Buscador de dictámenes del Consejo Jurídico de la Región de Murcia
Dictamen nº 51/2013
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2013, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 17 de octubre de 2012, sobre Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación y autoliquidación correspondientes a los impuestos medioambientales creados por la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2006, sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente de la Región de Murcia (expte. 342/12), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- El 11 de abril de 2012 el Director General de Tributos dirigió una comunicación interior a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda remitiendo el expediente relativo al que denomina Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación y autoliquidación correspondientes a los impuestos medioambientales creados por la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2006, sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente de la Región de Murcia, al que se unió la siguiente documentación: a) una propuesta conjunta del Director General de Tributos y del Director General de Medio Ambiente para que el Proyecto de orden se aprobara por las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia, en cuanto titular ésta de las de Medio Ambiente; b) el informe de impacto por razón de género, emitido por la Dirección General de Tributos con carácter favorable el 2 de abril de 2012; c) Las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia por, la Asociación de Empresas de Medio Ambiente de la Región de Murcia y la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de la Región de Murcia, a las que se dio audiencia junto a la Asociación de Empresas del Valle de Escombreras, que no presentó escrito alguno. Mientras que la primera tan solo esgrime erratas o dudas que le suscita el proyecto, la segunda dice observar referencias incorrectas al texto de la Ley 9/2005 debidas a posteriores modificaciones que han alterado la vigencia de algunos preceptos de la misma, así como advierte de aspectos particulares de algunos artículos.
Las alegaciones fueron analizadas en informe de la Dirección General de Tributos de fecha 2 de abril de 2012, con precisión de las que incorpora al texto del proyecto y cumplida motivación de las que no. El informe justifica la producción de la orden en que la STSJRM, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 18 de julio (nº 773/2011) declaró nula la Orden de 1 de marzo de 2006 (BORM 12 de abril de 2006) que regulaba tales modelos, siendo necesario cubrir el vacío legal consiguiente.
El desarrollo informático necesario para la puesta en marcha de lo previsto en la Orden es el ya realizado para la anulada, que se evalúa por la propia Dirección General de Tributos en 33.408,50 euros (informe de 2 de abril de 2012).
SEGUNDO.- En el expediente remitido a consulta de este Consejo Jurídico constan las siguientes actuaciones:
1) El 24 de abril de 2012 emitió informe favorable el Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería consultante, en el que se razona la habilitación normativa y el ajuste del contenido a la misma, sin perjuicio de que observe riesgos en la repetición de textos legales. Tales observaciones fueron consideradas en el informe posterior de la Dirección General de Tributos, incorporándose parcialmente al texto del proyecto.
2) Trasladado el expediente a la Consejería de Presidencia, ésta procedió a completarlo de acuerdo con sus competencias, emitiendo los siguientes documentos:
- Informe jurídico de la Secretaría General, de 13 de julio de 2012, favorable.
- Otro informe jurídico de la Dirección General de Medio Ambiente, de 21 de junio de 2012, favorable al proyecto, aunque alude a la posible inclusión en algún modelo de contaminantes no previstos en la normativa y a la conveniencia de haber incluido otros desarrollos previstos en la Ley 9/2005.
- Un informe económico, de 27 de junio de 2012, en el que se indica que para la Consejería no se aprecian nuevos costes derivados de la norma.
- El informe de impacto por razón de género de la Dirección General de Medio Ambiente, de 20 de junio, favorable al proyecto.
3) Una vez conocidas estas actuaciones por la Consejería consultante, emitió informe a través de la Dirección General de Tributos el 25 de septiembre de 2012, dando cumplida respuesta a las observaciones de la del Medio Natural, y se elevó a definitivo el proyecto.
Y en tal estado, la consulta se formuló al Consejo Jurídico, en cuyo registro tuvo entrada en la fecha señalada en el encabezamiento.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El Presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre un Proyecto reglamentario de desarrollo de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas tributarias en materia de Tributos cedidos y Tributos propios para el año 2006, y estar así previsto en el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.- Procedimiento y contenido.
I. Puede afirmarse que, con carácter general, la tramitación seguida para la elaboración del Proyecto sometido a consulta se adecua, esta vez sí, a las normas que sobre el ejercicio de la potestad reglamentaria establece el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de enero, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que este Consejo Jurídico ha considerado en reiterados Dictámenes aplicable no sólo a la elaboración de Decretos sino también a la de las Órdenes. Esta constatación, a la par que obligada en el examen jurídico de cualquier proyecto reglamentario, se convierte en esta particular consulta en uno de los motivos fundamentales que han impulsado la elaboración del Proyecto, ya que la normativa hasta ahora vigente, es decir, la Orden de 1 de marzo de 2006 (BORM 12 de abril de 2006) que regulaba tales modelos, fue anulada por la sentencia del TSJRM, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 18 de julio de 2011 (nº773/2011), siendo causa de ello que se había omitido totalmente el procedimiento del mencionado artículo 53 de la Ley 6/2004.
Tal deficiencia de la norma anterior es subsanada ahora pudiéndose afirmar que con notable suficiencia, ya que la participación de las mercantiles directamente interesadas y la intervención de la Dirección General de Medio Ambiente han conseguido depurar el texto inicial y, por tanto, mejorarlo, siendo ese el efecto sustancial que con el despacho de los diferentes trámites procedimentales se pretende. La consideración que tales alegaciones han merecido a la Consejería consultante queda reflejada en los informes de la Dirección General de Tributos de 2 de abril y de 25 de septiembre de 2012, lo cual contribuye decisivamente a completar la motivación pormenorizada del texto. Ese efecto material y garantista que se consigue con una adecuada tramitación procedimental no puede quedar difuminado en una mera articulación de "requisitos formales", como parece desprenderse del inciso final del tercer párrafo del Preámbulo, que debería mejorarse en el sentido expuesto.
II. El texto sometido a consulta se compone de un preámbulo y de 6 artículos; los 5 primeros aprueban los modelos de autoliquidación y establecen normas particulares sobre su presentación y el 6 regula las normas comunes sobre cumplimentación, pago y presentación de las autoliquidaciones, que se prevé realizar por medios telemáticos. La Disposición derogatoria única produce ese efecto respecto de la Orden de 10 de marzo de 2005, que aprobaba el modelo y normas de declaración del canon de vertidos al mar, ahora recogido en el artículo 1 del Proyecto. La Disposición final única señala la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, y, en anexo, se reproducen los modelos de autoliquidación.
TERCERA.- Competencia material y habilitación normativa.
En el preámbulo del Proyecto se expone que la competencia de los Consejeros para regular la materia se contiene en el artículo 7, c) de la Ley 9/2005, redacción dada por la Ley 7/2008, de 26 de diciembre, según el cual "los sujetos pasivos de estos impuestos realizarán el pago en los modelos aprobados mediante orden conjunta de las consejerías competentes en materia de hacienda y medio ambiente". A ello hay que añadir que el artículo 26.1 de la misma Ley 9/2005, y en lo referido al Impuesto sobre Almacenamiento o Depósito de Residuos, atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la facultad de aprobar mediante Orden el lugar, forma y plazo de presentación de la declaración, fundamentación que debería recogerse en el preámbulo de la Orden, ya que también tal precepto es objeto de desarrollo.
Por otra parte, y teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (básico, a tenor de lo que establece la Disposición final, en aplicación del artículo 149.1.18ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sobre el procedimiento administrativo común), ha de partirse de que la facultad de imponer a los obligados tributarios la necesidad de efectuar sus declaraciones por medios telemáticos corresponde a la potestad reglamentaria. A ello ha de añadirse, de una parte, que esa potestad está deferida en el ámbito hacendístico al titular de la Consejería que ostente la competencia sobre Hacienda, como se desprende genéricamente del artículo 9,g) del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aspecto que se particulariza de modo concreto en los mencionados artículos 7, c) y el apartado catorce, letra c) del artículo 6 de la Ley 7/2011 y 26.1 de la Ley 9/2005.
Finalmente y, según se desprende de la Ley 9/2005 y de los informes de la Dirección General de Tributos citados, el contenido del Proyecto se ajusta a la habilitación normativa, sin que quepa otra observación sino recordar que, como ya se ha dicho en el expediente, la repetición de textos de la Ley indicada que se realiza por la Orden debería advertirse mediante llamadas concretas en su texto, con el fin de situar cada contenido en el rango normativo que le corresponde.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Se dictamina favorablemente el Proyecto de Orden sometido a consulta.
No obstante, V.E. resolverá.