Dictamen 105/01

Año: 2001
Número de dictamen: 105/01
Tipo: Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante: Consejería de Presidencia (1999-2008) (2011-2014) (2015-2017) (2018-2019)
Asunto: Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento regulador de la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
No consta la preceptiva participación de las entidades a las que afectará directamente el Proyecto, esto es, las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, en tanto la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia revisará sus acuerdos en materia electoral. Dicho trámite de participación de los sectores afectados es esencial y básico, en aplicación del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.
Con fecha 10 de mayo de 2001, el Director General de Deportes emite sendas memorias de necesidad y oportunidad y económica relativas a un borrador de Proyecto por el que se pretende aprobar el reglamento regulador de la Junta de Garantías Electorales de la Región de Murcia, en desarrollo de lo establecido en el Título XII de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia (LD).
SEGUNDO. Solicitado informe al Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, es emitido el 22 de mayo siguiente, realizando diversas observaciones, entre ellas algunas sobre el posible desajuste del proyecto con la LD. Analizadas dichas observaciones en informe de la Dirección General de Deportes de 15 de junio de 2001, es elaborado un nuevo borrador incorporando algunas de tales observaciones.
TERCERO. El 20 de junio siguiente el Secretario General de la Consejería emite informe favorable al nuevo Texto, que es remitido a la Dirección de los Servicios Jurídicos para la emisión de su preceptivo informe, que es evacuado el 23 de agosto de 2001, en sentido favorable.
CUARTO. Mediante oficio registrado en este Consejo Jurídico el 4 de septiembre de 2001, el Consejero de Presidencia solicita la emisión de nuestro Dictamen, acompañando el expediente, extracto e índice reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.
Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo al versar sobre un Proyecto de Decreto de desarrollo de la LD, en concreto, de lo establecido en su Título VII sobre la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia.
SEGUNDA. Competencia y procedimiento.
El Consejo de Gobierno tiene atribuida genéricamente la potestad reglamentaria por el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía y, además, de forma específica para la materia que nos ocupa, por la Disposición Final Segunda LD.
En lo que se refiere al procedimiento tramitado, se advierte que en el mismo no consta la preceptiva participación de las entidades a las que afectará directamente el Proyecto, esto es, las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, en tanto la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia revisará sus acuerdos en materia electoral. Dicho trámite de participación de los sectores afectados es esencial y básico, en aplicación del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por ello, procede practicar dicho trámite con carácter previo a la emisión de nuestro Dictamen, ya que su omisión constituiría un requisito invalidante del futuro Decreto, como ha reiterado la jurisprudencia en casos análogos.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente

CONCLUSIÓN
ÚNICA
Procede dar traslado del Proyecto a las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, tras lo cual habrá de remitirse el Texto resultante a la Dirección de los Servicios Jurídicos y, posteriormente, a este Consejo Jurídico para la emisión del preceptivo Dictamen sobre el fondo del asunto.
No obstante, V.E. resolverá
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