Dictamen 355/17

Año: 2017
Número de dictamen: 355/17
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Salud (2017-
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos por anormal funcionamiento de los servicios sanitarios.
Dictamen

Dictamen nº 355/2017


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2017, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Sr. Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Salud), mediante oficio registrado el día 24 de noviembre de 2017, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos por anormal funcionamiento de los servicios sanitarios (expte. 364/17), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


  PRIMERO.- El 2 de marzo de 2017 x formuló una solicitud para que se le abonara el importe de un vial de su vacuna de alergia que cayó al suelo accidentalmente cuando el anterior día 24 de noviembre de 2016 acudió a enfermería del Centro de Salud de Alquerías, Murcia, para que le fuera administrada dicha vacuna a su hijo. El enfermero responsable del incidente, en un informe de 7 de marzo de 2017, afirma que accidentalmente cayó al suelo el vial, sufriendo el reclamante la pérdida de su contenido. La reclamante evalúa el importe de la adquisición a cargo del particular en 120,81 euros, constando factura a su cargo de 11 de abril de 2017, por el importe indicado.


  SEGUNDO.- Admitida a trámite la reclamación por resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 13 de julio de 2017, mediante comunicación de 31 de julio de ese año se acordó la apertura del trámite de audiencia, y mediante resolución del Director-Gerente del Servicio Murciano de Salud de 16 de octubre de 2017 se suspende el procedimiento general y la iniciación de un procedimiento abreviado, al considerar inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño.


  TERCERO.- No consta que la reclamante compareciera ni presentara alegaciones, tras lo cual, el 15 de noviembre de 2017 fue formulada propuesta de resolución estimatoria de la reclamación, al considerar que se puede afirmar la realidad del daño producido y la existencia de una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público sanitario al romper el enfermero el vial de la vacuna durante su manipulación, para administrar la misma al hijo de la Señora Valero.


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


  El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, ya que trata sobre una reclamación que en concepto de responsabilidad patrimonial se ha formulado ante la Consejería de Salud (Servicio Murciano de Salud), de conformidad con lo establecido en el artículo  12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), en relación con los artículos 81.2 y 96.4 y 6 LPACAP.


SEGUNDA.- Sobre el procedimiento.


El procedimiento se ha iniciado por persona que ostenta la condición de interesada según el artículo 4.1,a) LPACAP, lo que le confiere legitimación activa para reclamar. La legitimación pasiva de la Administración regional deriva de su condición de titular del servicio público sanitario a cuyo funcionamiento se imputa el daño.


La acción de reclamación se ejercita dentro del año de producido el hecho que motiva la indemnización, de conformidad con lo previsto en el artículo 67.1 LPACAP.


El examen conjunto de la documentación remitida permite afirmar que, en lo esencial, se han cumplido los trámites legales y reglamentarios que integran esta clase de procedimientos, aunque debe reseñarse que la notificación a la interesada del inicio del procedimiento simplificado se produjo el 26 de octubre de 2017, por lo cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.6 LPACAP, deberá estar resuelto, a más tardar, el 26 de noviembre siguiente; sin embargo, la consulta tuvo entrada en este Consejo Jurídico el día 24 de noviembre y haciendo uso el órgano consultante de su facultad de solicitar la emisión del Dictamen en el plazo de 15 días. Por tanto, sin tiempo para que este Consejo disponga del plazo legal y también sin tiempo para cumplir con el de resolución del procedimiento.


  TERCERA.- Sobre el fondo del asunto.


Teniendo en cuenta el artículo 106 CE y los 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resulta que el elemento central del sistema de responsabilidad de la Administración no es tanto la vulneración de la legalidad o de un estándar de diligencia o eficacia, sino la existencia de una lesión del patrimonio del particular que pueda vincularse causalmente al desarrollo de una actividad administrativa. Por "lesión" -como concepto jurídico acuñado- debe entenderse el daño antijurídico, no en el sentido de que en su producción se haya actuado de manera contraria a Derecho, sino considerando como tal el daño que el perjudicado no tiene el deber jurídico de soportar. En definitiva, desde esta perspectiva, la responsabilidad patrimonial de la Administración se configura como una institución que responde a los fines de garantía y reparación.


La antijuridicidad en el ámbito de la asistencia sanitaria, que es una obligación de medios y no de resultados, puede traducirse en la afirmación de que los beneficiarios del sistema de salud no tienen el deber jurídico de soportar una asistencia sanitaria pública inadecuada (Dictamen 372/2016), calificativo que procede en este caso y que conduce a concluir que debe estimarse la reclamación, como ocurriera en el Dictamen 335/2017.


  En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente


CONCLUSIÓN


  ÚNICA.- Se dictamina favorablemente la propuesta de resolución estimatoria objeto de consulta.


No obstante, V.E. resolverá.