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Dictamen 179/09
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Año:
2009
Número de dictamen:
179/09
Tipo:
Revisión de oficio
Consultante:
Consejería de Educación, Formación y Empleo (2008-2013)
Asunto:
Revisión de oficio de la Orden dictada en expediente sancionador correspondiente al acta de infracción interpuesta contra la responsable solidaria x.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
El artículo 112.2 LPAC, aplicable supletoriamente al procedimiento de revisión de oficio que nos ocupa, establece que cuando hubiera otros interesados se les dará "en todo caso" traslado del recurso (aquí, de la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho) para que aleguen cuanto estimen procedente.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 6 de agosto de 2008, y previa la tramitación del oportuno procedimiento, se impuso a
"--,S.L."
y
"--, S.L."
(esta última como responsable solidaria con la primera) una sanción de 12.000 euros por la comisión de una infracción a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
SEGUNDO.-
Dicha Resolución fue notificada a
"--, S.L."
en su domicilio. Por lo que se refiere a
"--, S.L."
, el servicio de correos intentó su notificación por dos veces en el domicilio indicado por ésta en los escritos de alegaciones que presentó en el procedimiento. Al resultar infructuosos tales intentos, se procedió a la notificación mediante edictos en el tablón de anuncios del correspondiente Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
TERCERO.-
Interpuesto recurso de alzada contra la citada Resolución por
"--, S.L."
, fue estimado parcialmente por Orden del Consejero de Educación, Formación y Empleo de 28 de octubre de 2008, reduciendo la sanción a 6.010,13 euros. Dicha Orden fue notificada domiciliariamente a las dos empresas responsables, siendo efectuado ello el 2 de diciembre de 2008 a
"--, S.L."
en el mismo domicilio antes reseñado, es decir, el expresado por la empresa en los referidos escritos de alegaciones.
CUARTO.
- El 16 de diciembre de 2008, el representante de esta última empresa comparece personalmente en las dependencias de la Dirección General de Trabajo y obtiene copia de la Resolución sancionadora de 6 de agosto de 2008.
QUINTO
.- El 13 de enero de 2009,
"--, S.L."
presenta un escrito en el que solicita la revisión de oficio y declaración de nulidad de pleno derecho de los dos intentos de notificación domiciliaria de la citada Resolución realizados por el servicio de correos a dicha empresa, por no cumplir con las exigencias legales, y de la posterior notificación por edictos de tal resolución; asimismo, pide la declaración de nulidad de la Orden resolutoria del recurso de alzada. Igualmente solicita que, una vez declarada la nulidad que se insta, se anule la Resolución de referencia, a virtud del recurso de alzada que contra la misma también se formula en tal escrito, por los motivos que allí se exponen.
SEXTO
.- El 14 de enero de 2009, la referida empresa presenta escrito en el que vuelve a instar la revisión y declaración de nulidad de pleno derecho de los referidos actos, sustancialmente con los mismos argumentos expresados en su escrito anterior; asimismo, solicita que se deje en suspenso el plazo de dos meses otorgado para interponer recurso contencioso-administrativo contra la citada Orden.
SÉPTIMO
.- El 17 de marzo de 2009 se formula informe-propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Trabajo, para elevar, en su caso, al Consejo de Gobierno, en la que se propone desestimar la solicitud de revisión de oficio, dada la corrección jurídica de los intentos de notificación que se cuestionan y, por ende, también la de la Orden de referencia; asimismo considera que, como consecuencia de lo anterior, el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución sancionadora de 6 de agosto de 2008 debería declararse extemporáneo, dada la fecha de su presentación y la de su notificación.
OCTAVO
.- Solicitado el preceptivo informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, es emitido el 7 de mayo de 2009, en el que se concluye que procede desestimar la solicitud de revisión de oficio de que se trata, por motivos sustancialmente iguales a los expresados en el previo informe-propuesta de resolución. Dicha propuesta fue remitida a este Consejo Jurídico en unión del expediente y su extracto e índice reglamentarios, en solicitud de su preceptivo Dictamen, y constituye el objeto del presente.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen
.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo y a los efectos previstos en el artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), conforme establece asimismo el artículo 12.6 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.-
Actos administrativos objeto del procedimiento de revisión de oficio
,
competencia y procedimiento.
I. En el procedimiento administrativo de revisión de oficio instado por
"--, S.L."
se pretende la declaración de nulidad de diversos actos. De un lado, de los dos intentos de notificación domiciliaria a dicha empresa de la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 6 de agosto de 2008, y de su posterior notificación por edictos; de otro, de la Orden de 28 de octubre de 2008, resolutoria del recurso de alzada interpuesto contra aquélla por la otra empresa sancionada. Respecto de los primeros actos, no cabe duda de que les alcanza la pretensión de revisión de oficio que se deduce en este procedimiento, pues aun cuando aquélla no se consigna expresamente en el
"suplico"
del segundo de los escritos presentados por el interesado, se deduce claramente del último párrafo de su consideración segunda, en donde se pretende la declaración de nulidad
"tanto de la citada Orden como de los supuestos intentos de notificación y publicación en el BORM de la referida Resolución del Director General de Trabajo".
Sin embargo, la parte resolutoria de la propuesta de resolución que se dictamina no contiene pronunciamiento alguno sobre la nulidad instada para tales actos, lo que deberá ser subsanado.
II. Compete al Consejo de Gobierno resolver el procedimiento de revisión de oficio en lo que respecta a la reseñada Orden, por tratarse de un acto de un Consejero, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.1,a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Y aunque, en principio, el competente para resolver la revisión de oficio instada sobre los demás actos sería el Consejero consultante, al tratarse de actos de órganos de su Consejería (art. 33.1, b) de dicha Ley), parece lógico que, por la íntima conexión de unos y otros actos a los efectos pretendidos, el Consejo de Gobierno avoque en este caso dicha competencia (art. 14 LPAC) y resuelva conjuntamente las pretensiones de nulidad sobre todos los actos en cuestión. Dicha avocación deberá ser acordada en su momento por el Consejo de Gobierno en acto separado, y ser notificado al interesado, de conformidad con lo establecido en el citado precepto legal.
III. En lo que respecta al procedimiento de revisión de oficio tramitado, se advierte que en el mismo no se dio audiencia al otro interesado, la mercantil
"--, S.L.".
No puede dudarse de tal condición en tanto una eventual declaración de nulidad de la Orden resolutoria del recurso de alzada interpuesto por dicha sociedad afectaría a sus derechos (art. 31.1, b) LPAC), pues tal Orden acordó reducir la sanción inicialmente impuesta por la Resolución de la Dirección General de Trabajo.
El artículo 112.2 LPAC, aplicable supletoriamente al procedimiento de revisión de oficio que nos ocupa, establece que cuando hubiera otros interesados se les dará
"en todo caso"
traslado del recurso (aquí, de la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho) para que aleguen cuanto estimen procedente.
Ello ya justificaría la procedencia del trámite de audiencia de que se trata, a lo que debe añadirse que la eventual estimación de la nulidad pretendida en este procedimiento dejaría sin efecto la referida Orden del Consejero y plantearía, al menos, la posibilidad (remota, si se quiere, pues las alegaciones de la otra empresa se dirigen a la anulación total de la Resolución sancionadora, pero que existe) de que la nueva Orden resolutoria de los recursos de alzada interpuestos por las empresas fuera menos favorable para los derechos de dicha interesada que la primera Orden dictada, circunstancia que resulta suficiente para justificar asimismo que dicha empresa deba ser oída previamente a la resolución del presente procedimiento revisorio.
En consecuencia, procede acordar la retroacción del procedimiento para que se dé traslado a
"--, S.L."
de la solicitud de revisión de oficio y pueda formular las alegaciones que estime oportunas, tras lo cual deberá formularse una nueva propuesta de resolución, que será remitida a este Consejo Jurídico, junto con lo nuevamente actuado, para la emisión de su preceptivo Dictamen sobre el fondo del asunto.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
Procede acordar la retroacción del procedimiento para que se dé traslado a
"-, S.L."
de la solicitud de revisión de oficio y pueda formular las alegaciones que estime oportunas, tras lo cual deberá formularse una nueva propuesta de resolución, que deberá ser remitida a este Consejo Jurídico, junto con lo nuevamente actuado, para la emisión de su preceptivo Dictamen sobre el fondo del asunto, por las razones expresadas en la Consideración Tercera, III, de este Dictamen.
No obstante, V.E. resolverá.
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