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Dictamen nº 176/2014
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 16 de junio de 2014, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 30 de abril de 2014, sobre Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento y se establece el modelo de comunicación previa para la aplicación de las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversión en entidades (expte. 121/14), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- La Agencia Tributaria de la Región de Murcia inició la tramitación del Proyecto remitiendo en fecha 21 de octubre de 2013 la siguiente documentación: a) Estudio económico de 7 de octubre de 2013; b) informe de impacto por razón de género, de 10 de octubre de 2013; c) informe memoria justificativa de la Jefa de Servicio Jurídico Tributario, también de 10 de octubre de 2013; d) primer borrador del proyecto de decreto.
El 22 de noviembre de 2013 se unió al expediente una propuesta conjunta del Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y del Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, junto con el segundo borrador de decreto.
El Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda emite informe, de fecha 22 de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 5,a) de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, éste emite dictamen el 12 de diciembre de 2013, en el que se realizan diversas observaciones al Proyecto de Decreto que son posteriormente informadas por el Servicio Jurídico Tributario de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, informe al que adjuntó el tercer borrador del decreto.
TERCERO.- El informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos es de 7 de marzo de 2014, y concluye emitiendo parecer favorable al Proyecto, sin perjuicio de ciertas observaciones que fueron objeto de la consideración del Director de la Agencia Tributaria en informe de 9 de abril de 2014, dando lugar al cuarto y último texto, ya convertido en Proyecto.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El Presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre un Proyecto reglamentario de desarrollo del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tributos Cedidos de Región de Murcia, y estar así previsto en el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.- Sobre el procedimiento, la forma y la competencia.
Puede afirmarse que, con carácter general, la tramitación seguida para la elaboración del Proyecto sometido a consulta se adecua a las normas que sobre el ejercicio de la potestad reglamentaria establece el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que este Consejo Jurídico ha considerado en reiterados Dictámenes aplicable no sólo a la elaboración de Decretos sino también a la de las Órdenes en cuanto alberguen una disposición de desarrollo o aplicación de ley.
La forma de Decreto es la adecuada, por cuanto es la que corresponde a las disposiciones aprobadas por el Consejo de Gobierno, según dispone el artículo 25.2, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, ya citada.
Correspondiendo al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar el reglamento y tratándose del ejercicio de las facultades normativas respecto a uno de los tributos estatales parcialmente cedidos, como es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la facultad para elevar el Proyecto corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, como se deriva indubitadamente de los artículos 9,a) del texto refundido de la Ley de Hacienda (Decreto-Legislativo 1/1999, de 31 de diciembre) y 37.1,c) de la Ley 6/2004, por lo que así habrá de redactarse el párrafo final del preámbulo, prescindiendo de la referencia que se hace al Consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación.
Es cierto que el artículo 1.3 de la 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia, dice que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia llevará a cabo la coordinación y seguimiento de las herramientas y actuaciones que en materia de emprendimiento se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma, pero ello no da al titular de la Consejería de adscripción del INFO competencia alguna de proposición al Consejo de Gobierno en materia tributaria y, además, aquella atribución de la Ley 5/2013 a quien se realiza es al INFO y dentro de la posición jurídica con la que es definido por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, es decir, como una entidad de Derecho público, adscrita a la Consejería citada, y con carácter meramente instrumental de ésta para el fomento del desarrollo económico en el marco de la política económica general (artículos 1 y 3 de la Ley 5/2013), por lo que cumple su función interviniendo, como así ha sido, en la fase de elaboración del Proyecto.
TERCERA.- Sobre el contenido.
Los apartados seis y siete del artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tributos Cedidos de Región de Murcia, regulan las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, y por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
La letra f) de cada uno de los mencionados apartados establece que "la aplicación de la deducción requerirá la comunicación previa a la Administración regional en la forma que reglamentariamente se determine".
Ambos apartados fueron añadidos por la disposición adicional primera de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia.
El Proyecto sometido a consulta, después de definir su objeto (art. 1), regula la carga de los contribuyentes de presentar una comunicación previa al Instituto de Fomento de la Región de Murcia dentro del ejercicio en el que hayan realizado la inversión (art.2), el contenido básico de tal comunicación previa (art. 3), sus efectos (art.4) y la colaboración interadministrativa, en virtud de la cual el INFO remitirá a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia dentro del mes de enero siguientes al año de realización de las inversiones, la "relación" de contribuyentes que hayan comunicado la aplicación de las deducciones (art. 5). El anexo, en consonancia con lo establecido por el artículo 3, determina los datos que deben figurar en tal comunicación previa, con la identificación del sujeto pasivo, de la entidad objeto de la inversión, de la inversión misma y de los instrumentos notariales en que se formaliza, tales como fecha de escritura, número de protocolo, notario, etc. Dicho anexo tiene membrete de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación y del INFO, y en el pie de página señala que va dirigida al Director del INFO.
En coherencia con lo expresado en la anterior Consideración sobre la competencia del Consejero de Economía y Hacienda para elevar al Consejo de Gobierno el Proyecto, debe traerse a colación que el ya mencionado texto refundido de la Ley de Hacienda atribuye a esta última Consejería la competencia de administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional (art. 9,c), entre los que se encuentran los ingresos procedentes de los tributos que sean cedidos total o parcialmente por el Estado (art.12,b), uno de los cuales es el IRPF (art.1.Uno, a), Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión). El Proyecto reglamentario, pues, además de ser desarrollo y aplicación del Texto Refundido de Tributos Cedidos, se inscribe en el grupo de normas relativas a la gestión de los tributos en sentido amplio, de lo que resulta que la información que en las comunicaciones facilita el contribuyente lo es a efectos de dicha gestión, y con esos únicos fines, formando parte de la relación jurídico-tributaria (art. 17 Ley General Tributaria) y con las restricciones que consigna el artículo 95 de la indicada Ley General Tributaria para ser cedidos datos a terceros.
De lo expuesto resulta como consecuencia que el Proyecto, para ajustarse a la normativa básica tributaria y a la legislación regional, ha de ser modificado en su artículo 2 y en el anexo en el sentido de que los contribuyentes han de dirigir sus comunicaciones a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, y ha de suprimirse el artículo 5, por ser opuesto a la citada normativa básica de la Ley General Tributaria. Concordantes modificaciones tienen que realizarse en el párrafo cuarto de la Exposición de Motivos y en la fórmula previa al Dispongo.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
PRIMERA.- La competencia para elevar al Consejo de Gobierno el Proyecto objeto de Dictamen corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, según dispone el artículo 9,a) del texto refundido de la Ley de Hacienda, observación que tiene carácter esencial.
SEGUNDA.- Deben modificarse el artículo 2 y el anexo y suprimirse el artículo 5, en el sentido que se expresa en la Consideración Tercera, observación que también tiene carácter esencial.
No obstante, V.E. resolverá.