Dictamen 200/16

Año: 2016
Número de dictamen: 200/16
Tipo: Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante: Consejería de Educación y Universidades (2000-2002) (2015-2017)
Asunto: Proyecto de Orden por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dictamen

Dictamen nº 200/2016


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2016, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Universidades (por delegación de la Excma. Sra. Consejera), mediante oficio registrado el día 18 de mayo de 2016, sobre Proyecto de Orden por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (expte. 145/16), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


  PRIMERO.- En fecha indeterminada la Dirección General de Formación Profesional elabora un primer borrador de Orden de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


  Junto al texto, consta en el expediente la siguiente documentación:


  - Propuesta que el Director General de Calidad Educativa y Formación Profesional eleva a la titular de la Consejería de adscripción para la aprobación del Proyecto normativo como Orden.


  - Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) que, en sus diversos apartados, analiza el escenario normativo en el que se inserta la futura disposición y justifica la regulación de los espacios necesarios y equipamientos mínimos para impartir las enseñanzas y la oportunidad de establecer un módulo formativo adicional de inglés técnico. Se indica, asimismo, que la futura disposición, una vez entre en vigor al día siguiente de su publicación, no derogará norma alguna.


  En cuanto al procedimiento, se informa que se sometió el texto de la futura disposición a los órganos directivos de la Consejería, sin que llegaran a formular observaciones sobre su contenido.


  Del mismo modo, afirma que de la futura regulación no se derivan obligaciones económicas de ningún tipo para la Comunidad Autónoma, ni un incremento de las cargas administrativas de los ciudadanos y las empresas. Respecto del impacto económico en los destinatarios de la norma y en el sector afectado, señala que no conllevará un incremento de gastos o costes, al tiempo que la progresiva implantación de los nuevos currículos de Formación Profesional redundará en beneficio de la realidad social y económica por los efectos de dinamización del mercado de trabajo de dichas enseñanzas.


  En cuanto al impacto por razón de género, afirma la Memoria que la futura disposición no sólo no contiene previsiones discriminatorias por razón de sexo, sino que incluye otras con la finalidad de "garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del ciclo formativo en la realidad de las aulas".


  SEGUNDO.- El 21 de julio de 2015 la Inspección de Educación manifiesta su parecer favorable al texto remitido para informe, sin perjuicio de apuntar la necesidad de actualizar la parte justificativa de la Orden.


  TERCERO.- Sometido el borrador al informe del Servicio Jurídico de la Consejería proponente, es evacuado el 7 de septiembre de 2015 en sentido favorable, si bien realiza diversas observaciones de técnica normativa y sobre la eventual retroactividad de la norma al inicio del curso académico 2015-2016. En cuanto al contenido del Proyecto, afirma que respeta lo establecido en el Real Decreto por el que se establece el título y se regulan sus enseñanzas mínimas, habiéndose trasladado sus contenidos a la futura disposición autonómica.


  CUARTO.- Recabados los preceptivos informes del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional y del Consejo Escolar de la Región de Murcia, se evacuan ambos en sentido favorable al Proyecto.


  El Consejo Escolar formula diversas consideraciones y sugerencias que son asumidas e incorporadas al texto de la disposición, conforme se indica en informe del Servicio de Formación Profesional de 25 de enero de 2016.


  Este último informe recoge, asimismo, que se ha incluido una disposición transitoria sobre el efecto retroactivo de la Orden.


  QUINTO.- Con fecha 25 de abril de 2016 se elabora una nueva MAIN.


  SEXTO.- El 2 de mayo la Vicesecretaría de la Consejería de Educación y Universidades emite su preceptivo informe, justificando la competencia con que cuenta la Comunidad Autónoma para dictar la futura disposición y el rango normativo de Orden que ha de adoptar.


  En relación a esta última precisión, se indica que deriva de la específica habilitación reglamentaria establecida por la Disposición final segunda de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, a favor del Consejero competente en materia de Formación Profesional en el sistema educativo, para regular mediante Orden los currículos de las enseñanzas de Formación Profesional.


  SÉPTIMO.- Consta en el expediente el texto definitivo del Proyecto, diligenciado el 18 de mayo de 2016 por el Secretario General de la Consejería de Educación y Universidades.


  Contiene el texto una parte expositiva innominada, doce artículos, una disposición adicional, una final, una transitoria, así como cinco anexos (I, "Relación de los contenidos de los módulos profesionales del currículo de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias"; II, "Estructura del módulo profesional de inglés técnico para Documentación y Administración Sanitarias incorporado por la Región de Murcia"; III, "Organización académica y distribución horaria semanal"; IV "Especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional incorporado al ciclo formativo por la Región de Murcia" y "Titulaciones requeridas para impartir el módulo profesional incorporado al ciclo formativo por la Región de Murcia en los centros de titularidad privada"; y V "Espacios y equipamientos").


  En tal estado de tramitación y una vez unidos el preceptivo índice de documentos y un escrito denominado "extracto de documentos" se remite el expediente en solicitud de Dictamen, mediante escrito recibido en el Consejo Jurídico el pasado 18 de mayo de 2016.


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen, competencia orgánica para la aprobación del currículo y procedimiento de elaboración.


  Procede dar por reproducidas las consideraciones que sobre tales extremos se contienen en nuestro Dictamen 163/2016, sobre el Proyecto de Orden por el que se aprueba el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


  SEGUNDA.- Competencia material y habilitación reglamentaria.


  Siendo ya decenas los pronunciamientos de este Órgano Consultivo acerca de tales extremos no se estima necesario reiterarlos aquí, por lo que nos remitimos a lo en ellos expresado (por todos el ya citado Dictamen 163/2016) en relación con el marco normativo en el que se insertará la futura Orden, el alcance de la competencia regional para la determinación de los currículos y su encaje con la del Estado en materia educativa y, en particular, para la determinación de los elementos básicos del currículo de cada título de Formación Profesional.


  Además de las consideraciones generales que allí se efectúan, y como referencia específica al ciclo formativo a que se circunscribe el presente Dictamen, ha de señalarse que por Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre, se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas -currículo básico, en la terminología de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) tras la modificación operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)-. Los elementos básicos del currículo así establecidos por el Estado han de ser respetados por las Administraciones educativas en su labor de desarrollo y definición de cada enseñanza. Exigencia ésta que el Consejo Jurídico viene interpretando de forma estricta (por todos, Dictamen 133/2008), evitando que con ocasión de trasladar la regulación básica a la regional para integrar los correspondientes currículos se introduzcan en aquélla alteraciones o matizaciones que pudieran afectar a su función de garantía esencial para la unidad del sistema educativo.


  El Real Decreto de establecimiento del título prevé que las Administraciones educativas implantarían el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2015-2016.


  TERCERA.- Observaciones al texto.


Se aprecia, con carácter general, que el contenido del texto sometido a consulta se ha adaptado a las sugerencias e indicaciones que este Consejo Jurídico ha venido formulando en los ya muy numerosos dictámenes que han tenido por objeto proyectos de currículo de ciclos formativos de Formación Profesional. No obstante, han de efectuarse las siguientes observaciones:


- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.


De conformidad con las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma en defecto de una reglamentación propia, la primera cita de las normas, tanto en la parte expositiva como en la dispositiva o articulado habrá de hacerse completa, pudiendo en las siguientes utilizar la cita abreviada, expresiva únicamente del tipo,  número y año, en su caso, de la disposición más su fecha (Directriz 80). En consecuencia, la cita del Real Decreto de establecimiento de título contenida en el artículo 1 del Proyecto, en tanto que es la primera de la parte dispositiva, debe hacerse completa, con expresión, además de los extremos antes indicados para la cita abreviada, de su nombre o denominación oficial.


Se advierte, asimismo, que si se opta por utilizar la cita abreviada de las normas, por coherencia, ello debería hacerse extensivo a otra disposición que también es reiteradamente nombrada en el Proyecto: el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.


- Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.


Se pretende dotar de efecto retroactivo a la futura regulación, al inicio del curso académico 2015-2016.


Una vez más, el Consejo Jurídico debe manifestar su inquietud y rechazo ante una práctica como la expresada, según la cual, la Administración regional, en clara inversión del sistema diseñado por la normativa básica, comienza a impartir unas enseñanzas sin el obligado sustento del currículo -con los potenciales efectos negativos que tal actuación podría llegar a ocasionar sobre los alumnos que, confiados en la regularidad de las enseñanzas ofertadas por la Administración, acuden a cursarlas- y que procede a aprobarlo cuando ya está muy avanzado o, incluso como aquí ocurre, casi ha finalizado el primer curso del ciclo formativo (por todos, Dictámenes 157/2010 y 99/2015).


Debe advertirse, en cualquier caso, que la formal retroactividad de la norma no puede cambiar la realidad de las enseñanzas efectivamente impartidas durante el curso académico, lo que resulta de trascendental importancia respecto de los títulos a expedir por la Consejería de Educación con base en tales enseñanzas, que quedan condicionados a la adecuación de éstas al currículo que ahora se aprueba, pues es evidente que la superación del ciclo formativo (condición esencial para la obtención del título, de conformidad con el artículo 54 LOE) precisa de una equivalencia entre la formación recibida por el estudiante y la exigida por el programa formativo vigente durante su realización, el cual, a su vez, ha de cumplir con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. Observación ésta que ha de hacerse ante la carencia de información en el expediente acerca de qué currículo se ha utilizado como referente para la impartición de las enseñanzas del ciclo formativo que se ha venido realizando desde el inicio del curso 2015-2016.


  - Al Anexo I. Relación de los contenidos de los módulos profesionales del currículo de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias.


  En el módulo profesional "1519 Sistemas de información y clasificación sanitarios", el Real Decreto de establecimiento de título, en el contenido básico "Procesos de codificación de diagnósticos con la clasificación internacional de enfermedades en su edición vigente (CIE)" incluye un sub apartado denominado "Causas externas de lesiones e intoxicación", que no ha sido incorporado a los contenidos del indicado módulo profesional en el Proyecto, lo que debe corregirse.


  A tal efecto, no parece que la traslación al Proyecto pueda entenderse adecuadamente realizada con el contenido "Causas externas de morbilidad", pues por morbilidad ha de entenderse la proporción de personas que enferman en un sitio y tiempo determinado (Real Academia Española), concepto estadístico que no cabe identificar, al menos plenamente, con las lesiones e intoxicaciones a que alude la norma básica.


  Esta observación reviste carácter esencial.


  En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes


CONCLUSIONES


  PRIMERA.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuenta con competencia material suficiente para aprobar el Proyecto sometido a consulta. El rango normativo de Orden es adecuado, dada la existencia de una específica habilitación legal.


  SEGUNDA.- Reviste carácter esencial la observación formulada al Anexo I del Proyecto en la Consideración Tercera de este Dictamen, relativa a la omisión de un contenido básico en el módulo profesional "1519 Sistemas de información y clasificación sanitarios".  


  TERCERA.- El resto de observaciones y sugerencias, de ser atendidas, redundarían en la mayor perfección técnica del texto y en una mejor inserción de la futura norma en el ordenamiento.


  No obstante, V.E. resolverá.