Dictamen 71/03

Año: 2003
Número de dictamen: 71/03
Tipo: Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante: Consejería de Presidencia (1999-2008) (2011-2014) (2015-2017) (2018-2019)
Asunto: Proyecto de Decreto que modifica el Decreto 51/1986, de 23 de mayo, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 10 de julio, de creación del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
La Disposición Final Primera faculta al Consejero de Presidencia para "dictar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto". Tal como aparece redactada la disposición no se alcanza a comprender su sentido, ya que las "medidas" no se dictan, se adoptan. Al parecer el redactor del Proyecto pretende habilitar al Consejero para dictar bien disposiciones de desarrollo, bien actos de ejecución del Decreto que se pretende aprobar. Respecto a la primera posibilidad, este Consejo Jurídico se ha manifestado en repetidas ocasiones (Dictámenes 44/01 y 62/01, entre otros) sobre este tipo de habilitaciones a los titulares de las Consejerías que suponen una atribución de potestad reglamentaria que sólo es posible realizar mediante Ley, de modo que un reglamento sólo puede efectuar explícitas atribuciones de la misma, siempre que se haga de manera puntual y accesoria, con las concreciones suficientes para no vaciar de contenido la potestad que, originariamente, corresponde al Consejo de Gobierno. En relación con la segunda posibilidad, también se ha señalado en varios Dictámenes (por todos, el número 41/2003), que este tipo de disposición resulta innecesaria puesto que el Consejero ya se encuentra generalmente habilitado para dictar actos de ejecución por el articulo 49, e) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 30 de diciembre de 2002, el Gerente del Organismo Autónomo "Imprenta Regional" (en lo sucesivo, Imprenta Regional), emite informe de necesidad y oportunidad sobre la propuesta de modificación del artículo 6.1 del Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 10 de julio, de creación de la Imprenta Regional, que quedaría redactado del siguiente modo: "Las páginas del "Boletín Oficial de la Región de Murcia" tendrán una dimensión de 29,7 por 21 centímetros (Din A4)". A dicho informe se acompaña borrador de la disposición que se pretende aprobar.
SEGUNDO.- En igual fecha y también por el Gerente de la Imprenta Regional, se confecciona memoria económica en la que se señala que la modificación proyectada supondrá un ahorro anual en los gastos de edición del Boletín Oficial de la Región de Murcia (en adelante, BORM) de 6.225 euros, cantidad que se destinará a mejorar el gramaje y calidad del papel utilizado.
TERCERO.- El Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia emite con fecha 22 de enero de 2003 informe favorable al proyecto de Decreto, aunque señala la necesidad de "dar trámite de audiencia y recabar Informe de las distintas Consejerías que componen la Administración Regional, dado que la modificación pretendida afecta al formato del Boletín Oficial de la Región de Murcia, diario oficial de la Comunidad Autónoma, conforme dispone el art. 24.1.b) de la Ley 50/1997".
Siguiendo la anterior sugerencia se dio traslado del Proyecto de Decreto (al que, con intención de evitar reiteraciones innecesarias, se aludirá en lo sucesivo como el "Proyecto") a las restantes Consejerías, de las que emitieron informes Turismo y Ordenación del Territorio y Agricultura, Agua y Medio Ambiente, sin observaciones destacables en ninguno de ellos.
El Proyecto es también informado favorablemente por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia.

CUARTO.- Recabado el preceptivo informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos es evacuado con fecha 10 de marzo de 2003, en sentido favorable a su tramitación, destacando de forma positiva la adecuación de la memoria económica a las previsiones del artículo 24.1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ajustándose así a las reiteradas manifestaciones que en este sentido han sido puestas de manifiesto tanto por dicho Centro Directivo como por este Órgano Consultivo.
QUINTO.- Mediante oficio registrado en este Consejo Jurídico el 27 de marzo de 2003, el Secretario General de la Consejería de Presidencia, por delegación del Consejero, nos solicita Dictamen preceptivo, acompañando el expediente, extracto e índice reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
Se solicita este Dictamen con carácter preceptivo al amparo de lo prevenido en el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, pues versa sobre un Proyecto de disposición general a aprobar por el Consejo de Gobierno por el que se pretende modificar un Reglamento dictado en desarrollo de legislación regional, en concreto, de la Ley 3/1985, de 10 de julio, de creación del organismo autónomo Imprenta Regional de Murcia.

SEGUNDA.-
Contenido, objeto y justificación del Proyecto.
El Proyecto se compone del Preámbulo, un artículo y dos Disposiciones Finales:
- En el Preámbulo se señala la justificación de la modificación que se pretende aprobar, indicando la necesidad de cambiar el actual tamaño del B.O.R.M. al estándar Din A4, adaptándose así al diseño generalizado que los Boletines Oficiales presentan en el ámbito de las Administraciones Públicas.
- El artículo único modifica el texto del artículo 6.1 del Reglamento que desarrolla la Ley de creación de la Imprenta Regional, de modo que aquél quedaría redactado del siguiente modo: "Las páginas del "Boletín Oficial de la Región de Murcia" tendrán una dimensión de 29,7 por 21 centímetros (Din A4)".
- La Disposición Final Primera faculta al Consejero de Presidencia para dictar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto.
- La Disposición Final Segunda establece que el Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BORM.
El Proyecto se dirige a modificar parcialmente el Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985 y establece el funcionamiento del BORM, de forma que la dimensión del citado Diario Oficial sea coincidente con el tamaño denominado Din A4, y ello por las razones que se expresan en la Memoria justificativa que este Órgano Consultivo considera suficientes, pues, en definitiva, con tal modificación se pretende resolver los problemas que plantea la utilización de un tamaño de papel superior al citado Din A4, que presenta, como expresa la Memoria, una medida normalizada y estandarizada en la Unión Europea.
TERCERA.- Procedimiento.
Por lo que se refiere al procedimiento seguido para la elaboración del presente Proyecto, la normativa aplicable viene establecida en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LG), aplicable a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por carecer de legislación propia en la materia, habiéndose cumplido, en términos generales, lo establecido en dicho precepto.
CUARTA.- Base legal y rango de la norma.
De acuerdo con el artículo 21.4 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Consejo de Gobierno ejercer la potestad reglamentaria, salvo en los casos en que ésta se encuentre específicamente atribuida al Presidente de la Comunidad o a los Consejeros.
Por otra parte, dado que el Proyecto sometido a Dictamen tiene por objeto modificar un Reglamento que fue aprobado por un Decreto anterior, su rango es adecuado.
QUINTA.- Otras observaciones.
El Proyecto merece un juicio globalmente positivo, ya que se adecua al ordenamiento jurídico y responde a las motivaciones expresadas en el expediente, sin que sean de apreciar reparos de legalidad o de oportunidad. No obstante, cabe formular las siguientes observaciones:
a) El título del Proyecto debe ser "Decreto por el que se modifica el Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 10 de julio, de creación del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, y establece el funcionamiento del Boletín Oficial de la Región de Murcia", ya que el objeto de la modificación es el Reglamento y no propiamente su Decreto aprobatorio.
b) Teniendo en cuenta que el Proyecto cuenta con un sólo artículo sería más correcto denominarlo "Artículo único".
c) En dicho artículo debe adicionarse un punto tras las comillas de cierre del texto que se modifica.
d) La Disposición Final Primera faculta al Consejero de Presidencia para
"dictar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto". Tal como aparece redactada la disposición no se alcanza a comprender su sentido, ya que las "medidas" no se dictan, se adoptan. Al parecer el redactor del Proyecto pretende habilitar al Consejero para dictar bien disposiciones de desarrollo, bien actos de ejecución del Decreto que se pretende aprobar. Respecto a la primera posibilidad, este Consejo Jurídico se ha manifestado en repetidas ocasiones (Dictámenes 44/01 y 62/01, entre otros) sobre este tipo de habilitaciones a los titulares de las Consejerías que suponen una atribución de potestad reglamentaria que sólo es posible realizar mediante Ley, de modo que un reglamento sólo puede efectuar explícitas atribuciones de la misma, siempre que se haga de manera puntual y accesoria, con las concreciones suficientes para no vaciar de contenido la potestad que, originariamente, corresponde al Consejo de Gobierno. En relación con la segunda posibilidad, también se ha señalado en varios Dictámenes (por todos, el número 41/2003), que este tipo de disposición resulta innecesaria puesto que el Consejero ya se encuentra generalmente habilitado para dictar actos de ejecución por el articulo 49, e) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por ello, se sugiere suprimir esta disposición o, en su defecto, sustituirla, si ello resulta necesario, por habilitaciones más concretas y puntuales.
e) El texto de la Disposición Final Segunda ganaría en rigor gramatical si se sustituyese la expresión "... al día siguiente de su publicación...", por la de "... el día siguiente al de su publicación...".
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes

CONCLUSIONES
PRIMERA.- Puede elevarse al Consejo de Gobierno para su aprobación el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1985, de 10 de julio, de creación del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, y establece el funcionamiento del "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
SEGUNDA.- Aunque ninguna de las observaciones formuladas en la Consideración Quinta del presente Dictamen merezcan señalarse como esenciales, el texto ganaría en precisión y corrección si se tuviesen en cuenta.
No obstante, V.E. resolverá.