjudicataria asumió en su momento la ejecución del convenio, incluidas las modificaciones de las instrucciones técnicas que pudieran aprobarse en un futuro, o si, por el contrario, aquélla no pudo ofertar sobre algo que desconocía (la Instrucción citada) ya que la ejecucion de los nuevos compromisos hace más gravosa la prestación, en los términos que indica el informe del Arquitecto Municipal.
- Que, en el caso de que proceda la modificación contractual, debe ser sometida a previo informe de la Intervención y del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en cuanto a este último por tratarse de un contrato de importe superior a cien millones de pesetas y que la modificación supera el 20% del precio inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley Regional 2/97, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ).
CUARTO. Con fecha 13 de septiembre de 2000, la Intervención emite informe en el que indica que existe crédito presupuestario suficiente y adecuado, en el vigente presupuesto de gastos, para atender las obligaciones derivadas de la modificación del contrato. Señala que, partiendo de que el importe de la modificación sea el indicado en el informe del Arquitecto Municipal, más el IVA (en total 20.880.000 pesetas anuales), las obligaciones con cargo al presupuesto del 2000 constituirán la parte correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre (que son aquellos en que se prestará el servicio objeto de ampliación contractual), que asciende a 5.220.000 pesetas, formalizándose la oportuna retención del crédito.
QUINTO. Obra en el expediente un escrito denominado "propuesta de Alcaldía" fechado el 12 de septiembre de 2000, pero sin rubricar, en el que se propone al Pleno, entre otras cuestiones, lo siguiente:
"
Primero. Calificar como de interés pùblico la modificación del contrato de consultoría y asistencia consistente en la asistencia técnica en materia de gestión y recaudación del Ayuntamiento de San Javier.
Segundo. Aprobar la modificación del contrato de consultoría y asistencia consistente en la asistencia técnica en materia de gestión y recaudación del Ayuntamiento de San Javier, por importe de 20.880.000 pesetas, iva incluido.
Tercero. Aprobar un nuevo precio de 102.380.000 pesetas anuales, para la realización de la consultoría y asistencia durante el año 2000 y sucesivos.
Cuarto. Autorizar un gasto por importe de 5.220.000 pesetas para hacer frente a las obligaciones económicas que se derivan de la modificación del contrato durante el presente año.
Quinto. Requerir a la empresa concesionaria del servicio para la constitución de una garantía complementaria, por importe de 835.200 pesetas, acorde con el nuevo precio del contrato."
SEXTO. Otorgado trámite de audiencia al contratista, éste presenta escrito en el que alega lo siguiente:
"
Primero. La instrucción 03.05./1999, de 22 de enero, por el que se aprueba la norma técnica sobre el intercambio de datos del catastro urbano a través del fichero FINURB-98 incide directamente en la ejecución del convenio de colaboración con la DGC, y ello aunque no supone la asunción de nuevas competencias, sí exige su ejecución mediante técnicas radicalmente distintas. Su ejecución exige:
- Desarrollar un programa informático ad hoc, conforme a los parámetros que en dicha instrucción se refiere.
- Dotar de nuevos medios técnicos y personales.
Segundo. El pliego de prescripciones técnicas que sirvió de base al concurso, y que forma parte del contenido del contrato, en su apartado relativo a la Gestión Catastral, a la hora de describir el contenido de los trabajos a desarrollar tenía en cuenta las instrucciones vigentes -obviamente- en la fecha en la que el Pliego fue elaborado, y en cualquier caso los trabajos descritos no tienen carácter ejemplificativo sino de numerus clausus.
Tercero. Nuestra oferta, en ningún caso incluía la ejecución del convenio en otros términos que los existentes a la fecha de suscripción del mismo 22/04/1996, pues de otro modo no se puede efectuar un estudio técnico-económico de lo que supone la ejecución del contrato, y en cualquier caso un convenio siempre es un acuerdo vivo sometido a cambios cuyo alcance a priori es para todas las partes inprevisible."
Concluye aceptando la modificación por el importe de 18.000.000 de pesetas (IVA no incluido).
SÉPTIMO. Con fecha 18 de septiembre de 2000 tiene entrada en este Consejo Jurídico un escrito del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de San Javier solicitando la emisión del preceptivo dictamen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.8 LCJ, acompañando el expediente, índice y extracto reglamentarios.
OCTAVO. El 25 siguiente tiene entrada en este organismo un nuevo escrito del Sr. Alcalde adjuntando un informe del Arquitecto Municipal de fecha 26 de junio de 2000, no remitido en su día, complementario del informe reseñado en el Antecedente Segundo.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.
Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo al versar sobre una propuesta de modificación de un contrato administrativo de cuantía superior al veinte por ciento del precio inicial, siendo éste superior a cien millones de pesetas, concurriendo el supuesto previsto en el artículo 12.8 LCJ.
En efecto, aún cuando en algunos de los informes reseñados en los Antecedentes y en el propio documento de formalización del contrato se expresa que la adjudicación se realiza por un importe de 81.800.000 pesetas, lo cierto es que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación, en sus Cláusulas III, IV y VI, no deja lugar a dudas respecto a que tal cantidad corresponde al precio de la anualidad del servicio, contratándose éste por un periodo de cuatro años. Así pues, en realidad, el precio inicial del contrato es de 326.000.000 pesetas. Ello conllevará la pertinente aclaración y corrección del importe total de la modificación en el punto segundo de la propuesta del Alcalde.
Por otra parte, el incremento del precio que supone la modificación asciende a 67.860.000 pesetas, desglosado en 5.220.000 pesetas para el año 2000 (la parte proporcional de la anualidad que corresponde a los meses de octubre a diciembre, periodo de este año en el que operará la modificación y que habrá de consignarse expresamente en el punto tercero de la citada propuesta) y 20.880.000 pesetas para los años 2001, 2002 y 2003. Esta cantidad es el 20,79% del precio inicial.
SEGUNDA. Competencia y procedimiento.
La competencia para acordar, en su caso, la modificación del contrato corresponde al órgano de contratación, que, en los supuestos de obras, servicios y suministros cuya duración exceda de un año (como es el caso), corresponde al Pleno de la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1,c) del RDL 781/96, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de Régimen Local (TRRL), previo informe de la asesoría jurídica (artículo 51 del Reglamento General de Contratación del Estado de 25 de noviembre de 1975) que, en el Ayuntamiento y para este concreto supuesto, ha de ser el Secretario (art. 113.4º TRRL) y previo informe de la Intervención, en lo que se refiere al gasto.
Ambos trámites, así como la preceptiva audiencia al contratista, han sido cumplimentados, por lo que no hay reparos de índole formal que oponer al respecto.
TERCERA. Objeto y causas de la modificación.
Como se expresó en los Antecedentes, el Ayuntamiento de San Javier asumió determinadas competencias en materia de gestión catastral en virtud del Convenio suscrito el 22 de abril de 1996. Éstas se pueden dividir en dos grupos: a) en régimen de delegación de funciones, las relativas a la tramitación, en los términos previstos en el Real Decreto 1448/89, de 1 de diciembre, de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico (transmisiones de dominio); y b) en régimen de mera prestación de servicios, la colaboración en la tramitación de expedientes de alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico no comprendidas en el régimen de delegación de funciones (Cláusula Segunda I y II). Además, en la Cláusula Tercera, letra d), se expresaba que "el Ayuntamiento se atendrá en su ejercicio de las competencias delegadas a las normas técnicas que, en su caso, pudiera impartir el órgano delegante".
A la vista de tales funciones, el Ayuntamiento contrató una asistencia técnica externa para que una empresa realizara las actuaciones de orden técnico y material (elaboración de ficheros, impresos, notificaciones, etc..) que requería el ejercicio de dichas competencias. (Dicha contratación se extendió, además, a otras actuaciones técnicas relacionadas con competencias propias como las relativas a gestión tributaria, recaudación e inspección sobre determinados ingresos de derecho público, cuestiones ajenas al citado Convenio y que no son afectadas por la modificación propuesta).
Por lo que se refiere a lo que el Pliego de Prescripciones Técnicas denominó "Gestión Catastral" (apartado primero, número uno) éste consignó que la asistencia técnica debería prestarse "con sujección a lo establecido en el convenio de colaboración" citado y respecto a determinadas actuaciones que venían a coincidir sustancialmente con las incluidas en aquél. Así, en el punto dos, apartados a) a d), de dicho Pliego se recogían las actuaciones de colaboración del adjudicatario relativas a las funciones objeto de delegación por el Convenio, y en el apartado e) las relativas a las funciones objeto de mera encomienda de prestación de servicios. Sobre estas últimas actuaciones del apartado e), que consisten básicamente en la colaboración y en la tramitación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden físico y económico (la elaboración de la declaración catastral tipo 902, como aclaraba el convenio), incide la propuesta de modificación que nos ocupa.
Según se desprende de todo lo anterior, las actuaciones técnicas que hay que considerar comprendidas en el objeto del contrato inicial vienen determinadas por remisión a lo establecido en el Convenio, el cual, a su vez, se remitía a las instrucciones técnicas emitidas por la Dirección General competente. Así, el Ayuntamiento tenía encomendadas (Cláusula Segunda II, a) "las tareas de recepción de la documentación, comprobación de la información y documentación aportada, ejecución de las funciones de soporte técnico-administrativo necesarias para la tramitación de las alteraciones de orden físico o económico a que dieran lugar tal declaración" (la tipo 902), y ello en la forma establecida en la normativa entonces vigente y en dichas instrucciones o circulares, que especificaban los datos que había que incluir y el soporte (ficheros informáticos) en que deberían incluirse aquéllos. Ese cuerpo normativo venía constituido especialmente por las Resoluciones de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, de 1 de mayo de 1990, 14 de enero de 1991 y 18 de diciembre de 1995, sobre modelos de declaraciones de altas y alteraciones catastrales de bienes de naturaleza rústica y urbana, y por la Circular de dicha Dirección nº 09.04 y 06/90, de 9 de abril de 1990, sobre modelo de fichero informático. De esta forma se delimitaba el objeto contractual (en este concreto sector de la asistencia técnica) y a él tenía que atenerse la empresa adjudicataria a la hora de la recogida y tramitación de datos y su inserción en soporte informático.
Sin embargo, el hecho de que dichas normas jurídicas y técnicas hayan variado con posterioridad a la oferta de los licitadores, y hayan modificado las obligaciones que el Ayuntamiento tiene con el Catastro en lo que atañe a la tramitación del citado modelo de declaración 902, hacen que sea necesario, a su vez, proceder a la modificación del contrato de asistencia en este concreto aspecto, para mantener de ese modo la finalidad del mismo, que, como decimos, no era otro que conseguir el apoyo técnico necesario para cumplimentar las obligaciones asumidas por el Convenio.
En efecto, las Resoluciones y Circular citadas han sido sustituidas por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 1999 y la Instrucción nº 03.05/99, de 23 de enero, por la que se aprueba la Norma Técnica sobre el Intercambio de Datos del Catastro Urbano a través del fichero FINURB-98, Instrucción dictada al amparo de lo habilitado en la Disposición Adicional Primera de la referida Orden.
De este nuevo cuerpo jurídico y técnico resulta, tal como reconoce expresamente la Instrucción, la modificación del formato informático hasta ahora vigente, y su sustitución "por otro más amplio, tanto en lo relativo en la información que contiene como a las funciones que permite desarrollar: modificaciones de datos catastrales, además de la carga total o parcial, entrega de la información de catastro a las entidades colaboradoras, control de expedientes, gestión de las tasas por inscripción catastral y control de su recaudación" (Exposición de Motivos).
Como puede advertirse, concurren los requisitos establecidos en el artículo 102 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) para acordar la modificación contractual: existencia de interés público (posibilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento con un tercero) con origen en una causa imprevista en el momento de proceder a la adjudicación (la sobrevenida aprobación de normas jurídicas y técnicas que inciden en su objeto), que hace necesario modificar las labores de colaboración contratadas y añadir otras nuevas, lo cual hace más gravosa la prestación del contratista, en cuanto que aquellas prestaciones no pudo tenerlas en cuenta en su oferta porque, como afirma en sus alegaciones, las actuaciones de asistencia técnica objeto de licitación y valoración económica eran las vigentes en el momento de la licitación. El principio inherente a la cláusula "rebus sic stantibus" exige que, ante una modificación del objeto del contrato, se restablezca su equilibrio económico (STS, Sala 3ª, de 9 de julio de 1984, en un caso análogo en el que la variación de los términos de la prestación contractual se produce por alteración de la norma jurídica que rige el servicio).
Cabe apuntar, no obstante, que esta modificación no hubiera sido necesaria si el Ayuntamiento, al percatarse de que las ofertas se presentaron antes de ser publicada la nueva Instrucción, hubiera dejado sin efecto la licitación antes de la adjudicación (que no se produjo sino hasta el 3 de junio de 1999, fecha en que ya se debía conocer la Instrucción) para volver a licitar, indicando ya a los aspirantes la existencia de la nueva norma técnica y, por tanto, de la variación del objeto de la asistencia.
Por no haberse hecho así, sólo procede acordar la modificación, sin que tenga ya sentido una nueva licitación, pues, en la hipótesis de adjudicarse ésta a otra empresa que no fuera la adjudicataria del actual contrato, se daría la absurda circunstancia de tener dos empresas para los mismos fines, deviniendo inútil la primera asistencia al versar su objeto sobre unas tareas que ya no son las requeridas por el Catastro.
CUARTA. Los nuevos servicios objeto del procedimiento de modificación.
Según se desprende de los informes del Arquitecto Municipal que nos han sido remitidos, los servicios objeto de nuevo encargo a la contratista, vía modificación contractual, pueden dividirse en dos grandes grupos: a) elaboración del Fichero FINURB-98 y de "programas informáticos" (no especifica cuáles); b) labores de recogida de datos para cumplimentar los diferentes campos de dicho fichero y trabajo material de insercion y control de dichos datos en el mismo.
Por lo que se refiere a la elaboración del Fichero FINURB-98, hay que poner de manifiesto que la Dirección General del Catastro asumió la obligación de suministrárselo a los Ayuntamientos. En efecto, ya hemos dicho que el convenio suscrito con el Ayuntamiento de San Javier se complementa con las instrucciones o normas técnicas que dicte dicha Dirección, y es el caso que en la Instrucción de 1998 (página 5) se establece que "para iniciar el sistema previsto de colaboración, la Gerencia Territorial deberá facilitar a la entidad colaboradora al inicio del proceso de intercambio (....) el Fichero FINURB-98". Quiere decirse que, por convenio, la Administración del Estado está obligada a realizar una prestación al Ayuntamiento, la entrega de este fichero, y que, por tanto, el Ayuntamiento no debe elaborarlo encargándoselo a una empresa.
Esta situación, derivada de los términos en que actualmente está establecida la relación obligacional entre Catastro y Ayuntamiento, supone que éste último no tenga actualmente una causa justificada para realizar un gasto por algo que le debe facilitar aquél. Por ello, sólo modificando los términos del convenio, para eliminar la citada obligación de entrega del fichero, legitimaría al Ayuntamiento a elaborarlo y contratarlo por su cuenta. Para ello bastaría con que el órgano de la Dirección General del Catastro competente para modificar el Convenio comunicara al Ayuntamiento que, por las razones que fuese (se presume, por insuficiencia de medios, pues no otra explicación parece tener que el Arquitecto incluya esta tarea a contratar) le resulta imposible facilitarle el fichero, siendo necesario que éste lo elabore, y que ello fuera aceptado por el Ayuntamiento. De esa forma se produciría una efectiva modificación del convenio y la Corporación tendría el título jurídico suficiente para incluir en el objeto de la modificación la elaboración de tal fichero.
Por lo que se refiere al resto de servicios incluidos en el informe del Arquitecto de 27 de junio de 2000, hay que decir que, sin perjuicio de reconocer, conforme a lo expresado en la propia Instrucción, que la modificación implica un incremento de tareas de asistencia técnica en relación con lo que hasta el momento venía realizando la contratista, en el expediente no aparecen suficientemente descritas y detalladas cuáles son esas nuevas labores en relación con las que se realizaban conforme a la Circular de 1990 (no se aporta ni se detalla su contenido), lo cual es imprescindible para que la valoración propuesta por el Ayuntamiento deba considerarse que reúne el nivel de motivación que, en términos estrictamente jurídicos, se exige siempre a una propuesta que comporta un incremento en el gasto público. La motivación del acto, como elemento integrante de su contenido y dirigida a expresar las razones de índole técnico que justifican su adopción, es un requisito jurídicamente imprescindible, pues contribuye a facilitar el control administrativo y jurisdiccional de la decisión.
A juicio del Consejo, la valoración debe pasar por un análisis comparativo detallado entre los servicios que presta la empresa en este momento y los que se derivan de las nuevas exigencias técnicas. El contraste entre las exigencias derivadas de la Circular de 1990 (a las que está actualmente obligada la contratista) y las de la Instrucción de 1999, puesto en relación con el número estimado de unidades catastrales sobre las que se ha de operar, podrá determinar con mayor precisión la magnitud y clase del incremento del trabajo (y, por tanto, justificar mejor la valoración efectuada), especialmente en lo que atañe al nuevo personal necesario para las labores de recogida y procesamiento de los nuevos datos requeridos por dicha Instrucción. Por otra parte, para la valoración de los trabajos de elaboración de los programas informáticos debería haberse recabado el asesoramiento de técnico competente en la materia, lo que no consta. Una vez se incorpore ese estudio adicional, la modificación procederá acordarla por el importe que resulte. En todo caso deberá recabarse la conformidad del contratista sobre dicha cantidad, considerando como importe de la modificación el total de los cuatro años de duración, especificando, además, el correspondiente a la parte del año 2000 que ha de ejecutar.
Posteriormente, procederá formalizar la modificación en documento público y reajustar la fianza de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 LCAP.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes

CONCLUSIONES
PRIMERA.
Procede modificar el contrato adjudicado por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el 3 de junio de 1999 a la UTE "S. T. S. J.", para acomodar su objeto a las exigencias que se derivan del cumplimiento de la Instrucción nº 03.05/99, de 22 de enero, de la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de lo indicado sobre la Administración obligada a la elaboración y suministro del Fichero FINURB-98.
SEGUNDA. La determinación y valoración de los nuevos servicios de asistencia técnica debería efectuarse con arreglo a lo indicado en la Consideración Cuarta de este Dictamen. En todo caso, deberá consignarse como importe total de la modificación el correspondiente a los cuatro años de duración del contrato (punto segundo de la propuesta del Alcalde) y desglosar el nuevo precio total en cantidades correspondientes al año 2000 y a los años 2001 a 2003 (punto tercero), recabando la necesaria conformidad del contratista en estos concretos términos.
No obstante, V.E. resolverá.