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Dictamen 79/01
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Año:
2001
Número de dictamen:
79/01
Tipo:
Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante:
Consejería de Presidencia (1999-2008) (2011-2014) (2015-2017) (2018-2019)
Asunto:
Omisión de la fiscalización previa en la adjudicación de dos becas para Licenciados en Derecho en la Dirección General de Deportes.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
La demora en la adjudicación y efectiva incorporación de los interesados obliga a abonar sólo lo correspondiente al periodo de tiempo en que se ha acreditado la realización de las prestaciones.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.
Previa convocatoria pública, el Consejero de Presidencia dictó la Orden de 23 de febrero de 2001 adjudicando dos becas para la realización de trabajos jurídicos de apoyo a la Dirección General de Deportes, por importe de 200.000 ptas. mensuales por beca, surtiendo efectos económicos dicha Orden desde el día de la efectiva incorporación de los becarios y hasta el 30 de abril de 2001, fecha de finalización de las becas. En la Orden de adjudicación se fijaba como día de incorporación el 1 de marzo de 2001.
SEGUNDO.
El día 24 de abril de 2001 el Director General de Deportes formula escrito en el que expresa que «habiéndose omitido el trámite de fiscalización previa a la Orden de concesión de las citadas becas, procede se inicie expediente de convalidación para su elevación al Consejo de Gobierno», adjuntado, entre otros, el documento contable RC nº 2135.19/2001, por importe de 1.600.000 ptas., emitido en fecha 8 de enero de 2001.
TERCERO.
Remitido el expediente a la Intervención, el 30 de abril de 2001 emite informe en el que señala que en su momento no se acreditó que los beneficiarios estuvieran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Administración regional, como es preceptivo, y que se omitió el trámite de fiscalización previa a la concesión de las becas. No obstante, estima que, de no atenderse el pago, se puede producir un incumplimiento de una obligación a cargo de la Administración regional, por lo que el expediente debe ser sometido a conocimiento del Consejo de Gobierno para que adopte las medidas oportunas.
CUARTO.
El 9 de mayo de 2001 el Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería emite informe en el que, entre otras consideraciones, indica que se ha subsanado la acreditación de que los beneficiarios de las becas estuvieran al corriente de sus obligaciones fiscales (obran documentos al respecto referidos a fecha 22 de marzo de 2001) y que la omisión del informe de fiscalización debe dar lugar al procedimiento previsto en el artículo 32 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. Añade que las actividades para las que fueron concedidas las becas las han realizado los adjudicatarios y que, de no hacer efectivo el pago de la obligación contraída, se daría lugar a un enriquecimiento injusto para la Administración regional.
QUINTO.
El 9 de mayo de 2001 el Secretario General de la Consejería formula una memoria en la que justifica la omisión fiscalizadora en la urgencia de la tramitación, sin realizar observación alguna sobre el informe de la Intervención.
SEXTO.
El 18 de mayo tiene entrada en este Consejo Jurídico un oficio del Consejero solicitando nuestro preceptivo informe, con el expediente, extracto e índice reglamentarios.
SÉPTIMO.
En el Acuerdo 6/2001, de 16 de julio, el Consejo Jurídico manifestó lo siguiente:
«Examinado el expediente de referencia se ha advertido la omisión de la propuesta de Acuerdo que el Consejero competente debe elevar al Consejo de Gobierno para que le autorice a reconocer la concreta obligación económica derivada de la actividad o prestación en cuestión, en este caso, la colaboración de dos becarios en las tareas administrativas que motivaron la adjudicación de las becas. Dicha propuesta viene exigida específicamente por el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia y, en general, por el artículo 46.2, c), punto 1º del Decreto 15/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 21 de noviembre de 2000, de convocatoria de dichas becas, para reconocer la obligación y proceder a su pago es necesario que la actividad desarrollada por los becarios sea justificada, supervisada y firmada por el funcionario designado al efecto, lo que tampoco consta.
Una vez se hayan realizado los anteriores trámites, la propuesta a elevar al Consejo de Gobierno deberá remitirse a la Intervención, para que emita su opinión, según dispone el artículo 33.2 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, informe en el que deberá pronunciarse sobre todos los extremos a que se refiere dicho precepto.»
OCTAVO.
El 23 de julio de 2001 tiene entrada en este Consejo Jurídico un oficio del Consejero al que adjunta, entre otros documentos, un informe de 30 de abril de 2001 del Jefe de Servicio de Deportes, encargado por acuerdo de 26 de febrero de ese año de la supervisión de la actividad de los becarios, en el que detalla los trabajos realizados por éstos, así como un borrador, sin firmar, de la preceptiva propuesta a elevar al Consejo de Gobierno, para que autorice al Consejero de Presidencia a reconocer la obligación económica derivada de las prestaciones en cuestión por un importe de 1.600.000 ptas.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.
Carácter del Dictamen
.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de Acuerdo a elevar al Consejo de Gobierno para autorizar al Consejero de Presidencia a reconocer una obligación económica contraída por la Administración regional, por un importe de 1.600.000 ptas., que no fue objeto de la previa y preceptiva fiscalización por la Intervención de la Comunidad Autónoma; supuesto incardinable en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.
Cuestiones formales
.
El Acuerdo 6/2001, de este Consejo, al que se ha hecho referencia en los Antecedentes, devolvió el expediente remitido en su día por la Consejería al advertir la falta de diversos documentos: a) el que debía formular el funcionario encargado al efecto, acreditativo de que los becarios habían desarrollado de conformidad los trabajos que justificaron la concesión de las dos becas; b) la propuesta al Consejo de Gobierno sobre el reconocimiento de la obligación de pago que decidiese formular el Consejero, al haber advertido, de oficio y antes de que informase la Intervención, la omisión del preceptivo informe de fiscalización previo a la Orden de concesión de las becas; y c) el informe que debía emitir la Intervención a la vista del documento acreditativo de las prestaciones realizadas, este último porque el informe específico que tiene que emitir, exigido por el artículo 33 del Decreto nº 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (RCI), debe pronunciarse, entre otros aspectos, sobre «las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto» (se refiere al adoptado sin la previa fiscalización).
Como se ha expuesto en los Antecedentes, la Consejería ha remitido, entre otros documentos, un informe, fechado el 30 de abril de 2001, no remitido en su día, acreditativo de las prestaciones realizadas por los becarios y un borrador de propuesta de Acuerdo a elevar al Consejo de Gobierno, en los términos antes descritos, considerando que el informe de la Intervención emitido el mismo día que el anterior informe cumplimenta ya lo exigido al respecto.
Sobre el borrador de propuesta de Acuerdo hay que decir que debería haber sido rubricado por el Consejero, para que se hubiera convertido en la propuesta formal que debe ser sometida a nuestro Dictamen. No obstante, el hecho de que haya remitido dicho borrador permite entender que lo asume tácitamente, lo que no obsta, claro está, para que se rubrique previamente a su elevación al Consejo de Gobierno, en los términos que procedan.
Por lo que se refiere al informe de la Intervención, no sería necesario uno nuevo si se entendiera que ésta la emitió el 30 de abril de 2001 a la vista del informe de la misma fecha, del funcionario encargado de acreditar la realización de las prestaciones de los becarios. El de la Intervención no hace referencia expresa a dicho informe, pero al afirmar que las prestaciones fueron realizadas, hay que presumir que ello fue así, cumpliéndose lo preceptuado por el artículo 33 RCI.
TERCERA.
Sobre la procedencia de reconocer la obligación de pago de las becas
.
A la vista de la documentación remitida, se acredita que los dos adjudicatarios de las becas realizaron las labores que justificaron su convocatoria. Teniendo en cuenta que desempeñaron efectivamente sus funciones durante los meses de marzo y abril de 2001, y que el importe mensual de cada beca es de 200.000 ptas., es claro que el importe de la obligación contraída es de 800.000 ptas., y no de 1.600.000 ptas. que fue sólo el importe del crédito presupuestariamente retenido. Sin embargo, la demora en la adjudicación y efectiva incorporación de los interesados obliga a abonar sólo lo correspondiente al periodo de tiempo en que se ha acreditado la realización de las prestaciones.
A estos efectos, es claro que no procede revisar de oficio el acto de adjudicación de las becas, viciado por la omisión del informe de fiscalización, pues la revisión daría lugar a los mismos efectos económicos que tiene el mantenimiento del acto en cuestión, sin que, por otra parte, existan razones de interés público o perjuicio para terceros que obliguen a incoar un procedimiento revisorio.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.
Procede elevar al Consejo de Gobierno una propuesta para autorizar al Consejero de Presidencia a reconocer obligaciones de pago por la cantidad de 400.000 ptas. a cada uno de los dos beneficiarios de las becas adjudicadas por dicho Consejero, mediante la Orden de 23 de febrero de 2001, a que se ha hecho referencia en este Dictamen.
No obstante, V.E. resolverá.
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