Dictamen 31/23

Año: 2023
Número de dictamen: 31/23
Tipo: Revisión de oficio
Consultante: Ayuntamiento de Murcia
Asunto: Revisión de oficio de los Decretos del Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo y del Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda de 14 de mayo de 2009 y de 28 de octubre de 2010, respectivamente, por los que se concedió una licencia de obra y actividad y otra de puesta en marcha y funcionamiento de una churrería en Murcia.
Dictamen

 

Dictamen nº 31/2023

 

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2023, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Murcia, mediante oficios registrados los días 29 de septiembre de 2021 (Reg.202100303984 29-09-2021) y 24 de enero de 2023, sobre revisión de oficio de los Decretos del Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo y del Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda de 14 de mayo de 2009 y de 28 de octubre de 2010, respectivamente, por los que se concedió una licencia de obra y actividad y otra de puesta en marcha y funcionamiento de una churrería en Murcia (exp. 2021_273), aprobando el siguiente Dictamen.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- En virtud de una denuncia previa de un ciudadano, mediante Decreto del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Transición Ecológica nº 202111082, de 1 de julio de 2021, se acuerda iniciar un procedimiento de revisión de oficio de los Decretos del Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo y del Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda de 14 de mayo de 2009 y de 28 de octubre de 2010, respectivamente, por los que se concedió a D.ª X una licencia de obra y actividad y otra de puesta en marcha y funcionamiento de una churrería, en un local situado en el número 12 de la calle Antonio Torrecillas de Murcia.

 

SEGUNDO.- El 21 de septiembre de 2021 la titular de las referidas licencias formula alegaciones y presenta varios documentos.

 

TERCERO.- El 23 de septiembre de 2021 se remite el expediente a este Órgano consultivo para que emita Dictamen.

 

CUARTO.- Por acuerdo de este Consejo Jurídico nº 23/2021, de 13 de octubre, se advierte al Ayuntamiento consultante de que el expediente no cumple los requisitos de ordenación establecidos por los artículos 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y 46 del Decreto 15/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

 

De igual modo, se le informa de que el procedimiento de revisión de oficio no está instruido hasta la propuesta de resolución debidamente motivada y autorizada, previa audiencia a los interesados y previos los informes que la justifiquen.

 

QUINTO.- El 12 de noviembre de 2021 se solicita al Servicio Técnico de Obras y Actividades que informe sobre la compatibilidad de la actividad citada con la normativa urbanística que resultaba aplicable cuando se solicitaron las licencias.

 

SEXTO.- El 4 de julio de 2022 se recibe el informe del referido Servicio Técnico, cuyas copias se trasladan el 10 de agosto a la interesada en el procedimiento y al denunciante.

 

SÉPTIMO.- La interesada presenta un escrito de alegaciones el 18 de octubre de 2022 con el que aporta varios documentos.

 

OCTAVO.- Obra en el expediente un informe elaborado el siguiente 24 de octubre por el Jefe de Servicio Administrativo de Intervención y Disciplina de Actividades en el que concluye que no procede a tomar en consideración las alegaciones formuladas por la interesada y que se debe continuar el procedimiento hasta que se resuelva.

 

En tal estado de tramitación del procedimiento, se remite de nuevo el expediente a este Consejo Jurídico, en solicitud de Dictamen, el 24 de enero de 2023, junto con los preceptivos extracto de secretaría e índice de documentos, aunque no con la necesaria propuesta de resolución.

 

A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

PRIMERA.- Carácter del Dictamen.

 

El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo de conformidad con lo establecido en los artículos 106.1 LPACAP y 12.6 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, dado que versa sobre una propuesta de revisión de oficio de dos actos administrativos por nulidad de pleno Derecho.

 

 En este sentido, hay que resaltar que la revisión de los actos administrativos de las Corporaciones Locales está prevista en los artículos 4.1,g) y 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. De acuerdo con este último precepto, “las Corporaciones locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común”.

 

SEGUNDA.- Sobre la caducidad del presente procedimiento de revisión de oficio y acerca del procedimiento seguido.

 

I. El artículo 106.5 LPACAP dispone que “Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo”.

 

Por su parte, el artículo 21.3,a), de ese mismo Cuerpo legal determina que en esos supuestos el plazo de duración de un procedimiento se cuenta desde la fecha del acuerdo de iniciación. Además, el apartado 1 de dicho artículo 21 impone a la Administración la obligación de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

 

 En cuanto a los efectos del transcurso del mencionado plazo de seis meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento, el primer artículo citado distingue si el procedimiento de revisión se ha iniciado de oficio o a solicitud de parte interesada, de manera que cuando no se haya dictado la resolución (y notificado) en el plazo indicado, en el primer caso se produciría la caducidad del procedimiento y, en el segundo, la desestimación presunta por silencio administrativo.

 

No resulta necesario señalar que el plazo al que se refiere dicho precepto está fijado en meses y que éste se cuenta de fecha a fecha y que concluye el mismo día del mes de vencimiento, salvo que en ese mes no hubiera día equivalente al de inicio del procedimiento o que ese último día del plazo fuese inhábil (art. 30, apartados 4 y 5 LPACAP).

 

En este sentido, se debe señalar que el presente procedimiento se inició de oficio, en virtud de lo que en el expediente se califica de denuncia (art. 58 LPACAP), por Decreto del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Transición Ecológica nº 202111082, de 1 de julio de 2021 (folios 396 y 397 del expediente administrativo), y que, por ello, se produjo su caducidad el 2 de enero de 2022, dado que el día 1 era inhábil, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 106.5 LPACAP.

 

En consecuencia, se debe entender que transcurrido ese último día se produjo la caducidad del presente procedimiento de revisión de oficio y que procede que el Ayuntamiento consultante así lo declare y que proceda al archivo de las presentes actuaciones.

 

Todo ello, sin perjuicio de recordar que se puede incoar un nuevo procedimiento con el mismo fin, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.3 LPACAP, aunque en todo caso deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia a la interesada.

 

II. Acerca del procedimiento seguido, se aprecia que no se ha instruido adecuadamente hasta dictar una propuesta de resolución debidamente motivada y autorizada, que es sobre la que debe pronunciarse este Órgano consultivo. Conviene destacar que ya se advirtió de esa omisión en nuestro Acuerdo nº 23/2021, de 13 de octubre, cuando se envió por vez primera el expediente para Dictamen.

 

Y es que en el artículo 46.2,c), del Decreto 15/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Consejo Jurídico, se exige que la consulta que se le dirija se acompañe de una copia compulsada del expediente administrativo completo. Y se precisa que se considera que eso se ha producido cuando se aporten, entre otros documentos, la copia autorizada del texto definitivo de la propuesta del acto que constituya su objeto.

 

Por último, en relación con el trámite de audiencia que se confirió en este caso, se advierte que no se concedió dicha audiencia al denunciante. Es cierto que en el artículo 62.5 LPACAP se previene que “La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento”. No obstante, en supuestos como el presente, en los que el denunciante es vecino y afectado por el ejercicio de la referida actividad de churrería, resulta conveniente que el instructor del procedimiento valore la posibilidad de atribuir dicha condición de interesado al denunciante y de concederle, por tanto, audiencia antes de que se elabore la correspondiente propuesta de resolución.

 

En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente

 

CONCLUSIÓN

 

ÚNICA.- Que procede declarar la caducidad del procedimiento que es objeto de consulta.

 

No obstante, V.E. resolverá.