Dictamen 171/13

Año: 2013
Número de dictamen: 171/13
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (2000-2002) (2008-2014)
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos en un vehículo de su propiedad.
Dictamen

Dictamen nº 171/2013


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2013, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 4 de diciembre de 2012, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos en un vehículo de su propiedad (expte. 397/12), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


PRIMERO.- En fecha 20 de julio de 2011, x presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial solicitando una indemnización de 1.159,54 euros, por los daños sufridos a consecuencia del accidente sufrido el día 12 de febrero de 2011 en la vía de servicio de la --, dirección a Las Torres de Cotillas, a la altura de la empresa --, cuando introdujo la rueda delantera izquierda del vehículo que conducía (un Seat Ibiza, matrícula --) en uno de los enormes socavones existentes en la calzada, los cuales se encontraban sin señalizar.


Acompaña fotografía del lugar de los hechos; informe de valoración y factura de reparación de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad; así como acta de comparecencia ante la Policía Local de Las Torres de Cotillas, llevada a cabo el mismo día de ocurrencia del siniestro, en la que describe los hechos de modo idéntico a cómo lo hace en el escrito de reclamación.


Finaliza su reclamación solicitando se le indemnice por la cantidad antes citada, al considerar que los daños se han producido como consecuencia de la omisión por parte de la Administración regional, titular de la carretera, de las correspondientes labores de conservación y señalización tendentes a garantizar una circulación segura.


SEGUNDO.- Con fecha 5 de septiembre de 2011 el órgano instructor requiere a la reclamante para la subsanación y mejora de la reclamación, solicitando una serie de documentos, que son aportados por aquélla mediante escrito presentado el siguiente día 16 de septiembre.


TERCERO.- Requerida la Dirección General de Carreteras para que informe sobre la reclamación, por el Jefe de Sección II de Conservación de Carreteras, se emite con el siguiente contenido:


"La vía de servicio citada se encuentra desde 19 de julio de 2006 a cargo del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, tal como se recoge en el Acuerdo de Colaboración entre el citado Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de las obras de: Acondicionamiento de la Carretera de Las Torres de Cotillas a la Autovía del Noroeste, en su Cláusula Tercera por el que se compromete a recibir e incorporarlas al patrimonio Viario Municipal para su conservación y mantenimiento, una vez transcurrido el período de garantía de las obras, las vías de servicio de la carretera objeto de la actuación".


CUARTO.- Conferido trámite de audiencia a la interesada, ésta comparece alegando que al haber presentado toda la documentación que se le ha ido requiriendo a lo largo de procedimiento, procede que por la Consejería se dicte resolución resolviendo expresamente su solicitud.


Seguidamente se formula propuesta de resolución desestimatoria al considerar que el mantenimiento y conservación de la vía fue cedido al Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, lo que exime de responsabilidad a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


QUINTO.- En la fecha y por el órgano indicado en el encabezamiento del presente se solicitó el preceptivo Dictamen de este Consejo Jurídico, acompañando el expediente y su extracto e índice reglamentarios.


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


El Consejo Jurídico ha de ser consultado preceptivamente en las reclamaciones que, en concepto de responsabilidad patrimonial, se formulen ante la Administración regional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico.


SEGUNDA.- Legitimación, plazo y procedimiento. Necesidad de completar la instrucción.


I. La legitimación activa reside, cuando de daños materiales en las cosas se trata, en quien ostenta su propiedad, dado que éste será quien sufra el perjuicio patrimonial ocasionado por el funcionamiento de los servicios públicos. En el supuesto sometido a consulta, la reclamante declara ostentar la propiedad sobre el vehículo dañado, lo que acredita con el permiso de circulación del vehículo, expedido a su nombre. La condición de perjudicado que ostenta la reclamante es la que genera su legitimación para actuar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), que reconoce el derecho a la indemnización a cualquier persona que hubiese sufrido el daño.


La titularidad autonómica sobre la carretera confiere, en principio, legitimación pasiva a la Administración regional.


II. La reclamación fue interpuesta en el plazo de un año que, para la prescripción del derecho a reclamar, establece el artículo 142.5 LPAC.


III. Examinado el procedimiento seguido, ha de ser completado con los siguientes trámites:


1. Se ha de incorporar al expediente el acta, o documento que corresponda, mediante el que quede suficientemente acreditado tanto la incorporación de las vías de servicio de la carretera en cuestión, al patrimonio viario del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, como la fecha en la que la misma se produjo


2. En el supuesto de que la incorporación a la que se hace referencia en el apartado anterior se hubiese llevado a cabo, debe otorgarse trámite de audiencia al citado Ayuntamiento, de acuerdo con  lo que, al respecto, se establece en el artículo 11.1 del Reglamento de los Procedimientos en Materia de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo (RRP), que preceptúa la necesaria puesta de manifiesto a los interesados del procedimiento instruido, en orden a posibilitar la presentación de alegaciones y justificaciones. Y es que, como ya indicamos en nuestro Dictamen 26/1999, emitido a petición de la misma Consejería, cuando se advierta la posible responsabilidad de otra Administración en los hechos objeto del procedimiento debe considerarse a ésta como interesada, pues, en la medida en que pueda ser objeto de una acción de regreso o, incluso, de una directa imputación de corresponsabilidad, ha de entenderse que la resolución podría afectar, mediata o inmediatamente, a sus intereses.


3. Completada la instrucción y el procedimiento en los términos indicados con anterioridad, procede otorgar nuevo trámite de audiencia a la interesada y elevar nueva propuesta de resolución a este Órgano Consultivo.


En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente


CONCLUSIÓN


ÚNICA.- Procede completar el procedimiento y la instrucción, en los términos indicados en la Consideración Segunda y, previo trámite de audiencia a los interesados, elevar nueva propuesta de resolución para que se dictamine la cuestión de fondo planteada.


No obstante, V.E. resolverá.