Dictamen nº 08/2025
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 14 de enero de 2025, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 5 de noviembre de 2024 (COMINTER 208597), sobre Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 9/2016, de 17 de febrero, de estructura orgánica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia (exp. 2024_382), aprobando el siguiente Dictamen.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2024, el Gerente del Organismo Autónomo “Boletín Oficial de la Región de Murcia” (en adelante BORM) propone al titular del departamento de adscripción, la entonces Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, “iniciar el procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto nº 9/2016, de 17 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
La propuesta se acompaña de un borrador del futuro Decreto, una memoria económica, la certificación del acuerdo del Consejo de Administración del BORM, favorable al Proyecto, y una Memoria inicial de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), en modalidad abreviada, fechada el 17 de junio de 2024.
De conformidad con esta Memoria, la modificación proyectada persigue ampliar la estructura organizativa del Organismo mediante la creación de dos nuevas unidades, la Sección de Artes Gráficas y la Sección BORM. La primera de ellas supone la creación de un mando intermedio entre la Jefatura de Servicio de Sistemas Integrados y Organización Productiva y las diferentes unidades funcionales, lo que ayudaría a mejorar la eficiencia y eficacia del Organismo Autónomo en esta área, aumentando la productividad.
Por su parte, la Sección BORM dependerá de forma directa de la Gerencia del Organismo y asumirá las funciones de calificación, programación, composición, maquetación, corrección, cierre final y publicación diaria del BORM.
Supone, en definitiva, un reforzamiento de la estructura del organismo en las dos áreas en las que se divide y que se corresponden con los fines del BORM. De una parte, la gestión y edición electrónica del Boletín Oficial de la Región de Murcia, y de otra, las Artes Gráficas.
Justifica la MAIN, además, que no se haya cumplimentado el trámite de consulta pública previa ni el de audiencia, dada la naturaleza organizativa de la futura norma, y se afirma el ajuste de ésta a los principios de buena regulación.
En relación con el impacto presupuestario, se informa que no necesitará financiación adicional ni supone incremento del gasto público, toda vez que la creación en la relación de puestos de trabajo del Organismo de los dos nuevos puestos de trabajo, correspondientes a las jefaturas de las dos unidades de nueva creación, se financiará mediante la supresión de diversos puestos de trabajo ya existentes.
Finaliza la Memoria con la siguiente declaración: “…se informa que el proyecto de decreto tiene un impacto por razón y de diversidad de género neutro; el texto no contiene, ni de él se deriva, elemento alguno de discriminación o desigualdad por razón de género u orientación sexual, identidad, diversidad y expresión de género. Así mismo, este proyecto normativo tiene un impacto neutro referente a la infancia y adolescencia, familia, así como en igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, o en relación con la Agenda 2030”.
SEGUNDO.- Consta, asimismo, que el Proyecto fue sometido a negociación colectiva, sin acuerdo, en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, en la sesión de 4 de julio de 2024.
TERCERO.- El 12 de julio de 2024, el Servicio de Evaluación de Puestos y Planificación de Efectivos, de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, informa el Proyecto en sentido favorable y formula, en síntesis, las siguientes consideraciones:
- La aprobación del proyecto de Decreto no supone coste en el funcionamiento ni incremento del gasto público.
- La MAIN recoge que existe necesidad de modificar lo que hasta ahora es una estructura plana tanto en la gestión y edición del BORM, como las artes gráficas, que puede menoscabar la calidad y cantidad de los servicios que se prestan.
- La propuesta no supone excesiva fragmentación de las competencias atribuidas, puesto que agrupa bajo las Secciones de nueva creación la dotación de puestos existente dentro de la misma área de actividad.
- Las funciones que se atribuyen a las nuevas unidades se corresponden con las propias de las Secciones.
- El Proyecto ha sido elaborado conforme a las Instrucciones en materia de elaboración de los proyectos de decreto de estructura orgánica de las consejerías y organismos autónomos de la Administración Regional contenidas en la Resolución de 15 de octubre de 2015, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
CUARTO.- El 29 de julio de 2024, el Servicio de Ordenación Normativa de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social informa el Proyecto en sentido favorable y, el 30 de julio, la titular de dicha Dirección General eleva el Proyecto al Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, para su tramitación y posterior elevación, si procede, al Consejo de Gobierno, para su aprobación.
QUINTO.- El 18 de septiembre de 2024, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos informa que el Proyecto tiene un coste total de 112.967,61 euros, que se financiará con las dotaciones presupuestarias de las plazas que se propone suprimir.
SEXTO.- Consta en el expediente la propuesta de acuerdo que el Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital elevará al Consejo de Gobierno para la aprobación del Proyecto como Decreto.
SÉPTIMO.- El 26 de septiembre de 2024, el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, informa el Proyecto en sentido favorable, sin formular observación material alguna, salvo para la actualización de las denominaciones de los Departamentos que se citan en la parte expositiva del texto.
OCTAVO.- El 26 de septiembre de 2024 informa el Proyecto en sentido favorable la Vicesecretaria de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.
NOVENO.- Con fecha 8 de octubre de 2024, la Dirección de los Servicios Jurídicos evacua su informe 78/2024, en sentido favorable al Proyecto, si bien formula diversas observaciones puntuales al contenido, ninguna de ellas de legalidad.
DÉCIMO.- Con fecha 17 de octubre de 2024, el Gerente responde a una de las observaciones formuladas por la Dirección de los Servicios Jurídicos, para rechazarla de forma motivada, y aprueba una nueva versión del texto del Proyecto que incorpora las restantes modificaciones apuntadas por el referido Órgano de asesoramiento jurídico.
El texto consta de una parte expositiva innominada, un único artículo, dos disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales.
El 24 de octubre se incorpora al expediente una MAIN intermedia.
UNDÉCIMO.- El 31 de octubre de 2024, la Vicesecretaria de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, informa en sentido favorable la continuación del procedimiento de elaboración normativa.
En tal estado de tramitación, y una vez incorporado el preceptivo extracto de secretaría y un índice de documentos, se remite el expediente al Consejo Jurídico en solicitud de dictamen, mediante comunicación interior del pasado 5 de noviembre de 2024.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Carácter y alcance del Dictamen.
I. Según el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia debe ser oído, con carácter preceptivo, antes de la aprobación por el Consejo de Gobierno de proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o ejecución de leyes de la Asamblea Regional, o que constituyan desarrollo legislativo de legislación básica del Estado. El Proyecto sometido a consulta, en tanto que desarrolla la estructura orgánica del organismo autónomo creado por la Ley regional 6/2009, de 9 de octubre, requiere nuestro Dictamen preceptivo.
Sobre la preceptividad de la consulta a este Órgano Consultivo en relación con los Proyectos de Decreto por los que se establece o modifica la estructura orgánica de los organismos autónomos regionales, puede consultarse, por todos, nuestro Dictamen 113/2005.
II. Debe recordarse que el contenido del Proyecto sometido a consulta es el fruto de la potestad de autoorganización que corresponde a toda Administración pública para diseñar las estructuras organizativas que den soporte a sus actividades y que, en lo que afecta a la Administración regional, viene consagrada en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (EAMU), atribuyendo a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios y normas básicas del Estado, fijando en su apartado 2 los principios a que deberá ajustarse esa organización. Por su parte, el artículo 52 remite a una Ley la determinación del régimen jurídico de la referida Administración pública regional. Dicha Ley, en lo que se refiere a los organismos autónomos, no es otra que la 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región d e Murcia, a los que dedica el Capítulo II de su Título IV.
El respeto a la citada potestad autoorganizativa ejercitada por el órgano competente, así como la naturaleza y funciones de este Consejo Jurídico, determinan que el presente Dictamen deba ceñirse a efectuar un juicio de legalidad del Proyecto sometido a consulta, mediante su contraste con las normas indicadas y con la normativa sectorial aplicable, en particular la Ley de creación del organismo, sin perjuicio de realizar también aquellas observaciones que, desde la óptica de la técnica normativa, puedan contribuir a la mejora del texto.
SEGUNDA.- Habilitación reglamentaria y procedimiento.
I. La Disposición final primera de la Ley 6/2009 autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de dicha Ley.
Por su parte, el artículo 14.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno, a iniciativa de los Consejeros afectados, previo informe de la Consejería de Hacienda, y a propuesta del Consejero competente en materia de organización administrativa, el establecimiento o modificación, por Decreto, de la estructura orgánica de cada Consejería y sus organismos públicos, de acuerdo con lo que disponga su Ley de creación.
El procedimiento general establecido por el precepto legal ha de ser complementado con las normas específicas que, en materia de procedimiento de elaboración de la estructura del BORM, establece la Ley 6/2009. En particular, lo dispuesto en sus artículos 17, letra l) (atribución al Gerente de la elaboración de la propuesta de estructura) y 13, letra d) (que deja al Consejo de Administración el conocimiento y la elevación de dicha propuesta).
Asimismo, en tanto que la estructura orgánica adopta la forma de Decreto, su tramitación ha de sujetarse a las normas que para el ejercicio de la potestad reglamentaria establece el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y a las normas contenidas en la LPAC que, con carácter básico, disciplinan el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.
A la vista de las actuaciones realizadas, cabe formular un juicio general favorable acerca del cumplimiento de las normas aplicables al procedimiento de elaboración del Proyecto, si bien no queda constancia en el expediente del ejercicio de la iniciativa normativa por parte del Consejero de adscripción del organismo autónomo, el de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, a quien el Consejo de Administración del BORM debió elevar la propuesta de modificación de la estructura, para dar así cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.
En efecto, de la tramitación del Proyecto en el ámbito de la Consejería de adscripción del organismo, únicamente consta en el expediente remitido al Consejo Jurídico la propuesta del Gerente para iniciar el procedimiento de modificación del Decreto de estructura orgánica del organismo, y el certificado del Acuerdo adoptado por su Consejo de Administración favorable a la tramitación del Proyecto y a su elevación. Esta última certificación está firmada por la Secretaria del Consejo de Administración y visada por su Vicepresidenta.
Las siguientes actuaciones que obran en el expediente se residencian ya en la Consejería competente en materia de organización administrativa, en tanto que son posteriores a la remisión que de lo actuado se realizó mediante comunicación interior de 19 de junio de 2024, de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior a la Dirección General de Función Pública y Dialogo Social, comunicación interior que tampoco consta entre la documentación que acompaña a la consulta efectuada a este Consejo Jurídico.
Corolario de lo expuesto es que no consta que el Consejero de adscripción del organismo ejerciera la iniciativa normativa que le atribuye el artículo 14.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, lo que habrá de ser subsanado antes de la aprobación del Decreto por el Consejo de Gobierno.
II. En relación con la conformación del expediente que acompaña a la consulta, ha de recalcar este Consejo Jurídico la necesidad de que esté completo, en los términos indicados en el artículo 46.2 del Decreto 15/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (RCJ), pues de lo contrario se pueden omitir antecedentes susceptibles de influir en el dictamen, como ocurre con el olvido ya puesto de manifiesto supra, acerca de la comunicación interior por la que se remite lo actuado desde la Consejería de adscripción del organismo, a la que corresponde la iniciativa normativa, a la Consejería competente en materia de organización administrativa, que debe elevar la propuesta al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Del mismo modo, carece el expediente de una copia autorizada del texto definitivo del Proyecto de disposición general que constituye el objeto de la consulta, en contra de lo preceptuado por el ya referido artículo 46.2 RCJ, sin que pueda considerarse como tal el texto firmado por el Gerente del BORM el 17 de octubre de 2024 (Documento 7 del expediente administrativo), tras el informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, si bien en la medida en que constituye la última versión, en sentido cronológico, de las que obran en el expediente, sobre dicho texto se elabora este Dictamen.
TERCERA.- Observaciones al texto.
I. A la parte expositiva.
- La fórmula legal para declarar la conformidad de la futura disposición a las consideraciones de este Dictamen no es “de acuerdo el Consejo Jurídico”, sino “de acuerdo con el Consejo Jurídico” (art. 2.5 LCJ).
- En el párrafo destinado a justificar la adecuación del Proyecto al principio de transparencia, se ha cometido una errata consistente en la duplicación del sustantivo “artículo” (“afectando sólo a los artículos artículo 3 y 4”), que ha de ser corregida.
II. Al artículo único.
- Dispone el artículo 2.3 del Decreto de estructura orgánica del BORM que, bajo la dependencia de la Gerencia, el organismo “se estructura para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que le corresponden, de acuerdo con la vigente legislación, en: a) Servicio de Sistemas Integrados y Organización Productiva, b) Servicio de Gestión Económico-administrativa y Financiera”.
En la medida en que la Sección BORM se configura como unidad administrativa no integrada en ninguno de los dos Servicios que en la actualidad prevé el Decreto de estructura, sino que el Proyecto prevé de forma expresa su dependencia directa de la Gerencia, entiende el Consejo Jurídico que cabría modificar el artículo 2 del Decreto, adicionando como letra c) la Sección BORM, y destinando a su configuración o regulación un nuevo artículo, el 6. De seguirse esta sugerencia, la regulación que en el Proyecto sometido a consulta se incorpora como un nuevo apartado 2 al artículo 3 del Decreto, habría de trasladarse al nuevo artículo 6.
Desde un punto de vista sistemático, esta reordenación del Proyecto sería más coherente con el Decreto de estructura orgánica que se pretende modificar, el cual destina artículos independientes a la regulación de las dos unidades que, como ocurrirá con la Sección de nueva creación, dependen directamente del órgano directivo Gerencia del BORM, y no los contempla como meros apartados del artículo 3, que es el destinado a la regulación de dicho órgano matriz.
- En el apartado Tres, por el que se modifica el apartado 2 del artículo 4, del Decreto 9/2016, de 17 de febrero, debe modificarse la denominación del Servicio en el que se integra la sección de nueva creación, sustituyendo la de “Servicio de Sistemas Integrados y organización administrativa” por la correcta de “Servicio de Sistemas Integrados y Organización Productiva”.
En el mismo apartado, debe incluirse la preposición “de” entre los términos “funciones” y “ejecución” en la expresión “competen las funciones ejecución, informe…”.
III. A la parte final.
En la disposición final primera, apartado 2, debe incorporarse la preposición “de” entre los términos “Consejería” y “Economía”, en la expresión “la Consejería Economía, Hacienda…”.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA.- La Comunidad Autónoma cuenta con competencia material para aprobar la futura disposición, que habrá de adoptar la forma de Decreto.
SEGUNDA.- El procedimiento de elaboración reglamentaria se ha ajustado a sus normas reguladoras, sin perjuicio de la necesidad de dejar constancia en el expediente del ejercicio de la iniciativa normativa por parte del Consejero de adscripción del organismo, conforme se pone de manifiesto en la Consideración segunda de este Dictamen.
TERCERA.- De incorporarse al texto las observaciones realizadas en este Dictamen, ganaría en perfección técnica y sistemática.
No obstante, V.E. resolverá.