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Dictamen 182/09
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Año:
2009
Número de dictamen:
182/09
Tipo:
Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante:
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (2000-2002) (2008-2014)
Asunto:
Reconocimiento de obligaciones contraídas con omisión del trámite de fiscalización previa en la certificación liquidación del contrato de las obras de la Variante Norte de Totana a la empresa adjudicataria.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
El acto aprobatorio del saldo de liquidación de las obras se dictó con omisión de la preceptiva fiscalización de la Intervención, pues aquél implicaba el reconocimiento de una obligación económica con cargo a la Administración regional. No obstante, no procede la anulación de tal acto pues, de producirse, habría de dictarse uno nuevo con el mismo contenido que el anulado, ya que no se ha cuestionado la corrección de dicha liquidación más que desde un punto de vista formal, por no haberse dado previo traslado de la propuesta de liquidación al contratista para que formulase alegaciones; vicio que quedó subsanado al notificarle la liquidación aprobada y otorgarle plazo para recurrirla (lo que no consta que hiciera).
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
El 28 de octubre de 2004 la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio adjudicó a
"--, S.A."
el contrato de ejecución de
las obras de la Variante Norte de Totana, por un importe de 6.636.740 euros. El contrato fue formalizado el 8 de noviembre siguiente.
SEGUNDO.-
Remitido el proyecto de liquidación de las obras a la Oficina de Supervisión de Proyectos, el 2 de diciembre de 2008 informa que las ejecutadas son básicamente las definidas en el Proyecto aprobado, con pequeñas variaciones en el número de unidades de obra recogidas en la medición final de la obra realmente ejecutada, ascendiendo su importe a 7.300.414 euros, lo que, sumado al importe de las certificaciones de revisión de precios, da un resultado total de 7.995.770,97 euros. Asimismo informa que, descontando al importe líquido de las obras realizadas el importe de las certificaciones expedidas y abonadas, incluyendo las correspondientes a la revisión de precios, existe un saldo de liquidación a favor del contratista de 26.159,87 euros.
TERCERO.-
El 10 de diciembre se aprueba técnicamente el proyecto de liquidación de las obras, en el que se hace constar que el incremento final del precio sobre el de adjudicación es del 9,96%.
CUARTO
.- Elevada la oportuna propuesta por la Dirección General de Carreteras, el 16 de diciembre de 2008 el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio aprueba la liquidación de las obras, con el referido saldo de liquidación a favor del contratista por importe de 26.159,87 euros, aprobando y disponiendo el correspondiente gasto. El 22 de enero de 2009 la Consejería convalida dichas actuaciones para imputar el saldo al presupuesto de ese año, autorizando y disponiendo el gasto con cargo a la correspondiente partida presupuestaria.
QUINTO
.- Remitida a la Intervención Delegada una propuesta de reconocimiento de la obligación y pago de dicha cantidad, el 11 de junio de 2009 aquella Intervención emite informe a los efectos establecidos en el artículo 33.1 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General (RCI), en el que expone que la Orden del citado Consejero de fecha 16 de diciembre de 2008 se dictó con omisión de la previa y preceptiva fiscalización de la Intervención, con infracción de lo establecido en los artículos 90 y siguientes de la vigente Ley regional de hacienda. Además, advierte que se adoptó sin otorgar al contratista el preceptivo trámite de audiencia previo.
No obstante, considera que no procede revisar de oficio dicho acto porque, en el momento de dictarse, existía crédito suficiente para atender el gasto que comportaba, por lo que, si el Consejero así lo estima, puede someter el expediente a la consideración del Consejo de Gobierno, previo informe del órgano gestor en el que explique la omisión advertida y el Dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEXTO
.- El 28 de julio de 2009 el citado Consejero formula propuesta de Acuerdo a elevar al Consejo de Gobierno para que autorice a la Consejería a reconocer la obligación contraída y a realizar los subsiguientes actos de gestión presupuestaria respecto al referido saldo de liquidación. Propuesta de Acuerdo que fue remitida a este Consejo Jurídico en unión del expediente y su extracto e índice reglamentarios, en solicitud de su preceptivo Dictamen, y que constituye el objeto del presente.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
Según lo establecido en el artículo 12. 12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, reguladora de este Consejo Jurídico (LCJ), el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta que se proyecta elevar al Consejo de Gobierno sobre el reconocimiento de una obligación económica, contraída por la Administración regional, que no fue objeto de la previa y preceptiva fiscalización por la Intervención.
SEGUNDA.-
Procedimiento.
Examinado el expediente remitido, se advierte que no figura en el mismo el informe del órgano gestor explicativo de la denunciada omisión de fiscalización previa, exigido en el artículo 33 RCI, regulador de este especial procedimiento.
No obstante, atendida la finalidad de dicho informe, en el presente caso puede prescindirse del mismo, ahorrando así una innecesaria retroacción de actuaciones. Es claro que la propuesta de liquidación de las obras de referencia se aprobó sin advertir el órgano gestor que no se había remitido previamente a la Intervención, para su fiscalización; vistos los antecedentes, no constan circunstancias que permitan deducir que tal omisión no fuera sino un simple lapsus en la tramitación de dicha propuesta, por lo que poco más podría aportar el informe que en otro caso hubiera de recabarse a este respecto.
TERCERA.-
Sobre el fondo del asunto.
I. Tal como ha señalado en diversas ocasiones este Consejo Jurídico, el asunto sometido a Dictamen es una manifestación típica de un procedimiento de naturaleza incidental con relación al ordinario de aplicación al presupuesto de las obligaciones económicas contraídas por la Administración regional. Procedimiento incidental, regulado en el artículo 33 RCI, que se origina con un informe del Interventor, dirigido a la autoridad que hubiera iniciado el procedimiento ordinario de gestión presupuestaria, en el que expresa que ha observado en este último la omisión de un trámite preceptivo, cual es la fiscalización previa del acto de reconocimiento de la obligación de que se trate.
II. En el presente caso, de los antecedentes expresados se desprende con claridad que el acto aprobatorio del saldo de liquidación de las obras se dictó con omisión de la preceptiva fiscalización de la Intervención, pues aquél implicaba el reconocimiento de una obligación económica con cargo a la Administración regional. No obstante, no procede la anulación de tal acto pues, de producirse, habría de dictarse uno nuevo con el mismo contenido que el anulado, ya que no se ha cuestionado la corrección de dicha liquidación más que desde un punto de vista formal, por no haberse dado previo traslado de la propuesta de liquidación al contratista para que formulase alegaciones; vicio que quedó subsanado al notificarle la liquidación aprobada y otorgarle plazo para recurrirla (lo que no consta que hiciera). Asimismo, y como informa la Intervención, existe actualmente crédito presupuestario para atender dicha obligación económica.
Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 33 RCI, procede que el Consejo de Gobierno autorice al Consejero consultante a reconocer la obligación económica de que se trata.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
Procede que el Consejo de Gobierno autorice al Consejero consultante a reconocer la obligación económica derivada de la liquidación de las obras de referencia, en lo que se refiere al saldo de liquidación recogido en su Orden de 16 de diciembre de 2008, por importe de 26.159,87 euros. Por ello, la propuesta de Acuerdo objeto de Dictamen se informa favorablemente.
No obstante, V.E. resolverá.
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