Dictamen 206/02

Año: 2002
Número de dictamen: 206/02
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Sanidad y Consumo (1999-2003)
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por D. J. L. N. como consecuencia de daños sufridos por presunta atención médica deficiente.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
Para que pueda ser ejercitada plenamente la función consultiva de carácter jurídico encomendada a este Consejo, ha de ser completada la propuesta de resolución con la determinación de la indemnización que se propone, de acuerdo con los requisitos que para dicha propuesta establece el artículo 12.1 RRP, que se remite a los fijados por el artículo 13 del mismo Reglamento para la resolución que pone fin al procedimiento, entre ellos, la determinación de la cuantía indemnizatoria y los criterios utilizados para su cálculo.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 4 de enero de 2002 (registro de entrada), D. J. L. N. presenta reclamación de responsabilidad patrimonial al imputar negligencia y mala praxis médica a su médico de cabecera, perteneciente al Consultorio de Roldán (Torre Pacheco), por dejar evolucionar el proceso renal sin el estudio y el tratamiento adecuado, a pesar de los índices analíticos que habían demostrado la necesidad de un tratamiento por especialista, lo que ha conducido, según el reclamante, a una situación irreversible de tratamiento de hemodiálisis y, posteriormente, a un transplante de riñón.
En consecuencia, solicita una indemnización de 360.607 euros por el anormal funcionamiento de los servicios públicos sanitarios.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la reclamación, solicitado el historial médico y el informe del facultativo de Atención Primaria de Salud, el órgano instructor recaba el informe del Inspector Médico (folios 79 a 83) cuyas conclusiones reproducimos:
"
Dada la evolución analítica presentada por el paciente y los medios diagnósticos terapéuticos que cuenta la Atención Primaria de Salud, se estima que debiera haberse remitido al enfermo para el estudio específico de su función renal, en función de los parámetros claramente alterados y documentados en las analíticas antes referenciadas, a otro nivel asistencial (asistencia especializada), a su hospital de referencia donde se le habría tratado con antelación de la patología crónica renal que posteriormente se manifestó en noviembre de 2000 bajo el diagnóstico de insuficiencia renal crónica reagudizada por glomerulonefritis".
TERCERO.- Otorgado trámite de audiencia al reclamante y compañía aseguradora, se redacta propuesta de resolución estimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por concurrir los requisitos legales que determinan dicha responsabilidad, si bien, en cuanto a la indemnización, se establece que deberá determinarse conforme a los parámetros legales.
CUARTO.- Con fecha 31 de octubre de 2002, se recaba el Dictamen preceptivo del Consejo Jurídico acompañado del expediente administrativo.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar la siguiente

CONSIDERACIÓN
ÚNICA.- Carácter del Dictamen y requisitos de la consulta.
El Consejo Jurídico ha de ser consultado preceptivamente en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas ante la Administración regional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico.
Los extremos sobre los que ha de versar el Dictamen son desarrollados por el artículo 12.2 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por RD 429/1993, de 26 de marzo (RRP): "
se solicitará que el dictamen se pronuncie sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de indemnización, considerando los criterios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
En consecuencia, para que pueda ser ejercitada plenamente la función consultiva de carácter jurídico encomendada a este Consejo, ha de ser completada la propuesta de resolución con la determinación de la indemnización que se propone, de acuerdo con los requisitos que para dicha propuesta establece el artículo 12.1 RRP, que se remite a los fijados por el artículo 13 del mismo Reglamento para la resolución que pone fin al procedimiento, entre ellos, la determinación de la cuantía indemnizatoria y los criterios utilizados para su cálculo. Más aún, dicha propuesta resulta contradictoria en tanto en cuanto estima la reclamación de responsabilidad patrimonial por concurrir los requisitos legales, sin establecer, correlativamente, el
"quantum" indemnizatorio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC): "en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas".
También ha de ponerse de manifiesto la incongruencia de la propuesta al señalar "
debiendo determinar la cuantía indemnizatoria conforme a los parámetros legales" (sic), al no precisarse el órgano competente para tal cometido, cuando corresponde al que tramita el procedimiento los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Por tanto, el Consejo Jurídico entiende que el expediente remitido no se encuentra completo (artículo 46.2, 1ª del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Jurídico, aprobado por Decreto nº. 15/1998, de 2 de abril), al no contener el texto definitivo de la propuesta del acto, siendo, además, incongruente y contradictoria la parte dispositiva de la propuesta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 139.2 LPAC y 7 RRP.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes

CONCLUSIONES
PRIMERA.- Procede devolver el expediente de responsabilidad patrimonial, seguido a instancia de D. J. L. N., para que sea completada la propuesta de resolución con la determinación del quantum indemnizatorio, por las razones recogidas en la Consideración Única del presente Dictamen.
SEGUNDA.- Con posterioridad, la Consejería consultante debe recabar, nuevamente, el Dictamen del Consejo Jurídico sobre las cuestiones de fondo planteadas en la reclamación de responsabilidad patrimonial.
No obstante, V.E. resolverá.