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Dictamen 42/09
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Año:
2009
Número de dictamen:
42/09
Tipo:
Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante:
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes (2002-2008)
Asunto:
Responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos por accidente de circulación.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
Nota: concluye en la necesidad de completar la instrucción.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
En fecha 7 de abril de 2006 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes reclamación formulada por x., en representación de x., frente a la Administración regional, como consecuencia de los daños sufridos por un accidente de tráfico, que achaca al mal estado de la calzada (Carretera F-48, Avileses-Estación de Riquelme).
Describe lo ocurrido del siguiente modo:
"
Que el día 2 de enero de 2006, sobre las 19,35 horas, cuando x. circulaba con su vehículo marca Nissan, modelo Almera, con matrícula "-", por la Carretera F-38 Avileses-Estación de Riquelme, sufrió un accidente de tráfico.
El citado accidente se produjo por el lamentable estado de conservación de la citada carretera, cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Como es de apreciar de las fotografías que se aportan, la carretera como tal no existe, quedando reducida a un conglomerado de piedras y tierra. Ello es fruto del paso -que está prohibido, pero es consentido por la Comunidad Autónoma- de camiones de gran tonelaje, que trabajan en la urbanización que la mercantil x. tiene en la zona
".
Como consecuencia del accidente, el reclamante alega daños personales, pues permaneció de baja laboral durante un total de 13 días.
Respecto a los daños materiales, manifiesta que como resultado del accidente su vehículo fue declarado siniestro total.
En virtud de tales conceptos, reclama la cantidad de 15.727,16 euros, desglosada en las siguientes partidas:
- 650 euros por los días de incapacidad impeditivos.
- 15.077,16 euros por los daños materiales del vehículo.
Por último, propone como medios de prueba la testifical de las personas relacionadas, así como la documental que acompaña al escrito de reclamación.
SEGUNDO.-
El 25 de mayo de 2006 se notifica al letrado actuante que ha tenido entrada en la Consejería competente el escrito de reclamación, condicionado a la acreditación de la representación para actuar en nombre del reclamante, siendo subsanado el 31 de mayo de 2006, mediante comparecencia personal del interesado otorgando la mencionada representación.
Además se requiere a la parte reclamante, mediante escrito de 1 de junio de 2006, para que subsane y mejore la solicitud, aportando los documentos que se relacionan en los folios 31 y 34 del expediente, notificándole también la suspensión del plazo máximo establecido para la resolución del expediente, al haberse solicitado la emisión de un informe preceptivo a la Dirección General de Carreteras.
TERCERO.-
Con fecha 16 de junio de 2006 (registro de entrada) se aporta por el letrado actuante la documentación solicitada, señalando, entre otros aspectos, que "
por estos mismos hechos se presentó papeleta de conciliación contra la mercantil x., que fue intentada sin avenencia
", que el accidente tuvo lugar a la altura de la entrada de la urbanización que la citada mercantil está construyendo, y que el vehículo accidentado fue dado de baja, conforme al certificado de destrucción que se acompaña. Por último, se ratifica en la prueba testifical propuesta inicialmente, detallando los datos personales de los dos testigos propuestos, así como la documental que acompaña.
CUARTO.-
Recabado por el órgano instructor una ampliación de los datos del accidente a la Policía Local del Ayuntamiento de Murcia (folios 27 y 30), es contestada por el Inspector Jefe de la misma, en el sentido de señalar que no constan más datos que los reseñados en el informe adjunto (folio 64).
QUINTO.-
Solicitado informe
al Parque de Maquinaria de la Dirección General de Carreteras, es evacuado el 11 de enero de 2007 en el siguiente sentido:
"
En el escrito de reclamación no se explica cuál es el motivo concreto que provocó el accidente.
Sólo se dice que la carretera en donde se produjeron los hechos no tiene autorizado el paso, aunque, según afirma él, se consiente su uso.
El coste de reparación del vehículo, según fotocopia de la factura que se nos ha adjuntado, es de 12.504,20 euros, IVA incluido, que es prácticamente coincidente con el valor venal del vehículo
.
Observaciones:
La gravedad del accidente fue bastante importante, lo que induce a pensar que no se adecuó la velocidad al estado de la vía o camino por donde iba circulando y, por tanto, añadido al hecho de que no estaba permitida la circulación por dicha vía, en mi opinión, no existe base en qué apoyar sus pretensiones de querer hacer responsable a esta Administración del accidente ocurrido y de sus consecuencias".
SEXTO.-
Citado el reclamante para la práctica de la prueba testifical, y para formular el pliego de preguntas a realizar a los dos testigos propuestos por su parte, constan en el expediente que se practicaron, conforme a las dos actas obrantes en los folios 89 a 100.
SÉPTIMO.-
Solicitado de forma reiterada el informe de la Dirección General de Carreteras, es evacuado por el Jefe de Sección II de Conservación el 30 de mayo de 2007, en el sentido de indicar:
"
En relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial citada y habida cuenta de que tiene relación con las obras que se estaban ejecutando por el --, S. L. para x. y que en su día fueron objeto de la pertinente autorización por el Servicio de Explotación y Seguridad Vial, estimo procedente que informe sobre lo expuesto el citado Servicio de esta Dirección General para discernir en primer término si la carretera en que se produjo el siniestro se encontraba o no abierta al tráfico el 2 de enero de 2006 y otros aspectos relevantes para determinar la responsabilidad patrimonial de esta Dirección General
."
OCTAVO.-
El Ingeniero Técnico de Obras Públicas del Servicio de Explotación y Seguridad Vial emite informe el 15 de octubre de 2007 en el sentido de indicar:
1º. Con fecha 22 de diciembre de 2005 se emite resolución del Director General de Carreteras, en cuya condición técnica 8ª se indica que en los tramos de carretera
(...)
no podrá interrumpirse totalmente el tráfico por la carretera debiendo permanecer al menos media calzada abierta a la circulación de vehículos, será además obligatorio que quede expedita al tráfico durante la noche
(...).
2º. Con fecha 18 de enero de 2006 se emite resolución del Director General de Carreteras modificando la condición 8ª referida en el punto 1º
(...)
en el sentido de que durante las horas nocturnas permanecerán las carreteras afectadas cortadas al tráfico."
NOVENO.-
Otorgado trámite de audiencia al reclamante, presenta escrito de alegaciones el 9 de noviembre de 2007, en el que sostiene que han quedado acreditados el lugar y hora del accidente, así como que los daños se produjeron como consecuencia del lamentable estado de la vía, de acuerdo con las fotografías que se aportan, así como por su peligrosidad, como queda acreditado con la interrupción de tráfico a partir del 18 de enero de 2006.
También consta la audiencia al --, S.A. y a --, S.A.
DÉCIMO.-
Con fecha 13 de mayo de 2008, x., en representación de la mercantil --, S.L., presenta escrito de alegaciones, en el que manifiesta que ha de tenerse en cuenta los siguientes datos:
1º. La empresa que representa estaba desarrollando el Plan Parcial x., en cuyas inmediaciones ocurrió el accidente.
2º. Los cuantiosos daños sufridos por el vehículo, así como que el informe de la Policía Local refleja la señalización existente por obras, con una limitación de velocidad a 40 Km. /h.
De lo anterior deduce que la vía se encontraba señalizada por la existencia de obras y que el conductor no se adecuó a las condiciones existentes, teniendo en cuenta los cuantiosos daños producidos.
Además cuestiona las pruebas testificales practicadas, por la relación de parentesco en un caso, y, en otro, por la evidente contradicción del testimonio con el informe de la Policía Local sobre la señalización existente.
UNDÉCIMO.-
La propuesta de resolución, de 7 de julio de 2008, desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial, entendiendo que a una velocidad de 40 Km./h. no se hubiera producido el accidente, pues como se declara en el atestado existía una completa señalización de peligro en el lugar en cuestión y el conductor debe adaptarse al estado de la calzada por donde circula. Por el contrario, a una velocidad superior, pese a las señales indicándole precaución, el conductor debió perder el control del vehículo y producirse el accidente de manera violenta, según describen el atestado y los testigos, dejando el coche destrozado y lesionado el conductor.
DUODÉCIMO.-
Con fecha 24 de julio de 2008 se ha recabado el Dictamen preceptivo del Consejo Jurídico, acompañando el expediente administrativo.
A la vista de los referidos Antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen
El Consejo Jurídico ha de ser consultado preceptivamente en las reclamaciones que, en concepto de responsabilidad patrimonial, se formulen ante la Administración regional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico.
El Dictamen ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de indemnización, según preceptúa el artículo 12.2 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por RD 429/1993, de 26 de marzo (RRP).
SEGUNDA.-
Sobre la instrucción y la documentación remitida.
Conforme a nuestra doctrina (Memoria correspondiente al año 2002, página 54), corresponde al órgano que tramita el expediente realizar de oficio todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que debe pronunciarse la resolución (artículos 78.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 7 RRP).
Examinado el expediente de referencia, si bien se desprenden ciertos datos sobre la actuación del interesado, sin embargo se observa un vacío probatorio sobre la actuación de la Administración y/o terceros, en relación con las obras que se ejecutaban en aquel momento en la carretera donde se produjo el accidente (Carretera F-48 Avileses-Estación de Riquelme), concretamente, sobre su señalización en horas nocturnas.
En tal sentido, el Jefe de Sección II de Conservación de la Dirección General de Carreteras (folio 106) señala que, en aquel momento, se estaban realizando obras que afectaban al lugar del accidente por el --, S.L. para el x. (--, S.L., según su representante), que fueron objeto de autorización por el Servicio de Explotación y Seguridad Vial del citado centro directivo; este último Servicio informa posteriormente (folio 108) que el día 2 de enero de 2006 no existía autorización para cortar el tráfico, si bien el 18 de enero de 2006 se dictó una nueva resolución en el sentido de suprimir el tráfico durante las horas nocturnas. Según los datos aportados por el reclamante, los testigos y el informe de la Policía Local, el accidente ocurrió, aproximadamente, a las 19,35 horas del día 2 de enero de 2006, es decir, sin luz natural.
Sobre la señalización, el artículo 140 del Reglamento General de Circulación establece que las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas tanto de día como de noche y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas.
A la vista de tales consideraciones, el Consejo Jurídico considera, de una parte, que ha de completarse la documentación integrante del expediente, remitiéndose las resoluciones de la Dirección General de Carreteras de 22 de diciembre de 2005 y de 18 de enero de 2006, citadas por el Servicio de Explotación y Seguridad Vial (folio 108).
De otra parte, ha de ser completada la instrucción con las siguientes actuaciones:
1ª) Ha de recabarse información al servicio competente de la Dirección General de Carreteras acerca de los condicionantes que se exigieron a la mercantil que ejecutaba las obras sobre la visibilidad de las mismas en horas nocturnas, y su cumplimiento, en contraste con la señalización reflejada en el informe de la Policía Local (folio 18). También si se produjo algún otro accidente durante la ejecución de las mismas, y las razones que motivaron que la Dirección General dictara otra resolución 16 días después de producirse el accidente, indicando que durante las horas nocturnas permanecerían las carreteras cortadas al tráfico.
2ª) También ha de requerirse al reclamante para que aclare si ha demandado a la empresa promotora de las obras y, en caso afirmativo, en qué estadio de la tramitación se encuentra. Igualmente sobre la fecha en que fueron tomadas las fotografías del lugar donde se produjo el accidente, y su acreditación.
Completada la instrucción indicada, deberá otorgarse un trámite de audiencia a los interesados, y elevarse nueva propuesta de resolución al Consejo Jurídico para la emisión de Dictamen sobre la cuestión de fondo planteada.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
Procede
completar la instrucción, en los términos indicados en la Consideración Segunda, y elevar la propuesta de resolución para que se dictamine por el Consejo Jurídico la cuestión de fondo planteada. Además, debe completarse el expediente en el sentido indicado.
No obstante, V.E. resolverá.
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