Dictamen 10/04

Año: 2004
Número de dictamen: 10/04
Tipo: Consultas facultativas
Consultante: Ayuntamiento de Águilas
Asunto: Consulta facultativa sobre reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Águilas instada por D. J. R. M., en representación de D. A. A. L., por los daños ocasionados con motivo del cierre de un establecimiento de su propiedad.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
Se ha omitido el trámite de audiencia al reclamante, exigido por el artículo 11 RRP, antes de redactar la propuesta de resolución, al objeto de que pueda examinar el resultado de la instrucción del expediente; la omisión de dicho trámite, de carácter esencial, obliga a retrotraer el procedimiento, a fin de cumplimentarlo en la forma descrita por el citado artículo 11 y, con posterioridad, el órgano instructor habrá de redactar nueva propuesta de resolución, teniendo a la vista las alegaciones formuladas por el reclamante, en su caso. Cuando se cumplimenten los citados trámites, el Consejo Jurídico podrá emitir su Dictamen sobre las cuestiones de fondo planteadas: existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de indemnización.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 12 de diciembre de 2002 (registro de entrada), D. J. R. M., en representación de D. A. A. L., según acredita en el expediente sancionador nº. X-B-U., presenta reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Águilas por los daños ocasionados a su mandante con motivo del cierre de su establecimiento desde el 17 de agosto de 1999 hasta el 18 de enero de 2000, tras la Sentencia firme de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia nº. 672/2002, de 29 de junio, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la citada Corporación contra la Sentencia de 11 de noviembre de 2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. Dos de Murcia.
Solicita, en concepto de daños, la cantidad de 286.460, 22 euros, que desglosa en una serie de partidas, y concreta los medios de prueba de que pretende valerse.
SEGUNDO.- Por Decreto de la Alcaldía de 27 de diciembre de 2002, se admite a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial, y se designa al instructor y secretaria del expediente.
TERCERO.-
Con fecha 24 de febrero de 2003 (registro de salida), se recaba del reclamante una serie de documentos para acreditar los daños alegados, siendo cumplimentado dicho requerimiento, en parte, por escrito de 10 de marzo de 2003, en el que solicita una moratoria para aportar el resto, haciendo hincapié el interesado en que parte de la documentación solicitada ya se encuentra en el expediente sancionador, como vuelve a reiterar por escrito de 10 de abril de 2003, en el que también manifiesta que no entiende la razón por la que el Ayuntamiento solicita documentos correspondientes a los periodos 1997 y 1998, al haberse abierto el local en verano de 1999.
CUARTO.-
Consta en el expediente que se han practicado pruebas por el Ayuntamiento con el fin de acreditar determinados extremos de los daños alegados por el reclamante, como tomar declaración al arrendador del local o al contratista de las máquinas recreativas, solicitar certificación registral de las fincas cuya pérdida reclama, y del impuesto de Actividades Económicas desde el 1 de enero de 1999 hasta el año 2003.
QUINTO.- Consta la propuesta de resolución del órgano instructor, por la que se estima parcialmente la reclamación de responsabilidad en lo relativo a los alquileres soportados durante el cierre temporal del establecimiento y, para el caso de que se acreditase, las cuantías correspondientes al suministro de agua y luz, desestimándose el resto de las pretensiones.
A la vista de los referidos Antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Sobre el órgano competente para recabar el Dictamen.
La consulta realizada al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento del Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo (RRP), ha sido formulada por órgano competente conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.- Sobre la tramitación seguida y la falta de audiencia al reclamante.
En el expediente remitido por el Ayuntamiento obran las siguientes actuaciones, de acuerdo con la tramitación prevista en los artículos 6 y ss. RRP:
1ª. Se ha admitido a trámite la reclamación presentada por el interesado (artículo 6.2 RRP).
2ª. Se han realizado actos de instrucción tendentes a comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución (artículo 7 RRP).
3ª. Se ha redactado la propuesta de resolución por el órgano instructor (artículo 12.1).
Sin embargo, se ha omitido el trámite de audiencia al reclamante, exigido por el artículo 11 RRP, antes de redactar la propuesta de resolución, al objeto de que pueda examinar el resultado de la instrucción del expediente; la omisión de dicho trámite, de carácter esencial, obliga a retrotraer el procedimiento, a fin de cumplimentarlo en la forma descrita por el citado artículo 11 y, con posterioridad, el órgano instructor habrá de redactar nueva propuesta de resolución, teniendo a la vista las alegaciones formuladas por el reclamante, en su caso. Cuando se cumplimenten los citados trámites, el Consejo Jurídico podrá emitir su Dictamen sobre las cuestiones de fondo planteadas: existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de indemnización.

TERCERA.-
Sobre la documentación obrante en el expediente.
La reclamación de responsabilidad patrimonial se suscita por el reclamante a raíz del expediente sancionador nº. X-B./U., que da origen al cierre del establecimiento, por lo que ha de completarse el presente expediente de responsabilidad con las actuaciones obrantes en el sancionador citado. También ha de remitirse la Sentencia nº. 578, de 11 de noviembre del 2000, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. Dos de Murcia, que es confirmada por la Sentencia nº. 672/2002, de 29 de junio de 2002, que sí obra en el expediente remitido al Consejo Jurídico.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes

CONCLUSIONES
PRIMERA.
- Ha de completarse la tramitación del expediente con el trámite de audiencia al reclamante, tras lo cual, ha de redactarse nueva propuesta de resolución, remitiéndose todo lo actuado al Consejo Jurídico para poder emitir el Dictamen sobre las cuestiones de fondo planteadas (Consideración Segunda).
SEGUNDA.- Ha de completarse el expediente remitido al Consejo con las actuaciones que se reseñan en la Consideración Tercera.
No obstante, V.S. resolverá.