Dictamen 14/07

Año: 2007
Número de dictamen: 14/07
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Educación y Cultura (1999-2000) (2002-2003) (2004-2007) (2019-2022)
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por D. A. P. O., como consecuencia de los daños sufridos en un palomar de su propiedad.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
Dentro de la conocida doctrina sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración derivada del servicio público docente no universitario, se ha destacado por este Consejo Jurídico (Dictamen 127/06) que, cuando las víctimas de los daños son ajenas a dicho servicio, se produce una acusada objetivación del régimen de la responsabilidad que es posible apreciar con facilidad tanto en la jurisprudencia como en la actividad de los diversos órganos consultivos, no constituyendo una excepción este Consejo Jurídico.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Don A. P. O., a través del Colegio Público de Educación Especial "Primitiva López" de Cartagena, presentó reclamación el 21 de diciembre de 2005 por daños causados en su patrimonio que valoró en 7.300 euros más el importe de la factura que acompaña, por 100 euros, daños que imputa a un alumno del referido Centro escolar, el cual, sustrajo y dio muerte a cinco palomas del palomar de su propiedad, siendo cuatro de ellas reproductoras y todas con historial deportivo en colombofilia, además de que destrozó la jaula del palomar en donde se encontraban, afirmaciones que acredita con diversos documentos.
El interesado describe los hechos y daños siguientes:
"Rotura de la trampilla de entrada de las palomas en el palomar, que es necesaria para que las palomas puedan entrar en el mismo, pero una vez dentro no puedan salir, cosa que se consigue mediante la colocación de unos balancines que son empujados por las palomas en la entrada y que impiden su salida, dichos balancines fueron destrozados, así mismo se rompieron para poder acceder al inferior del palomar, parte de los tableros de madera que lo forman y la tela metálica de los mismos, se hace constar que los daños de los tableros y tela metálica fue realizada tanto en el palomar de cría como en el de vuelo.
Del interior de los palomares se sustrajeron un total de cinco palomas, que corresponden a los números que se describen más abajo, cuatro de ellas eran palomas totalmente dedicadas a la reproducción ya que había sido constatada su valía tanto por sus historiales deportivos que se adjunta, como por la descendencia que de ellas se obtenía, con lo que su pérdida es irreparable para poder conseguir los resultados que ya se tenían constatados, así mismo se hace constar que algunas de ellas eran palomas adquiridas en otras Regiones, más concretamente Galicia, que fueron traídas a mi palomar y una vez probada su valía pasadas a la reproducción, todo esto hace que la pérdida de esas cuatro palomas por mi parte la considere un desastre y que será muy difícil volver a los resultados anteriores a los hechos.
Del palomar de competición se sustrajo una sola paloma.
VALORACIÓN DE LOS DAÑOS
La reparación de los daños, los ocasionados en la estructura del palomar descritos más arriba fue de 100 euros más su IVA correspondiente, factura que se acompaña.
La valoración de los animales que han desaparecido del palomar, y dada la naturaleza de los mismos y el fin al que estaban destinados es el siguiente:
- Paloma Anilla nº X del año 2002 reproductor: 2500 euros.
- Paloma Anilla nº X del año 2001 reproductor de Galicia: 1500 euros.
- Paloma Anilla nº X del año 2001 reproductor: 1500 euros.
- Paloma Anilla nº X del año 2002 reproductor: 1500 euros.
- Paloma Anilla nº X del año 2004 competición (vuelos): 300 euros.
El importe total de las palomas es de 7300 euros, al que hay que añadir la factura de los daños en la estructura.
PRUEBAS QUE SE APORTAN
Se aporta historiales deportivos de las palomas debidamente certificados por la Federación Colombófila de la Región de Murcia, en los cuales se puede apreciar la valía de las palomas así como que dichas palomas son de mi propiedad, ya que dichos números constan en la base de datos de la misma que corresponde a competiciones y concursos, así mismo se adjunta el censo anual presentado por mí a la misma con fecha finales del año 2004, en el cual se puede apreciar que esas palomas son de mi propiedad, censo que es obligatorio presentar anualmente, y del cual tiene copia tanto la Federación Colombófila de la Región de Murcia como la Real Federación Colombófila Española. Se adjunta factura de la Empresa que realizó las reparaciones en el palomar en la cual se detallan los trabajos realizados".
SEGUNDO.- La Directora informa de que el alumno al que se refieren los hechos relatados en la reclamación es D. R. L., que se encuentra escolarizado en el centro desde hace 10 años, presentado una deficiencia mental ligera y displasia perisilviana, minusvalía que le impide el lenguaje oral, comer y beber normalmente, añadiendo que desde el curso pasado sufre crisis epilépticas. Destaca la funcionaria también sus "conductas de tipo asocial" no valoradas ni tratadas por especialista "por impedimentos maternos", según refiere. Centra los días en que ocurrieron los hechos en el 14 y 21 de octubre y 7, 18 y 23 de noviembre, fechas en las que de forma imprevisible el alumno escapa al control del profesorado y trepando por la valla del Colegio se introduce en las fincas vecinas, sin miedo a obstáculos de ningún tipo, siendo sus reacciones provocadoras y desafiantes ante las reprimendas. En particular, sobre la imputación de la muerte de las palomas y destrozo del palomar especifica:
"El mismo día 23 de noviembre, el vecino se persona en el Centro y nos advierte de que le faltan palomas mensajeras muy valiosas, atribuyendo los desperfectos del palomar y la falta de los animales a la actuación del referido alumno, por lo que manifiesta la reclamación. La Dirección del Centro le informa que no ha tenido posibilidad de saber qué palomas ha cogido y qué ha hecho con ellas. También le informa que todos los días que se ha escapado del Colegio, la madre se ha llevado directamente al hijo desde la finca y refiere que no llevaba ninguna paloma consigo, aunque es posible que las haya tirado. El Colegio, con todas las posibilidades de que dispone como Centro de Educación Especial, no tiene más recursos permitidos para contener al alumno, por lo que, solicitó de inmediato al Servicio de Atención a la Diversidad la ampliación en altura del vallado del patio, con la pretensión de que frene las escapadas del recinto escolar".
"Las circunstancias del alumno y de su familia se pusieron a principios del curso pasado en conocimiento del Servicio de Atención a la Diversidad y de la Inspección de Educación por lo que tiene de responsabilidad el asumir la escolarización sin la debida atención clínica. Por otra parte, el tener que estar sólo pendiente de evitar los múltiples riesgos que su conducta origina, tanto por él mismo como por sus compañeros, está mediatizando el desarrollo de D., reduciéndolo a una atención asistencia1 al no poder llevar a cabo realmente los programas educativos."
Así mismo, el Orientador destaca, entre otras conductas antisociales y agresivas de dicho alumno, el que ha manifestado crueldad física con animales, añadiendo que "a lo largo de este comienzo de curso se ha escapado del colegio para saltar a una granja cercana, una vez allí sube al palomar donde aprovecha para causar tanto destrozo como le es posible..."
TERCERO.- El 6 de marzo de 2006 don A. P. compareció en las dependencias del Servicio Jurídico de la Consejería consultante afirmando, a preguntas de la funcionaria, que no estuvo presente ni vio cómo el alumno se introducía en el palomar y mataba a las palomas pero que fue un vecino y el propio Centro los que se lo confirmaron. También respondió sobre la identidad de los ejemplares en el sentido de que se sabe las palomas que fueron muertas porque el censo de su palomar es imprescindible presentarlo ante determinados organismos oficiales para poder concursar en campeonatos de colombofilia. Respecto a la valoración de los ejemplares afirmó que "nadie puede certificar lo que vale cada paloma", pues la Federación Colombófila sólo puede justificar que las palomas son de su propiedad y que tienen esa historia deportiva, siendo él mismo quien realizó la valoración de las palomas en función de los kilómetros que recorrían y teniendo en cuenta que es una gran labor que éstas lleguen a ser campeonas, además de que eran reproductoras que ya no podrán dar crías; señala como ejemplo de valor de mercado lo que le podría costar comprar un pichón: 300 euros, "y sin saber si saldrá bueno o no".
CUARTO.- Intentado sin éxito el encargo de una primera valoración pericial de los animales muertos, con fecha 7 de junio de 2006 se incorporó al expediente el dictamen pericial de don M. M. G., Profesor Titular del Área de Toxicología de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Murcia, en el cual se concluye:
"1-Tras revisar y analizar exhaustivamente la documentación presentada por D. A. P. O., estamos en disposición de dictaminar la adecuación en la tasación de los ejemplares de las palomas relacionadas en su instancia. 2-El importe total de la tasación de las palomas afectadas, es de 7.300 euros".
Conferido trámite de audiencia al reclamante, la instructora formuló propuesta de resolución estimatoria de lo reclamado, la cual fue sometida a informe de fiscalización (20 de julio de 2006) emitido en sentido desfavorable a aquella estimación dado que, según se dice, resulta necesario completar el expediente para acreditar la autoría de los hechos.
QUINTO.- Para subsanar las deficiencias manifestadas por el Interventor General, se completó el expediente con instrucción adicional, constando ahora, además de las actuaciones primitivas, un informe de la Directora del Centro Público de fecha 10 de octubre de 2006, en el que se afirma que el alumno D. R. se escapó del colegio los días 14 y 21 de octubre y 7, 18 y 23 de noviembre del año 2005 y que fue visto introducirse en el palomar del vecino denunciante, apalear la estructura del mismo y, en al menos tres ocasiones, exhibir una paloma sustraída. A continuación se exponen testimonios de la propia Directora, de la Jefe de Estudios, de un auxiliar educativo del colegio y del conserje del centro, que son suscritos y firmados por los mismos, relatando lo que pudieron observar tres de los días citados, resultando probado:
- Que se escapó del centro los días indicados por la Directora.
- Que fue visto golpeando el palomar con una estaca.
- Que estas cuatro personas le vieron con palomas, que dos de esos días las llevaba agarradas por el cuello y sin que se apreciara aleteo.
Como conclusión a lo anterior, los profesionales anteriores manifiestan:
"De todo lo cual podemos deducir, que, debido a su trastorno, y, pese a que no pudimos comprobar ningún día la evidencia de la muerte de los animales reclamados por su dueño, existen bastantes indicios para asegurar que D. pudo haber ocasionado su desaparición por muerte o maltrato."
Se adjunta también un informe del Orientador del centro en el que se indica que este alumno, a consecuencia del trastorno que padece, ha venido mostrando crueldad física en distintos grados con animales, incluso ha llegado a finalizar con la muerte del animal, y que por todo ello, cuando se introdujo en el palomar cercano al colegio es probable que diera muerte a las palomas tal y como denuncia su propietario.
Sometida una nueva propuesta estimatoria a informe de fiscalización, concluyó éste que "se puede presumir que el autor de la desaparición de las palomas y los destrozos ocasionados en la jaula fue el alumno del centro educativo "Primitiva López" D. R. L.", emitiendo en consecuencia fiscalización favorable al gasto propuesto (20 de noviembre de 2006), tras lo cual fue solicitado el Dictamen de este Consejo Jurídico, en cuyo registro tuvo entrada la consulta el 29 de noviembre de 2006.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), en relación con el 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP).
SEGUNDA.- Legitimación, plazo y procedimiento.
La reclamación se ha interpuesto por quien sufre el daño en sus bienes, que es persona interesada a tenor del artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LPAC.
En lo que respecta a la legitimación pasiva, el Colegio Público de educación especial pertenece al servicio público de educación de la Comunidad Autónoma, correspondiendo la resolución del presente expediente a la Consejería consultante.
En cuanto al plazo para su ejercicio, la acción se ha interpuesto dentro del año previsto en el artículo 142.5 LPAC.
TERCERA.- Sobre el fondo del asunto.
Dentro de la conocida doctrina sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración derivada del servicio público docente no universitario, se ha destacado por este Consejo Jurídico (Dictamen 127/06) que, cuando las víctimas de los daños son ajenas a dicho servicio, se produce una acusada objetivación del régimen de la responsabilidad que es posible apreciar con facilidad tanto en la jurisprudencia como en la actividad de los diversos órganos consultivos, no constituyendo una excepción este Consejo Jurídico (Dictamen 226/2002, que afirma el derecho a ser indemnizada de una abuela quien, al acudir al colegio a recoger a su nieto, sufre lesiones como consecuencia del choque con una menor en el patio del centro). Dicha objetivación se aprecia cuando ante circunstancias fácticas similares -por ejemplo, choques o balonazos fortuitos-, se alcanzan conclusiones diferentes en orden a la existencia o no de responsabilidad, según que el dañado sea otro alumno o un tercero ajeno al servicio público docente.
En la base de esta tendencia quizás se encuentre la influencia de la doctrina francesa cuando sostiene que las ventajas que reporta al usuario (entiéndase aquí el alumno) el funcionamiento del servicio excluyen la responsabilidad, que sólo se aplicaría en los casos en que la víctima tiene la consideración de tercero. O quizás se deba a la exigencia de un estándar de cuidado o vigilancia sobre los alumnos superior al tradicionalmente considerado del "
bonus pater familiae", en aquellos casos en que la actuación de éstos puede afectar a terceros ajenos al ámbito docente, de tal forma que, ante el dato objetivo de la producción del daño, se declara la existencia de responsabilidad. No se olvide que la exigencia de medidas de vigilancia debe estar adecuadamente fijada en atención al hecho de que los niños por su corta edad son propensos al descontrol y a una cierta agresividad, aunque no sea intencional, pero de la que no se puede hacer responsable al menor sino a la Administración.
Son ejemplos claros de esta responsabilidad realmente objetiva, donde lo crucial es la producción del daño y el origen de éste en la actuación de los escolares, la sentencia de 25 de mayo de 2004, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), que declara la responsabilidad patrimonial de la Administración educativa en el supuesto de una madre que, al llevar a su hijo a clase y mientras atraviesa el patio del centro, recibe un balonazo fortuito que le ocasiona diversas lesiones; o la de 2 de junio de 1998, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que igualmente condena a la Administración a abonar a la reclamante una indemnización por los daños sufridos como consecuencia del balonazo recibido cuando se encontraba en el interior de un centro escolar. Del mismo modo, el Consejo de Estado, en Dictamen 3117/1997, estima procedente indemnizar a una abuela que sufre un golpe de balón en un colegio, cuando acompañaba a su nieta de corta edad. Otros supuestos paradigmáticos de esta línea jurisprudencial, que por conocida resulta excusable su cita concreta, son aquellos en los que los daños son producidos por acciones de los escolares sobre vehículos aparcados en las inmediaciones del centro al que asisten los niños.
En todos estos casos el acento se pone sobre la antijuridicidad del daño, en la medida en que los terceros ajenos al servicio no vienen obligados a soportar los daños derivados de aquél, salvo que con su actuación se hubieran puesto en disposición de sufrirlos.
Por todo ello, es preciso constatar si el daño pudiera ser imputable en todo o parte a la víctima, para así considerar si tenía el deber jurídico de soportarlo, y determinar, por tanto, en aplicación de lo establecido en los artículos 139.1 y 141.1 LPAC, si ha de ser considerado como lesión indemnizable; no existe en las actuaciones practicadas indicio de que al reclamante le fuera exigible conducta alguna para evitar el daño.
La propuesta de resolución concluye en la estimación de lo reclamado en base a dos argumentos:
Primero.- El daño patrimonial existe y se acredita documentalmente, en cuanto hay una pérdida de cinco ejemplares de palomas de colombofilia, anilladas y numeradas, y una factura de reparación del palomar donde éstas se encontraban, siendo dicho detrimento evaluable económicamente, el cual se valora en 7.300 euros, más 100 euros de reposición del palomar por el interesado (116 según la factura aportada por el reclamante). Tal tasación ha sido avalada por el perito de la Administración (Informe del titular del Área de Toxicología de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Murcia).
Segundo.- El autor de los hechos es, con gran probabilidad, el alumno del Centro "Primitiva López" D. R. O., que escapaba de la custodia de dicho centro, de lo que resulta la imputabilidad del daño a la Administración Educativa en tanto a ella le corresponde la guardia y custodia de los pupilos a su cargo, como una parte de la prestación del servicio público educativo (bajo el estándar de "buen padre de familia"), requiriéndose doctrinal y jurisprudencialmente un plus de exigencia en su cometido cuando de alumnos que pertenecen a colegios de Educación Especial se trata, de lo que resulta la existencia del necesario nexo causal entre el servicio público y el daño producido.
Aceptando que la reclamación debe estimarse, la propuesta de resolución debe completar este segundo argumento con la doctrina expuesta al inicio de esta consideración.
CUARTA.- Cuantía de la indemnización.
Admitida la efectividad de la lesión y su conexión causal con el servicio público docente de la Administración regional, procede, como señala el artículo 12.2 RRP, analizar la valoración del daño producido y la cuantía de la indemnización. Cada uno de los conceptos en los que el reclamante desglosa la indemnización solicitada han quedado justificados, por lo que es compartible el criterio de la propuesta de resolución y de la Intervención General de que se reconozca el derecho a ser indemnizado en la cuantía reclamada.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes

CONCLUSIONES
PRIMERA
.- Se dictamina favorablemente la propuesta de resolución, al ser imputables al funcionamiento de los servicios públicos de la Administración regional los daños sufridos por el interesado, si bien por los argumentos expuestos en este Dictamen, que deben ser incorporados a la propuesta de resolución.
SEGUNDA.- La indemnización a percibir por el interesado es la reclamada.
No obstante, V.E. resolverá.