Dictamen 144/12

Año: 2012
Número de dictamen: 144/12
Tipo: Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante: Consejería de Economía y Hacienda (1999-2003) (2005-2007) (2008-2015)
Asunto: Proyecto de Orden por el que se aprueba el modelo 142 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego en la modalidad de apuestas y se determina el procedimiento para su ingreso y presentación, y sobre Proyecto de Orden por el que se aprueba el modelo T399 de autoliquidación para la tasa fiscal sobre Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias.
Dictamen

Dictamen nº 144/2012


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 11 de junio de 2012, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado los expedientes remitidos en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficios registrados el día 10 de mayo de 2012, sobre Proyecto de Orden por el que se aprueba el modelo 142 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego en la modalidad de apuestas y se determina el procedimiento para su ingreso y presentación (expte. 126/12), y sobre Proyecto de Orden por el que se aprueba el modelo T399 de autoliquidación para la tasa fiscal sobre Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias (expte. 127/12), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


PRIMERO.- El 24 de abril de 2012 el Director General de Tributos remitió a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda sendas comunicaciones a través de las cuales enviaba los expedientes incoados y parcialmente tramitados relativos a dos Proyectos de Orden de aprobación de los modelos de autoliquidación, uno, de la tasa fiscal del juego sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias (modelo T 399), y otro, de la tasa fiscal sobre el juego en la modalidad de apuestas (modelo 142). En ambos casos el expediente tramitado se compone de memoria justificativa, estudio económico, informe de impacto por razón de género, propuesta del Director General de Tributos y borrador del proyecto de orden.


SEGUNDO.- Las memorias justificativas señalan que la aprobación de los nuevos modelos viene motivada por: a) el cambio normativo que introdujo la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico de la Región de Murcia (en adelante, Ley 7/2011), en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre tributos cedidos (en adelante TRTC), respecto a la tributación de las apuestas; y b) por el estado de tramitación en el que se encuentra el Reglamento de Apuestas.


Añade la memoria que el modelo de liquidación ya existe, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 2010, y lo que se pretende es aprobar un modelo independiente para la modalidad de las "apuestas", para lo cual, además, se eliminan las referencias a las mismas en el modelo vigente. Se establece que la autoliquidación de la modalidad de apuestas se presente por vía telemática. Los informes de impacto por razón de género concluyen que, en base a la naturaleza, finalidad y contenido de los Proyectos, no se infringe el principio de no discriminación por razón de género.


Las memorias económicas señalan los costes estimados, añadiendo que no se generará gasto nuevo en lo que se refiere a la implantación del modelo revisado para rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias (modelo T 399), mientras que, en cuanto al modelo de las apuestas (modelo 142), su implantación ha requerido el desarrollo de una aplicación en el portal tributario regional cuyo coste se estima en 28.768 euros.


Los informes jurídicos exponen que la potestad reglamentaria que se pretende ejercitar encuentra amparo en el artículo 9, apartado cuatro, letra d) TRTC, y que el contenido de los Proyectos se desenvuelve dentro de los límites que impone la Ley, por lo que concluyen informando favorablemente los mismos.


En tal estado, y una vez elaborados el extracto de secretaría y el índice de documentos, fue formulada la consulta, que tuvo entrada en el registro del Consejo Jurídico en la fecha reseñada en el encabezamiento.


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


El Presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre un Proyecto reglamentario de desarrollo del artículo 9, apartado cuatro, letra d), párrafo segundo, TRTC.


SEGUNDA.- Formulación de la iniciativa, procedimiento y texto sometido a consulta.


I. La iniciativa ha partido del centro directivo competente, que es la Dirección General de Tributos. El planteamiento material es la modificación de un modelo de autodeclaración existente, el T399, aprobado por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 2010, del que se segrega la modalidad de apuestas, aprobándose para ella un nuevo modelo, el "142". La formalización de tal vicisitud se pretende realizar mediante dos órdenes, una por la que se aprueba (nuevamente) el modelo T399, ya sólo para los hechos imponibles rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, y otra por la que se aprueba el modelo 142, exclusivo para el hecho imponible apuestas.


Se aprecia así una falta de congruencia entre el hecho material que se pretende, que es la modificación de un modelo ya aprobado y la aprobación de uno nuevo, y la manera de instrumentarlo; estaría en mayor correspondencia con la finalidad buscada que, mediante una única orden, se dispusiera la modificación del modelo T399 y se aprobara el 142, unificando pues en una sola disposición la regulación proyectada. En cualquier caso, el modelo T399, al estar ya aprobado, el efecto que sufre es el ser modificado.


II. Puede afirmarse que, con carácter general, la tramitación seguida para la elaboración de los Proyectos sometidos a consulta se adecua a las normas que sobre el ejercicio de la potestad reglamentaria establece el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que este Consejo Jurídico ha considerado en reiterados Dictámenes aplicable no sólo a la elaboración de disposiciones de carácter general con forma de decreto, sino también a las que adoptan forma de orden, si bien ha de advertirse que carece el expediente de la justificación técnico-informática que sería deseable a tenor de su contenido, ya que para la operatividad telemática de la autoliquidación en el caso de las apuestas ha sido necesario elaborar una nueva aplicación.


III. El primer texto sometido a consulta, el Proyecto  de Orden por el que se aprueba el modelo 142 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego en la modalidad de apuestas y se determina el procedimiento para su ingreso y presentación, se compone de un preámbulo, 3 artículos y una Disposición final sobre la entrada en vigor; el segundo texto consultado, el Proyecto de Orden por el que se aprueba el modelo T399 de autoliquidación para la tasa fiscal sobre Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias, se compone de un preámbulo, dos artículos, una Disposición derogatoria que produce ese efecto respecto de la Orden de 26 de febrero de 2010, que aprobó el modelo T399, y una Disposición final sobre entrada en vigor. En ambas, mediante  anexos se reproducen los modelos de autoliquidación.


TERCERA.- Competencia y habilitación normativa.


De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el tributo se encuentra comprendido en el ámbito material de competencias autonómicas, según se configura también a través de la Disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía.


La competencia del Consejero para regular la materia se contiene en el apartado cuatro, letra d) del artículo 9 TRTC, según el cual "se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para la aprobación del modelo de declaración-liquidación, su tramitación y plazos de ingreso".


Sobre la potestad reglamentaria de los Consejeros en el ordenamiento regional viene señalando de forma constante el Consejo Jurídico (por todos, Dictámenes 176/2008 y 113/2012), que la Ley 6/2004 supuso un cambio en el escenario normativo preexistente, al derogar la 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia y establecer una nueva regulación de la potestad reglamentaria, tanto en lo relativo a su titularidad y posibilidades de ejercicio, como en cuanto al procedimiento de elaboración de reglamentos. En lo que aquí interesa, los artículos 38 y 52.1 de la Ley de 2004 reconocen a los Consejeros una potestad reglamentaria propia en las materias de ámbito interno de su departamento y otra derivada por atribución explícita de esa potestad, o expresado en las palabras de la misma Ley, "los Consejeros podrán hacer uso de esa potestad cuando les esté específicamente atribuida por disposición de rango legal" (artículo 52.1) o, según el artículo 38, "cuando, por disposición de rango legal les esté expresamente atribuida".


Por otra parte, como ya expuso este Consejo Jurídico en el Dictamen 74/2012, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (básico, a tenor de lo que establece la Disposición final, en aplicación del artículo 149.1.18ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sobre el procedimiento administrativo común), ha de partirse de que la facultad de imponer a los obligados tributarios la necesidad de efectuar sus declaraciones por medios telemáticos corresponde a la potestad reglamentaria. A ello ha de añadirse, de una parte, que esa potestad está deferida en el ámbito hacendístico al titular de la Consejería que ostente la competencia sobre Hacienda, como se desprende genéricamente del artículo 9,g) del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aspecto que se particulariza en el artículo 10.Uno.2, párrafo final TRTC.


Así pues, el Consejero de Economía y Hacienda está habilitado para aprobar una disposición como la que es objeto de Dictamen, en virtud de lo expresado en el tantas veces citado apartado cuatro, letra d) del artículo 9 TRTC en concordancia con los artículos 38 y 52.1 de la Ley de 2004, fundamentación que debe figurar en la parte final del preámbulo en lugar del artículo 16.2, d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública regional, cuya redacción delimita la potestad reglamentaria de los Consejeros sólo de una forma mediata.  


El contenido de los Proyectos se encuentra dentro del ámbito de la remisión efectuada por el apartado cuatro, letra d) del artículo 9 TRTC al "modelo", a la "tramitación" y a los "plazos de ingreso".


En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente


CONCLUSIÓN


ÚNICA.- Se dictaminan favorablemente los Proyectos de Orden sometidos a consulta.


No obstante, V.E. resolverá.