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Dictamen 96/2013
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2013, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 10 de octubre de 2012, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos por las obras del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia (expte. 334/12), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- Con fecha 5 de octubre de 2011 (de certificación en la Oficina de Correos en Cartagena), x presenta reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por los daños causados a una plantación de su propiedad (parcela -- del polígono -- "Los Molinos") en Valladolises, Murcia, por los siguientes hechos según describe:
1. Que es propietario de una parcela de 8,23 hectáreas de superficie, lindante con la -- de Fuente Álamo, que ha sido modificada por las obras de construcción del Aeropuerto de la Región de Murcia (Corvera), en la que cultivaba una plantación de melón verde tipo "Pinta Sapo", variedad "Pepita Almeza", realizada a principios del mes de abril del año 2011.
2. El 7 de junio de ese año cayeron unas fuertes lluvias, produciéndose en la zona una fuerte avenida que inundó la plantación de melones, causándoles daños valorados en 15.259 euros. Dichos daños han sido acreditados y valorados por la Ingeniero Técnico Agrícola x, cuyo informe acompaña.
Según refiere el reclamante, el citado informe atribuye la avenida que se ocasionó en la parcela cultivada a la desviación de las aguas producidas por las obras del Aeropuerto Internacional hacia alguna de las fincas, que con anterioridad eran recogidas por la Rambla de Corvera sin causar daños importantes en los cultivos, reproduciendo el siguiente párrafo del informe pericial:
"Con la construcción de esta obra tan inmensa se ha desviado el Cordel de Fuente Álamo y cauces de ramblas por lo que se ha producido una alteración del desnivel del terreno al subir la cota para evitar que las aguas de lluvia de las parcelas inundaran estas instalaciones. Como consecuencia de esta subida de cota del terreno se han construido unas ramblas o canales por la zona norte del Aeropuerto para la recogida de estas aguas ya que si no se quedaría estancada en las parcelas de la zona norte del Aeropuerto".
Manifiesta que los destrozos que se produjeron en la parcela cultivada fueron objeto de comprobación personal por parte de la perito, señalando que la zona estaba totalmente inundada de barro por la cantidad de agua que había pasado, acompañando las fotografías tomadas.
Para concretar el daño utiliza los siguientes parámetros:
La superficie afectada: 9.000 m2.
La producción de los melones: 40.500 Kg/Ha.
El precio medio de los últimos tres años: 0,42 euros.
Aplicando los anteriores parámetros, se calcula el valor de la cosecha perdida:
9.000 metros x 36.450 Kg. x 0,42 euros = 15.309 euros, descontando de dicha cantidad los gastos de recolección, que son cuantificados en 50 euros.
Por último, a la vista de los anteriores criterios solicita la cantidad de 15.259 euros, interesando que se le indemnice por la Administración regional o por la sociedad concesionaria del Aeropuerto de Murcia (--).
SEGUNDO.- Tras requerir al interesado para que subsane y mejore la solicitud con los documentos que se reseñan en los folios 21 y 22 del expediente, x, en representación del reclamante, según acredita mediante la escritura de poder que acompaña, cumplimenta el requerimiento (en cuanto a la acreditación de la legitimación acompaña un contrato de arrendamiento suscrito por el reclamante el 10 de agosto de 2010 por un periodo de 5 años) y reitera que los daños vienen producidos por la pista que se ha construido del nuevo Aeropuerto, desviándose el caudal de Fuente Álamo y los cauces de ramblas, produciendo la alteración en el desnivel del terreno, al subir la cota de las parcelas colindantes a dichas instalaciones, por lo que esta situación se mantendrá siempre que se produzcan en la zona fuertes lluvias, señalando que las últimas producidas en el mes de noviembre de 2011 han vuelto a ocasionar inundaciones, considerándose que debe adoptarse una solución definitiva al problema. También propone, como prueba, la declaración de dos testigos y la ratificación del informe pericial por la perito de parte.
TERCERO.- Solicitados los informes de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Transportes y Puertos, el titular de este último Centro Directivo remite un informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Secretaría General, de fecha 10 de noviembre de 2011, en el que se expresa, de una parte, que conforme al Decreto 144/2011, de 8 de julio, corresponde a la Dirección General de Transportes y Puertos la emisión de informe, al tener asignadas las competencias de impulso y coordinación de las infraestructuras aeroportuarias.
También advierte el informante que la parcela en la que se causaron los daños no está inscrita en el Catastro a nombre del reclamante, debiéndose comprobar tal extremo, centrándose el informe en tres aspectos:
1º) Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha obtenido autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) el 16 de marzo de 2010, que pone fin a un largo proceso que comenzó en el año 2003, y que terminó con la redacción y aprobación de las obras actualmente en ejecución y entre ellas el proyecto de actuaciones en Ramblas. Desde el inicio del proceso se constató la masiva ocupación de vaguadas, cauces y corrientes fluviales aguas abajo en la localización del nuevo Aeropuerto de la Región de Murcia. Se constata por parte de la CHS una ocupación masiva de la Rambla de Corvera y de las diferentes vaguadas y cauces, habiéndose eliminado la red de drenaje natural en el entorno del presente expediente de responsabilidad patrimonial.
2º) En el caso particular de la finca objeto de este expediente de responsabilidad y gracias a las ortofotoimágenes aéreas de los años 1946, 1956, 1981, 2002, 2007 y 2009 se pueden constatar las transformaciones que ha sufrido el territorio, desapareciendo de forma generalizada la red de cauces en la zona de estudio. Concluye que los daños no se han causado por la actuación de la Administración, sino por la ocupación de cauces y por las transformaciones agrarias efectuadas.
3º) Advierte errores en el informe de valoración de daños, concretamente en los costes de recolección, que sólo se aplican a 1.000 Kg., así como en los valores exorbitados del precio del melón.
Concluye que no se aprecia relación de causalidad entre los daños producidos y la actuación de la Administración regional.
CUARTO.- La práctica de la prueba testifical obra en los folios 142 a 151, señalando un testigo (x) que vió los terrenos anegados de la plantación y ante una pregunta de la instructora sobre si antes de la construcción del Aeropuerto se producía esta situación, contesta: "No el agua tenía muchos escapes. Ahora baja con mucha fuerza". Por parte del otro testigo (x), hermano del reclamante, que cultiva otros terrenos, expresa lo siguiente ante la anterior pregunta formulada al otro testigo:
"Antes el agua bajaba de otra forma. Ahora baja en un cauce único y ese cauce desemboca en nuestra zona. Desde el cauce hasta nuestra zona hay un Kilómetro. Lo que ocurre es que desemboca toda la que hay en la parte superior".
Y sobre si se ha vuelto a inundar después del verano del año 2011 responde:
"Sí, se ha vuelto a inundar. He llegado a ver un metro de agua. Baja mucha cantidad de agua. Se concentra todo el agua en la parte superior y se lleva a nuestra zona.
Por la zona de poniente han hecho un desagüe de toda la zona del Aeropuerto y claro al tomar toda el agua de las ramblas nos viene todo el agua. Cruza todo el aeropuerto y continúa. Han hecho unas balsas pero no son suficientes porque además el agua de éstas sigue hacia abajo".
También consta en la misma fecha la ratificación de su informe por la perito de la parte reclamante, si bien reconoce algún error de cálculo, señalando que el valor final del daño sería 11.955,6 euros porque no descontó en su totalidad los importes de recolección (folios 142 y 143).
Por escrito posterior del letrado actuante (registrado el 9 de marzo de 2012) se corrige la cantidad reclamada en el sentido expresado por la perito en su declaración anterior, si bien mediante otro escrito posterior de 18 de marzo (registro de entrada) se corrige nuevamente la cantidad, concretándola en 13.486,05 euros, acompañando un anexo de subsanación de errores de la perito.
QUINTO.- Otorgado un trámite de audiencia a la parte reclamante, comparece x en su representación, señalando que la realidad de los daños ha quedado acreditada con las fotografías que se acompañan al escrito de reclamación y con la declaración testifical. También expone que resultan acreditados los daños una vez corregidos los errores, cuya valoración coincide plenamente con el certificado sobre los precios medios incorporado al procedimiento, a instancias del órgano instructor, del Jefe de Servicio de Asociacionismo Agrario y Estadísticas de la Consejería de Agricultura y Agua (folio 169).
Reitera que la causa del daño tiene su origen en la construcción de la pista del Aeropuerto, que ha desviado el cordel de Fuente Álamo y los cauces de las Ramblas, y los canales construidos no son suficientes para evacuar el agua de lluvia, habiéndose acreditado con la declaración testifical que hasta la construcción de la pista tales inundaciones nunca se habían producido.
SEXTO.- Consta un informe de la Agencia Estatal de Meteorología de 22 de mayo de 2012, en el que se concluye:
"Después de considerar toda la información descrita en los puntos anteriores, puede concluirse que las precipitaciones durante el día 7 de junio de 2011 presentaron intensidades muy fuertes, mucho mayores cuanto más hacia el noroeste del punto de interés. Sin embargo, debido a la falta de información horaria de las estaciones meteorológicas no podemos llegar a ninguna conclusión acerca del carácter extraordinario de dichas intensidades. Respecto a las cantidades acumuladas en 24 horas, se puede concluir que las precipitaciones no tuvieron carácter extraordinario puesto que presentan un periodo de retorno entre dos y tres años".
SÉPTIMO.- El 10 de octubre de 2012 se remitió el expediente a este Consejo Jurídico para la emisión de Dictamen preceptivo, adoptándose el Acuerdo núm.18/2012, de 5 de noviembre, en virtud del cual se requería a la Consejería consultante para que remitiera de forma completa la propuesta de resolución (faltaban 4 páginas) que se sometía a consulta, enviándose por la Jefa de Sección de Responsabilidad Patrimonial el 15 de noviembre siguiente (registro de entrada).
El sentido de dicha propuesta, de fecha 12 de noviembre de 2012, es desestimatoria sobre la base de lo informado por la Jefatura de Supervisión de proyectos de la Consejería consultante, teniendo en cuenta, según expresa, la excepcionalidad meteorológica acontecida conforme a la Agencia Estatal de Meteorología.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, concurriendo con ello el supuesto previsto en el artículo 12.9 de la Ley 2/97, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.- Sobre la necesidad de completar los trámites del procedimiento.
Sobre la petición de consulta a este Órgano Consultivo y el posterior envío de documentación solicitada, sólo se encuentran facultados para tal cometido, conforme a la normativa reguladora citada, el titular de la Consejería o el órgano de su departamento en el que haya delegado (en este caso la Secretaria General de la misma), no advirtiéndose esta condición en la Jefa de Sección de Responsabilidad Patrimonial (Antecedente Séptimo).
La acción presentada por x por la inundación de la parcela arrendada en junio de 2011, que atribuye a la construcción del Aeropuerto por el desvío de las aguas de lluvia, se dirige indistintamente frente a la Administración regional y frente a la empresa concesionaria de la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia (--).
Sin embargo, el procedimiento de responsabilidad patrimonial adolece del defecto de no haberse emplazado como interesada a la indicada concesionaria, en contra de lo dispuesto en el artículo 1.3 "in fine" del Reglamento del Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo (RRP), al establecer que "en todo caso se dará audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios".
Además, el emplazamiento de la concesionaria como parte interesada, otorgándole un trámite de audiencia (acompañándole copia de la reclamación presentada y de su documentación aneja) permite incorporar al procedimiento la opinión de los técnicos responsables de la obras para que expliquen si su realización ha podido provocar los daños por inundación de la parcela, como sostiene la parte reclamante, o, por el contrario, frente a la declaración testifical que sostiene una agravación de tales daños como consecuencia de las obras (desviación del Cordel de Fuente Álamo y cauces de rambla), se producían tales inundaciones con anterioridad debido a la ocupación de cauces y a las transformaciones agrarias. Dicho parecer es importante dado que se afirma por la parte reclamante que se han vuelto a producir con las lluvias acaecidas en el mes de noviembre de 2011.
Sin perjuicio de lo anterior, de considerarlo necesario el órgano instructor a la vista del resultado del trámite de audiencia indicado también puede realizar actuaciones complementarias tendentes a determinar si se produjeron inundaciones anteriores a la realización de las obras, dirigiéndose para ello a los departamentos competentes en la materia.
También parece desprenderse de la documentación que cuando se otorgó el trámite de audiencia a la parte reclamante (notificado el 5 de junio) y cuando se personó su representante en las dependencias del órgano instructor para consultar el expediente y retirar la documentación interesada (el 13 de junio siguiente) no obraba en el mismo el informe de la Agencia Estatal de Meteorología sobre el carácter de las lluvias acaecidas, pese a ser de fecha anterior, puesto que según el oficio de dicha Agencia no se remitiría la información hasta tanto se abonara la tasa correspondiente, que, al parecer, se hizo efectiva el 10 de julio. Esta observación también se realiza a efectos de que se otorgue un nuevo trámite de audiencia a la parte reclamante a efectos de que pueda formular sus alegaciones, inmediatamente antes de la adopción de la nueva propuesta de resolución por parte del órgano instructor, tras las nuevas actuaciones realizadas.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
PRIMERA.- Procede retrotraer las actuaciones para que se otorgue un trámite de audiencia a la concesionaria (también al reclamante), previamente a la formulación de una nueva propuesta de resolución, que deberá ser remitida, junto con lo actuado, a este Consejo Jurídico, para la emisión de su preceptivo Dictamen sobre el fondo del asunto, por las razones expresadas en la Consideración Segunda de este Dictamen.
SEGUNDA.- Por todo lo anterior, la propuesta objeto de Dictamen se informa desfavorablemente.
No obstante, V.E. resolverá.