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Dictamen nº 146/2015
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2015, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Agricultura y Agua (por delegación de la Excma. Sra. Consejera), mediante oficio registrado el día 6 de mayo de 2015, sobre reconocimiento de obligaciones o gastos con omisión de fiscalización previa del proyecto de acondicionamiento de caminos rurales en los términos municipales de Ceutí, Archena y Ulea de la Región de Murcia, año 2014 (expte. 170/15), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- El día 30 de octubre de 2013 la Consejería de Agricultura y Agua formalizó con la empresa --, contrato de obras denominado "Proyecto de acondicionamiento de caminos rurales en los términos municipales de Ceutí, Archena y Ulea de la Región de Murcia, año 2014", con fecha de inicio del 1 de noviembre de 2014 y de finalización el 31 de diciembre del mismo año. El día 29 de diciembre se dicta Orden por el órgano de contratación aprobando un nuevo programa de trabajo y ampliando el plazo de ejecución de las obras hasta el 30 de enero de 2015, omitiendo tanto el correspondiente reajuste de anualidades como la fiscalización preceptiva que dicho reajuste precisaba.
Remitida a la Intervención Delegada la propuesta de orden de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la tercera certificación correspondiente al contrato de referencia, la Interventora Delegada emite informe en el que señala la imposibilidad de fiscalizar de conformidad dicha propuesta, porque el acto del que deriva tal obligación, es decir, la Orden de 29 de diciembre de 2014, se produjo sin haberse tramitado el correspondiente reajuste de anualidades (artículo 96.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre -RGC-), y sin que tampoco se sometiese a informe de la Intervención (art. 96.2 RGC), de ahí que, considera la citada Interventora, proceda la aplicación del artículo 33 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Control Interno (RCI), y en virtud de las atribuciones que el mismo le confiere, afirma que: a) se justifica en el expediente la efectiva prestación del servicio mediante certificación del director de las obras; b) existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente al pago de dicha certificación; y c) no considera conveniente instar la revisión del acto por razones de economía procesal, ya que el importe de la indemnización correspondiente no sería inferior al del gasto propuesto, y atendiendo también a que la empresa se limitó a cumplir las órdenes de la Administración.
SEGUNDO.- En cumplimiento de lo que dispone el artículo 33 RCI, el 23 de marzo de 2015 se emitió una memoria justificativa por el Jefe de Servicio de Infraestructuras Rurales, en la que expone "que el motivo de no proceder al reajuste de anualidades fue debido a que se superaba el porcentaje de gasto aplicable al ejercicio presupuestario 2015, al partir de un crédito inicial a nivel de vinculación de 200.000 euros, siendo materialmente imposible la modificación de dicho porcentaje, por estar fuera de los plazos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 21 de octubre de 2014, por el que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2014".
TERCERO.- Fue emitido también informe por el Servicio Jurídico de la Secretaría General y formulada propuesta por el Consejero al Consejo de Gobierno para que autorizara a la Consejería a reconocer la obligación y ordenar el pago de la certificación núm. 3 correspondiente al contrato de referencia.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
Según lo establecido en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, reguladora de este Consejo Jurídico (LCJ), el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo al versar sobre una propuesta que se proyecta elevar al Consejo de Gobierno sobre el reconocimiento de una obligación económica contraída por la Administración regional que no fue sometida a la previa y preceptiva fiscalización de la Intervención.
SEGUNDA.- Procedimiento.
Aunque con carácter general el procedimiento seguido por la Consejería consultante puede considerarse ajustado a lo que al respecto se contiene en el artículo 33 RCI (figuran incorporados al expediente el informe de la Intervención Delegada y la memoria explicativa del órgano gestor del gasto irregularmente comprometido), procede que en la propuesta de acuerdo se indique la cantidad a la que asciende el gasto que se propone autorizar.
TERCERA.- Sobre el incidente de omisión de fiscalización previsto en el artículo 33 RCI.
La instrucción del procedimiento puede considerarse suficiente, ya que la Intervención ha establecido en su informe los parámetros fundamentales a tener en cuenta para que el Consejo de Gobierno pueda adoptar la resolución procedente. Así, ha constatado que la contratista ha cumplido las prestaciones comprometidas y, a la vista de ello y de las infracciones cometidas, considera inadecuada la revisión de los actos. Afirma asimismo la Interventora Delegada que ha quedado probada en el expediente la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto.
No obstante, del expediente resultan infracciones que no deben quedar desapercibidas, dada su trascendencia en el régimen jurídico de la contratación, y es que se ha incumplido lo preceptuado en el artículo 96 RGC, citado por la Interventora en su informe, que obliga al reajuste de anualidades en los casos de prórrogas de los plazos parciales o totales, con los requisitos y consecuencias que allí se indican, lo que nos lleva a recomendar a la Consejería consultante que extreme el rigor en la instrucción de los procedimientos, evitando que puedan surgir omisiones e irregularidades como las manifestadas en el expediente remitido.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Puede elevarse a Consejo de Gobierno la propuesta objeto de consulta, una vez se haya efectuado la corrección que se indica en la Consideración Segunda del presente Dictamen.
No obstante, V.E. resolverá.