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Año:
2000
Número de dictamen:
72/00
Tipo:
Anteproyectos de Ley de concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito
Consultante:
Consejería de Economía y Hacienda (1999-2003) (2005-2007) (2008-2015)
Asunto:
Anteproyecto de Ley de Crédito Extraordinario por importe de 300 millones de pesetas para financiar gastos derivados de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y de Suplemento de Crédito, por importe de 475.932.132 pesetas para financiar necesidades de las Consejerías de Presidencia, Trabajo y Política Social, Economía y Hacienda y Turismo y Cultura.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
1. La limitación del alcance del informe de la Intervención General, quedando ceñido a la comprobación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la Orden de tramitación, en contra del mandato contenido en el apartado 2 de la misma, cuya observancia había sido recordada por el Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería proponente. El criterio de aquélla que, por excelencia, tiene encomendado el control de la legalidad económico financiera de las actuaciones administrativas es básico para la formación de la voluntad de quien debe decidir, por lo que no es práctica plausible limitar el alcance de su informe si la norma que lo exige no lo consiente, y más aún teniendo en cuenta que, aunque su emisión sea preceptiva, su criterio no es vinculante. Por eso entiende el Consejo Jurídico que debe incorporarse al expediente el informe de la Intervención General exigido por la Orden de tramitación con pronunciamiento expreso sobre la legalidad (toda, no sólo procedimental) de la propuesta.
2. El caso presente demanda razonamientos similares a los vertidos en Dictámenes anteriores por el Consejo Jurídico sobre la necesidad de que se justifique el cumplimiento de todos los exigidos por la normativa vigente, ya que, como decía el Dictámen numero 74/99, no se considera "... suficiente la apodíctica afirmación de que así se produce".
3. A tenor del artículo 57.6 TRLH (equivalente al 58 LH), "Las aportaciones que figuran con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en los programas, memorias y estados financieros que acompañan al Proyecto de Ley, estarán condicionadas a las cantidades resultantes de la aprobación definitiva de éstos. Si las referidas aportaciones fueran modificadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, las empresas públicas, dentro de los dos primeros meses del ejercicio, deberán adaptar los referidos programas, memorias y estados financieros a las nuevas aportaciones, y remitirlos a la Consejería de Economía y Hacienda, para que ésta los someta a la aprobación del Consejo de Gobierno". De acuerdo con lo anterior, no consta acreditado en el expediente si la conducta seguida ha sido la que debió observar la empresa pública de adaptar sus estados financieros a la cuantía de la subvención a percibir y remitirlos a la Consejería de Economía y Hacienda para su elevación al Consejo de Gobierno.
4. Si los gastos para cuya cobertura última se solicita -medidas de internamiento en plazas de régimen cerrado, semiabierto, abierto, y en centro terapéutico, según la Memoria de la Consejería de Trabajo y Política Social- se han de ejecutar en el próximo ejercicio, debería ser en su presupuesto, actualmente en tramitación en la Asamblea, en el que habría que incluir tales créditos, por aplicación del artículo 28, b) TRLH. El recurrir al crédito extraordinario requiere, pues, una justificación de la urgente necesidad de acometer actuaciones dentro del ejercicio 2000.
5. El crédito destinado a tal finalidad tiene el carácter de ampliable según la vigente Ley de Presupuestos y, aunque cierto es que la ley no puede vincular al legislador futuro, tal condición impide que sea suplementado según el artículo 40.1 TRLH, que así lo sanciona con independencia de que sea ampliable en función de una mayor recaudación, que no se va a producir, pues, a estos efectos, el TRLH no hace distinción entre los diferentes modalidades de créditos ampliables.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.
El expediente remitido se inicia con la documentación en que se amparan las peticiones de las Consejerías destinatarias de los mayores recursos, concretamente de las siguientes:
1º.
Comunicación de 14 de noviembre de 2000, del Secretario General de la Consejería de Turismo y Cultura remitiendo un informe del Jefe de Administración y Contabilidad de "Murcia Cultural, S.A", del mismo día, sobre el acuerdo adoptado por su Consejo de Administración de solicitar a la Administración Regional la concesión de una subvención extraordinaria para compensar pérdidas por importe de 36.761.533 pesetas.
2º.
Informe de la Dirección General de Tributos sobre las necesidades de dotación de la partida 226.05 del programa 613A, con la que se atienden los pagos a Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, para incrementarla en 30.000.000 de pesetas.
3º.
Memoria de 15 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, justificativa de la solicitud de suplemento de crédito por importe de 30.000.000 de pesetas en la partida 13.08.121B.233 "Indemnizaciones Asistencias a Tribunales de Oposición y Concurso", del vigente presupuesto.
4º.
Memoria de 15 de noviembre de 2000, de la Consejería de Trabajo y Política Social, justificativa de la necesidad de suplemento de crédito en el Capítulo II del Organismo Autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, por importe de 108.170.599 pesetas.
5º.
Memoria de 15 de noviembre de 2000, de la Consejería de Trabajo y Política Social, justificativa de la necesidad de suplemento de crédito en el Capítulo IV del Programa 313A, "Planificación y evaluación de servicios sociales", de la Dirección General de Política Social y Familia, por importe de 50.000.000 de pesetas destinados a incrementar la partida presupuestaria 12.03.313.481 "Convenio FEAPS Región de Murcia".
6º.
Memoria de 15 de noviembre de 2000, de la Consejería de Trabajo y Política Social, justificativa de la necesidad de crédito extraordinario para financiar los gastos derivados de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en el Capítulo IV del programa 313D "Protección del Menor", de la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia, por un importe de 235.000.000 de pesetas en la partida 12.02.313D.481 "Convenio Fundación Diagrama, medidas Ley 5/2000", y de 65.000.000 de pesetas en la partida 12.02.313D.482 "Convenio CEFIS, medidas Ley 5/2000".
7º.
Escrito del Secretario General de la Consejería de Presidencia, del mismo 15 de noviembre, solicitando la concesión de la redotación de la partida 11.06.112B.443 del vigente presupuesto, con 136.000.000 de pesetas, con destino a cubrir el déficit de explotación de la Empresa Pública Onda Regional.
8º.
Escrito del Director General de Administración Local, del mismo 15 de noviembre, solicitando el incremento de 85.000.000 de pesetas del concepto 765 del programa 444 del vigente presupuesto, para la ejecución de los planes de obras (básico y complementario) elaborados en relación con los movimientos sísmicos habidos en 1999, en los términos municipales de Albudeite, Campos del Río y Mula.
SEGUNDO.
El 15 de noviembre se informa favorablemente por la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos (DGP) sobre la posibilidad de autorización de un crédito extraordinario por importe de 300.000.000 de pesetas para la financiación de las gastos derivados de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LOPM), y de la concesión del suplemento de crédito de 475.932.132 pesetas, para financiar necesidades de las Consejerías de Presidencia, Trabajo y Política Social, Economía y Hacienda, y Turismo y Cultura, siendo esta última cantidad la suma acumulada de las peticiones restantes de las descritas en el apartado Primero. Según este Centro Directivo se puede acceder a lo solicitado por tratarse de gastos extraordinarios que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente y porque es imposible atender su financiación con otra modalidad de modificación presupuestaria, dado que tienen por destino créditos de operaciones corrientes que se han de financiar sólo en parte (118.000.000 pesetas) con la mayor recaudación obtenida en el Concepto del Presupuesto de Ingresos 00.13.06.111, "Impuesto sobre el Patrimonio" ingresos, y el resto (657.932.132 pesetas) con minoraciones de créditos de operaciones de capital. Se acompañan al informe los documentos de retención de crédito en diversas partidas del presupuesto en vigor.
Con esa misma fecha se elaboró por DGP la Memoria Justificativa de la modificación propuesta, y el borrador de "Anteproyecto de ley de crédito extraordinario por importe de 300.000.000 de pesetas para financiar gastos derivados de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, y de suplemento de crédito por importe de 475.932.132 pesetas, para financiar necesidades de las Consejerías de Presidencia, Trabajo y Política Social, Economía y Hacienda y Turismo y Cultura". La distribución de las nuevas dotaciones propuestas es la siguiente:
Para el crédito extraordinario de 300.000.000 de pesetas:
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA CONCEPTO IMPORTE
12.02.313D.481Convenio Fundación Diagrama Medidas Ley 5/2000 235.000.000
12.02.313D.482Convenio CEFIS, Medidas Ley 5/2000 65.000.000
Para el suplemento de crédito de 475.932.132 pesetas:
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA CONCEPTO IMPORTE
11.06.112B.443 A Onda Regional 136.000.000
11.04.444A.765 Albudeite, C. Del Río y Mula Rep. Seismo 85.000.000
12.01.311A.410 Al ISSORM 108.170.599
12.03.313A.481 Transf. Convenio FEAPS R. Murcia 50.000.000
13.08.121B.233 Indem. Asistencia Tribunales oposiciones y concursos 30.000.000
13.02.613A.226.05Remuneraciones agentes mediadores independientes 30.000.000
19.02.455A.443A Murcia Cultural 36.761.533
TERCERO.
El Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda informó favorablemente el expediente instruido sobre el "Anteproyecto de Ley".
CUARTO.
El día 16 de noviembre, el Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Comunidad Autónoma expidió un certificado acreditativo del estado de ejecución a tal fecha del concepto 00.13.06.111 "Impuesto sobre el Patrimonio", en el que se aprecia una recaudación neta de 1.928.673.688 pesetas, superior en 118.523.688 pesetas a las previsiones definitivas.
QUINTO.
Con fecha 17 de noviembre de 2000, la Intervención General emitió su informe sobre la tramitación de la propuesta afirmando en su penúltimo párrafo: "... se comprueba que en la tramitación del expediente se han incorporado los documentos, y se han cumplido los requisitos exigidos por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda anteriormente mencionada", en referencia a la Orden de 18 de marzo de 1998, sobre documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos en los Presupuestos Generales de la Región de Murcia. Su último párrafo es del siguiente tenor: "De conformidad con lo anterior, esta Intevención General informa, con el alcance indicado en el párrafo anterior, la Propuesta de modificación presupuestaria remitida, debiendo el Consejero de Economía y Hacienda someter al Consejo de Gobierno el acuerdo de remitir el Proyecto de Ley a la Asamblea Regional".
SEXTO.
Con fecha 17 de noviembre de 2000, el Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda consideró procedente la tramitación del Anteproyecto de ley a la vista del artículo 50.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia (Ley del Presidente); del artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LG) y del artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLH), aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. El texto fue sometido a la consideración del Consejo de Gobierno por el Consejero de Economía y Hacienda el día 17 de noviembre, decidiendo aquél, ese mismo día, la petición de consulta al Consejo Jurídico en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.10 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ).
SÉPTIMO.
Tras incorporar al expediente el extracto de Secretaría, fechado el 21 de noviembre, fue remitido a este Órgano Consultivo mediante oficio de V.E. de 22 de noviembre, teniendo entrada el mismo día. Al día siguiente, mediante oficio del Vicesecretario General, se recibió en este Órgano documentación complementaria, constituída por un certificado de la Intervención General respecto al estado de ejecución a esa fecha del concepto del Presupuesto de Ingresos 00.13.06.301.10 "T110.- Por actuaciones mat. Func. Publ. Reg."
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.
Sobre la competencia
.
El dictamen ha sido solicitado a la luz de lo previsto en el artículo 12.10 LCJ, que determina la consulta preceptiva respecto de los proyectos de ley de créditos extraordinarios y de suplementos de crédito, por lo que se evacua con el mismo carácter, así como por el procedimiento de urgencia en atención al requerimiento acordado en tal sentido por el Consejo de Gobierno al invocar el artículo 10.5 LCJ.
SEGUNDA.
Sobre el procedimiento
.
En la tramitación del Anteproyecto se han observado tanto las normas generales del procedimiento regulado en el artículo 22 LG, como las particulares sobre modificaciones presupuestarias contenidas en la citada Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de marzo de 1998, sobre documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos en los Presupuestos Generales de la Región de Murcia (Orden de tramitación). En relación con este aspecto hay tres circunstancias que merecen una especial consideración:
1ª.) La premura con la que se han pronunciado cuantos órganos han intervenido en el procedimiento. Se deduce de la mera constatación de las fechas comprendidas entre la del primer documento del expediente (oficio de 14 de noviembre de 2000, del Secretario General de la Consejería de Turismo y Cultura) y la del Acuerdo del Consejo de Gobierno decidiendo la consulta a este Órgano Consultivo (17 de noviembre).
2ª.) La limitación del alcance del informe de la Intervención General, quedando ceñido a la comprobación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la Orden de tramitación, en contra del mandato contenido en el apartado 2 de la misma, cuya observancia había sido recordada por el Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería proponente. El criterio de aquélla que, por excelencia, tiene encomendado el control de la legalidad económico-financiera de las actuaciones administrativas es básico para la formación de la voluntad de quien debe decidir, por lo que no es práctica plausible limitar el alcance de su informe si la norma que lo exige no lo consiente, y más aún teniendo en cuenta que, aunque su emisión sea preceptiva, su criterio no es vinculante. Por eso entiende el Consejo Jurídico que debe incorporarse al expediente el informe de la Intervención General exigido por la Orden de tramitación con pronunciamiento expreso sobre la legalidad (toda, no sólo procedimental) de la propuesta. Tras ello debería remitirse nuevamente a este Órgano Consultivo. No obstante, con el fin de atender la máxima urgencia que el Consejo de Gobierno ha querido imprimir al procedimiento y a la vista del alcance no excesivamente técnico de las cuestiones que suscita, y, sobre todo, del carácter no vinculante del informe de la Intervención General, por economía procesal no ha de esperar el Consejo Jurídico a su emisión para expresar el juicio que le merece la propuesta que se formula, completándose posteriormente el expediente.
3ª.) El artículo 4º del Decreto nº 116/2000, de 29 de septiembre, por el que se establecen reglas y medidas para la adaptación al euro de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, impone la obligación de consignar junto a los importes monetarios finales en los proyectos de ley y disposiciones normativas que utilicen la peseta como unidad de cuenta su equivalente en la unidad de cuenta euro al tipo de conversión fijado. Se observa que en la propuesta no se ha dado cumplimiento a este mandato por lo que debe actuarse en consecuencia.
TERCERA.
Sobre los requisitos materiales habilitantes de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito
.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 TRLH, para poder afirmar que el Anteproyecto de Ley cumple los requisitos exigidos, ha de constatarse la concurrencia de los siguientes:
a) Gasto de naturaleza extraordinaria que no pueda demorarse y para el que no exista crédito, o sea insuficiente y no ampliable el consignado.
b) Que no sea posible atenderlo mediante el régimen de modificaciones presupuestarias previsto en la ley.
c) Que se especifique el origen de los recursos que han de financiarlo.
d) Que se justifique la urgencia y se acompañe una memoria económica justificativa del gasto a realizar.
Respecto de los requisitos enumerados con las letras b) y c) anteriores -al margen de lo que más adelante se indicará para el caso del suplemento destinado al Plan de actuaciones en la Comarca del Río Mula y para el de las asistencias a tribunales de oposición y concursos- hay que indicar que, por un lado, la DGP hace manifestación expresa en el sentido de no poder atender las peticiones recibidas acudiendo a otras figuras modificativas y, de otro, en el expediente quedan reflejados los recursos con los que se ha de financiar tanto el crédito extraordinario como el suplemento, siendo retenciones de crédito para no gastar por importe de 657.932.132 de pesetas y mayores ingresos por importe de 118.000.000 de pesetas. Por tanto, se estiman cumplidos ambos requisitos.
Diferente consideración merecen los otros dos requisitos cuyo análisis, en el caso presente, demanda razonamientos similares a los vertidos en Dictámenes anteriores por el Consejo Jurídico sobre la necesidad de que se justifique el cumplimiento de todos los exigidos por la normativa vigente, ya que, como decía el Dictámen número 74/99, no se considera "... suficiente la apodíctica afirmación de que así se produce". Un estudio pormenorizado del expediente permite hacer las siguientes observaciones:
1ª)
Con relación a la necesidad e inaplazabilidad de los gastos se decía en el Dictamen número 15/99 que "...el requerimiento legal exige, a juicio de este Consejo Jurídico, una pormenorización de la urgencia que no consta de modo expreso en las actuaciones practicadas..." Este defecto, también observado en el expediente sobre el que recayó el Dictamen 74/99, mereció entonces que se expresara "...es predicable también del presente asunto pues no hay ninguna explicación sobre el carácter inaplazable de los gastos, y no se entiende como tal la proximidad del fin del ejercicio", razón que parece estar en la base de algunas de las peticiones cursadas, en concreto la relativa al suplemento de crédito de 136.000.000 de pesetas para Onda Regional, en la que la situación de hecho es la misma que la allí contemplada, diciendo entonces el Consejo Jurídico: "Sin embargo, en los otros dos casos si se conoce -el momento en que se detectó la insuficiencia- y no puede considerarse que la urgencia obedezca a hechos recientes e imprevistos pues, en un caso (subvención a Onda Regional) la causa alegada existe desde principio de año", habiendo transcurrido ya un período de tiempo suficientemente dilatado que se compadece mal con la idea de urgencia. La petición, igual que en 1999, lo es para compensar las pérdidas de explotación de la empresa pública Onda Regional, derivadas del desequilibrio existente en ellas a virtud del descuadre entre las cifras consignadas como ingresos procedentes de las subvenciones de la Consejería de Presidencia en su Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF), y las que con ese mismo carácter aparecían en la Sección presupuestaria de dicho Centro Gestor.
De la falta de concordancia, que en el ejercicio 1999 la había puesto de manifiesto el Director de Onda Regional a la Consejería en el mes de febrero, ahora no consta su fecha, si es que se ha comunicado. Siendo la situación fáctica la misma que el año anterior, como decimos, sin embargo la normativa en vigor en el momento de elaboración y aprobación de los Presupuestos -que incluían tanto los créditos asignados a la Consejería de Presidencia como el Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación de la empresa pública-, es diferente, ya que en 1999 estaba en vigor la nueva redacción dada al artículo 58 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia (LH), por la Ley 11/1998, de 28 de diciembre. De este modo, así como en aquella ocasión podía hablarse de antinomia en la Ley de Presupuestos del ejercicio 1999, en el caso presente no es así, pues a tenor del artículo 57.6 TRLH (equivalente al 58 LH), "Las aportaciones que figuran con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en los programas, memorias y estados financieros que acompañan al Proyecto de Ley, estarán condicionadas a las cantidades resultantes de la aprobación definitiva de éstos. Si las referidas aportaciones fueran modificadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, las empresas públicas, dentro de los dos primeros meses del ejercicio, deberán adaptar los referidos programas, memorias y estados financieros a las nuevas aportaciones, y remitirlos a la Consejería de Economía y Hacienda, para que ésta los someta a la aprobación del Consejo de Gobierno".
De acuerdo con lo anterior, no consta acreditado en el expediente si la conducta seguida ha sido la que debió observar la empresa pública de adaptar sus estados financieros a la cuantía de la subvención a percibir y remitirlos a la Consejería de Economía y Hacienda para su elevación al Consejo de Gobierno, por lo que se desconoce si así ha sido. El escrito del Secretario General de la Consejería de Presidencia no lo expresa, sino que se limita a poner de manifiesto el desajuste, estimándolo razón suficiente para solicitar el suplemento, en contra, como vemos, del mandato legal. Pero, en todo caso, si del mismo modo que acontecía en 1999 se sigue estimando necesaria la concesión, habrá que actuar en el sentido indicado en el citado Dictamen 74/99, según el cual habría que hacerlo "amparando la petición en datos reales de ejecución y no en desajustes de previsiones iniciales que pueden haber sido modificadas, al alza o a la baja. De esa manera quedaría garantizado que los mayores créditos demandados son los que realmente se necesitan en este momento".
2ª)
La petición de suplemento para las actuaciones relacionadas con los daños sobrevenidos en Albudeite, Mula y Campos del Río, a consecuencia del seísmo sufrido en 1999, se fundamenta en la insuficiencia de créditos para concluir la ejecución tanto del Plan complementario como del Plan básico. Para este último, ya desde su aprobación en el referido ejercicio, se detectó una insuficiencia de crédito de 42.461.297 pesetas, según la Memoria de la Dirección General de Administración Local, lo que no habla en favor de su carácter extraordinario. Pero es que, además, el crédito que ha de beneficiarse del suplemento (concepto 765 del programa 444A) es de operaciones de capital. Por consiguiente, no se considera justificada la imposibilidad de atender su incremento mediante el régimen de transferencias de crédito ya que, según el Informe de la DGP, "las partidas de destino a las que se refiere esta Ley son de los capítulos 2 y 4 del presupuesto". Al no haberse dado otra justificación, se entiende que la propuesta no cumple lo exigido por el artículo 40.1 TRLH.
3ª)
La necesidad inaplazable de los gastos a realizar, causa última de la urgencia legitimadora de la petición de mayores recursos, no aparece todo lo nítida que sería deseable en la solicitud de crédito extraordinario destinado a los que demanda la entrada en vigor de la LOPM. No se pone en duda que el comienzo de su vigencia va a requerir de esos mayores recursos. Se ha de admitir que las operaciones presupuestarias preparatorias que permitan la asunción de las nuevas obligaciones, con una prudente previsión hubiesen exigido su adelanto al presente ejercicio, habiendo tenido un año desde la publicación de la ley para su programación, plazo en el que también se debería haber adaptado la normativa propia, tal como establece la Disposición Final Séptima, 2 LOPM. Pero eso sería así para el caso de que tales actuaciones originasen gastos (obras o servicios) a ejecutar directamente por la Administración Regional. Sin embargo, la solicitud se ha hecho para posibilitar la firma de un convenio con determinadas entidades privadas, que son las que, con sus propios medios, han de atenderlos, lo que hace suponer, al margen del carácter nominativo que se pretende para la subvención, el que, entre las diversas opciones posibles, la Consejería competente, según parece, haya optado por mantener el régimen de concierto con tales entidades, siendo ellas las que, habían de adoptar cuantas medidas les permitan estar preparadas para el momento en que la Comunidad precise de su colaboración. Es aceptable y compartible la previsión por la que se solicita el crédito, a la vista de los razonamientos de la Consejería proponente, pero en el modo en que se presentan parecen necesitados de una memoria explicativa más detallada de la cuantía y su concreto destino, para hacerles compatibles aquéllos con el TRHL. Por otro lado, no debe olvidarse que si los gastos para cuya cobertura última se solicita -medidas de internamiento en plazas de régimen cerrado, semiabierto, abierto, y en centro terapéutico, según la Memoria de la Consejería de Trabajo y Política Social- se han de ejecutar en el próximo ejercicio, debería ser en su presupuesto, actualmente en tramitación en la Asamblea, en el que habría que incluir tales créditos, por aplicación del artículo 28, b) TRLH. El recurrir al crédito extraordinario requiere, pues, una justificación de la urgente necesidad de acometer actuaciones dentro del ejercicio 2000.
4ª)
Solicita también la Consejería de Trabajo y Política Social la concesión de suplemento de 50.000.000 de pesetas para el crédito destinado a cubrir los gastos derivados de la ejecución del convenio que tiene suscrito con FEAPS, fundamentándolo en el hecho de que se ha producido un aumento en los costos de sus centros, pero sin mayor explicación, lo que se estima no cumple con el requisito exigido por el artículo 40.1 TRLH, in fine, de que se acompañe una "... memoria económica que justifique el gasto". Debería, en consecuencia, adjuntarse al expediente el documento que sirviera a tal fin.
5ª)
Por la Consejería de Economía y Hacienda se solicita suplementar el crédito destinado a gastos originados por la asistencia a tribunales de oposición y concursos amparándose en que los ingresos recaudados por las convocatorias de las pruebas fueron correctamente imputados al Presupuesto de 1999, al haber sido recaudados en dicho ejercicio, en tanto que los gastos causados por su realización se han producido en el presente, no habiendo posibilidad de incrementar su cuantía inicial por tal motivo. Como quiera que el crédito destinado a tal finalidad tiene el carácter de ampliable según la vigente Ley de Presupuestos y, aunque cierto es que la ley no puede vincular al legislador futuro, tal condición impide que sea suplementado según el artículo 40.1 TRLH, que así lo sanciona con independencia de que sea ampliable en función de una mayor recaudación, que no se va a producir, pues, a estos efectos, el TRLH no hace distinción entre los diferentes modalidades de créditos ampliables.
6ª)
También por la Consejería de Economía y Hacienda se pretende suplementar el crédito destinado al pago a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. La petición se basa, según la Memoria de la Dirección General de Tributos, en que con el crédito del presente ejercicio se ha atendido el pago "... de una parte importante de las indemnizaciones del 3º trimestre de 1999 (que no pudieron pagarse por falta de crédito en 1999) así como el incremento de los ingresos que se van produciendo durante el 2000...". La primera de las razones expuestas debió originar su inmediata corrección a comienzos del presente ejercicio, puesto que la suma invertida en tales atenciones previsi-blemente iba a faltar al final. Además, de haberlo hecho así, posiblemente podría atenderse por el régimen normal de modificaciones presupuestarias. Ahora bien, siendo esta la situación y no habiendo otra posibilidad de incrementarlo según la DGP, nada ha de objetarse a la concesión del suplemento aunque, a criterio del Consejo Jurídico, para el futuro sería éste uno de los casos en los que estaría justificada su calificación como crédito ampliable en razón a la mayor recaudación habida en los ingresos que las Oficinas gestionan, tal como se aduce como segundo argumento en la Memoria reseñada.
7ª)
Por último, la necesidad de suplementar el crédito destinado a Murcia Cultural, S.A., no parece presentar duda alguna a la vista de la razón alegada en el informe, según el cual la disminución de los fondos propios provocada por las pérdidas sufridas en el ejercicio 1999, ha abocado a la situación prevista en el artículo 260.2 de la Ley de Sociedades Anónimas. Es esta una situación distinta de la comentada respecto a Onda Regional. Aquí existe una situación contrastada y cuantificada de necesidad de financiación que demanda mayores recursos. Ahora bien, la crítica que se hacía respecto a la tardanza en su solicitud es aplicable con mayores razones aún en el caso presente, puesto que, según el citado informe, el acuerdo de la Junta General de Accionistas que así lo demandó es de 26 de mayo pasado, y, desde tal momento, se conoce que la sociedad está en la situación denunciada. Entiende el Consejo Jurídico que dicho comportamiento no debe inspirar futuras actuaciones.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.
El Anteproyecto examinado puede ser sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno, aunque, para que ésta lo fuera de acuerdo con el parecer del Consejo Jurídico, deberían atenderse las siguientes observaciones que se formulan con el carácter de esenciales, según lo establecido en el número 3 del artículo 61 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 15/1998, de 2 de abril:
1ª. Consideración Segunda, 2ª), sobre la necesidad de incorporar al expediente el informe de la Intervención General con el contenido en la misma indicado.
2ª. Consideración Segunda, 3ª), para consignar junto a los importes finales expresados en pesetas su equivalente en euros.
3ª. Consideración Tercera, 1ª), sobre inclusión de la documentación necesaria para determinar el importe de la subvención a Onda Regional en función de datos reales, no de meras previsiones.
4ª. Consideración Tercera, 2ª), sobre la no necesidad de inclusión en el suplemento de las cantidades solicitadas por la Dirección General de Administración Local.
5ª. Consideración Tercera, 3ª), sobre la necesidad de mayor y más detallada justificación de los requisitos para concesión del crédito extraordinario solicitado por la Consejería de Trabajo y Política Social.
6ª. Consideración Tercera, 5ª), sobre no inclusión en el suplemento de crédito del solicitado para gastos originados por la asistencia a tribunales de oposición y concursos.
No obstante, V.E. resolverá.
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