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Dictamen 85/03
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Año:
2003
Número de dictamen:
85/03
Tipo:
Resolución de reparos de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y que deban ser decididos por el Consejo de Gobierno
Consultante:
Consejería de Presidencia (1999-2008) (2011-2014) (2015-2017) (2018-2019)
Asunto:
Reparos de la Intervención Delegada confirmados por la General sobre el contrato de patrocinio para la emisión del coleccionable «Las imágenes del Siglo XX».
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
Se trata de un procedimiento de naturaleza incidental, regulado por el Reglamento de Control Interno de la Comunidad Autónoma de Murcia aprobado por Decreto 161/1999, de 30 de diciembre (en adelante, RCIM), que se suscita en el seno de otro principal, el de preparación y adjudicación del contrato. Esto es importante para comprender el alcance del presente Dictamen que no ha de extenderse más que a la cuestión suscitada, sin que sea objeto de su consideración cuestión distinta a la que hace discrepar al órgano gestor y al de control.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Del expediente de preparación del contrato resulta, en esencia, lo siguiente:
1) Propuesta la contratación de referencia por el Jefe de la Oficina de Publicidad Institucional de la Consejería, mediante memoria suscrita el 12 de febrero de 2003, se elaboró por el mismo órgano el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (24 de febrero de 2003), siendo ambos documentos aprobados mediante Orden de 4 de marzo de 2003 que, expresamente, excepciona la concurrencia pública y la necesidad de constituir garantía alguna. El patrocinio publicitario propuesto financia la distribución gratuita entre los adquirentes del Diario La Opinión de un coleccionable compuesto de 52 unidades de CD-DVD, con vigencia desde la firma del contrato hasta la última entrega del coleccionable (PPT, 10).
2) Elaborado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (6 de marzo de 2003), que califica el contrato a celebrar como de patrocinio publicitario, recibió informe favorable del Servicio Jurídico correspondiente (11 de marzo de 2003), tras lo cual, mediante Orden de 17 de marzo de 2003, fue aprobado el mismo y, además, se acordó iniciar la adjudicación del contrato mediante procedimiento negociado sin publicidad. Al día siguiente el Coordinador de Servicios de la Consejería propuso que se autorizase el gasto por importe de 174.293,00 euros.
SEGUNDO.-
La Intervención Delegada examinó el expediente y emitió informe de fiscalización desfavorable el 20 de marzo de 2003; tras indicar que
"es de manifiesto conocimiento público que los CD-DVD que se pretende patrocinar se vienen entregando desde hace varias semanas con el referido diario",
formula los siguientes reparos: a) no se aprecia en el expediente la existencia de un contrato, sino de una subvención para la realización de un servicio de interés general; b) la aplicación presupuestaria que se propone, Capítulo VI, no es correcta, porque el gasto debe encuadrarse en el capítulo IV del presupuesto (transferencias corrientes).
TERCERO.-
El 28 de marzo de 2003 emitió informe el Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia razonando que la calificación del negocio jurídico es la de contrato de patrocinio publicitario, por lo que, al existir discrepancia con el reparo formulado, procede elevar la cuestión planteada a la Intervención General, a los efectos del artículo 97 del Decreto-Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (TRLH) y del 17 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General.
CUARTO.-
Mediante escrito de 31 de marzo de 2003 el Consejero Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno planteó la discrepancia a dicho Interventor el cual, en escrito de 22 de abril de 2003, concluyó lo siguiente:
1) Se levanta el reparo del Interventor Delegado en cuanto al carácter inadecuado del crédito destinado a sufragar los gastos generados por el expediente, al considerar correcta la calificación del centro gestor proponente de que se trata de un contrato de patrocinio publicitario.
2) Se mantiene el reparo del Interventor Delegado en cuanto a la improcedencia del inicio de las prestaciones por parte de la empresa "La Opinión de Murcia, S.A.", sin la aprobación previa del expediente de contratación, del gasto y sin la consiguiente adjudicación del contrato.
3) En consecuencia corresponde al Consejo de Gobierno adoptar la decisión que proceda para resolver definitivamente esta discrepancia, según dispone el artículo 97.2, b) TRLH, previo Dictamen preceptivo del Consejo Jurídico (art. 12.13 Ley 2/1997, de 19 de mayo).
QUINTO.-
El Consejero citado, en escrito de 7 de mayo de 2003, razona ampliamente los motivos por los cuales estima que el Consejo de Gobierno debe resolver la discrepancia a su favor y, en consecuencia, autorizarle a celebrar el contrato. Además de insistir en las consideraciones de orden jurídico sobre la calificación del contrato, se refiere al hecho de que comenzara la distribución del coleccionable a patrocinar con anterioridad a la celebración del contrato, aduciendo al respecto que "el Interventor Delegado no reparó el expediente por estar publicado el Coleccionable, sino por la naturaleza del gasto" y que, sin embargo, la Intervención General considera como reparo lo que la Delegada expresa como una simple circunstancia. Añade que la publicación del mismo con anterioridad a la firma del contrato fue un hecho externo a la Administración, que sólo cabe imputar a la empresa editora, como reconoce la misma en escrito de 16 de abril de 2003, la cual valoró la oportunidad editorial ignorando que dicha iniciativa pudiera perjudicar el objetivo final, que no era otro que suscribir el contrato.
Por tales razones propone que el Consejo de Gobierno adopte acuerdo en virtud del cual
"autorice la celebración del Contrato de Patrocinio denominado "Las Imágenes del Siglo XX", entre la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno y la empresa La Opinión de Murcia, S.A."
El 12 de mayo de 2003 tiene entrada en este Consejo Jurídico escrito del Consejero solicitando nuestro Dictamen, acompañando el expediente y su extracto e índice reglamentarios
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen
.
La propuesta de resolución, que culmina las actuaciones practicadas, trata de finalizar un procedimiento iniciado para resolver la discrepancia planteada por la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno respecto del informe de fiscalización previa emitido el 20 de marzo de 2003 por la Intervención Delegada y confirmado en parte por la General el 22 de abril de ese año, relativo al expediente de preparación y adjudicación del contrato con La Opinión de Murcia, S.A., para el patrocinio del coleccionable "Las imágenes del siglo XX". El Dictamen solicitado se emite, por ello, con carácter preceptivo, al así ordenarlo el artículo 12.13 LCJ
.
SEGUNDA.-
Tramitación del expediente y alcance del Dictamen
.
El examen conjunto de la documentación remitida permite afirmar que, en lo esencial, se han cumplido los trámites legales y reglamentarios que integran esta clase de procedimiento, sin que se aprecien carencias formales básicas, dada la naturaleza y fin del procedimiento. En efecto, se trata de un procedimiento de naturaleza incidental, regulado por el Reglamento de Control Interno de la Comunidad Autónoma de Murcia aprobado por Decreto 161/1999, de 30 de diciembre (en adelante, RCIM), que se suscita en el seno de otro principal, el de preparación y adjudicación del contrato. Esto es importante para comprender el alcance del presente Dictamen que no ha de extenderse más que a la cuestión suscitada, sin que sea objeto de su consideración cuestión distinta a la que hace discrepar al órgano gestor y al de control: si el comienzo de la distribución del coleccionable que se pretende patrocinar impide la celebración del contrato y, por tanto, debe mantenerse el reparo formulado por la Intervención Delegada, confirmado en parte por la Intervención General.
TERCERA.-
Sobre el reparo formulado.
El reparo en virtud del cual se ha paralizado la tramitación del procedimiento tiene su origen fáctico en que el Diario La Opinión, por razones de oportunidad editorial, comenzó la distribución del coleccionable a patrocinar con anterioridad a la celebración del contrato que se estaba preparando; dice al respecto la Intervención que ese hecho implica incumplir los artículos 11.2, g) y 69 del TRLCAP, así como el 93 TRLH. Los primeros imponen que la aprobación del gasto y la del expediente completo sean anteriores a la ejecución del contrato y, el último, que el expediente debe fiscalizarse previamente por la Intervención.
La Secretaría General de la Presidencia, por su parte, motiva su discrepancia en que la difusión anticipada del coleccionable no infringe normativa alguna ni afecta a la legalidad del contrato a formalizar (Antecedente Quinto).
A juicio del Consejo Jurídico, el Consejo de Gobierno puede levantar el reparo formulado siempre que en el contrato a celebrar se mantenga la cláusula 10 del Pliego de Prescripciones Técnicas y la X.1 del de las Administrativas. Ambas coinciden en afirmar que el contrato
"entrará en vigor a la firma del mismo y concluirá cuando finalice la entrega del coleccionable
". En el propio expediente de contratación ha quedado determinado el ámbito temporal que pretende abarcar, de tal manera que el anticipo de la difusión sólo producirá como efecto que las entregas del coleccionable adelantadas a la celebración del contrato queden excluidas del mismo y, en consecuencia, habrá de ajustarse la cantidad presupuestada proporcionalmente a la reducción del objeto del contrato.
En cuanto a la redacción de la propuesta de acuerdo a elevar a Consejo de Gobierno no es admisible la incorporada al expediente en el sentido de que dicho Consejo
"autorice la celebración del Contrato de Patrocinio denominado "Las Imágenes del Siglo XX", entre la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno y la empresa La Opinión de Murcia, S.A.".
Como es obvio, la existencia del reparo y la discrepancia suponen un procedimiento incidental que, en tanto no se resuelva, paraliza el procedimiento principal de contratación, pero no implica alteración de las competencias de los órganos de contratación. El acuerdo del Consejo de Gobierno debe ser, simplemente, para levantar o no el reparo.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
El Consejo de Gobierno puede levantar el reparo confirmado por la Intervención General si se dan las condiciones expresadas en la Consideración Tercera de este Dictamen.
No obstante, V.E. resolverá.
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