Dictamen 369/15

Año: 2015
Número de dictamen: 369/15
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Sanidad y Política Social (2011-2015)
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos en un vehículo de su propiedad.
Dictamen

Dictamen 369/2015


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2015, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Sr. Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Política Social), mediante oficio registrado el día 23 de junio de 2015, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos en un vehículo de su propiedad (expte. 256/15), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


PRIMERO.- Con fecha 11 de abril de 2014 se remitió por el Director Gerente del Área VI de Salud, Vega Media del Segura, el escrito presentado por x, técnico auxiliar de enfermería del Hospital Morales Meseguer, de fecha 23 de enero anterior, en el que expone lo siguiente (folio 2):


"Que durante la jornada del domingo día 19 de enero, en turno de mañanas, aparqué mi coche en el parking de personal.


Que al ir a recogerlo, a las 15 horas, encontré que le estaba cayendo una gotera en el capó del vehículo (parte delantera). El líquido que le caía al coche y que chorreaba por el lateral derecho hasta caer en la rueda, arrastraba óxidos o sustancias corrosivas que han corroído y manchado de forma importante el barniz y la pintura del coche.


Al comprobar los daños, para dejar constancia, avisé al supervisor de guardia x, al Servicio de Mantenimiento y al vigilante encargado del parking, x. Estuvieron en el lugar donde estaba aparcado el coche, comprobaron la gotera y los daños y se dejó constancia de las incidencias en el relevo de guardia y desconozco si en otros documentos.


SOLICITO:


Se compruebe los hechos descritos, se me informe si tengo que aportar algún documento, y se me informe de los trámites que tengo que realizar para solicitar se cubra por quien corresponda la reparación de los daños que ha sufrido mi vehículo".


A la citada reclamación se acompaña la siguiente documentación (folios 3 a 20):


1. Permiso de circulación del vehículo Renault Megane con matrícula --, que acredita que la reclamante es propietaria del mismo, y la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (folios 19 y 20).


2. Copia de las garantías cubiertas por el seguro de responsabilidad civil suscrito por la interesada con la compañía de seguros -- (folios 11 a 17).


3. Contrato de compraventa del vehículo (folio 18).


4. Presupuesto de reparación de daños ocasionados al vehículo emitido por la empresa Talleres --, de fecha 24 de abril de 2014, por el concepto de reparar y pintar capó y aleta delantera derecha por manchas de ácido, por importe de 290, 40 euros (folio 7).


5. Fotografías no fechadas de los daños sufridos por el vehículo (folios 3 a 5), aunque las copias enviadas a este Consejo no son visibles.


6. Informe emitido por el supervisor de área quirúrgica, x, de fecha 24 de marzo de 2014, en el que expone (folio 6):


"(...) Paso a relatarle textualmente, lo ocurrido tal y como está en el relevo de supervisión, estando yo como supervisor de guardia:


"Me llama la Aux. del H3DP, x, ha dejado su coche en el aparcamiento de personal en la plaza nº 38, donde goteaba agua con algo de óxido, se ha llevado el brillo de la pintura, salpicadero lado derecho, llamo a Mantenimiento para que tenga constancia. Hacen una foto para hablarlo con el ingeniero el lunes. En prevención le indico al del aparcamiento que inutilice esa plaza con el fin de que no pongan ningún coche. La matrícula del coche Megane --. La trabajadora hará un escrito a la Gerencia".


7. Informe emitido por el ingeniero técnico industrial del Servicio de Mantenimiento de la Gerencia, x, de 8 de abril de 2014, que señala (folios 8 a 10):


"Con fecha, lunes día 27 de Enero de 2014, recibo correo electrónico de la Coordinadora de Periféricos y Servicios Generales, en la que acompaña como documento adjunto, escrito de x, en el que expone, que ha estado cayendo una gotera sobre su vehículo, manchándole de forma importante el barniz y la pintura del lateral derecho. Solicitando se le informe de qué debe hacer para que le cubran los daños recibidos.


Como dato de prueba acompañada por x en su escrito son el testimonio del supervisor de guardia, de vigilancia del parking y el operario de mantenimiento. Los cuales podrían confirmar que la gotera estuvo y estaba cayendo sobre su vehículo.


Informado de la notificación, procedo a recabar el posible origen de la gotera referida por la interesada. Encontrando que ésta sólo podía deberse, a la toma de descarga anulada, de la canaleta de aguas pluviales situada justo encima de la plaza de aparcamiento en la que estaba el vehículo de x. Gotera, cuyo origen, sólo podía ser de aguas pluviales. Adjunto documentación gráfica sobre los aspectos referidos".


SEGUNDO.- Mediante oficio de 29 de abril de 2014 se solicita a la interesada que complete el escrito de reclamación, debiendo aportar certificado de la compañía aseguradora de su vehículo vigente a la fecha 19 de enero de 2014, que acredite la no cobertura de los daños materiales sufridos por el vehículo (folio 21).


En contestación al anterior requerimiento, el 21 de mayo de 2014 tiene entrada en el registro del Hospital Morales Meseguer el escrito del responsable del Área de Servicios Jurídicos de la aseguradora --, en el que manifiesta (folios 22 a 30):


"Que conforme a la petición formulada, y consultada la base de datos informática de esta Entidad les adjunto duplicado de la póliza 2003070613, que presta cobertura al vehículo matrícula --, desde el día 04/08/2013 a 04/08/2014.


Dentro las coberturas se incluye la reparación de daños al vehículo con franquicia de 300 euros, puesto que los daños no superaron esa cantidad --, no abonó cantidad alguna".


TERCERO.- Por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud se dictó en fecha 29 de mayo de 2014 la resolución de admisión a trámite de la reclamación de responsabilidad patrimonial, que fue notificada a las partes interesadas.


CUARTO.- El 4 de junio de 2014 (registro de salida) se solicitó a la Gerencia del Área VI que por el operario de mantenimiento y el vigilante del aparcamiento, a los que hace referencia la interesada, se elabore informe sobre los hechos reclamados.


Asimismo, se solicita que se faciliten los datos identificativos de la empresa encargada de mantenimiento del aparcamiento de ese Hospital a fin de darle traslado de la reclamación como parte interesada en el procedimiento.


Con fecha 18 de agosto de 2014 se remitió por la Gerencia de Área de Salud VI, Vega Media del Segura, la siguiente documentación (folios 39 a 41):


1.  Informe emitido el 2 de julio de 2014 por x, operario de la empresa adjudicataria del Servicio de Mantenimiento (--), en el que se expone:


"El día 19 de Enero de 2014, yo me encontraba trabajando en turno de mañana y fui avisado por x, Supervisor de Guardia, para que acudiera al aparcamiento de personal situado en la planta baja (no subterránea) de las instalaciones del Hospital. Cuando acudo está el Supervisor y x como propietaria del vehículo situado en la plaza número 38 y ésta refiere que las gotas que caen del techo son corrosivas y han dañado su vehículo, haciéndose constar que en ese momento lo que aprecio es que caía agua limpia (era una gota no constante)".


2.  Informe emitido el 13 de agosto de 2014 por x, controlador del aparcamiento de la Empresa adjudicataria del Servicio de Aparcamiento (--), cuyo contenido es el siguiente:


"El día 19 de Enero de 2014 avisado por el operario de mantenimiento (x), y a petición del supervisor de guardia ese día (x) acudo hasta la plaza nº 38, en donde se encontraba estacionado un Renault Megane propiedad de x la cual refiere que unas gotas caídas del techo han dañado la pintura de su vehículo.


Al igual que el operario de mantenimiento y el supervisor de guardia, lo único que pude apreciar es una pequeña gotera de agua de lluvia".


QUINTO.- Con fecha 7 de octubre de 2014 (registro de salida) se solicitó a la Gerencia del Área VI de Salud la siguiente información (folio 43):


"En relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por x por los daños ocasionados en su vehículo particular en fecha 19-01-14, y visto lo expresado por el Supervisor de Guardia en su informe de 24-03-14, se solicita que se le dé traslado de los informes elaborados por x, y, remitidos a este Servicio Jurídico el 14-06-14, a fin de que x se pronuncie sobre el contenido de los mismos, en la medida que el operario de mantenimiento refiere que lo que caía era agua limpia y el controlador del aparcamiento afirma que "al igual que el operario de mantenimiento y el supervisor de guardia, lo único que se puede apreciar es una pequeña gotera de agua de lluvia".


Asimismo, se solicita que se faciliten los datos identificativos (domicilio social) de la empresa adjudicataria del Servicio de Mantenimiento del Hospital y de la empresa adjudicataria del Servicio de Aparcamiento, a fin de darle traslado de lo actuado como parte interesada en el procedimiento".


En su cumplimiento, por oficio de 11 de noviembre de 2014 del Director Gerente del Área de Salud VI se facilitan los datos de las dos empresas (-- y --), en su condición de adjudicatarias de los servicios de mantenimiento de las instalaciones en el Hospital y del aparcamiento público y del personal, respectivamente.


Asimismo, se remitió escrito de x, supervisor del área quirúrgica, de fecha 11-11-14, quien manifiesta (folio 45):


"En relación con el informe emitido por mí con fecha 24 de Marzo de 2014, hago constar que el día 19 de Enero de 2014 cuando me personé en las instalaciones del aparcamiento de personal no subterráneo y me acerqué al coche de x, lo que hice constar respecto a la corrosión fue la versión que ella me dio, apreciando yo personalmente que caía una gota del techo, que dicha gota no era continua, y además yo toqué el capó con el dedo y en mi impresión diría que era agua (no recuerdo si en ese momento estaba lloviendo o anteriormente, pero sí puedo asegurar que esa mañana estuvo lloviendo y bastante). También debo hacer constar que la gota coincidía con la mancha de capó del coche".


SEXTO.- Mediante oficios de 18 de noviembre de 2014 se otorgaron trámites de audiencia a las partes interesadas en el procedimiento, sin que conste que hayan hecho uso de su derecho.


SÉPTIMO.- La propuesta de resolución, de 8 de junio de 2015, desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial al no apreciar la concurrencia de los requisitos determinantes de la responsabilidad patrimonial, básicamente porque si bien existía una filtración de agua en el lugar en el que tenía aparcado el vehículo la reclamante, cuyo origen se encuentra en una canaleta de aguas pluviales situada justo encima de la plaza de aparcamiento, dicha filtración era de agua de lluvia limpia, por lo que no es posible que pudiera provocar la corrosión de la pintura del vehículo. Por consiguiente, considera que no se ha acreditado que el vehículo propiedad de la reclamante hubiera sufrido un daño real y efectivo a causa de la gotera existente en el lugar del incidente.


OCTAVO.- Con fecha 23 de junio de 2015 se ha recabado el Dictamen preceptivo del Consejo Jurídico, acompañando el expediente administrativo.


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre la propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), en relación con los artículos 142.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y 12 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.


SEGUNDA.- Legitimación, plazo y procedimiento.


I. La reclamante ostenta legitimación para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial, en su condición de titular del vehículo cuyos daños reclama, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 LPAC, en relación con el artículo 4.1 RRP.


En cuanto a la legitimación pasiva, corresponde a la Administración regional en tanto que titular del servicio público a cuyo defectuoso funcionamiento se pretende imputar el daño. También ostentarían dicha legitimación las empresas adjudicatarias de los servicios de mantenimiento y de aparcamiento del Centro Hospitalario, habiéndoles otorgado un trámite de audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3 RRP.


II. La acción resarcitoria se ha ejercitado en plazo conforme a lo dispuesto en el artículo 142.5 LPAC.


III. El examen conjunto de la documentación remitida permite afirmar que, en lo esencial, se han cumplido los trámites legales y reglamentarios que integran esta clase de procedimientos, salvo el plazo máximo para resolver que ha excedido del previsto reglamentariamente (art. 13 RRP).


TERCERA.-  Sobre el fondo del asunto.


La reclamante, auxiliar de enfermería del Hospital Morales Meseguer, imputa a la Administración sanitaria el mal estado de las instalaciones (aparcamiento de personal), pues durante la jornada del domingo 19 de enero de 2014, al ir a trabajar al Centro Hospitalario de turno de mañana, dejó aparcado su vehículo en el aparcamiento del personal y a ir a recogerlo, a las 15 horas, observó que le estaba cayendo una gotera en el capó del vehículo (parte delantera) que chorreaba por el lateral derecho hasta caer en la rueda. Expone que el líquido que le caía al coche arrastraba óxidos o sustancias corrosivas, que han manchado de forma importante el barniz y la pintura del coche. Expone que para dejar constancia avisó al supervisor de guardia, x, al servicio de mantenimiento y al vigilante encargado del aparcamiento, comprobando la gotera y los daños.


La reclamación fue formulada por la interesada el 23 de enero, dos días después de lo sucedido, y para acreditar tales extremos obran además de las fotografías de los daños del vehículo (no es visible la reproducción enviada a este Consejo), el informe del supervisor del área quirúrgica, x, que verifica la versión de la reclamante según se anota en el relevo de supervisión (folio 6). Para acreditar la cuantía de los daños, la reclamante aporta un presupuesto de reparación por un montante de 290,40 euros en concepto de "reparar y pintar capó y aleta delantera derecha por manchas de ácido" (folio 7).


También consta una nota interior de 8 de abril de 2014 del ingeniero técnico industrial, x, del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del Área VI, Vega Media del Segura (folios 8 y ss.), que confirma la producción del incidente, pues el lunes 27 de enero recibió un correo electrónico de la Coordinadora de Periféricos y Servicios Generales, al que acompaña el escrito de la reclamante, en el que expone que ha estado cayendo una gotera sobre el vehículo estacionado, manchando de forma importante el barniz y la pintura lateral derecha. A este respecto manifiesta que procedió a indagar el posible origen de la gotera referida y que sólo podía deberse a la toma de descarga anulada, de la canaleta de aguas pluviales situada justo encima de la plaza de aparcamiento en la que estaba estacionado el vehículo de la reclamante, gotera cuyo origen sólo podía ser de las aguas pluviales. Acompaña documentación gráfica sobre la plaza de aparcamiento y la procedencia de la gotera.


A partir de tales datos, el órgano instructor recaba los informes del operario de la empresa adjudicataria del servicio de mantenimiento y del controlador del aparcamiento también de la empresa adjudicataria de este servicio, en los que ambos reconocen (aproximadamente 6 meses después) que el vehículo propiedad de la reclamante estaba situado en la plaza 38 y que en ese momento apreciaban la caída de agua limpia (una pequeña gotera de agua de lluvia).


Con tales testimonios, el órgano instructor solicita al supervisor que aclare si era una pequeña gotera de agua de lluvia lo que apreciaron, señalando x, lo siguiente (folio 45): que esa mañana estuvo lloviendo y bastante, que caía una gota del techo, que era agua según su impresión, si bien también hace constar que la gota coincidía con la mancha del capó del coche.


A partir de tales datos, el órgano instructor desestima la reclamación porque la filtración era de agua de lluvia limpia, por lo que no es posible provocar la corrosión de la pintura del coche. En consecuencia, no resulta acreditado el nexo causal con el funcionamiento del servicio público. Tampoco se acredita el pago por la reclamante de la cuantía indemnizatoria reclamada (290,40 euros según presupuesto que acompaña).


En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente


CONCLUSIÓN


ÚNICA.- Se dictamina favorablemente la propuesta de resolución que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial, al no haberse acreditado la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público.


No obstante, V.E. resolverá.