Dictamen 11/07

Año: 2007
Número de dictamen: 11/07
Tipo: Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante: Consejería de Sanidad (2003-2008) (2015-2017)
Asunto: Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 38/2004, de 23 de abril, por el que se regulan los procedimientos específicos de integración de personal laboral fijo y de carrera del Servicio Murciano de Salud en las categorías estatutarias y opciones correspondientes al mismo.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
Si bien no se advierte infracción del ordenamiento jurídico en la exigencia de que los únicos facultativos que puedan integrarse en la opción sean los que prestan servicios en el Centro de Bioquímica y Genética Clínica, pues aquélla fue creada específicamente para agruparles, sí que debería dejarse constancia en el título de la disposición que su objeto no es meramente la modificación del Decreto 38/2004.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO
.- Con fecha 24 de noviembre de 2005, la Dirección General de Recursos del Servicio Murciano de Salud (SMS) propone al Director Gerente del Ente sanitario que eleve a su Consejo de Administración la iniciativa normativa consistente en la modificación del Decreto 38/2004, de 23 de abril, por el que se regulan los procedimientos específicos de integración del personal laboral fijo y funcionario de carrera del SMS en las categorías estatutarias y opciones correspondientes al mismo.
Más concretamente, la iniciativa persigue modificar el Anexo del referido Decreto 38/2004, que establece una correspondencia entre las categorías y opciones estatutarias y los Cuerpos y opciones funcionariales a efectos de la integración. Dicho Anexo no contempla la opción "Laboratorio de Genética Clínica", creada por Decreto 26/2004, de modificación del Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configura las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del SMS.
Dicha omisión impediría que los facultativos que actualmente prestan servicios, como funcionarios o personal laboral fijo, en el Centro de Bioquímica y Genética Clínica pudieran integrarse, como personal estatutario, en la categoría Facultativo Sanitario no especialista, opción laboratorio de Genética Clínica.
En definitiva, la modificación pretende actualizar y completar el Anexo del RD 38/2004.
La iniciativa se acompaña de la siguiente documentación:
- Un primer borrador del futuro Decreto.
- Una memoria justificativa de su necesidad.
- Informe del Servicio de Planificación y Costes de Personal sobre el coste de la propuesta de modificación, según el cual son cinco los funcionarios que podrían participar en los procesos de integración estatutaria que se convocaran tras la entrada en vigor del futuro Decreto. Los costes de personal derivados de las diferencias retributivas existentes entre los actuales puestos funcionariales que aquéllos desempeñan y las plazas estatutarias que pasarían a ocupar tras su cambio de régimen ascienden a un total de 41.434,58 euros, cantidad que se identifica en el informe como coste anual de la modificación propuesta.
- Una memoria-informe elaborada por el Servicio Jurídico de la Dirección General proponente.
- Certificado expedido por el Secretario General Técnico del SMS del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Ente, por el que se aprueba la iniciativa normativa de referencia.
- Certificado emitido por el Secretario de la Mesa Sectorial de Sanidad, acreditativo de haber sido sometido el Proyecto a la negociación colectiva en el seno de dicho órgano.
SEGUNDO.- Con fecha 19 de mayo de 2006, el Servicio Jurídico de la Consejería de Sanidad emite informe favorable al Proyecto, si bien formula una observación sobre su contenido que no será asumida ni integrada en el texto.
El informe incorpora el "Conforme" del Vicesecretario.
TERCERO.- Solicitado, en la misma fecha, el informe del Consejo Regional de la Función Pública, y antes de su emisión, se advierte un error en el primer borrador del Proyecto que, tras ser corregido, da lugar a un segundo borrador, respecto del que se reitera la consulta.
CUARTO.- El 3 de julio de 2006 se solicita informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, devolviendo ésta el expediente al objeto de ser completado con el omitido informe del Consejo Regional de la Función Pública.
Con fecha 1 de agosto de 2006, la Dirección General de la Función Pública remite certificado emitido por el Secretario del referido órgano consultivo, expresivo de su informe favorable al Proyecto.
QUINTO.- Tras reiterar la consulta a la Dirección de los Servicios Jurídicos, ésta informa favorablemente el Proyecto, sin formular objeción ni sugerencia alguna.
SEXTO.- Elaborado el preceptivo extracto de secretaría, la Consejera de Sanidad (por delegación, el Secretario General) ordena formular la consulta objeto de este Dictamen.
Una vez incorporado un índice de documentos, se remite el expediente en solicitud de Dictamen, mediante escrito recibido en el Consejo Jurídico el pasado 11 de octubre.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
Según el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia debe ser oído, con carácter preceptivo, antes de la aprobación por el Consejo de Gobierno de proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o ejecución de leyes de la Asamblea Regional o que constituyan desarrollo de legislación básica del Estado. Este es el caso del Proyecto sometido a consulta, en tanto que modifica un Decreto, el 38/2004, que desarrolla la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2001, que regula el acceso a la condición de personal estatutario de los funcionarios y contratados laborales fijos del SMS, mediante su participación en los procedimientos específicos que a tal efecto se determinen (apartado 2). Comoquiera que el objeto del Proyecto sometido a consulta es la modificación de un reglamento ejecutivo de una Ley de la Asamblea Regional, el Proyecto de Decreto también lo es y, en consecuencia, la consulta es preceptiva.
SEGUNDA.- Habilitación competencial y procedimiento.
1) La Disposición Final Primera de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud (LPE), plasmando de forma expresa la competencia reglamentaria originaria que corresponde al Consejo de Gobierno -de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-, atribuye al referido órgano de gobierno la aprobación, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad, de cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la Ley, por lo que el Consejo de Gobierno es competente para aprobar como Decreto el Proyecto sometido a consulta.
2) El procedimiento seguido para la elaboración de la norma es el establecido por el artículo 53 de la Ley 6/2004, completado, en lo que se refiere a la tramitación de la iniciativa normativa en el seno del SMS, por lo establecido en el artículo 5, letra s), del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del referido Ente. A la luz de esta regulación, el procedimiento de elaboración de la norma sometida a consulta merece un juicio de conformidad en líneas generales, si bien cabe formular las siguientes observaciones:
a) A través de las actuaciones practicadas se instruye, como es obvio, un procedimiento para la elaboración de una disposición de carácter general, el cual, a tenor de lo que establece el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, en relación con la Disposición Final Primera de la Ley 5/2001, habrá de culminar con una propuesta de la Consejera de Sanidad al Consejo de Gobierno, de la que carece el expediente. La referida omisión adquiere especial relevancia ante el hecho de que la consulta que se eleva a este Consejo Jurídico se efectúa no por la titular de la Consejería, lo que sería expresivo de su conformidad con el texto definitivo, sino por el Secretario General en virtud de la delegación conferida al efecto.
b) Del mismo modo, carece el expediente de la copia autorizada del Proyecto de disposición que constituye el objeto de la consulta, en contra de lo expresado en la Orden por la que se dispone solicitar nuestro Dictamen, y contraviniendo lo establecido en el artículo 46.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 15/1998, de 2 de abril.
Si bien esta omisión genera alguna incertidumbre acerca de cuál es el texto sometido a consulta, estima el Consejo Jurídico que tal condición debe predicarse del denominado como segundo borrador y que consta al folio 22 del expediente.
TERCERA.- Observaciones al texto.
Durante toda la tramitación del Proyecto, e incluso en su parte expositiva, se manifiesta expresamente que el objeto del futuro Decreto es la modificación de otro Decreto, el 38/2004, para introducir en su anexo la referencia a la opción Laboratorio de Genética Clínica. Sin embargo, la regulación propuesta va más allá de esa alteración, pues establece una condición para la integración en ella, que resulta extraña al Decreto que se pretende modificar.
En efecto, el Decreto 38/2004 establece, en su artículo 1, que la integración del personal laboral fijo y funcionario de carrera que preste servicios en el SMS se realizará en las categorías estatutarias y opciones que correspondan, según la tabla de equivalencias que se contiene en el Anexo que ahora se pretende modificar.
De conformidad con lo expuesto, para que el Proyecto se ajustara estrictamente a su objeto, es decir, limitarse a modificar el anexo del referido Decreto, actualizándolo tras la creación de la referida opción, el primer párrafo de su artículo único debería suprimir el siguiente inciso: "
en la que únicamente podrán integrarse los facultativos que actualmente presten servicios en el Centro de Bioquímica y Genética Clínica".
En cualquier caso, la limitación transcrita resulta acorde con las razones organizativas que, según la propia exposición de motivos del Proyecto, llevaron a la creación de la opción por el Decreto 26/2004, que perseguía agrupar las funciones desarrolladas por los facultativos que prestan servicios en el Centro de Bioquímica y Genética Clínica, a fin de poner de relieve y singularizar las tareas desarrolladas, atendida su especificidad. Y ello con la finalidad manifiesta de que "
las personas que se integren en ella dispongan de conocimientos adecuados a las funciones propias del centro, lo que les permitirá desempeñar eficazmente tales tareas" (informe de necesidad y oportunidad del Proyecto que daría lugar al Decreto 26/2004).
Por lo expuesto, si bien no se advierte infracción del ordenamiento jurídico en la exigencia de que los únicos facultativos que puedan integrarse en la opción sean los que prestan servicios en el Centro de Bioquímica y Genética Clínica, pues aquélla fue creada específicamente para agruparles, sí que debería dejarse constancia en el título de la disposición que su objeto no es meramente la modificación del Decreto 38/2004.
Del mismo modo, y de acuerdo con el parecer del Servicio Jurídico de la Consejería de Sanidad, considera el Consejo Jurídico que sería conveniente suprimir el adverbio "actualmente", pues si bien la clasificación de los puestos funcionariales como plazas estatutarias, subsiguiente a la integración de los actuales facultativos (artículo 6.1 y Disposición Adicional segunda, Decreto 38/2004), dificultará que en el futuro pueda incorporarse al referido Centro personal no estatutario susceptible de integrar el supuesto de hecho de la norma, ésta, en la medida en que pase a formar parte del ordenamiento jurídico debe tener vocación de permanencia.
De no ser así y pretender que agote su eficacia una vez aplicada, lo que
de facto ocurriría tras la integración de los actuales tres facultativos, su vigencia sería meramente temporal, estableciendo las Directrices de Técnica Normativa, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de julio de 2005 y aplicables a las normas surgidas de la iniciativa de la Administración regional ante la ausencia de regulación propia, la exigencia de que tal circunstancia conste expresamente en el título o nombre de la disposición (Directriz 9) y que las reglas sobre finalización de vigencia de la norma consten en una disposición final (Directriz 42), extremos ambos que omite el Proyecto.
Finalmente, debe introducirse la preposición "a" entre los incisos "
con anterioridad" y "la asunción" de la parte expositiva, tercer párrafo, cuarta línea, de la Exposición de Motivos.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente

CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
Se dictamina favorablemente el Proyecto de Decreto sometido a consulta, sin perjuicio de considerar que la incorporación al mismo de las observaciones realizadas contribuiría a dotarlo de una mayor calidad técnica.
No obstante, V.E. resolverá.