Dictamen nº 16/2022
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2022, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 29 de octubre de 2021 (COMINTER 316830 2021 10 29-00_34), sobre responsabilidad patrimonial instada por D.ª X, por los daños sufridos en un vehículo de su propiedad (exp. 2021_298), aprobando el siguiente Dictamen.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El 2 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Registro Electrónico Único del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, una reclamación de responsabilidad patrimonial de Dª. X, solicitando ser indemnizada de los daños sufridos el 15 de enero anterior, en el vehículo de su propiedad, marca BMW X1, con matrícula ----, en la carretera RM-F39, en el punto kilométrico 4:400, como consecuencia del mal estado en el que se encontraba dicha carretera en la que existía un socavón de 180 cm. de largo, 90 cm. de ancho y 7 cm. de profundidad. Debido al siniestro sufrió la rotura del neumático delantero derecho, cuya reparación le ocasionó un gasto de 292,14 euros cuyo abono solicitaba. Acreditaba sus afirmaciones acompañando a la solicitud una copia de la factura número 17, de 25 de enero de 2021, de “Neumáticos El Ceña. S.L.” por ese importe, y copia del Informe Estadístico de la Guardia Civil de Cartagena sobre el accidente, que dic e así:
“Accidente de fecha 15/01/2021 sobre las 19:45 horas. Vehículo turismo BMW Xl, matrícula ----. circulaba por la carretera RM-F39, realizándolo sentido creciente. En el carril derecho se observa un surco sentido creciente, de dimensiones 180 cm de largo, 90 de ancho y 7 de profundidad, lo que presuntamente le ha producido la rotura del neumático, presentando un corte en la parte exterior junto al perfil de la llanta. Vehículo retirado por grúa LUNIA Altiplano. Seguro: Verti, en vigor, nº de póliza 30777846. Causa: Firme en mal estado. Daños: neumático marca pirelli, 225/50 con número de fabricación 0253972, Visiblemente desgastado en su banda de rodadura”
SEGUNDO.- La Vicesecretaria de la Consejería de Fomento e Infraestructuras comunicó a la interesada, mediante oficio de 19 de febrero de 2021, la admisión de la solicitud y la suspensión del cómputo del plazo para resolver y notificar en tanto que no se procediera a la subsanación de los defectos que se observaban en ella, requiriéndola para que adjuntara la siguiente documentación:
- Copia del DNI.
- Declaración suscrita por el afectado, en la que manifieste expresamente que no ha percibido indemnización por Compañía de Seguros u otra entidad, o, en su caso, indicación de las cantidades recibidas justificadas documentalmente.
- Indicación acerca de si por estos mismos hechos se siguen otras reclamaciones civiles, penales o administrativas y, en su caso, remitir copias compulsada.
- Acreditación de la realidad y certeza del suceso mediante, en su caso, testigos de los hechos alegados con expresión de sus datos de identificación, acta notarial testimoniada o atestado de las fuerzas de seguridad intervinientes.
- Certificación de entidad bancaria de la cuenta código cliente donde realizar el pago, en el supuesto de que se estimase la presente reclamación.
- Copia de las condiciones generales y particulares de la póliza del seguro que amparaba el vehículo con mención expresa de las garantías cubiertas y del recibo del pago de la prima de la anualidad correspondiente al momento del siniestro.
- Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo, para determinar y justificar su propiedad, así como de la tarjeta de inspección técnica del vehículo y carnet de conducir del conductor.
- Número de teléfono del interesado y correo electrónico, en su caso.
La comunicación fue notificada electrónicamente el día 23 de febrero de 2021.
La documentación fue remitida mediante escrito registrado el 24 de febrero de 2021 incluyendo el informe de la Guardia Civil al que más adelante aludiremos.
TERCERO.- En esa misma fecha, 19 de febrero de 2021, dirigió un escrito a la Dirección General de Carreteras de la CARM requiriendo la evacuación de un informe sobre la reclamación. El requerimiento fue contestado con envío del informe el día 10 de marzo siguiente.
CUARTO.- El informe de la Dirección General de Carreteras reconocía la titularidad autonómica de la carretera RM-F39 afirmando que se había recibido aviso de la Guardia Civil de Tráfico el día 26 de enero de 2021, que no se podía determinar la existencia de fuerza mayor o actuación inadecuada del perjudicado o de un tercero, que no existía constancia de otros accidentes similares en el mismo lugar, que no existió relación de causalidad entre el siniestro y el funcionamiento del servicio público de carreteras no pudiendo determinarse la imputabilidad de la responsabilidad a otras administraciones, contratistas o agentes, que el tramo de la carretera no tenía ninguna señalización que mereciera significarse en relación con el evento lesivo y que la carretera había sido bacheada el 27 de enero de 2021.
QUINTO.- Con escrito de 16 de marzo de 2021 se solicitó el informe del Parque de Maquinaria de la Consejería que fue remitido con un escrito de 3 de mayo siguiente. Se asignaba un valor venal al vehículo de 17.688 € y se consideraba que los daños reparados se correspondían con lo declarado en el accidente y con la reparación efectuada en el vehículo.
SEXTO.- Por acuerdo de 6 de mayo de 2021 se abrió el trámite de audiencia notificado electrónicamente a la interesada ese mismo día. No consta la formulación de alegaciones.
SÉPTIMO.-La instructora del procedimiento elevó el día 27 de octubre de 2021 su propuesta de resolución estimatoria de reclamación presentada por concurrir los requisitos legalmente exigibles para declarar la existencia responsabilidad patrimonial de la Administración.
OCTAVO.- En la fecha y por el órgano indicado en el encabezamiento del presente, se solicitó el preceptivo Dictamen de este Consejo Jurídico, acompañando el expediente y su extracto e índice reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo dado que versa sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, de conformidad con lo establecido en los artículos 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.- Legitimación pasiva, plazo de ejercicio de la acción resarcitoria y procedimiento seguido.
I. La Consejería consultante está legitimada para resolver la reclamación, por dirigirse contra ella e imputarse los daños al funcionamiento de los servicios de conservación de carreteras de su titularidad (carretera RM-F39), como se ha acreditado en el procedimiento.
II. La reclamación se ha formulado dentro del plazo de un año establecido en el artículo 67.1 LPACAP como se deduce de la lectura del expediente administrativo. Así, se tiene constancia de que el accidente se produjo el 15 de enero de 2021 y que la reclamación se interpuso el 2 de febrero siguiente, dentro del plazo legalmente establecido al efecto y de forma temporánea, por tanto.
III. El examen conjunto de la documentación remitida permite afirmar que, en sus aspectos más generales, se han cumplido los trámites que integran esta clase de procedimientos.
TERCERA.- Sobre el fondo del asunto.
La estimación de la reclamación procede por las razones que seguidamente se desarrollan.
I. El establecimiento y mantenimiento del dominio público viario constituye un servicio público a los efectos previstos en el artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). De esa caracterización se desprende la obligación que corresponde a la Administración Pública de mantener libres y expeditas las vías públicas, y la de procurar su mantenimiento y conservación. Así pues, el artículo 21.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece que la explotación de la carretera comprende las operaciones de conservación y mantenimiento y las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, entre ellas las referentes a la seguridad vial.
Ese precepto resulta coincidente con el artículo 26.1 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Región de Murcia. A mayor abundamiento, el apartado 2 de ese último artículo añade que las operaciones de conservación y mantenimiento abarcan asimismo las actuaciones encaminadas a facilitar su utilización en correctas condiciones de seguridad, fluidez y comodidad.
II. De acuerdo con lo que se ha señalado, el informe de la Guardia Civil viene a confirmar la versión de la interesada según la cual había un desperfecto en la carretera pues su texto dice “Accidente de fecha 15/01/2021 sobre las 19:45 horas. Vehículo turismo BMW Xl, matrícula ----. circulaba por la carretera RM-F39, realizándolo sentido creciente. En el carril derecho se observa un surco sentido creciente, de dimensiones 180 cm de largo, 90 de ancho y 7 de profundidad, lo que presuntamente le ha producido la rotura del neumático, presentando un corte en la parte exterior junto al perfil de la llanta. Vehículo retirado por grúa LUNIA Altiplano. Seguro: Verti, en vigor, nº de póliza 30777846. Causa: Firme en mal estado. Daños: neumático marca pirelli, 225/50 con número de fabricación 0253972, Visiblemente desgastado en su banda de rodadura”
La existencia de un obstáculo a la carretera que no estaba señalizado había generado una situación de riesgo para los vehículos que por allí transitaran que no había sido debidamente atendida por los Servicios de conservación que, sin embargo, procedieron a su bacheo el día 27 de enero de 2021 con posterioridad al accidente. Esta es razón es suficiente para entender que los daños sufridos en los vehículos por tal motivo son directamente imputables al funcionamiento del Servicio de Conservación de Carreteras. En consecuencia, procede reconocer el derecho de la interesada a ser indemnizada en la cantidad que acredita con la presentación de la factura de la reparación.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.- Se dictamina favorablemente la propuesta de resolución en cuanto es estimatoria de la reclamación al concurrir los requisitos necesarios para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, debiendo indemnizar a la interesada con la cantidad propuesta de 292,14 euros.
No obstante, V.E. resolverá.