Dictamen 346/19

Año: 2019
Número de dictamen: 346/19
Tipo: Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante: Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (2017-2019) (2023-
Asunto: Proyecto de Decreto por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Protección y Defensa Animal.
Dictamen

Dictamen nº 346/2019


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2019, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Vicesecretaria de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 19 de julio de 2019 (COMINTER 240178/2019), sobre Proyecto de Decreto por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Protección y Defensa Animal (expte. 234/19), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


PRIMERO.- Se inicia el procedimiento que nos ocupa con un borrador de "Decreto por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Protección y Defensa Animal", de octubre de 2018, al que se acompaña una Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) abreviada, de 11 de octubre de 2018, que fija como objetivo de la norma la creación de la Comisión Interdepartamental de protección y defensa animal, como órgano colegiado de planificación, coordinación y seguimiento en las materias de protección y sanidad animal y de prevención de la enfermedad humana por transmisión animal, prevista en el artículo 33.4 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, con la que se pretende garantizar la adecuada coordinación entre los diferentes órganos directivos de la Administración regional con competencias en esta materia, sobre todo en aquellos casos en que las actuaciones de cada consejería con competencias en la materia deben desarrollarse con carácter compartido.


Se justifica el tipo de norma, Decreto, en el artículo 24.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el que se prevé que la norma de creación de los órganos colegiados interdepartamentales, cuyo presidente tenga rango igual o superior a Consejero, debe revestir la forma de Decreto.


Cumple dicha MAIN con el contenido exigido por la Guía Metodológica para la elaboración de la MAIN abreviada, aprobada por Acuerdo de 6 de febrero de 2015, del Consejo de Gobierno, y así, se justifican las razones de elaboración de una MAIN abreviada; la oportunidad y motivación técnica y jurídica de la norma; consta informe de impacto presupuestario, informe de impacto por razón de género; y valora las aportaciones de los interesados durante la elaboración de la propuesta.


Se indica en la MAIN definitiva, de 1 de julio de 2019, que se dio traslado con fecha 11 de octubre de 2018 del borrador de Decreto a las Consejerías de Salud, Cultura, Turismo y Medio Ambiente, a los Ayuntamientos de la Región de Murcia y a la Federación de Municipios de la Región de Murcia, habiendo prescindido del trámite de consulta pública y audiencia al sector, si bien se ha realizado un trámite de información pública mediante su publicación en el Portal de Transparencia.


Han formulado alegaciones en los citados trámites:


-Ayuntamiento de Alhama de Murcia,


-Federación de Municipios de la Región de Murcia,


-Consejería de Salud, y


-Federación de Asociaciones Protectoras de Animales de la Región de Murcia.


SEGUNDO.- Con las alegaciones aceptadas se elabora en marzo de 2019 una nueva MAIN y un nuevo borrador de Decreto que es informado favorablemente con fecha 10 de abril de 2019 por el Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.


TERCERO.- Ha emitido informe favorable la Dirección de los Servicios Jurídicos, con determinadas observaciones relativas a la necesidad de que conste en el procedimiento la propuesta dirigida al Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por el órgano directivo de su departamento competente por razón de la materia y observaciones de técnica normativa.


CUARTO.- Con posterioridad se ha elevado propuesta por el Director General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura al Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca para su la elevación al Consejo de Gobierno, si lo estima conveniente, del Proyecto de Decreto objeto de Dictamen.


QUINTO.- Con fecha 19 de julio de 2019 se recaba el Dictamen preceptivo de este Consejo Jurídico sobre el texto definitivo del Proyecto de Decreto aprobado con fecha 5 de julio de 2019.


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


Este Dictamen ha sido solicitado con carácter preceptivo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ).


Dicho precepto dispone que "El Consejo debe ser consultado en los siguientes asuntos:


(...)


5. Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o ejecución de leyes de la Asamblea Regional o que constituyan desarrollo legislativo de legislación básica del Estado".


La Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, crea en el apartado 4 del artículo 33 la Comisión Interdepartamental de protección y defensa animal, disponiendo que:


"A los efectos de garantizar la adecuada coordinación entre los diferentes órganos directivos de la Administración Regional con competencias en esta materia, se crea la Comisión Interdepartamental de protección y defensa animal como órgano colegiado de planificación, coordinación y seguimiento en materia de protección y sanidad animal y de prevención de la enfermedad humana por transmisión animal.


Esta Comisión será el foro en el que cada Consejería identificará y propondrá las necesidades, proyectos normativos, medidas de actuación y control en la materia, en especial cuando pueda afectar al ámbito competencial de varios órganos directivos. Le corresponderá, además, informar y proponer aquellos programas de control y vigilancia de la sanidad animal y zoonosis que pretendan desarrollar las consejerías competentes, en aquellos casos en que se requiera una actuación compartida o coordinada. Se determinará reglamentariamente las funciones, composición y régimen de funcionamiento de esta Comisión.


Cuando la Comisión aborde asuntos de competencia local, participarán en la misma miembros de las entidades locales, en la forma en que se determine reglamentariamente".


Por su parte, la Disposición final primera de esta Ley 6/2017 señala:


"En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia dictará las normas necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley, si bien en el plazo de seis meses deberá procederse a la regulación y puesta en marcha de la Comisión Interdepartamental de protección y defensa animal, prevista en el artículo 33.4 de esta ley".


El hecho de que sea la propia Ley 6/2017 la que haya determinado la creación de este órgano colegiado, implica que la concreción de su composición y organización, objeto del Proyecto de Decreto que nos ocupa, constituye un verdadero desarrollo reglamentario de tales previsiones legales, por lo que debe someterse al dictamen preceptivo de este Consejo Jurídico.


SEGUNDA.- Competencia y habilitación legal.


I. Competencia.


Desde un punto de vista competencial, hay que reflejar que la defensa y protección de los animales de compañía no es una materia que encuentre un encuadramiento exclusivo en un único título competencial, sino que incide y afecta a diversos ámbitos competenciales, tales como los previstos en el artículo 149.1.13ª, 16ª y 23ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente.


Pues bien, con respecto a dichas bases estatales, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta estatutariamente competencia exclusiva en materia de ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía (art. 10.Uno.6 del Estatuto de Autonomía), planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional (artículo Diez.Uno.11), así como desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene y de protección del medio ambiente (artículo Once.1 y 3).


Igualmente, el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado, ostentando competencia exclusiva sobre "organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno" (art. 10.Uno.1 EA), así como en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, y ello sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.


Esta pluralidad de títulos competenciales que inciden en la protección y defensa de los animales implica que nos encontramos ante una materia cuya regulación y posterior gestión debe ser compartida por las Consejerías que ostenten, respectivamente, las competencias de protección y sanidad animal, medio natural y protección de la fauna silvestre y salud pública y zoonosis y que, a la fecha de este Dictamen, afectaría a órganos directivos de dos departamentos diferentes.


II. Habilitación legal.


En desarrollo de estas competencias, y como dijimos anteriormente, la Ley 6/2017, crea en el apartado 4 del artículo 33 la Comisión Interdepartamental de protección y defensa animal, ordenando su Disposición final primera que el Consejo de Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, debía proceder a la regulación y puesta en marcha de dicha Comisión.


No obstante, el Consejo de Gobierno ostenta la titularidad originaria de la potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía, así como los artículos 21.1 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Refuerza esta atribución el artículo 128.1 LPACAP que establece que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y a los órganos de gobierno locales.


Por su parte, el marco legal aplicable a esta Comisión cuya regulación se pretende, como órgano colegiado interdepartamental de la Administración Regional, viene constituido por las previsiones establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Conforme a dicho artículo 24, apartado 1 "La creación de órganos colegiados de la Administración General y de sus organismos públicos sólo requerirá de norma específica, con publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en los casos en que se les atribuyan, cualquiera de las siguientes competencias:


a) Competencias decisorias.


b) Competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos.


c) Competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma".


De conformidad con el artículo 2 del Proyecto de Decreto sometido a Dictamen, la Comisión que por el mismo se crea tiene funciones, entre otras, de propuesta de programas sanitarios y de informe preceptivo en la fijación de los tratamientos y/o vacunas de carácter obligatorio, así como su periodicidad.


En consecuencia, su creación requiere de norma específica, la cual, además, debe revestir la forma de Decreto dado que su Presidente es el Consejero competente en materia de protección de sanidad animal, por prescribirlo así el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 7/2004, que al efecto establece que "En los supuestos enunciados en el apartado anterior, la norma de creación deberá revestir la forma de decreto en el caso de los órganos colegiados interdepartamentales cuyo presidente tenga rango igual o superior a Consejero".


Por tanto, el Proyecto se ajusta al orden constitucional de distribución de competencias y tiene suficiente habilitación legal.


TERCERA.- Sobre el procedimiento de elaboración.


I. De conformidad con el artículo 53 de la Ley 6/2004, "La iniciación del procedimiento se llevará a cabo, a través de la oportuna propuesta dirigida al consejero, por el órgano directivo de su departamento competente por razón de la materia, mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto, al que se acompañarán la exposición de motivos y una memoria de análisis de impacto normativo que incluirá en un único documento el contenido establecido en el apartado tercero del artículo 46".


En nuestro caso, la iniciación del procedimiento se llevó a cabo mediante la elaboración de un borrador de Decreto y de una MAIN suscrita por el Jefe de Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, omitiéndose la propuesta al Consejero competente por razón de la materia; defecto éste que fue subsanado a raíz de la observación realizada por el informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, elaborándose propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura al Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca para la elevación al Consejo de Gobierno del Proyecto de Decreto que nos ocupa.


Dicho esto, es importante resaltar que el Proyecto de Decreto no solo afecta a las competencias de la entonces Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, sino también a las de las Consejerías de Salud y a la de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, y, de hecho, la propuesta al Consejo de Gobierno se hace por las citadas Consejerías (según se indica en el Proyecto de Decreto). Sin embargo, la única intervención de estas dos últimas Consejerías en el procedimiento de elaboración de la Disposición se limita, respecto de la Consejería de Salud, a la emisión de un informe de su Servicio Jurídico, y respecto de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, a un informe de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente de la Dirección General del Medio Natural en el que no se indica ninguna observación.


La intervención de estas dos Consejerías resulta decisiva para la creación de la Comisión Interdepartamental, puesto que algunos de sus miembros son designados por éstas.


Como ya dijimos en nuestro Dictamen nº 323/2015:


"Centrándonos en el cumplimiento de las previsiones del artículo 14.2 de la Ley 7/2004, nos encontramos con que la propuesta que se pretende elevar al Consejo de Gobierno por el Consejero competente en materia de organización administrativa, es decir, por el titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, lo ha sido como consecuencia de la iniciativa de un solo Consejero, el que ostenta las competencias en materia de igualdad. Cierto es que la especialidad de este Departamento en materia de igualdad le otorga legitimidad para diseñar las funciones que deban desempeñarse por las unidades administrativas previstas en la Ley 7/2007, pero también es cierto que en su configuración no deben permanecer ajenas el resto de Consejerías, puesto que, en definitiva, esas funciones serán desempeñadas en el seno de sus particulares organizaciones administrativas. Por otro lado, el Proyecto contiene previsiones que invaden la autonomía organizativa que les confiere el artículo 37.1,g) de la Ley 6/2004, al atribuirles el ejercicio de la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería. En efecto, sorteando tal competencia, se ha elaborado un proyecto de norma que opta, entre otras posibilidades, por encomendar las funciones de las unidades para la igualdad a los servicios de régimen interior de las Consejerías o unidades similares de los Organismos Autónomos, sustrayéndosela en algunos casos a otros servicios que ya las ostentan (Disposición derogatoria del Proyecto). Sin discutir la bondad de la elección, y aun admitiendo que la representación que todos los Departamentos y Organismos tienen en el Consejo Regional de la Función Pública les ha permitido conocer y, por lo tanto, manifestar lo que al respecto hayan considerado oportuno, resulta necesario que formalmente el expediente se complete con la documentación en la que se plasme la iniciativa de los titulares de todas las Consejerías y del órgano que corresponda en cada Organismo Autónomo según su Ley de creación, para llevar a cabo dicha atribución".


Esta conclusión es trasladable al asunto que nos ocupa, por lo que en el expediente debe constar formalmente la iniciativa de los titulares de las tres Consejerías afectadas, al igual que la propuesta de éstas al Consejo de Gobierno para la aprobación del Proyecto de Decreto, con independencia de que la tramitación de la iniciativa se asuma por una sola de ellas, en este caso la entonces Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.


Dado que en virtud del Decreto del Presidente nº 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional (B.O.R.M. nº 176 de 1 de agosto), las competencias sobre medio ambiente han sido asumidas por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, la iniciativa y la propuesta debe ir suscrita por ésta y la Consejería de Salud.


Igualmente, en el preámbulo del Proyecto de Decreto debe indicarse que la iniciativa es de ambas Consejerías, al igual que la propuesta conjunta.


Esta observación tiene carácter esencial.


II. En cuanto a la audiencia, el procedimiento en materia de elaboración de disposiciones generales se regula en la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) en el Título VI. Dicho Título resulta directamente aplicable por razones temporales al procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto, puesto que la LPACAP entró en vigor el 2 de octubre de 2016.


Así, en cuanto a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de los reglamentos, el artículo 133 LPACAP dispone:


"1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.


c) Los objetivos de la norma.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.


(...)


4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen".


La norma autonómica (artículo 53.2,c) Ley 6/2004) establece que "El trámite de audiencia no se aplicará a las disposiciones que regulen los órganos, cargos y autoridades de la Administración regional o de los organismos públicos dependientes o adscritos a ella".


En la MAIN se indica que "El Servicio de Producción Animal ha elaborado un primer borrador de Decreto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de protección y defensa animal (Ref. Octubre 2018), dando traslado del mismo con fecha 11 de octubre de 2018 a la Consejería de Salud, a la Consejería de Cultura, Turismo y Medio Ambiente, a los Ayuntamientos de la Región de Murcia y a la Federación de Municipios de la Región de Murcia, por cuanto participan en su composición.


Asimismo, teniendo en cuenta el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el carácter que tiene el proyecto de norma organizativa al regularse la composición y funciones de un órgano administrativo, se ha prescindido del trámite de consulta pública y audiencia al sector, si bien sí se ha considerado conveniente el trámite de información pública mediante la remisión del proyecto, junto con la presente MAIN para su publicación en el Portal de Transparencia de la CARM".


Por ello consideramos que se ha cumplido con la normativa aplicable, al haberse dado traslado a aquellas consejerías y entidades que pueden verse afectadas por la creación de la Comisión Interdepartamental y haberse publicado el Proyecto en el Portal de Transparencia.


III. Consta el informe jurídico de la Vicesecretaría de las Consejerías proponentes y el informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, no siendo necesario el Dictamen del Consejo Económico y Social por razón de la materia.


IV. Por último, en relación con la documentación remitida a consulta, se ha dejado constancia en el expediente de la evolución del Proyecto de Decreto, así como de la valoración de las observaciones realizadas durante el procedimiento de elaboración en las sucesivas MAINs, por lo que debe destacarse el aspecto de su integración, en cuanto figuran todos los trámites seguidos para la propuesta normativa, que han quedado bien reflejados y se presentan como un conjunto ordenado de documentos y actuaciones.


CUARTA.- Observaciones al texto.


El proyecto normativo que se somete a consulta consta de cuatro artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.


I. Al título.


El Proyecto de Decreto objeto del presente Dictamen se denomina "Proyecto de Decreto por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de protección y defensa animal".


La Directriz 7 de las Directrices de Técnica Normativa, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 y publicadas mediante Resolución del Ministerio de la Presidencia del siguiente día 28, establece que "El nombre de la disposición es la parte del título que indica el contenido y objeto de aquella, la que permite identificarla y describir su contenido esencial...".


Examinado el contenido del Proyecto, además de la composición, organización y funcionamiento de la Comisión, con carácter principal se establecen sus funciones, por lo que, o bien se añaden las funciones al título, o bien se limita el título a indicar "Decreto por el que se regula la Comisión Interdepartamental de protección y defensa animal".


II. Al preámbulo.


Como dijimos anteriormente, en la fórmula promulgatoria debe indicarse que la iniciativa y la propuesta es de las actuales Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y Consejería de Salud.


El primer párrafo debe iniciarse con el artículo "la" delante de "Ley 6/2017".


En el segundo párrafo debe eliminarse la coma después de "final primera".


En el tercer párrafo se debe eliminar, la cita al artículo 10.Uno.1 del Estatuto de Autonomía, puesto que es el artículo 51.1 de dicho EARM el precepto que fundamenta el Proyecto, y no aquél. Esta consideración tiene carácter esencial.


III. Al articulado.


-Artículo 3. Composición.


En el apartado a) se indica que el Presidente será "El titular competente en materia de protección y sanidad animal, que podrá delegar en el vicepresidente 1º".


En sentido jurídico, la "delegación" viene referida al ejercicio de la competencia y, en el presente caso, parece más bien que a lo que se refiere el precepto es a la "sustitución" del presidente, pero no a la competencia de éste.


Por ello, resulta más correcto eliminar la frase "que podrá delegar en el vicepresidente", por un párrafo al modo en cómo lo hace, por ejemplo, el artículo 10 LRJSP con matizaciones, proponiendo el siguiente texto:


"En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente 1º, y, en su defecto, por el Vicepresidente 2º, sin que pueda aplicarse, a su vez, el régimen de sustitución de estos últimos".


Igual observación cabe hacer respecto de los Vicepresidentes 1º y 2º, en cuanto que no cabe la delegación sino la sustitución, a lo que hay que añadir que lo más correcto, tanto para la sustitución de los Vicepresidentes como del resto de miembros, sería el nombramiento de suplentes para los mismos, pertenecientes al mismo área de competencia del miembro titular, para evitar que la sustitución pueda recaer en alguien ajeno al ámbito competencial de la Comisión.


Deberá preverse también la sustitución específica del Secretario, al no recaer la Secretaría en un miembro del órgano y no regir para él el régimen de sustitución de los miembros del mismo.


Deberá eliminarse en el punto 3 la coma después de "las sesiones de la misma".


-Artículo 4. Régimen de funcionamiento.


El apartado 2 indica en su primera parte que "La Comisión se regirá, en cuanto a su creación, por el capítulo III del título II de la Ley 7/2004...". Esta cita resulta inoportuna, puesto que la creación de la Comisión ya se realizó por el artículo 33.4 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, y el Proyecto de Decreto que examinamos lo que hace es regular sus funciones, composición, organización y funcionamiento, pero no su creación, por lo que dicha referencia debe eliminarse.


IV. Disposiciones finales.


-Disposición adicional primera. Constitución.


El texto de la Disposición es el siguiente;


"En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, se deberá proceder al nombramiento de las personas vocales de esta Comisión. Transcurrido el plazo indicado de un mes, se efectuará la convocatoria para la constitución de la Comisión Interdepartamental de Protección y Defensa Animal".


Dado que la Comisión no puede constituirse sin que previamente hayan sido nombrados sus miembros, y ante la eventualidad de que su nombramiento se realice con posterioridad al plazo de un mes establecido en el precepto, deberá sustituirse la frase "Transcurrido el plazo indicado de un mes,...", por "Una vez procedido al nombramiento,...".


En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes


CONCLUSIONES


PRIMERA.- La Comunidad Autónoma tiene competencia para regular las funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de protección y defensa animal, con amparo en diversos títulos competenciales, en especial en la competencia exclusiva sobre "organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno" (art. 10.Uno.1 EA), por lo que puede aprobar el Proyecto de Decreto sometido a consulta, estando facultado para ello el Consejo de Gobierno.


SEGUNDA.- Se consideran observaciones esenciales al Proyecto de Decreto las relativas a la iniciativa conjunta para la elaboración del Proyecto de Decreto de las Consejerías de Salud y Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (Consideración tercera, I), y al párrafo tercero del Preámbulo (Consideración cuarta, II, final).


No obstante, V.E. resolverá.