Buscador de dictámenes del Consejo Jurídico de la Región de Murcia
Dictamen 205/02
Inicio
Anterior
7051
7052
7053
7054
7055
7056
7057
7058
7059
Siguiente
Último
VOLVER
IMPRIMIR
Año:
2002
Número de dictamen:
205/02
Tipo:
Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante:
Consejería de Trabajo y Política Social (1999-2003) (2004-2007)
Asunto:
Proyecto de Decreto por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
Proseguir el procedimiento sin atender al dictado de una preceptiva legal sería como admitir que la infracción del ordenamiento es admisible o, al menos, que goza de cierto margen de tolerancia, conclusión inaceptable en el estado de gestación del Proyecto normativo, con independencia de que en un enjuiciamiento ex post pudiera la omisión valorarse con otras modulaciones.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Tramitado el procedimiento para la elaboración del Proyecto, fue sometido a informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos la cual indicó que procedía recabar el informe preceptivo del Consejo Regional de Cooperación Local, exigido por la Ley 9/1994, de 30 de diciembre (art. 3.1,a).
SEGUNDO
.- El Consejo Económico y Social, por su parte, en Dictamen de 12 de julio de 2002, indicó que debiera recabarse el parecer de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, porque existía un acuerdo de la Comunidad Autónoma con la misma.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguiente
CONSIDERACIÓN
PRIMERA
.-
Cuestiones procedimentales.
Se aprecia en el caso particular que la norma proyectada afecta directamente a las competencias de las Corporaciones Locales, sin que pueda olvidarse tampoco que en el expediente sometido a consulta se ha advertido, por parte de la Dirección de los Servicios Jurídicos en su informe de 20 de junio de 2002, que es preceptivo el del Consejo Regional de Cooperación Local.
Además, el Consejo Económico y Social ha destacado la conveniencia de consultar a la Federación de Municipios de la Región de Murcia, al tratar el Proyecto sobre competencias que han de ser ejecutadas por los Municipios y porque, según se dice, existía ya un Acuerdo con dicha Federación en el que se afrontaba de otra manera la materia.
Todo confluye a atribuir relevancia a la consulta específica a las Corporaciones Locales, que ha sido eludida argumentando en el extracto de secretaría que no se sigue tal recomendación al entender que la finalidad pretendida -garantizar a las entidades locales el derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente a sus intereses- ha de entenderse alcanzado con la consulta a los Consejos de Servicios Sociales (el general y el sectorial correspondiente), citando en apoyo de tal tesis el Dictamen del Consejo Jurídico 128/2002.
El procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general, como todo procedimiento, se ha establecido para ser cumplimentado, especialmente cuando un trámite concreto se recoge en una norma con rango de ley. Partiendo de ese axioma, el instructor del procedimiento no goza de la prerrogativa de elegir la práctica de unos trámites u otros, sino que su actividad es de carácter reglado.
La ausencia de un trámite en el procedimiento puede enjuiciarse en distintos momentos y desde perspectivas diferentes, resultando fundamental apreciar los términos literales del texto legal en que venga establecida su exigencia; la distinción fue, en parte, tratada en el Dictamen 1/2000, en el que, tomando como punto de partida el artículo 24 LG -exige que se recaben, además de los informes, dictámenes y aprobaciones previos preceptivos, los estudios y consultas que se estimen convenientes para garantizar la legalidad y acierto del texto-, se indicó que la apreciación de esa conveniencia corresponde hacerla al órgano encargado de la elaboración, pero ésta, como todas las competencias que corresponden a los órganos administrativos, ha de ejercerse ponderando la totalidad de los intereses implicados.
Añade el Dictamen citado que distinto es el caso de los informes preceptivos, en el que el órgano encargado de la elaboración no cuenta con margen de discrecionalidad alguna a la hora de pedirlos. Han de solicitarse en tanto que la norma que lo imponga mantenga su vigencia. Éste es el caso del informe que debe solicitarse al Consejo Regional de Cooperación Local; su norma reguladora, la Ley 9/1994, de 30 de diciembre, establece en su artículo 3.1,a), que corresponde a dicho Consejo emitir informe sobre proyectos de reglamentos reguladores de los distintos sectores de la acción pública regional que afecten al ámbito de competencias de la Administración local.
Ante tales circunstancias, proseguir el procedimiento sin atender al dictado de una preceptiva legal sería como admitir que la infracción del ordenamiento es admisible o, al menos, que goza de cierto margen de tolerancia, conclusión inaceptable en el estado de gestación del Proyecto normativo, con independencia de que en un enjuiciamiento
ex post
pudiera la omisión valorarse con otras modulaciones.
Expuesto así el criterio al que el instructor debe atenerse en todo caso, la omisión de un trámite, decíamos, puede adquirir las mismas consecuencia jurídicas en casos iguales, sin embargo entonces, las circunstancias particulares de cada asunto pueden revelarse determinantes para extraer, o no, las mismas conclusiones. El caso tratado en el Dictamen 128/2002, citado por el expediente en apoyo de su actuación, era relativo a un Proyecto de Decreto de prestación de ayuda a domicilio, cuyo contenido es encuadrable con exclusividad en la materia servicios sociales; con tal antecedente, era perfectamente legítimo a los efectos de la audiencia el pronunciamiento de la autoridad municipal competente en la materia, realizado a través de los Consejos especializados. El Proyecto ahora sometido a consulta es para regular la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, cuestión que, indudablemente, pertenece a la materia servicios sociales, pero no sólo a ella. En efecto, los Ayuntamientos, a través de la normativa que se proyecta, ven afectadas sus competencias sobre ordenación del tráfico y circulación de vehículos en las vías urbanas, perspectiva desde la que no se pronuncian los Consejos de servicios sociales, destacando así la relevancia de ser oídos los Ayuntamientos sobre ello.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
No procede emitir Dictamen sobre el fondo del asunto hasta que el expediente se complete, al menos, con el informe preceptivo del Consejo Regional de Cooperación Local.
No obstante, V.E. resolverá.
Inicio
Anterior
7051
7052
7053
7054
7055
7056
7057
7058
7059
Siguiente
Último
VOLVER
IMPRIMIR
SUBIR