Dictamen 100/25

Año: 2025
Número de dictamen: 100/25
Tipo: Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante: Consejería de Educación y Formación Profesional (2024-
Asunto: Proyecto de Orden por la que se establecen y se crean precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño.
Dictamen

 

Dictamen nº 100/2025

 

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 23 de abril de 2025, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Educación y Formación Profesional (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 24 de febrero de 2025 (COMINTER 30668), sobre Proyecto de Orden por la que se establecen y se crean precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño (exp. 2025_076), aprobando el siguiente Dictamen.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- Con fecha 11 de junio de 2024, la Dirección General de Interior, Calidad y Simplificación Administrativa comunica a la Vicesecretaría de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo que “sobre el Proyecto de orden para establecer los precios públicos por la prestación de servicios académicos de las enseñanzas de régimen especial de arte dramático, danza, música, deportivas y diseño, una vez finalizado el periodo activo de la consulta, cuya duración ha sido del 20/05/2024 al 07/06/2024, implementada a través del cuestionario en línea correspondiente, le informamos de que no se han formulado aportaciones ciudadanas sobre dicha normativa”.

 

SEGUNDO.- Con fecha 18 de junio de 2024, la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente remite el “Borrador de la Orden de xx de xxxx de 2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se establecen precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial de arte dramático, danza, música, deportivas y diseño, se aprueban las cuantías y se regula el ejercicio del derecho de matrícula, formas de pago, tarifas especiales de los mismos y su actualización” a la Dirección General de Atención a la Diversidad, a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, y a la Inspección de Educación, a efectos de que “se revise el documento, hagan las aportaciones que consideren y las remitan a la Dirección General ”.

 

También con fecha 18 de junio de 2024, la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente elabora la versión inicial de la correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN). Y con fecha 19 de junio de 2024, dicha Dirección elabora un Memoria Económico-Financiera justificativa de los precios públicos que se proyectan.

 

TERCERO.- Con fecha 31 de julio de 2024, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia emite informe sobre el Proyecto de Orden, realizando distintas observaciones referidas al Título, al Preámbulo, a los artículos 1 a 8, a las disposiciones adicional primera y transitoria, y a los anexos III a V. Asimismo, la Agencia Tributaria realiza en dicho informe distintas observaciones a la Memoria Económico-Financiara que acompaña al Proyecto de Orden.

 

CUARTO.- Con fecha 30 de octubre de 2024, la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente elabora la MAIN intermedia, en la que se modifican con respecto a la inicial los apartados relativos al impacto presupuestario y económico, y se actualiza la denominación de la Consejería (tras la reorganización de la Administración regional por Decreto de 15 de junio de 2024). Asimismo, dicha Dirección General elabora un segundo borrador del Proyecto de Orden, en el que se recogen gran parte de las observaciones formuladas por la Agencia Tributaria (no obstante, la MAIN intermedia no hace referencia a dicho informe de la Agencia Tributaria).

 

QUINTO.- Con fecha 19 de noviembre de 2024, el Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional emite informe en el que se formulan distintas observaciones tanto al procedimiento seguido como al texto del Proyecto de Orden. Respecto al procedimiento, se formulan observaciones al contenido de la MAIN intermedia; y respecto al texto del Proyecto, se formulan observaciones al Preámbulo, a los artículos 1, 4 y 6, a las disposiciones adicionales primera y final, y a los anexos I y III.

 

SEXTO.- Con fecha 13 de enero de 2025, la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente solicita a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos informe sobre las repercusiones presupuestarias derivadas del Proyecto de Orden. Y con fecha 21 de enero de 2025, en respuesta a dicha solicitud, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos pone de manifiesto que “la solicitud del informe... sólo procedería en el caso de que el proyecto de disposición reglamentario pudiera generar mayores obligaciones económicas o una disminución de los ingresos, en el presente o en futuros ejercicios, respecto a los previstos inicialmente en los presupuestos del ejercicio corriente”.

 

SÉPTIMO.- Con fecha 20 de enero de 2025, se publica en el BORM “Anuncio...  por el que se somete a información pública y audiencia a las personas interesadas el Proyecto de Orden por la que se establecen y se crean precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño y se regula el ejercicio del derecho de matrícula, formas de pago, tarifas especiales de los mismos y su actualización”.

 

Con fecha 12 de febrero de 2025, el Director de la Oficina de la Transparencia de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias certifica “que se ha llevado a cabo un proceso de trámite de audiencia e información pública... permaneciendo publicada la documentación del 21 de enero hasta el 10 de febrero de 2025 en el Portal de la Transparencia de la Región de Murcia”.  No consta que durante dicho periodo de información pública y audiencia se haya formulado alegación alguna.

 

OCTAVO.- Con fecha 19 de febrero de 2025, la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente formula la versión final de la MAIN y el texto definitivo del Proyecto de Orden, en los que se recogen las observaciones formuladas por el referido Informe del Servicio Jurídico de 19 de noviembre de 2024. Y con fecha 21 de febrero de 2025, el Servicio Jurídico informa favorablemente el Proyecto.

 

NOVENO.- Con fecha 24 de febrero de 2025, se recaba el Dictamen de este Consejo Jurídico, acompañando el expediente administrativo, un informe de la Vicesecretaría de la Consejería y un índice de documentos

 

A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

PRIMERA.- Carácter del Dictamen.

 

El presente Dictamen se emite al amparo de lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, que dispone que el Consejo deberá ser consultado con carácter preceptivo cuando se trate de “proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o ejecución de leyes de la Asamblea regional”. El Proyecto de Orden objeto de Dictamen constituye desarrollo y ejecución normativa del artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio (TRLTPC), que dispone que “la creación, modificación y supresión de los precios públicos se realizará mediante Orden del Consejero competente por razón de la materia, previo informe preceptivo del Consejero competente en materia de Hacienda”.

 

SEGUNDA.- Competencia material, habilitación normativa y forma de la disposición.

 

I.- El artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece que “Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen”. De forma más concreta, aunque no constituya propiamente una norma atributiva de competencias, el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, prevé, entre las funciones que se traspasan (Anexo, apartado B, letra d), las relativas al régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros en todos sus niveles y modalidades ed ucativas.

 

II.- Las enseñanzas sobre las que versan los precios públicos que se recogen en el Proyecto de Orden tienen la consideración de “enseñanzas de régimen especial”, según dispone el artículo 3.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El capítulo VI de dicha Ley regula las “enseñanzas artísticas” en tres secciones: la sección primera regula las “enseñanzas elementales y profesionales de música y danza”; la sección segunda las “enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño”; y la sección tercera las “enseñanzas artísticas superiores”. Por su parte, el capítulo VIII de la reiterada Ley regula las “enseñanzas deportivas”.

 

En desarrollo de dicha Ley Orgánica se dictan el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

III.- La Consejería de Educación y Formación Profesional es la competente para la tramitación del Proyecto de Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto del Presidente núm. 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional.

 

El titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la potestad reglamentaria, en las materias que tenga expresamente atribuidas por disposición de rango legal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia (LPCG) (“los consejeros, en cuanto titulares de sus respectivos departamentos, tendrán las atribuciones que les asigne la legislación..., pudiendo ejercer la potestad reglamentaria cuando, por disposición de rango legal les esté expresamente atribuida...”) y en el artículo 52.1 de la misma Ley (“los consejeros podrán hacer uso de esta potestad cuando les esté específicamente atribuida por disposición de rango legal...”). Y, como se ha dicho, el artículo 21.1 del TRLTPC dispone que “la creación, modificación y supresión de los precios públicos se realizará mediante Orden del Cons ejero competente por razón de la materia”.

 

IV.- Finalmente, es claro que la forma de Orden es adecuada para la norma objeto de Dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LORJMU) (“adoptarán la forma de Orden de los Consejeros las disposiciones y resoluciones de los mismos en el ejercicio de sus competencias”), y con lo dispuesto en el reiterado artículo 21.1 del TRLTPC (“la creación, modificación y supresión de los precios públicos se realizará mediante Orden”).

 

TERCERA.- Procedimiento de elaboración reglamentaria.

 

I.- Con carácter general, la tramitación seguida para la elaboración del Proyecto sometido a consulta se adecúa a las normas que sobre el ejercicio de la potestad reglamentaria establece el artículo 53 de la LPCG, así como el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), sin que se aprecien carencias esenciales.

 

Como ya ha señalado este Consejo en ocasiones anteriores (por todos, Dictámenes 203/2008 y 282/2023), si bien el artículo 53 de la LPCG únicamente regula el procedimiento de elaboración de los reglamentos emanados del Consejo de Gobierno, la ausencia de normas específicas para el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de los Consejeros y la remisión que efectúa el artículo 16.2.d) de la LORJMU, en cuya virtud los Consejeros ejercen la potestad reglamentaria “en los términos previstos en la Ley del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia”, permiten aplicar las normas contenidas en el referido artículo 53 a la elaboración de las disposiciones de carácter general que aquéllos dicten.

 

II.- Para la elaboración de la MAIN se ha respetado, en términos generales, lo dispuesto en la Guía Metodológica aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2022, publicada en el BORM núm. 186 de 12 de agosto, habiendo contemplado en los distintos apartados de las tres sucesivas versiones la información requerida.  

 

III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la LPAC, que dispone que “con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento, se sustanciará una consulta pública” (inciso que es conforme con el orden constitucional de distribución de competencias según la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 55/2018, de 24 de mayo), la Dirección General impulsora del Proyecto realizó una consulta previa “implementada a través del cuestionario en línea correspondiente”. Según Comunicación Interior que obra en el expediente, en dicha consulta pública “no se han formulado aportaciones ciudadanas sobre dicha normativa”.

 

IV.- Como ha quedado acreditado en el expediente, se practicó trámite audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la LPCG: “elaborado el texto de un proyecto de disposición general que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, el órgano directivo impulsor lo someterá al trámite de audiencia, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley, que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición, en los términos que a continuación se exponen: a) Dicho trámite deberá concederse por un plazo no inferior a quince días,…”.

 

De conformidad con dicha disposición, como consta en el expediente, en el BORM núm. 15 de 20 de enero de 2025 se publicó Anuncio de la Secretaria General de la Consejería de Educación y Formación Profesional “para dar cumplimiento al trámite de audiencia e información pública del mencionado proyecto normativo dirigido a las personas interesadas en general, abriendo a tal efecto un plazo de 15 días hábiles”, señalando que durante dicho período “cualquier persona, física o jurídica, interesada o afectada podrá presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas, por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”, y que a estos efectos “el referido proyecto normativo, así como la memoria de análisis de impacto normativo que lo acompaña, podrán consultarse en la página web del Portal de la Transparencia”. (A los referidos efectos, el Proyecto de Orden y la M AIN se publicaron en el Portal de la Transparencia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los apartados c) y d) del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno).

 

V.- Como señala el reiterado artículo 21.1 del TRLTPC, la creación de los precios públicos se realizará mediante Orden del Consejero competente por razón de la materia “previo informe preceptivo del Consejero competente en materia de Hacienda”. Y de conformidad con dicha disposición, consta en el expediente el informe emitido al respecto por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, a quien compete su emisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Reordenación del Sector Público Regional, que dispone que “se crea la Agencia Tributaria de la Región de Murcia como ente instrumental para la realización, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las funciones en el ámbito tributario”.

 

VI.- Consta en el expediente una Memoria Económico-Financiera sobre el Proyecto de Orden, elaborada por la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen especial y Educación Permanente, que justifica el importe de los precios que figuran en el Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 del TRLTPC que dispone que “el expediente para la creación, modificación o supresión de precios públicos deberá incluir una Memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga, el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, las utilidades derivadas de la realización de las actividades y la prestación de los servicios o los valores de mercado que se hayan tomado como referencia”.

 

VII.- La MAIN pone de manifiesto que el Proyecto de Orden no tiene impacto presupuestario, señalando que no genera mayores obligaciones económicas o una disminución de los ingresos respecto de los previstos en el presupuesto del ejercicio corriente. Consta en el expediente que la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente solicitó a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos informe sobre las repercusiones presupuestarias derivadas del Proyecto, y que la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en respuesta a dicha solicitud, puso de manifiesto que dicho informe “sólo procedería en el caso de que el proyecto de disposición reglamentario pudiera generar mayores obligaciones económicas o una disminución de los ingresos, en el presente o en futuros ejercicios, respecto a los previstos inicialmente en los presupuestos del ejercicio corriente”, de conformidad con lo que e stablece la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999 de 2 de diciembre.

 

VIII.- Como también señala la MAIN, debe considerarse que el Proyecto tiene un impacto de género nulo, dado que el contenido del Proyecto no incluye ningún tipo de medida que pueda atentar contra la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

 

También en relación con los impactos de la nueva norma, indica la MAIN que el artículo 42 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone que las administraciones públicas de la Región de Murcia incorporarán la evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación de las personas LGBTI. Y en este caso, teniendo en cuenta el contenido y objeto del Proyecto de Orden, es evidente que no se establece discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género.

 

Asimismo, la MAIN señala que el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (tras su reforma por la Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia en los procedimientos de elaboración de disposiciones generales), establece que las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la infancia y la adolescencia. Y, en el mismo sentido, señala que la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (tras su modificación por la referida Ley 26/2015) dispone que las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la familia. Y en el presente caso, teniendo en cuenta el contenido y objeto del Proyecto de Orden, es evidente que la regulación normativa que se propone no tendrá repercusiones ni sobre la infancia y la adolescencia ni sobre la familia.

 

Finalmente, y también en relación con los impactos de la norma que se proyecta, la MAIN pone de manifiesto que por aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y de la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, debe analizarse si la norma propuesta puede tener efectos, directos o indirectos, sobre las personas con discapacidad; señalando que el impacto de la norma proyectada en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad es neutro o nulo.

 

IX.- La MAIN afirma que “no es preceptivo el informe del Consejo Escolar de la Región de Murcia, ya que la implementación de la orden en cuestión se centra en aspectos organizativos, técnicos o administrativos que no afectan directamente a la gestión pedagógica, normativa interna o principios esenciales de la comunidad educativa, competencias que tradicionalmente recaen en el Consejo Escolar”.

 

Al respecto, el Informe del Servicio Jurídico de la Secretaría General señala que el artículo 14.1 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia, dispone que “el Consejo Escolar de la Región de Murcia será consultado preceptivamente en los siguientes asuntos:... f) disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza, su adecuación a la realidad social murciana y a compensar las deficiencias sociales e individuales... h) criterios generales para la financiación de los centros públicos...”. Y aunque es cierto que la disposición objeto del presente Dictamen no encaja plenamente en ninguno de dichos supuestos (ni en ninguno de los demás supuestos de Dictamen preceptivo recogidos en dicho artículo), convendría que en la MAIN se justificara con más detalle porqué el Proyecto no se somete a consulta del Consejo Escolar.

 

X.- El Informe del Servicio Jurídico de la Secretaría General pone de manifiesto que “deberá tenerse en cuenta por parte del órgano proponente lo expresado por el Consejo Jurídico en el Dictamen 11/2012, emitido en relación con el proyecto de orden por la que se establecieron los precios públicos para estas enseñanzas en el año 2012 y en cuyo procedimiento de aprobación se dio audiencia directa a los ciudadanos: no se justifica en el expediente la innecesariedad de un trámite de audiencia a asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios que pudieran verse afectadas, o su inexistencia en el ámbito de la regulación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15.1,f) de la Ley regional 1/2008, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios, que establece la audiencia preceptiva en el procedimiento de elaboración de disposiciones administ rativas de carácter general, y singularmente en el procedimiento de fijación de precios y tarifas sujetos a control de las Administraciones Públicas de la Región de Murcia”. Convendría que, como se decía en el referido Dictamen núm. 11/2012, quedara justificada en el expediente la innecesariedad de un trámite de audiencia a asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios que pudieran verse afectadas, o su inexistencia en el ámbito de la regulación objeto del presente Dictamen.

 

XI.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.2 de la LPCG (“a lo largo del proceso de elaboración del proyecto deberán recabarse el informe jurídico de la Vicesecretaría de la Consejería proponente...”), consta en el expediente, además del Informe del Servicio Jurídico de la Secretaría General, Informe emitido por la Vicesecretaría de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

 

CUARTA.- Estructura del proyecto. Contenido y observaciones.

 

La Orden proyectada se estructura del siguiente modo: título de la disposición, preámbulo, ocho artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, una disposición final y seis anexos.

 

I.- El título de la disposición (“Orden de..., de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen y crean precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño y se regula el ejercicio del derecho de matrícula, formas de pago y tarifas especiales de los mismos”) se ajusta a la directriz 7 de las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 (DTN), que señala que el nombre de la disposición “deberá reflejar con exactitud y precisión la materia regulada, de modo que permita hacerse una idea de su contenido y diferenciarlo del de cualquier otra disposición”.

 

Sin embargo, puede considerarse que los términos “se establecen” y “se crean” son reiterativos en este contexto. Y, asimismo, puede considerarse que el último inciso del título (“..., y se regula el ejercicio del derecho de matrícula, formas de pago y tarifas especiales de los mismos”) es innecesario; teniendo en cuenta, además, que en la disposición que se proyecta no solo se regulan los tres aspectos que se recogen en dicho inciso.  Por lo tanto, se propone el siguiente título: “Orden de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se crean y regulan los precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial de Arte Dramático, Danza, Música, Diseño y Enseñanzas Deportivas”.

 

II.- El preámbulo, de conformidad con la directriz 12 de las DTN, cumple la función de indicar el objeto y finalidad de la norma, así como de describir su contenido. Como ha puesto de manifiesto reiteradamente este Consejo Jurídico (entre otros, Dictamen 298/2022), “de conformidad con el artículo 129.1 LPACAP, en la parte expositiva del proyecto habrá de quedar suficientemente justificada su adecuación a los principios de buena regulación que en dicho precepto se enumeran. Debe señalarse que la STC 55/2018 ha precisado que <<los artículos 129 y 130.2 no resultan aplicables al ejercicio de la iniciativa legislativa por parte de los gobiernos autonómicos. En consecuencia, a la vista de la STC 91/2017, FJ 6, ha de entenderse que son bases del régimen jurídico de las administraciones públicas (art. 149.1.18 CE) relativas a la elaboración de reglamentos"; recogiéndose dichos principios de buena regulación en esta parte del Proyecto.

 

III.- Respecto al artículo 1, por las razones expuestas en el apartado I anterior, se sugiere que el primer inciso del párrafo primero tenga la siguiente redacción: “el objeto de la presente orden es crear y regular los precios...”. Asimismo, por las razones expuestas en dicho apartado I, se debe plantear la supresión del segundo párrafo del artículo. Y, en cualquier caso, dado que el artículo tiene un único apartado, debe suprimirse el número 1 que figura al inicio del primer párrafo.

 

- La redacción del artículo 2 del Proyecto es muy similar a la redacción del artículo 2 de la vigente Orden. La principal diferencia es que en el artículo 2 del Proyecto, a diferencia del vigente artículo 2, se dice que “las cuantías podrán ser modificadas en las actualizaciones que se realicen en años sucesivos por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, de acuerdo con lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada ejercicio económico”. Dicha referencia a que “las cuantías podrán ser modificadas en las actualizaciones” se considera innecesaria, por lo que se sugiere su supresión, dado que el artículo 8 del Proyecto, dedicado a la “actualización de los precios”, señala expresamente que las cantidades previstas en los anexos podrán ser actualizadas anualmente. Por lo tanto, se sugiere la siguiente redacción: “los precios públicos que se han de s atisfacer por la prestación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, serán los establecidos en los anexos a la presente Orden,...”.

 

- El artículo 4.2 dispone que “en el caso de que se opte por el pago fraccionado, el segundo plazo deberá hacerse por domiciliación bancaria o, de acuerdo con el artículo 77.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, mediante efectivo, giro, transferencia y cualquier otro medio o documento de pago, sea o no bancario, reglamentariamente establecido, a través del ingreso o transferencia en entidades designadas como colaboradoras, o, en su caso, pago de forma telemática, con tarjeta , bizum, o adeudo en cuenta”. La vigente redacción que recoge la Orden de 21 de marzo de 2012 dispone que “en el caso de que se opte por el pago fraccionado, el segundo plazo deberá hacerse por domiciliación bancaria o, de acuerdo con el artículo 77.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, mediante efectivo, giro, transferencia y cualquier otro medio o documento de pago, sea o no bancario, reglamentariamente establecido”. Se considera más acertada la redacción de la vigente Orden, en la medida que se limita a señalar que los medios de pago son los que establece el artículo 77.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, sin añadir nada a la previsión legal, de forma que los medios de pago serán en cada momento, de conformidad con dicho artículo 77.2, los que el órgano competente haya aprobado reglamentariamente, ello teniendo en cuenta, además, que el apartado 4 de dicho artículo 77 faculta al Consejero competente en materia de Hacienda para establecer que en la realización de determinados ingresos solo puedan utilizarse determinados medios de pago. 

 

- El artículo 7 señala en su primer párrafo que la exacción de los precios públicos contemplados en esta Orden se realizará conforme al régimen general de exacción establecido en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. Se sugiere que se complete la denominación del texto legal: “Texto Refundido de la Ley de Tasas Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004 de 9 de julio”.

 

El segundo párrafo de dicho artículo 7 dispone que el pago de los precios públicos podrá realizarse por alguno de los medios previstos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Con la finalidad de concretar la remisión normativa, se sugiere la siguiente redacción: “el pago de los precios públicos podrá realizarse por alguno de los medios previstos en el artículo 77 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre”.

 

IV.- La disposición adicional segunda, “devoluciones, recursos y responsabilidades”, en los mismos términos que la disposición adicional primera de la vigente Orden, señala que, en lo no previsto en esta Orden, se estará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, y en concreto a los artículos 6 (“devoluciones”), 7 (“recursos”) y 9 (“responsabilidades”). Aunque la disposición podría considerarse innecesaria, en la medida que la regulación correspondiente ya está establecida en la Ley, es cierto que la facilita al ciudadano el acceso a la regulación de aspectos esenciales, como son las devoluciones de ingresos indebidos, los recursos que corresponden contra los actos dictados en materia de precios públicos, así como el régimen de responsabilidades por la exigencia indebida de dichos precios. Los artículos que se citan son del Texto Refundido, no del Decreto Legislativo, por lo que se sugiere la siguiente redacción: “...se estará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004 de 9 de julio, y en concreto en los siguientes artículos...”.

 

En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes

 

CONCLUSIONES

 

PRIMERA.- El Consejero competente en materia de Educación ostenta habilitación suficiente para aprobar el Proyecto sometido a consulta, que es conforme con el ordenamiento jurídico. El rango normativo de Orden es el adecuado, dada la existencia de una específica habilitación legal.

 

SEGUNDA.- El procedimiento de elaboración reglamentaria se ha ajustado a sus normas reguladoras. Debiendo tenerse en cuenta, no obstante, lo señalado en los apartados IX y X de la consideración tercera.

 

TERCERA.- Las observaciones sobre el contenido del Proyecto recogidas en los apartados I, III y IV de la consideración cuarta, de incorporarse al texto, redundarían en su mejora técnica.

 

No obstante, V.E. resolverá.