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Año:
2000
Número de dictamen:
79/00
Tipo:
Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante:
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (2000-2002) (2008-2014)
Asunto:
Reconocimiento de obligaciones sin fiscalización previa por otorgamiento de subvenciones por importe de 41.155.017 pesetas, en ejecución del Plan de Vivienda 1992-1995.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
El caso planteado es casi idéntico a otros sometidos a consulta de este Consejo, que dieron lugar, entre otros, a los dictámenes 20/98, de 23 de julio, 41/98, de 9 de noviembre, 56/98, de 29 de diciembre y 23/99, de 29 de abril, entre otros, por lo que le es de aplicación cuantas observaciones se hacen en ellos respecto a obligatoriedad del trámite de fiscalización previa de los actos de concesión de estas subvenciones, así como sobre los diferentes defectos observados en la tramitación de los expedientes, que siguen sin eliminarse.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.
Durante los meses de junio, septiembre y octubre de 2000 se enviaron a la Intervención Delegada de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio 71 expedientes de subvención para la adquisición de viviendas de protección oficial, integrados en las relaciones nº 203/1999 (24 expedientes), 201/2000 (13 expedientes), 102/1999 (18 expedientes), y 101/2000 (16 expedientes), así denominadas por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, con un montante total de 41.155.017 pesetas. De su examen se derivaron cuatro informes del interventor, de fechas 13 de julio, dos de ellos (los relativos a las relaciones 203/1999 y 102/1999), 19 de septiembre (sobre la relación 101/2000) y 30 de octubre (sobre la relación 201/2000), en los que denunciaba la existencia de actos generadores de obligaciones económicas para la Hacienda Regional, dictados sin la preceptiva fiscalización previa, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 2.188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado (RCI), en los tres primeros y, en el cuarto, a tenor del artículo 33 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (RCIM) exponía las infracciones cometidas, que afectaban a todos los expedientes, expresando su opinión sobre la no conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, según establece el apartado c) del número 2 del artículo 32 RCI, y apartado 3 del artículo 33 RCIM, así como la Circular 1/1998, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
SEGUNDO.
Con fecha 2 de noviembre de 2000 la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo elaboró la Memoria requerida por los artículos 32 RCI y 33 RCIM, en la que, como en anteriores ocasiones, justifica básicamente la omisión de la fiscalización previa por el hecho de considerar que el acto de otorgamiento de estas subvenciones es un típico acto-condición que, por sí solo, no genera obligaciones de contenido económico. Éstas pueden nacer únicamente cuando el solicitante cumple con la condición impuesta, siendo entonces, al proponer el pago, cuando se deberá someter el expediente a control del órgano fiscalizador.
TERCERO.
La Consejería, con fecha 2 de noviembre de 2000, preparó una propuesta de acuerdo para que el Consejo de Gobierno decidiera:
"Autorizar al Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio al reconocimiento de las obligaciones que se derivan de las solicitudes de subvención que a continuación se relacionan y que se abonarían con cargo a las siguientes partidas...".
Integrados en el expediente se encuentran los documentos de retención de crédito que amparan la propuesta formulada.
CUARTO.
En tal estado de tramitación V.E. remitió el expediente para su informe preceptivo a este Consejo Jurídico, mediante su escrito de 10 de noviembre pasado.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.
Carácter del Dictamen
.
El acto sometido a consulta por el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio es una propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno para que le autorice a reconocer las obligaciones que se derivan de solicitudes de subvención, tramitadas al amparo de la normativa reguladora de actuaciones protegibles en materia de vivienda, especialmente el RD 1.932/91 y Decretos Regionales 48/92 y 138/93. La consulta es preceptiva, en virtud de lo dispuesto en el número 12 del artículo 12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ).
SEGUNDA.
Antecedentes y procedimiento
.
El caso planteado es casi idéntico a otros sometidos a consulta de este Consejo, que dieron lugar, entre otros, a los dictámenes 20/98, de 23 de julio, 41/98, de 9 de noviembre, 56/98, de 29 de diciembre y 23/99, de 29 de abril, entre otros, por lo que le es de aplicación cuantas observaciones se hacen en ellos respecto a obligatoriedad del trámite de fiscalización previa de los actos de concesión de estas subvenciones, así como sobre los diferentes defectos detectados en la tramitación de los expedientes, que siguen sin eliminarse.
TERCERA.
Consideraciones relativas al caso concreto
.
En los informes emitidos por la Intervención-Delegada queda de manifiesto el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios mediante declaración del Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, y se expone el criterio favorable a la no revisión de los actos viciados. Teniendo en cuenta ésto, así como que los incumplimientos adicionales a la falta de fiscalización previa que se habían producido (no acreditación de consignación presupuestaria en el momento de la concesión de la subvención, e inobservancia de los principios contables de registro y devengo por la omisión de las anotaciones contables pertinentes) han sido subsanados, puesto que, como se ha dicho, obran en el expediente los documentos contables de retención de crédito necesarios para financiar la propuesta de pago, con lo que desaparecen ambas irregularidades, no hay inconveniente en que se eleve la propuesta al Consejo de Gobierno y éste autorice a la Consejería instructora, si así lo decide, a continuar la tramitación.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA.
Procede elevar al Consejo de Gobierno la propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de fecha 2 de noviembre de 2000, objeto de este Dictamen.
SEGUNDA.
A la vista de los informes de la Intervención-Delegada y del resto de actuaciones del expediente, el Consejo de Gobierno puede permitir a la Consejería instructora la continuación del expediente de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de 41.155.557 pesetas, a que asciende la suma de las subvenciones concedidas a los beneficiarios incluidos en las relaciones número 203/1999, 201/2000, 102/1999 y 101/2000, todos ellos instruidos por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.
No obstante, V.E. resolverá.
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