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Dictamen 190/02
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Año:
2002
Número de dictamen:
190/02
Tipo:
Modificación de contratos administrativos
Consultante:
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes (2002-2008)
Asunto:
Modificación del contrato de las obras de construcción de la variante de Alguazas.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la presente modificación en aplicación del artículo 10.21 de la Ley 1/1988, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO
.- El 9 de marzo de 2001, el Consejo de Gobierno autorizó la celebración del contrato y el gasto correspondiente al proyecto de contratación de la variante de Alguazas aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.
SEGUNDO.-
Adjudicado el contrato mediante Orden del Consejero de 18 de mayo de 2001, en el Acta de comprobación del replanteo, de fecha 2 de julio de 2001, se advierten deficiencias en el proyecto, así como elementos físicos, presumiblemente ejecutados después de la redacción de aquél, que obligan a realizar trabajos adicionales. Además, se recibe un Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alguazas en el que solicita a la Consejería que suspenda parcialmente las obras, dada la inadecuación de parte del trazado de la carretera, debido a la urbanización realizada en la zona, que desvirtúa el carácter de variante, pues ésta discurriría por una zona ya consolidada por la edificación.
TERCERO.-
A la vista de las anteriores circunstancias, por Orden de la Consejería de 16 de abril se acuerda la suspensión temporal de las obras -materializada por acta de 26 de abril- y se autoriza la redacción de un proyecto de modificación del originariamente adjudicado, en el que destaca la supresión del llamado "Tramo 2" de la variante, lo que da lugar a que el importe de las obras a ejecutar quede minorado en 1.700.390,84, euros es decir, se trata de un modificado que reduce en un 62,83% el precio inicial.
CUARTO.-
Aprobado técnicamente dicho proyecto de modificación, con fecha 8 de mayo de 2002 el Director General de Carreteras formula propuesta de aprobación definitiva con fijación del plazo de ejecución de las obras en un mes a partir de la aprobación y mantenimiento del derecho de revisión establecido en el contrato original.
QUINTO.-
Remitido el expediente a la Intervención General, el 4 de junio de 2002 emite informe de fiscalización con disconformidad, al faltar determinados trámites, entre ellos el Dictamen de este Consejo Jurídico.
SEXTO.-
El 4 de julio siguiente el contratista acepta expresamente los términos del proyecto de modificación, renunciando a su derecho de resolver el contrato.
SÉPTIMO.-
El 12 de septiembre de 2002, la Junta Regional de Contratación Administrativa emite su preceptivo informe en sentido favorable.
OCTAVO.-
El 24 de septiembre de 2002 tiene entrada en este Consejo Jurídico escrito del Consejero solicitando nuestro Dictamen, por entender que es preceptivo, acompañando el expediente y su extracto e índice reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA
.-
Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen, en contra de lo sostenido por la Consejería consultante, no tiene carácter preceptivo pues versa sobre una propuesta de aprobación de un procedimiento de modificación contractual en el que no se contiene un incremento en cuantía superior al veinte por ciento del precio inicial, como exige el artículo 12.8 de la Ley 2/1997, de 19 de marzo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, sino, antes al contrario, una reducción de más del 62% de su precio inicial, como se ha reseñado en los Antecedentes.
Por tal motivo, y dado que la voluntad del consultante se basaba en la errónea apreciación del carácter preceptivo de nuestro Dictamen, no procede entrar en el fondo del asunto, devolviendo el expediente, sin perjuicio de que el Consejero estime procedente solicitar nuestro Dictamen con carácter facultativo.
SEGUNDA.-
Observaciones sobre procedimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo considera útil realizar algunas observaciones sobre la tramitación a seguir.
En primer lugar, debe corregirse el error padecido en la propuesta formulada por el Director General de Carreteras, que fija el plazo de ejecución del proyecto modificado en un mes desde su aprobación, cuando en la Memoria del proyecto remitido, que es a lo que el contratista presta su conformidad, se consigna un plazo de cinco meses; y al no hacer referencia dicho proyecto al
"dies a quo"
del plazo, ha de entenderse que se ha de referir al día siguiente al de la formulación de la nueva acta de replanteo que habrá de extenderse.
En segundo lugar, la propuesta de Orden debe incluir la determinación de reajustar la fianza prestada al nuevo importe del contrato.
Por último, ha de recordarse que, previamente a su aprobación por el Consejero, debe recabarse: el informe (este sí preceptivo) de la Dirección de los Servicios Jurídicos, la autorización del Consejo de Gobierno y el nuevo informe de fiscalización de la Intervención para que, en su caso, levante los reparos de carácter suspensivo que formuló en su día.
El informe de la citada Dirección es preceptivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.4, g) del Decreto 53/01, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, a cuyo tenor deberá informar los expedientes de modificación contractual cuando al Consejo de Gobierno corresponda la autorización o resolución del expediente. Y resulta que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la presente modificación en aplicación del artículo 10.21 de la Ley 1/1988, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional, a cuyo tenor
"cuando el Consejo de Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso"
. Se da, pues, el supuesto prevenido en el precepto, ya que la minoración del precio en cuantía superior al 20% del precio inicial otorga al contratista la facultad de resolver el contrato, por lo que la modificación que se pretende aprobar debe contar con dicha autorización y, en consecuencia, con el previo informe de la citada Dirección.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA.-
El supuesto objeto de consulta no se corresponde con ninguno de los que la legislación vigente sujeta a informe preceptivo de este Consejo Jurídico, por las razones expresadas en la Consideración Primera de este Dictamen.
SEGUNDA.-
Como consecuencia de lo anterior, y al estar fundada la petición de Dictamen en la creencia del carácter preceptivo de nuestro Dictamen, procede devolver el expediente a la Consejería, sin perjuicio de que, si así lo estima su titular, nos solicite informe con carácter facultativo
TERCERA.-
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Jurídico estima necesario señalar que, sin entrar en la cuestión de fondo, debería corregirse la propuesta de aprobación del expediente formulada por el Director General de Carreteras en los extremos señalados en la Consideración Segunda de este Dictamen, así como recabar los informes y la autorización del Consejo de Gobierno a que se hace referencia en dicha Consideración.
No obstante, V.E. resolverá.
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