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Dictamen 224/09
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Año:
2009
Número de dictamen:
224/09
Tipo:
Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante:
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (2008-2013)
Asunto:
Reconocimiento de obligaciones contraídas por la concesión de cuatro becas de formación a titulados superiores en prácticas, con omisión del trámite de fiscalización previa.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
No concurren en la consulta examinada circunstancias suficientemente justificativas de la urgencia, en cuanto que la conveniencia de ejecutar los créditos presupuestarios dentro del año es un principio general aplicable a todos los expedientes que comporten gasto, y remover el obstáculo de la ausencia de fiscalización era una actuación que correspondía realizar a la Consejería desde el momento en que debía comenzar a abonar a los beneficiarios las prestaciones a que tienen derecho, para así cumplir las bases, en concreto, la Base 9, según la cual el pago se realizará de modo fraccionado por periodos mensuales vencidos. La inacción en este aspecto, además de ser incongruente con la motivación de la urgencia, ha generado un perjuicio a los interesados. Es en atención a éstos por lo que se emite el presente Dictamen con la urgencia solicitada.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Mediante
una Orden de 27 de abril de 2009 (BORM de 9 de mayo, nº 105) el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación convocó cuatro becas de formación a titulados en Estudios Superiores de Diseño Gráfico, Diseño de Producto, Licenciados en Informática y Licenciados en Publicidad y Relaciones Públicas, para la realización de prácticas en los Centros de Artesanía de la Región de Murcia. Según la Base 2, la cuantía a percibir por el adjudicatario de la beca será de novecientos euros (900 €) brutos mensuales. Del importe total de las cuatro becas, que asciende a 39.600,00 euros, se imputará 25.200,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 16.04.00.724B.48350, "Becas de Formación", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del año 2009; para el gasto generado en el ejercicio 2010, se cargarán en la misma partida consignada en el presupuesto de gasto aprobado para dicho ejercicio, 14.400,00 euros. Según la Base 9, dada la naturaleza de las becas, el pago se realizará de modo fraccionado por periodos mensuales vencidos, previa justificación, mediante informe con el mismo carácter, del Jefe de Servicio de Artesanía que acredite el cumplimiento por parte del becario de la actividad que fundamenta la concesión de la beca.
SEGUNDO.-
Según informe del Servicio Jurídico de la Consejería (16 de diciembre de 2009) la concesión de la beca a los seleccionados fue aprobada por orden de 19 de junio de 2009, comenzando a desempeñar sus tareas los beneficiarios el 22 de junio siguiente. Esta orden fue aprobada sin la preceptiva fiscalización previa, y en ella se disponía el gasto para el ejercicio 2009, previéndose que, para el ejercicio 2010, se abonaría, con cargo a igual partida presupuestaria que en el 2009, el importe restante de 14.400 euros. Según informa la Interventora Delegada (4 de diciembre de 2009), constan los documentos contables plurianuales A y D.
TERCERO.-
Según indica también la Interventora Delegada en el informe reseñado, emitido a los efectos del artículo 33 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General (RCIM), a la falta de fiscalización previa se une otra irregularidad, que es la discordancia en el expediente sobre la fecha en la que comienza la prestación de los beneficiarios, la cual, según el Jefe de Servicio de Artesanía es el 22 de junio, mientras que la notificación de la concesión a los beneficiarios se practicó el 3 de julio de 2009 para 3 de ellos, y el 7 de igual mes y año para el otro, debiendo tenerse en cuenta también que, según la Base 5.7, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya expuesto la resolución de la concesión.
CUARTO.
- La propuesta de reconocimiento de la obligación y pago para cada uno de los becarios se emitió el 31 de octubre de 2009, comprendiendo la liquidación por la actividad realizada desde el 22 de junio.
QUINTO.-
El 14 de septiembre de 2009 emite informe el Jefe de Servicio de Artesanía (sin el visto bueno del Director General), indicando que la orden de concesión se notificó por el órgano instructor entendiendo que había sido fiscalizada, y que los becarios se incorporaron el 22 de junio; también dice que la propuesta de pago correspondiente a los devengos producidos entre el citado día 22 y el 30 de junio se comenzó a tramitar, deteniéndose a instancias de la Secretaría General de la Consejería, dado que no se había producido la fiscalización del gasto.
SEXTO.-
Emitido por la Intervención General el informe reseñado, en el que no considera conveniente la revisión de los actos, el Consejero formuló, sin fecha, una propuesta que pretende elevar al Consejo de Gobierno para que autorice a la Consejería a reconocer las obligaciones generadas, o que se generen, para los ejercicios 2009 y 2010, derivadas de las citadas becas.
Tras ello, se formalizó la consulta a este Consejo Jurídico, mediante escrito que tuvo entrada el día 17 de diciembre de 2009, en el que se solicita la emisión del preceptivo Dictamen con urgencia.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
Según lo establecido en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, reguladora de este Consejo Jurídico (LCJ), el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo al versar sobre una propuesta que se proyecta elevar al Consejo de Gobierno sobre el reconocimiento de una obligación económica contraída por la Administración regional, que no fue sometida a la previa y preceptiva fiscalización del Órgano Interventor.
Se solicita la emisión del Dictamen con carácter urgente, haciendo derivar dicha urgencia del cierre del ejercicio presupuestario y de que "se hace preciso remover cuanto antes el obstáculo" que la omisión de fiscalización supone. Procede traer a colación lo expresado por este Consejo Jurídico en anteriores dictámenes, indicando que la invocación de la urgencia debe venir acompañada de la justificación correspondiente (Dictamen 154/2007); que la previsión de urgencia debe considerarse como una medida de carácter excepcional para aquellos supuestos que así lo reclamen, de ahí que, en ocasiones, aunque la consulta no haga constar expresamente la solicitud, se entiende implícita en las circunstancias que rodean el expediente (Dictamen 144/2007), pero lo habitual es que la incidencia se plantee a instancias de la autoridad consultante. Se insiste en que debe justificarse la urgencia de una manera convincente, y no sólo mediante argumentos teóricos y abstractos que, en ocasiones, quedan desmentidos por la propia percepción de la realidad, cuando no por los propios órganos intervinientes en la tramitación (Dictamen 188/2006).
No concurren en la consulta examinada circunstancias suficientemente justificativas de la urgencia, en cuanto que la conveniencia de ejecutar los créditos presupuestarios dentro del año es un principio general aplicable a todos los expedientes que comporten gasto, y remover el obstáculo de la ausencia de fiscalización era una actuación que correspondía realizar a la Consejería desde el momento en que debía comenzar a abonar a los beneficiarios las prestaciones a que tienen derecho, para así cumplir las bases, en concreto, la Base 9, según la cual el pago se realizará de modo fraccionado por periodos mensuales vencidos. La inacción en este aspecto, además de ser incongruente con la motivación de la urgencia, ha generado un perjuicio a los interesados. Es en atención a éstos por lo que se emite el presente Dictamen con la urgencia solicitada.
SEGUNDA.-
Sobre el incidente de omisión de fiscalización previsto en el artículo 33 RCIM.
I. La instrucción del procedimiento puede considerarse suficiente, aunque haciendo un esfuerzo de comprensión de lo actuado, ya que la memoria a que se refiere el artículo 33 RCIM, en lugar de emitirse tras el informe del Interventor, se ha emitido antes, y deja, por tanto, sin aclarar la fecha que ha de considerarse de inicio de la prestación ante las contradicciones puestas de manifiesto por el informe de la Intervención (Antecedente Tercero).
II. La Intervención ha establecido en su informe los parámetros fundamentales a tener en cuenta para que el Consejo de Gobierno pueda adoptar la resolución procedente. Así, ha constatado que los beneficiarios han cumplido las obligaciones y cargas dimanantes del derecho concedido y, a la vista de ello y de las infracciones cometidas, considera inadecuada la revisión de los actos.
Afirma asimismo la Interventora Delegada que ha quedado probada en el expediente la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto. Por su parte, la Dirección General gestora ha reconocido la omisión de la fiscalización, que imputa a un desconocimiento del órgano instructor sobre el estado de la tramitación del procedimiento.
La contradicción entre lo dispuesto en las Bases, la fecha de notificación de la resolución definitiva y el informe del Jefe de Servicio indicando que el día de comienzo de la prestación de los beneficiarios es el día 22 de junio ha de resolverse a favor de este último criterio, ya que, si bien conforme a la Base 7.1 no es posible que los beneficiarios comiencen su prestación antes de que les fuese notificada la orden de concesión, también es cierto que, una vez constatada la fecha de comienzo de aquélla, ha de darse por notificada implícitamente dicha resolución en tal momento.
No obstante, es deseable que se extreme el rigor a la hora de redactar las bases reguladoras de las subvenciones y que se cuide el rigor en la instrucción de los procedimientos, evitando que puedan surgir omisiones y contradicciones como las manifestadas en el expediente remitido.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
El Consejo de Gobierno puede autorizar al Consejero de Universidades, Empresa e Investigación a reconocer las obligaciones correspondientes a las anualidades de 2009 y 2010, derivadas de los actos objeto de consulta cuya fiscalización fue omitida.
No obstante, V.E. resolverá.
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