Dictamen 213/02

Año: 2002
Número de dictamen: 213/02
Tipo: Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante: Consejería de Educación y Cultura (1999-2000) (2002-2003) (2004-2007) (2019-2022)
Asunto: Proyecto de Decreto por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
A través de las actuaciones practicadas se instruye, como es obvio, un procedimiento para la elaboración de una disposición de carácter general, el cual, a tenor de lo que dispone el artículo 48.b) de la citada Ley 1/1988, en relación con el 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habrá de culminar con una propuesta al Consejo de Gobierno de los Consejeros instructores, de la que carece el expediente. La firma de cada Consejero en la indicada propuesta habrá de ser consecuencia, a su vez, de la previa participación en el procedimiento de su Secretaría General y demás órganos internos de la Consejería.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.- A los efectos del presente Dictamen interesa destacar que la Consejería de Educación y Cultura ha venido tramitando el procedimiento para la elaboración del Proyecto de Decreto referenciado, constando que el mismo se eleva a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación y Cultura y de Economía y Hacienda.
SEGUNDO.- Consta en el expediente el informe preceptivo de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura, así como un informe de la Intervención General. También figura al folio 18 un escrito de la Secretaria General de la Consejería de Educación y Cultura en el que solicita al de Economía y Hacienda que agilice las actuaciones tendentes a la emisión de los "preceptivos informes" por parte de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos y de la Intervención General.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar la siguiente

CONSIDERACIÓN
ÚNICA.- Aspectos procedimentales y competenciales.
Según el artículo 9 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda (TRLH), corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los reglamentos para la aplicación de la misma, y al Consejero competente en materia de Hacienda elevar las correspondientes propuestas (arts. 8,a) y 9,a).
El Proyecto de Decreto ahora sometido a consulta se refiere a las normas de gestión económica de los centros docentes no universitarios, siendo objetivo del mismo adaptar la gestión económica de dichos centros a la legislación de la Administración pública regional, así como garantizar el indispensable control que la utilización de recursos públicos conlleva. Para cumplir tal finalidad se compone de cinco Capítulos, referidos a las "disposiciones generales", al "presupuesto, su aprobación y modificación", a las "operaciones no presupuestarias", a la "ejecución del presupuesto", y a la "rendición de cuentas". Se completa el Proyecto con 2 Disposiciones Adicionales, 1 Transitoria y 3 Finales; la Final Primera dispone que se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto, "relativas a aquellos aspecto concretos del mismo que estén en el ámbito de sus competencias".
Además de la competencia de la Consejería de Educación y Cultura, el contenido expuesto permite advertir que el Proyecto queda, también, dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Economía y Hacienda, según el Decreto 33/2001, de 27 de abril, artículo 1. Ese mismo Decreto establece en su artículo 26 que la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos es el centro directivo de la Administración regional en materia presupuestaria.
Por su parte, la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración Pública regional (Ley 1/1988), recoge como requisito del procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general el del informe del Secretario General de la Consejería proponente (art. 50.2). Siendo más de una, deberá acreditarse la conformidad con el Proyecto de todas las que ejerciten la iniciativa.
A través de las actuaciones practicadas se instruye, como es obvio, un procedimiento para la elaboración de una disposición de carácter general, el cual, a tenor de lo que dispone el artículo 48.b) de la citada Ley 1/1988, en relación con el 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habrá de culminar con una propuesta al Consejo de Gobierno de los Consejeros instructores, de la que carece el expediente. La firma de cada Consejero en la indicada propuesta habrá de ser consecuencia, a su vez, de la previa participación en el procedimiento de su Secretaría General y demás órganos internos de la Consejería.
En el expediente sometido a consulta se advierte la omisión de los preceptivos informes de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, así como de la propuesta conjunta al Consejo de Gobierno de los Consejeros de Educación y Cultura y de Economía y Hacienda, omisión que impide poder dictaminar sobre el fondo del asunto hasta que el procedimiento se complete, en aplicación de lo que disponen los artículos 46.2, 4º y 47.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Consejo Jurídico (Decreto 15/1998, de 2 de abril), con el efecto suspensivo del plazo para emitir Dictamen.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente

CONCLUSIÓN
ÚNICA.- No procede dictaminar sobre el fondo del asunto hasta que el expediente se complete en los términos expuestos en la Consideración Única del presente Dictamen.
No obstante, V.E. resolverá.