Dictamen 78/01

Año: 2001
Número de dictamen: 78/01
Tipo: Resolución de reparos de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y que deban ser decididos por el Consejo de Gobierno
Consultante: Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (1999-2004)
Asunto: Reparos de la Intervención General, relativos a las obras de «Saneamiento de Abaran».
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
1. El presupuesto esencial para someter al Consejo de Gobierno la resolución de una discrepancia entre un órgano gestor y la Intervención General en orden a la prosecución de un determinado procedimiento es que éste haya sido sometido a informe de fiscalización por así exigirlo el ordenamiento jurídico, y que aquélla haya formulado un reparo sustancial al expediente. De darse tal circunstancia, el órgano gestor no podrá dictar el correspondiente acto que sometió a fiscalización salvo que se ajuste a lo indicado por la Intervención, es decir, que no plantee discrepancia.
2. En la medida en que la propuesta de modificación del contrato no suponía incremento de los gastos ya fiscalizados y autorizados, no concurría el supuesto previsto en el artículo 10, a) RCI, pues el acto de aprobación de la modificación contractual no reconoce derecho de contenido económico que no estuviese ya fiscalizado y aprobado, ni se propone siquiera una variación en la imputación presupuestaria de los créditos con los que atender las obligaciones económicas generadas por la adjudicación inicial.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO. El 6 de julio de 2000 el Director Técnico de las Obras de ejecución del proyecto de saneamiento de Abarán, adjudicadas el 11 de diciembre de 1998 a ACS, P., O. y C., S.A., formula una propuesta técnica, con la conformidad del contratista, para que, sin perjuicio de la tramitación simultánea del expediente de modificación del proyecto de dichas obras, se acuerde su continuación provisional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En la misma fecha, solicita autorización para la redacción del proyecto de modificación, que es otorgada el 10 de julio siguiente, al igual que la continuación provisional de las obras, que es ratificada el 29 de diciembre de 2000.
SEGUNDO. El 31 de julio de 2000 se aprueba técnicamente el proyecto de modificación, remitiéndose el expediente a la Dirección de los Servicios Jurídicos para la emisión de su preceptivo informe, previo a la elevación al Consejo de Gobierno de la preceptiva propuesta de autorización para acordar la modificación del contrato, al haber autorizado en su día dicho Consejo el gasto. La citada Dirección concluye, en informe de 16 de octubre de 2000, que no procede acordar la modificación del contrato por haberse cumplido ya su plazo de ejecución.
TERCERO. El 13 de noviembre de 2000 el Secretario General de la Consejería remite el expediente a la Intervención General «para la emisión del preceptivo informe», adjuntando el escrito del Ayuntamiento de Abarán en el que se solicita la modificación de la obra, «en aras de un menor impacto ambiental y social», suponiendo dicha modificación «una menor repercusión en los huertos situados en el margen del río Segura». Asimismo, el escrito del Secretario General hace constar que la fecha de terminación de la obra es el 30 de diciembre de 2000, en virtud de un acuerdo de prórroga que, por error, no fue remitido en su momento a la Dirección de los Servicios Jurídicos.
CUARTO. El 28 de diciembre de 2000 el Interventor General emite informe de disconformidad a la proyectada modificación del contrato, por entender, básicamente, que «no quedan suficientemente acreditadas en el expediente las razones de interés público que justifican la tramitación del presente reformado», indicando que el reparo, de no aceptarse, debe ser resuelto por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.1, b) del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
QUINTO. Solicitado un informe complementario a la Dirección de la obra, ésta lo emite el 29 de diciembre siguiente, en el que, entre otras consideraciones, detalla y justifica las razones aducidas por el Ayuntamiento para acordar la modificación de la obra en cuestión.
SEXTO. El 5 de marzo de 2001 el Director de las obras y la contratista levantan Acta de suspensión total de las obras, por considerar aquél que no pueden continuarse hasta que no se apruebe el expediente de modificación del contrato.
SÉPTIMO. El 1 de junio de 2001 tiene entrada en este Consejo Jurídico un oficio del Consejero solicitando la emisión de nuestro preceptivo Dictamen, que es contestado mediante otro, de 4 del mismo mes, del Presidente de este Consejo, en el que le comunica que por Acuerdo del Pleno se ha acordado devolver el expediente para que se complete con el documento en el que se concrete la discrepancia con el informe de la Intervención General y con el preceptivo informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos a la propuesta de Acuerdo que el Consejero decida elevar al Consejo de Gobierno para que éste resuelva la discrepancia que se hubiera concretado.
OCTAVO. Previo informe del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería y propuesta del Director General del Agua, el Consejero formula propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno para que considere justificada la modificación del contrato, subsanadas las demás deficiencias y, en consecuencia, resueltos los reparos formulados por la Intervención General.
NOVENO. Solicitado el preceptivo informe a la Dirección de los Servicios Jurídicos, es emitido el 6 de julio de 2001 en sentido favorable a la referida propuesta.
DÉCIMO. El 20 de julio de 2001 tiene entrada en este Consejo nuevo oficio del Consejero interesando la emisión de nuestro preceptivo informe, acompañando el expediente, extracto e índice reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA. Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo al versar sobre una propuesta de Acuerdo que el Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente pretende elevar al Consejo de Gobierno para la resolución del reparo formulado por la Intervención General, en informe de 28 de diciembre de 2000 al expediente de modificación de un contrato adjudicado por la Administración regional, de conformidad, pues, con lo prevenido en el artículo 12.13 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA. Cuestiones formales.
El presupuesto esencial para someter al Consejo de Gobierno la resolución de una discrepancia entre un órgano gestor y la Intervención General en orden a la prosecución de un determinado procedimiento es que éste haya sido sometido a informe de fiscalización por así exigirlo el ordenamiento jurídico, y que aquélla haya formulado un reparo sustancial al expediente. De darse tal circunstancia, el órgano gestor no podrá dictar el correspondiente acto que sometió a fiscalización salvo que se ajuste a lo indicado por la Intervención, es decir, que no plantee discrepancia con la misma, pues si la plantea la controversia debe ser resuelta por el superior órgano jerárquico de ambos, esto es, el Consejo de Gobierno, el cual, previos informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos y de este Consejo Jurídico, decidirá la cuestión, debiendo atenerse las partes a lo que aquél resuelva.
Ahora bien, la discrepancia que ha de ser resuelta por el Consejo de Gobierno es aquella que viene motivada por una intervención preceptiva de la Intervención, pues sólo entonces tendrá su informe naturaleza de fiscalización y, en consecuencia, el eventual reparo que formule tendrá carácter suspensivo y obligará al órgano gestor a pronunciarse sobre su conformidad y, si manifestase su disconformidad, sólo podrá continuar con la tramitación del expediente una vez haya sometido al Consejo de Gobierno la oportuna propuesta de resolución de la controversia.
Tal observación viene motivada porque, en el presente caso, se advierte que el informe de la Intervención no tenía carácter preceptivo conforme a las normas reguladoras de la Hacienda Regional y, más específicamente, de la función interventora.
En efecto, si se tiene en cuenta que la propuesta de modificación del contrato no implica incremento de su presupuesto (en diversos informes se indica que la variación del mismo es del 0%), resulta que no concurría ninguno de los requisitos para la intervención preceptiva del órgano fiscalizador, establecidos, entre otros preceptos, en los artículos 2.2, 8.2 y 10 del Decreto nº 161/99, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (RCI).
En efecto, en la medida en que la propuesta de modificación del contrato no suponía incremento de los gastos ya fiscalizados y autorizados, no concurría el supuesto previsto en el artículo 10, a) RCI, pues el acto de aprobación de la modificación contractual no reconoce derecho de contenido económico que no estuviese ya fiscalizado y aprobado, ni se propone siquiera una variación en la imputación presupuestaria de los créditos con los que atender las obligaciones económicas generadas por la adjudicación inicial.
Quiere decirse, pues, que, en la medida en que el informe de la Intervención no es preceptivo, el mismo carece formalmente de naturaleza fiscalizadora y efecto suspensivo, de modo que el órgano gestor puede resolver el procedimiento conforme estime procedente, sin elevar Acuerdo al Consejo de Gobierno, y acordar la modificación del contrato. A este respecto, hay que tener en cuenta que, conforme al artículo 21.10 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la redacción dada por la Ley regional 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública, el Consejo de Gobierno sólo ha de autorizar la modificación de un contrato cuando, habiendo autorizado su celebración, dicha modificación sea causa de resolución del contrato, lo que no es el caso.
Sobre la proyectada modificación, ha de indicarse que no se advierte impedimento jurídico para su adopción, toda vez que se han ampliado y concretado las razones de interés público que la justifican, como se expresó en los Antecedentes de este Dictamen. Cabe indicar, por otra parte, y para futuros casos en los que, por implicar la propuesta de modificación contractual un aumento del gasto, sea preceptivo el informe de la Intervención, que, antes de formular la discrepancia, si el órgano gestor emite un informe o aporta documentación adicional que entiende que subsana el reparo opuesto por aquélla, ha de remitírselo para que la Intervención determine si mantiene o no el reparo, pues resulta evidente que, con los nuevos documentos que se le aporten, puede levantarlo. Ello es lo que probablemente hubiera sucedido a la vista del informe complementario del Director de la obra reseñado en los Antecedentes.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente

CONCLUSIÓN
ÚNICA
. No procede elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de Acuerdo objeto del presente Dictamen, pudiendo el órgano de contratación resolver directamente lo procedente en orden a la modificación del contrato en cuestión, por las razones expresadas en la Consideración Segunda de este Dictamen.
No obstante, V.E. resolverá.