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Dictamen 84/06
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Año:
2006
Número de dictamen:
84/06
Tipo:
Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante:
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes (2002-2008)
Asunto:
Responsabilidad patrimonial instada por D. P. A. F. S., como consecuencia de los daños sufridos en una finca de su propiedad por la ausencia de drenaje en la carretera C-3314.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
La extensión de la obligación de indemnizar responde al principio de reparación integral, es decir, se extiende a todos los daños alegados y probados por el reclamante (por todos, nuestro Dictamen núm. 72/2006),
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Con fecha 29 de noviembre de 2000, D. P. A. F. S. presentó reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados a la finca de su propiedad en el término municipal de Cehegín, paraje Agua Salada, colindante a la carretera regional B-21 que une dicha población con la carretera C-3314, con motivo de las lluvias acaecidas los días 23 y 24 de octubre anterior, imputando al servicio público viario la ausencia de elementos de drenaje, conducciones de agua o cunetas a ambos lados de la carretera, así como a las deficiencias en el peralte.
Solicita una cuantía indemnizatoria de 311.000 pts. (1.869,14 euros), basada en el informe pericial que adjunta, por los siguientes conceptos:
-Limpieza de escombro: 24.000 pts (144,24 euros).
-Muro mampostería: 224.000 pts (1.346,26 euros).
-Alambrada malla galvanizada: 63.000 pts (378,63 euros).
SEGUNDO.-
Con fecha 21 de mayo de 2001, emite informe el Ingeniero Coordinador de Conservación, sectores Alcantarilla-Caravaca, de la Dirección General de Carreteras, quien indica:
"
Le informo que efectivamente es cierto que se produjeron determinados daños en la finca propiedad del reclamante y que colinda con la Carretera B-21.
Sin embargo, la valoración que acompaña es incorrecta, ya que el muro no ha sido reconstruido y por tanto no es abonable. Así pues consideramos que debe ser resarcido en la cantidad de 83.000 pts. correspondientes a la limpieza de escombros y a la alambrada.
En cuanto a las obras necesarias en la Ctra. B-21 para que no vuelvan a producirse daños en la citada finca, está previsto de inmediato construir unos gaviones que sustituyan al muro derruido y a su vez acondicionar las márgenes de la plataforma para establecer un adecuado drenaje
".
TERCERO.-
Con fecha 20 de julio de 2001, D P. A. F. S. presenta escrito interesando la práctica de la prueba testifical propuesta consistente en la ratificación del informe de valoración de daños, siendo practicada el 22 de noviembre de 2001, según acta extendida
en los folios 72 a 74. De la misma fecha es
la comparencia personal del reclamante para otorgar su representación a favor de D. S. C. C., según diligencia extendida el 22 de noviembre de 2001.
CUARTO.-
El Servicio Jurídico de la Consejería emite informe favorable a la estimación parcial de la reclamación, tras reconocer que se trata de un supuesto en el que concurre el necesario nexo causal entre la producción del hecho dañoso y el funcionamiento del servicio público viario; sin embargo, considera que debe excluirse de la cantidad a indemnizar la partida correspondiente a la reconstrucción del muro de mampostería, al no haber sido reparado por el interesado con posterioridad a la producción de los daños.
QUINTO.-
Otorgado trámite de audiencia al reclamante, su representante presenta alegaciones el 21 de diciembre de 2001, en las que manifiesta su oposición a que se excluya el resarcimiento del muro de mampostería por no haber sido objeto aún de reconstrucción, entendiendo que la reparación del daño no puede quedar condicionada a la previa reparación, con fundamento en el principio
restitutio in integrum
.
SEXTO.-
La propuesta de resolución, de 10 de enero de 2002, estima parcialmente la reclamación con los mismos fundamentos que el informe del Servicio Jurídico de la Consejería consultante, ya citado.
SÉPTIMO.-
El informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma
,
de 15 de marzo de 2002, considera, por el contrario, que
los daños no
pueden ser imputados a la Administración
regional, pues no está acreditado el nexo causal entre la producción de los mismos y el funcionamiento del servicio público de carreteras, ni se puede descartar inequívocamente la existencia de fuerza mayor.
OCTAVO.
- Recabado el Dictamen preceptivo del Consejo Jurídico, es evacuado bajo el núm. 62/2003, informando favorablemente la propuesta de resolución en cuanto concurren los requisitos que determinan la responsabilidad patrimonial, y desfavorablemente en cuanto a la cuantía indemnizatoria, debiendo ser aclarado, a través de una instrucción complementaria y respetando el principio de contradicción, si la Administración va a ejecutar el muro destruido que solicita el reclamante o, incluso, si la parcela soporta otras avenidas por su situación, y consecuentemente han de deslindarse los daños imputables a la falta de un adecuado drenaje de la carretera.
NOVENO.-
La instructora del expediente recaba informe aclaratorio de la Dirección General de Carreteras sobre este extremo, el 24 de abril y 11 de septiembre del año 2003, el 3 de marzo, 22 de abril y 8 de junio de 2004. Mientras tanto el letrado del reclamante presenta un escrito en el que solicita, ante la falta de respuesta por parte de la Dirección General de Carreteras, que se traslade nuevamente el expediente al Consejo Jurídico poniendo en su conocimiento dicha situación, e infiriendo de dicha inactividad la admisión tácita de indemnizar el muro de mampostería por la cantidad reclamada.
DÉCIMO.-
Tras un nuevo escrito del letrado del reclamante, de 1 de julio de 2004, en el que se pone de manifiesto la falta de diligencia del servicio responsable y se solicita que se remita el expediente al Consejo Jurídico, la instructora vuelve a recabar el informe del centro responsable del daño causante, que finalmente es emitido el 19 de abril de 2005 en el siguiente sentido:
"
En referencia al mencionado expediente, como bien se puede ver en la documentación adjunta, ya se informó el 21 de mayo de 2001, en el sentido de que efectivamente se produjeron determinados daños y se aceptaba como adecuada la valoración de los mismos, salvo la obra de reconstrucción del muro que en aquella fecha no se había llevado materialmente a efecto.
En ese mismo informe se indicaba a la Dirección General de Carreteras la necesidad de construir un muro de gaviones y adecuar las márgenes para evitar que se produjese de nuevo la acumulación de aguas en la finca del reclamante. Obras que se llevaron a cabo posteriormente, durante el mismo año 2001, por lo que la reparación del muro deteriorado no se hizo a costa del reclamante.
Así pues y con razonamientos sobrados, nos mantenemos en lo manifestado en mi informe de 21 de mayo de 2001, en cuanto se refiere a la limpieza de escombros y reposición de alambrada, llevadas a efecto en su día por D. P. A. F. S."
.
UNDÉCIMO.
- Otorgado trámite de audiencia al reclamante, presenta alegaciones en el sentido de que la construcción de los gaviones, junto al margen de la carretera, no supone el resarcimiento de los daños sufridos, sino que responde a la necesidad de dar estabilidad al firme de la carretera que resultó dañado, así como evitar que se produzcan futuros daños. Manifiesta que ha tenido que construir el muro en el lugar en que originariamente se encontraba, asumiendo su coste económico, a cuyo efecto aportará copia de la factura. Concluye que el técnico informante de la Dirección General de Carreteras pretende atribuir efectos de compensación o resarcimiento por los daños causados al muro de su propiedad, mediante la realización de unas obras (gaviones) cuya razón de ser obedece a razones distintas al resarcimiento, como son el adecuado mantenimiento, conservación y reparación de la carretera.
Con fecha 27 de mayo de 2005, la parte reclamante presenta factura relativa a la construcción de una mampostería hidráulica por un valor de 1.472,49 euros.
DUODÉCIMO.
- La nueva propuesta de resolución, de 22 de marzo de 2006, desestima la inclusión de la reparación del muro de mampostería dentro del
quantum
indemnizatorio, al considerar acreditado que de la ejecución de la obra pública ha resultado resarcido uno de los daños causados en la finca de D. A. F. S., como medida de prevención.
DECIMOTERCERO.-
Con fecha 6 de abril de 2006, se ha recabado el Dictamen preceptivo del Consejo Jurídico acompañando el expediente administrativo completo.
A la vista de los referidos Antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
Se recaba el Dictamen preceptivo del Consejo Jurídico sobre el presente expediente de responsabilidad patrimonial, a los efectos prevenidos en el artículo 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Responsabilidad Patrimonial (en lo sucesivo RRP), que establece que el citado órgano consultivo se pronunciará sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, y sobre la cuantía y modo de indemnización.
Sin embargo, conviene recordar que nuestro Consejo ya dictaminó preceptivamente el expediente de responsabilidad, mediante el Dictamen núm. 62/2003, en el sentido de estimar la concurrencia de los requisitos que determinan la responsabilidad patrimonial, así como entró a considerar el
quantum
indemnizatorio, aconsejando que se aclarara una de las partidas reclamadas por el interesado, por si la Administración la hubiera ejecutado materialmente.
Por tanto, el presente Dictamen únicamente puede constreñirse a enjuiciar la labor instructora acerca de una de las partidas del montante indemnizatorio, finalmente excluida, hasta tal punto que puede sostenerse que se emite con carácter facultativo. Distinto parecer se hubiera alcanzado si el Consejo Jurídico no hubiera entrado a considerar en aquel Dictamen el quantum indemnizatorio, o si la actividad instructora complementaria hubiera alterado la propuesta de resolución. No empece lo anterior que el reclamante, ante la evidente paralización del procedimiento, recabara una y otra vez nuestra intervención para que finalmente se resolviera el expediente de responsabilidad patrimonial.
SEGUNDA.-
Cuestiones formales.
El Consejo Jurídico se encuentra en la obligación de advertir la larga paralización del presente procedimiento, en contra de los principios de celeridad, impulso de oficio, agilidad y eficacia que el ordenamiento jurídico impone a la actuación administrativa pues, conforme a nuestro Dictamen núm. 62/2003, el único acto de instrucción pendiente era la determinación de si una partida (reconstrucción del muro de mampostería) se incluía en el
quantum
indemnizatorio reclamado por el interesado, y para ello han tenido que transcurrir tres años, sometiéndose al Consejo Jurídico la misma propuesta de resarcimiento económico que en el año 2003 (incrementada en 4.000 pts. o 24,04 euros), y con el agravante de que existen datos que no terminan de esclarecerse por parte de la instrucción: por ejemplo, si se refieren al mismo muro la Administración y el reclamante; si la ejecución de los gaviones en la carretera, que tiene una finalidad preventiva, es la misma que la reconstrucción del muro de mampostería en la propiedad del afectado; si su deterioro fue achacable o no a las lluvias acontecidas o, por el contrario, por su topografía se encontraba afectado por otras avenidas, etc. Además de la falta de colaboración del órgano gestor del servicio en el que se produjo el daño (Antecedente Noveno), también ha contribuido a la paralización del procedimiento la falta de impulsión de oficio (artículo 74.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LPAC), el constante cambio de instructores (4 en total), que debería haberse notificado al reclamante a los efectos de su recusación, si procediera, en los términos establecidos en el artículo 29 LPAC, pero que, en ningún caso, ha motivado indefensión para proponer la retroacción del procedimiento, pues la defensa del interesado reclama un pronunciamiento definitivo del mismo.
A la vista de lo anterior, conviene recordar que una instrucción incompleta posibilita una propuesta errónea y, por lo mismo, puede abocar a una resolución inadecuada, como tuvimos ocasión de señalar en nuestra Memoria correspondiente al año 1999.
TERCERA.-
Sobre la justificación del quantum indemnizatorio
.
Dictaminada ya por el Consejo Jurídico la procedencia de estimar la responsabilidad patrimonial, al concurrir los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial, restaría por considerar el
quantum
indemnizatorio que se propone tras las actuaciones complementarias realizadas.
Conviene recordar que el interesado solicitó, en el escrito de reclamación de 29 de noviembre de 2000, la cantidad de 311.000 pts. (1.869,14 euros), aportando un informe de un ingeniero agrónomo, en concepto de:
-Limpieza de escombro: 24.000 pts (144,24 euros).
-Muro mampostería: 224.000 pts (1.346,26 euros).
-Alambrada malla galvanizada: 63.000 pts (378,63 euros).
Dicha valoración fue ratificada por el perito mediante prueba testifical.
La primera propuesta de resolución, de 9 de abril de 2002,
valora el daño en la cantidad de 83.000 pts. (498,84 euros), con fundamento en el informe del Ingeniero Coordinador de Conservación de los Sectores de Alcantarilla-Caravaca de la Dirección General de Carreteras, que excluye la partida del muro de mampostería, al considerar que no ha sido reconstruido, estimando que debe ser indemnizado el particular en la precitada cantidad, correspondiente a la limpieza de escombros y alambradas.
En cuanto a la limpieza de escombro y alambrada de malla galvanizada ya indicamos en el Dictamen núm. 62/2003 que, reconocida la realidad de estos daños, ninguna razón se aportaba en el informe del técnico de la Administración para reducir la cantidad por estos conceptos en 4.000 pts. (24,04 euros), por lo que debía aceptarse la cantidad propuesta por el reclamante, habiéndose adecuado la nueva propuesta de resolución a la observación indicada (87.000 pts. o 522,88 euros).
Restaría por determinar si ha de incluirse en el montante indemnizatorio la partida correspondiente a la reconstrucción del muro de mampostería en la propiedad del reclamante (inicialmente se recogía en el informe del perito la cantidad de 224.000 pts. o 1.346,26 euros), habiendo aportado su representante legal una factura expedida el 2 de mayo de 2005, por este concepto (mampostería hidráulica), que incluye desescombro de piedra, por valor de 1.472,49 euros.
La cuestión a dilucidar es si con la realización de las obras por parte de la Administración regional, consistentes en la construcción de un muro de gaviones y adecuación de las márgenes para evitar que se produjesen la acumulación de aguas en la finca del reclamante, debería excluirse del montante indemnizatorio la partida de la reconstrucción del muro de mampostería por parte del interesado. Para la instructora el muro de gaviones se construyó como ejecución de obra pública de la Comunidad Autónoma y, como consecuencia de la cual, queda implícitamente resarcido uno de los daños causados en la finca de D. A. F. S. como medida de prevención. Por el contrario, para el reclamante su construcción no supone el resarcimiento de los daños sufridos, sino la reparación de los daños de la carretera y en evitación de futuros a la finca de su propiedad. Además manifiesta que tales gaviones han sido construidos junto al margen de la carretera, y no en el lugar donde se encontraba el muro destruido por las lluvias cuya indemnización reclama, que se encontraba en su propiedad. En todo caso aporta una factura y unas fotografías sobre la efectiva reconstrucción del muro.
Es en este punto donde la instrucción del expediente nos deja huérfanos de datos, siendo imputable a la Administración sus consecuencias. No obstante, se desprenden del expediente los siguientes, que motivan que el Consejo Jurídico concluya en la necesidad de incluir dentro del montante indemnizatorio la reconstrucción del muro de mampostería en la propiedad del reclamante:
1º. La Administración ha construido un muro de gaviones en el margen de la carretera y ha adecuado dichas márgenes para evitar que se produjese de nuevo la acumulación de aguas en la finca del reclamante (informe del Ingeniero de Caminos de la Dirección General de Carreteras de 19 de abril de 2005).
2º. Además, en la propiedad del reclamante existía un muro de mampostería en seco de altura 3 m.l. y longitud de 7 m.l, que se derrumbó, según se constató por el informe pericial realizado por el Ingeniero Agrónomo en octubre del 2000, presentado con el escrito de reclamación.
3º. La propiedad ha reconstruido dicho muro, como prueban la factura y las fotografías aportadas por su representante por escritos de 20 y 27 de mayo de 2005.
Por tanto, si la extensión de la obligación de indemnizar responde al principio de reparación integral, es decir, se extiende a todos los daños alegados y probados por el reclamante (por todos, nuestro Dictamen núm. 72/2006), como sucede con la reconstrucción del muro de mampostería, y la Administración no ha probado, ni siquiera indiciariamente, que el derrumbe del muro existente en la propiedad del reclamante, cuya titularidad no discute (aunque en la escritura aparece que los terrenos del reclamante colindan con carretera mediando brazal concejil), se debió a otra causa distinta que la que motiva el presente expediente de responsabilidad patrimonial, ha de ser aceptada, congruentemente, su inclusión en la cuantía indemnizatoria, resultando la cantidad de 1.851,12 euros, muy coincidente con la presupuestada por el perito del reclamante en el año 2000 (1.869,14 euros), por los siguientes conceptos:
- En concepto de desescombro y construcción de muro de mampostería la cantidad de 1.472,49 euros, de acuerdo con la factura aportada por el reclamante expedida en el año 2005.
- En concepto de alambrada de malla galvanizada: 63.000 pts (378,63 euros), que es la cantidad propuesta en el escrito de reclamación.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA.-
El presente Dictamen se emite con carácter facultativo, pues versa sobre una propuesta de resolución de un expediente de responsabilidad que fue objeto de nuestro Dictamen preceptivo núm. 62/2003 (Consideración Primera).
SEGUNDA.-
En cuanto al procedimiento cabe destacar la larga paralización del mismo, en contra de los principios de celeridad, impulso de oficio, agilidad y eficacia, que el ordenamiento jurídico impone a la actuación administrativa (Consideración Segunda).
TERCERA.-
El Consejo Jurídico no comparte la nueva propuesta de resolución, de 22 de marzo de 2006, ya que el reclamante debe ser resarcido de la reconstrucción del muro de mampostería realizado en su propiedad por las razones que se recogen en la Consideración Tercera. Por ello, la cuantía indemnizatoria resultante por los tres conceptos reclamados sería de 1.851,12 euros, en atención a la factura aportada, y sin perjuicio de la actualización que corresponda.
No obstante, V.E. resolverá.
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