Dictamen nº 286/2021
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2021, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Murcia, mediante oficio registrado el día 7 de octubre de 2021 (Reg. 202100313756 07-10-2021), sobre revisión de oficio del contrato del servicio de limpieza en Colegios Públicos dependientes del Ayuntamiento de Murcia (exp. 2021_276), aprobando el siguiente Dictamen.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El presente Dictamen trae causa del número 96/2021, de 18 de mayo, por lo que se dan por reproducidos los antecedentes del mismo.
SEGUNDO.- Tras la recepción en el Ayuntamiento del citado Dictamen el Jefe del Servicio de Educación dirigió el 24 de mayo de 2021 una comunicación interior a la Intervención General Municipal para que emitiera informe sobre la conveniencia de la convalidación del acto, lo que conllevaría la tramitación del correspondiente expediente de aprobación de las facturas que se sometería a esa Intervención para la emisión del preceptivo informe de fiscalización, o sobre si se ratificaba en lo manifestado en su informe de fecha 30 de diciembre de 2020, lo que determinaría la tramitación del procedimiento de revisión de oficio.
Mediante una nueva comunicación interior de 2 de junio de 2021 se dirigió al Servicio de Planificación, Economía y Financiación para que se dotara la necesaria financiación, como medio para cumplir el requisito imprescindible de contar con crédito suficiente para contraer el compromiso de gasto que se derivaría tanto de la posible convalidación de las obligaciones con omisión de la fiscalización como de la revisión de oficio por nulidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de 11 de septiembre de 2020.
TERCERO.- El día 27 de mayo de 2021 la Interventora General del Ayuntamiento contestó la solicitud del Jefe de Servicio de Educación con una diligencia de devolución del expediente transcribiendo, a efectos de la consideración sobre la continuidad del expediente, el siguiente texto de una de las consideraciones del Dictamen: “(...) Una de las modalidades de la función de control interno es la función interventora que cuenta con la posibilidad de suspender la tramitación de los procedimientos mediante la interposición de un reparo en caso de que el órgano de control no se muestre conforme con la propuesta que se someta a su consideración, juicio que vincula al órgano gestor que debe obrar según le indica la Intervención, salvo que discrepe y someta el asunto a la decisión del órgano que pueda levantarlo según los casos. Ahora bien, el informe a evacuar en el caso de que se detecte la omisión de tal función no tiene naturaleza de fiscalizaci? ?n (artículo 28.2 del RCIL) y, por tanto, no surte efectos distintos a los de cualquier otro informe preceptivo. Pero dicho informe, al contrario de lo que ocurre con el de fiscalización, no es vinculante”.
CUARTO.- El Concejal Delegado de Educación, Agenda Urbana y Gobierno Abierto remitió una comunicación interior el 7 de julio de 2021 al Concejal Delegado de Gestión Económica y Seguridad Ciudadana, reiterando la petición de financiación urgente del importe de las facturas incluidas en el expediente promovido por el Servicio de Educación para el pago de facturas por prestación del servicio de limpieza en colegios públicos desde el 14 Septiembre de 2020 hasta el 9 de febrero de 2021, que ascendía a 823.802,95 euros, al no existir disponibilidad suficiente en las aplicaciones presupuestarias del Servicio para atender al pago de las mismas y en base a lo dispuesto en el Dictamen nº 96/2021 emitido por el Consejo Jurídico.
El siguiente día 8 de julio de 2021 dirigió una comunicación interior al Jefe del Servicio de Educación indicándole que, siguiendo el criterio del Coordinador General de Áreas, Servicio y Personal directivo del Ayuntamiento, se debía proseguir con la tramitación del procedimiento de revisión de oficio, para lo que debería dictar las órdenes oportunas.
QUINTO.- Por acuerdo de 29 de julio de 2021, el Pleno del Ayuntamiento aprobó el expediente número 2021/021/000047, por el que concedían créditos extraordinarios y suplementos de crédito por importe total de 1.004.102,95 euros, en los que se incluían 823.802,95 euros para el pago de la indemnización por la prestación del servicio de limpieza en colegios públicos.
SEXTO.- El Jefe del Servicio de Educación emitió un informe el día 24 de septiembre de 2021. Tras la exposición de los trámites efectuados desde la recepción de nuestro Dictamen 96/2021, con el mantenimiento de la pretensión de que se revisara de oficio el acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de 11 de septiembre de 2020, se refería a su Conclusión Única según la cual “En caso de que el Ayuntamiento mantuviera su intención de revisar de oficio el acuerdo de 11 de septiembre, debe completarse el expediente remitido con los documentos acreditativos del cumplimiento de los trámites a que se hace referencia en la Consideración Segunda. En tal supuesto, la petición de nuevo Dictamen se acompañará, además, de los documentos referidos en la Consideración Tercera”. Esa exigencia se entendía cumplida con la aportación de la documentación requerida en la Consideración Tercera y con la adopción por el Pleno del Ayuntamiento de 29 de julio de 2020 de aprobación del crédito extraordinario, contabilizado el 20 de septiembre siguiente. Por todo ello consideraba que procedía la remisión del expediente al Consejo Jurídico “[…] una vez incorporada al mismo la documentación requerida […] a fin de la emisión de un nuevo dictamen”.
SÉPTIMO.- El Concejal Delegado de Educación, Agenda Urbana y Gobierno Abierto propuso el 24 de septiembre de 2021 a la Junta de Gobierno Municipal la adopción de un acuerdo con los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO.- Declarar, en base al Dictamen n.º XXXX del Consejo jurídico de la Región de Murcia de fecha XXXXX la nulidad del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en su sesión ordinaria del 11 de Septiembre 2020, al estar incurso en causa de nulidad prevista en el art. 47.1.e L.39/2015 de 1 Octubre de Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
SEGUNDO.- Señalar como importe indemnizatorio la cantidad de 823.802,95€ de conformidad con los términos previstos en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 12 de febrero 2021 resultante de la cesión de crédito celebrada ante Notario con fecha 10 febrero según detalle:
- A favor de TÉCNICAS Y SERVICIOS INTEGRALES DE LEVANTE, SL (CIF: B30563415) un total de 602.933,32€
- A favor de LIMCAMAR S.L (CIF: B-30132724) la cantidad de 113.104,64€.
- A favor de FERROVIAL SERVICIOS S.A.U (CIF: A-80241789) la cantidad de 107.764,99€.
TERCERO.- Autorizar, disponer y reconocer la obligación a favor de las entidades jurídicas señaladas en el apartado anterior y por los importes dispuestos en el mismo, de conformidad con el informe de Intervención de fecha XXXX, existiendo consignación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 2021/014/3230/22604.
CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a las partes interesadas, a fin de que puedan interponer, si así lo consideran oportuno, los recursos correspondientes.
OCTAVO.- En la fecha y por el órgano indicado en el encabezamiento del presente, se solicitó el preceptivo Dictamen de este Consejo Jurídico, acompañando el expediente y el extracto de secretaría e índice reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
Corresponde al Consejo Jurídico la emisión de Dictamen preceptivo en la revisión de oficio de los actos de la Administración en supuestos de nulidad de pleno derecho, vicios que se alegan en el presente expediente, según establece el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en relación con el 12.6 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ). Igualmente, la competencia para emitir Dictamen preceptivo resulta de lo que dispone el artículo 12.7 LCJ en concordancia con el 41.1 de la LCSP, norma vigente en el momento de adoptarse el acuerdo de inicio de la revisión de oficio.
SEGUNDA.- Sobre la integridad del expediente.
Examinado el expediente de referencia, se ha observado que, aun habiéndose aportado la documentación ya solicitada en la Consideración Tercera de nuestro Dictamen 96/2021, de 18 de mayo, sin embargo no se puede entender completo el expediente porque, como en dicho Dictamen se indicaba “En el caso examinado, como hemos dicho, la doble naturaleza del acto a dictar exige comprobar que en el único expediente tramitado ha quedado reflejada la rigurosa observancia de los dos procedimientos que sirven de cauce a la Administración por tal eventualidad, el procedimiento administrativo común, en cuanto acto de esa naturaleza, y el procedimiento de ejecución del gasto público, a virtud de su carácter económico”. Siendo la propuesta a dictaminar la de declaración de nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de 11 de septiembre de 2020 con el reconocimiento del derecho de la empresa al percibo de una indemnización por importe de 823.802,95 euros, es preciso que se incorporen al expediente el certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para hacerla efectiva y la fiscalización previa del gasto a evacuar por la Intervención Municipal. Ambos trámites han de preceder a la evacuación del Dictamen del Consejo Jurídico dado su carácter consuntivo de los asesoramientos que deban preceder a dicho acuerdo. Así lo proclama el artículo 2 LCJ.
La aprobación del expediente de crédito extraordinario abre la posibilidad de que se acredite en el expediente la existencia de crédito adecuado y suficiente mediante los correspondientes documentos contables a expedir por el sistema de información contable.
En cuanto a la fiscalización previa ha de ser realizada con ese carácter por la Intervención General Municipal teniendo en cuenta que habrá de pronunciarse sobre un procedimiento diferente del contractual del que traía causa puesto que el título por el que se reconocerá la obligación no es el derivado de la contraprestación propia de un contrato sino el de la existencia de un enriquecimiento injusto a favor del Ayuntamiento. En casos como el presente, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en su apartado Primero, número 2 dispone “En los expedientes en que, de conformidad con el presente Acuerdo, deba verificarse la existencia de dictamen del Consejo de Estado, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apa rtados de este Acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable, en cumplimiento del artículo 13.1 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre y del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo”. A este Acuerdo se refiere expresamente el Modelo de Control Interno del Ayuntamiento de Murcia, aprobado mediante acuerdo de Pleno de fecha 31 de enero de 2019.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.- El Ayuntamiento de Murcia deberá completar las actuaciones indicadas en la Consideración Segunda antes de remitir nuevamente el expediente para la emisión del preceptivo Dictamen. Este Consejo Jurídico considera que, para no dilatar más el procedimiento, dado el perjuicio que se puede estar causando a terceros, se debería actuar con la máxima celeridad.
No obstante, V.E. resolverá.