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Dictamen 15/07
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Año:
2007
Número de dictamen:
15/07
Tipo:
Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante:
Consejería de Economía y Hacienda (1999-2003) (2005-2007) (2008-2015)
Asunto:
Proyecto de Orden por el que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemática de declaraciones tributarias ante empleado público.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
Se justifica el proyecto de Orden en la potestad reglamentaria de los Consejeros reconocida en el artículo 6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública regional, en el artículo 92 y concordantes de la Ley General Tributaria y, en particular, en la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de Medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública, cuyo artículo 8, denominado Gestión tributaria telemática integral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, atribuye potestad reglamentaria a la Consejería de Economía y Hacienda
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Entre los meses de octubre y noviembre de 2006, la Dirección General de Tributos elevó a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda el expediente por ella elaborado del proyecto de Orden de regulación del procedimiento para el pago y la presentación telemática de declaraciones tributarias ante empleado público. El expediente se compone de memoria, estudio económico del coste de la gestión del trámite (que se cifra en 16.149 euros, teniendo en cuenta los costes directos de personal y material, y las amortizaciones) e informe de la Dirección General de Tributos.
Emitió informe el Servicio Jurídico de la Secretaría General (8 de noviembre de 2006), tras lo cual informó también la Jefa del Servicio Jurídico Tributario (13 de noviembre de 2006), dando lugar a un nuevo borrador del proyecto de Orden, que es el sometido a Dictamen.
SEGUNDO.-
Consta, finalmente, el Proyecto definitivo debidamente autorizado, así como el índice de documentos y el extracto de secretaría, formulándose la consulta mediante escrito que tuvo entrada en el Consejo Jurídico el día 23 de noviembre de 2006.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen
.
El Proyecto de Orden sometido a consulta es habilitado directamente por el artículo 8 de la Ley 8/2004, y es un reglamento de desarrollo de ley en cuanto que establece requisitos que completan la regulación legal y permiten su aplicación, por lo que el Dictamen se emite con carácter preceptivo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo.
SEGUNDA.-
Procedimiento, contenido, cobertura legal y ajustes necesarios.
I. El expediente instruido consta de los documentos esenciales, según requiere el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno.
II. El Proyecto se compone de una Exposición de Motivos, 3 artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final. Los 3 artículos van referidos al objeto de la Orden, al procedimiento y a la responsabilidad del empleado público; la Disposición Adicional primera modifica el artículo 6.1 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento general para el pago y la presentación telemática de declaraciones; la segunda trata sobre la aplicación "inicial" del procedimiento a los "modelos" correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; la Disposición final trata sobre la entrada en vigor, que se prevé a los 20 días de su publicación.
III. En la memoria se justifica el proyecto de Orden en la potestad reglamentaria de los Consejeros reconocida en el artículo 6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública regional, en el artículo 92 y concordantes de la Ley General Tributaria y, en particular, en la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de Medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública, cuyo artículo 8, denominado Gestión tributaria telemática integral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, atribuye potestad reglamentaria a la Consejería de Economía y Hacienda en los siguientes términos:
"1. La Consejería de Hacienda podrá fijar los supuestos, condiciones y requisitos técnicos y/o personales en los que se podrá efectuar la elaboración, pago y presentación de las declaraciones tributarias por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados mediante el uso exclusivo e integral de sistemas telemáticos e informáticos.
2. Dicho sistema sólo será aplicable a los hechos imponibles sujetos al impuesto y contenidos en documentos públicos notariales.
3. En los supuestos anteriores, la elaboración de la declaración tributaria, el pago de la deuda tributaria, en su caso, y la presentación en la oficina gestora competente de la Dirección General de Tributos, deberá llevarse a cabo íntegramente por medios telemáticos, sin que constituya un requisito formal esencial la presentación y custodia de copia en soporte papel, de los documentos que contienen el acto o actos sujetos ante dicha oficina gestora.
4. En relación con las obligaciones formales de presentación de los documentos comprensivos de los hechos imponibles, impuestas a los sujetos pasivos en el artículo 51 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, éstas se entenderán plenamente cumplidas mediante el uso del sistema que se autoriza en el presente artículo.
5. De igual modo y en relación con las garantías y cierre registral, establecidos en el artículo 54 del mencionado Texto Refundido del Impuesto y en el artículo 122 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 828/1995 de 29 de mayo (RCL 1995, 1816), el uso por los contribuyentes del sistema de gestión tributaria telemática integral a que se refiere el presente artículo y en los términos y condiciones que la Consejería de Hacienda fije reglamentariamente, surtirá idénticos efectos acreditativos del pago, exención o sujeción que los reseñados en tales disposiciones. La Consejería de Hacienda habilitará un sistema de confirmación permanente e inmediata de la veracidad de la declaración tributaria telemática a fin de que las Oficinas, Registros públicos, Juzgados o Tribunales puedan, en su caso, verificarla."
En desarrollo de tal precepto, continúa diciendo la expresada Memoria, fueron aprobadas la Orden de 9 de mayo de 2003, por la que se regula el "Procedimiento General para el Pago y la Presentación Telemática de las Declaraciones", la de 16 de marzo de 2006, sobre "gestión telemática integral en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados", y la de 19 de octubre de 2006, por la que se aprueba el "Modelo F01. Fichas Notariales. Declaración informativa a efectos tributarios, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por vía telemática".
En el Proyecto, párrafo final de la Exposición de Motivos, se fundamenta la modificación en el artículo 6, apartado dos, de la Ley 15/2002, de 23 diciembre, de Medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tasas regionales, según el cual la Consejera de Economía y Hacienda podrá establecer la presentación de las declaraciones por medios telemáticos en aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación.
La abierta contradicción entre el sentido de una y otra habilitación debe llevar al Proyecto a decantarse, ya que el sentido y finalidad son diferentes.
IV. La fundamentación citada en la Memoria sería suficiente a los efectos de la aprobación de una Orden como la sometida a Dictamen, ya que el artículo 8 de la citada Ley 8/2004 es una habilitación a favor de la titular de la Consejería, que puede así ejercer legítimamente esta potestad reglamentaria específica, que se une a la que de manera más indeterminada le concede el artículo 9, g) de la Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto-Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. No obstante, para ajustarse a ello, el Proyecto precisa algunas acomodaciones:
a) La habilitación del artículo 8 de la Ley 8/2004 es sólo para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, objeto que debe recogerse en la denominación de la norma y en el artículo 1,y en congruencia debe eliminarse la Disposición Adicional segunda, que no se encuadra en el sentido de la habilitación legal; también en congruencia, debe rectificarse la cita que se hace en el párrafo final de la Exposición de Motivos y recogerse la correcta.
b) Con las anteriores adaptaciones, imprescindibles para entender el Proyecto en el ámbito de la habilitación citada, debería reconvertirse el mismo en una Orden de modificación de la de esa Consejería de 16 de marzo de 2006, relativa a los supuestos, condiciones y requisitos para la gestión telemática integral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
c) Debería suprimirse la Disposición Adicional primera, que queda fuera de la habilitación de la Ley 8/2004.
d) Debería adaptarse la Exposición de Motivos, párrafo segundo, que contiene referencias erróneas.
e) Debería completarse la remisión a otra Orden que se realiza en el artículo 2.1, párrafo segundo, del Proyecto; referencia que está en blanco en el texto autorizado.
f) La voz procedimiento empleada en el título del Proyecto y en el del artículo 2 resulta excesiva, ya que lo regulado es la sola presentación y, en su caso, pago, que constituye en realidad el acto de iniciación del procedimiento. Gana el texto en precisión y rigor si se emplea el término "trámite".
V. La incongruencia entre Memoria y Proyecto pudiera resolverse primando el sentido de este último. Dice el artículo 6 (Normas de gestión), apartado Dos (Lugar de presentación de las declaraciones), de la Ley 15/2002, de 23 diciembre, deberán presentarse en las oficinas de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, pero que la titular de ésta podrá establecer la presentación de las declaraciones por medios telemáticos en aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación, habilitación que concuerda con el objeto del Proyecto de Orden, definido en su artículo 1 como
"regular el procedimiento para el pago y presentación telemática de declaraciones tributarias ante empleado público..."
. En tal caso, el Proyecto precisa, también, algunas acomodaciones:
a) Constituiría entonces una adición a lo regulado con carácter general por la Orden de esa Consejería de 9 de mayo de 2003, relativa al procedimiento general para el pago y presentación telemática de declaraciones, en cuyo articulado debería insertarse; en consecuencia, la Disposición Adicional primera se integraría en el articulado del Proyecto, como una modificación más de la Orden de 2003.
b) Reformular la Exposición de Motivos corrigiendo las referencias erróneas que contiene: la Orden de 9 de mayo de 2003 no constituye un desarrollo de la Ley 8/2004.
c) Debería completarse la remisión a otra Orden que se realiza en el artículo 2.1, párrafo segundo del Proyecto; referencia que está en blanco en el texto autorizado.
d) La voz procedimiento empleada en el título del Proyecto y en el del artículo 2 resulta excesiva, ya que lo regulado es la sola presentación y, en su caso, pago, que constituye en realidad el acto de iniciación del procedimiento. Gana el texto en precisión y rigor si se emplea el término "trámite".
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
Que, consideradas las anteriores y esenciales observaciones expuestas, puede elevarse a la Consejera de Economía y Hacienda la propuesta de Orden sometida a Dictamen.
No obstante, V.E. resolverá.
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