Dictamen 167/02

Año: 2002
Número de dictamen: 167/02
Tipo: Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante: Consejería de Presidencia (1999-2008) (2011-2014) (2015-2017) (2018-2019)
Asunto: Proyecto de Decreto por el que se regula el Consejo Asesor Regional del Deporte de la Región de Murcia.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
La exigencia de participación en el Consejo de "entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia" obliga a calificar al Consejo que nos ocupa como órgano colegiado a los que se refiere el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir, aquellos en que participan organizaciones representativas de intereses sociales, sobre los cuales dicha Ley dispone que "podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento", sin perjuicio de la normación autonómica que pudiera dictarse al respecto, como recuerda la S.T.C. 50/1999, de 6 de abril, (f.j.6, "in fine"). Esa normación es la citada LDMU y, por así quererlo ésta, "la legislación aplicable a los órganos consultivos de la Administración regional", que hoy viene constituida por la Ley 9/1985, de 10 de diciembre de Órganos Consultivos de la Región de Murcia, modificada por Ley 1/1994, de 29 de abril (LOCMU).

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 1 de diciembre de 2000, el Director General de Deportes formula una memoria de necesidad y oportunidad y una memoria económica sobre un borrador de Proyecto de Decreto por el que se regula el Consejo Asesor del Deporte de la Región de Murcia, al que siguió un informe del Secretario General de la Consejería de Presidencia de 11 de enero de 2001.
SEGUNDO.- Solicitado informe del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería, lo emitió el 11 de enero de 2001, favorable al texto, con observaciones no sustanciales, salvo la que se refería a la inadecuación de la composición del Consejo a lo establecido en la Ley 2/85, de 10 de diciembre, de Órganos Consultivos de la Región de Murcia (LOCMU).
TERCERO.- Analizadas las precedentes observaciones en informe de 5 de febrero de 2002, el Director General de Deportes formula un nuevo borrador de Proyecto.
CUARTO.- Remitido el anterior texto al resto de Consejerías de la Administración Regional y a 61 entidades que la citada Dirección General entendió que eran representativas de intereses de carácter general o corporativo a los que pudiera afectar de modo directo la aprobación del Proyecto (Federaciones Deportivas, Universidades, Colegios Profesionales, Consejo Escolar de la Región de Murcia, Ayuntamientos, etc.), algunos de ellos presentaron alegaciones, que fueron analizadas en informe del citado Director de 10 de abril de 2001, incorporando algunos de ellos.
QUINTO.- El nuevo borrador fué remitido para informe al Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería, que lo emitió el 23 de abril siguiente, con carácter favorable, y después a la Dirección de los Servicios Jurídicos, que lo emitió el 29 de mayo siguiente, favorable con observaciones no sustanciales, salvo la que indicaba que, conforme a su interpretación de la LOCMU, aún seguía sin cumplirse lo exigido en la misma acerca de la composición de los Consejos Asesores.
SEXTO.- Analizadas las observaciones de la citada Dirección en informe del 26 de junio siguiente, se redacta nuevo borrador y se completa la memoria económica mediante informe de 27 de junio de 2001.
SÉPTIMO.- Por Decreto nº 52/2002, de 8 de febrero se deroga el nº 90/1996, de 22 de noviembre, de creación del Consejo Técnico Consultivo para el estudio y elaboración de disposiciones legales y normas de desarrollo reglamentario que se dicten en materia de deportes, por entenderlo innecesario ante la próxima constitución del Consejo Asesor que nos ocupa.
OCTAVO.- Mediante oficio registrado en este Consejo Jurídico el 30 de mayo, el Secretario General de la Consejería, por delegación del Consejero, nos solicita Dictamen preceptivo, acompañando el expediente, extracto e índice reglamentarios.
NOVENO.- Advertido que el texto del borrador definitivo del Proyecto remitido venía incompleto y sin la preceptiva compulsa, mediante Acuerdo 20/2002, de 15 de julio, el Consejo Jurídico requirió a la Consejería que subsanara tales deficiencias, lo que hizo mediante oficio registrado el 1 de agosto de 2002.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre un Proyecto de disposición normativa que desarrolla el artículo 7 de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia (LDRM), concurriendo, pues, el supuesto previsto en el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.- Contenido del Proyecto.
El Proyecto sometido a Dictamen consta de siete artículos, dedicados, respectivamente, a su objeto y a la naturaleza del Consejo Asesor, composición, designación y nombramiento de vocales, duración del mandato, ceses y sustitución de vacantes, funciones y régimen de funcionamiento; y dos Disposiciones Finales, sobre habilitación reglamentaria al Consejero de Presidencia y sobre entrada en vigor de la norma.
TERCERA.- Procedimiento.
Se han seguido las disposiciones legales aplicables para la tramitación del presente Proyecto, por lo que no hay objeción que hacer al respecto, habiéndose consultado a las entidades representativas de intereses directamente afectados por la norma y recabado los informes preceptivos. Sólo cabe indicar que el informe del Secretario General de la Consejería debía haberse emitido al final de la tramitación realizada y no al principio, como aquí ha sucedido, si bien ello, obviamente, no tiene incidencia invalidatoria alguna.
CUARTA.- Habilitación legal y marco normativo de aplicación.
El artículo 7 LDMU establece lo siguiente:
"1. Se crea, adscrito a la Consejería competente en materia de deporte, el Consejo Asesor Regional del Deporte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como instrumento para la participación ciudadana en la configuración y desarrollo de la política deportiva.
2. Las funciones del Consejo Asesor Regional del Deporte serán informativas, asesoras y consultivas.
3. Su composición, sistema de designación, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente de conformidad con la legislación aplicable a órganos consultivos de la Administración Regional; en todo caso, su composición será plural y con participación de las entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".
La exigencia de participación en el Consejo de
"entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia" obliga a calificar al Consejo que nos ocupa como órgano colegiado a los que se refiere el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir, aquellos en que participan organizaciones representativas de intereses sociales, sobre los cuales dicha Ley dispone que "podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento", sin perjuicio de la normación autonómica que pudiera dictarse al respecto, como recuerda la S.T.C. 50/1999, de 6 de abril, (f.j.6, "in fine"). Esa normación es la citada LDMU y, por así quererlo ésta, "la legislación aplicable a los órganos consultivos de la Administración regional", que hoy viene constituida por la Ley 9/1985, de 10 de diciembre de Órganos Consultivos de la Región de Murcia, modificada por Ley 1/1994, de 29 de abril (LOCMU).
A la vista del contenido del Proyecto, puede afirmarse que se ajusta tanto a uno como a otro texto legal, si bien han de incluirse dos determinaciones para que no existan dudas al respecto. De un lado, el artículo 12 LOCMU establece que en el Decreto de regulación del Consejo Asesor correspondiente se incluirá la determinación de la Consejería a la que esté adscrito. Aun cuando por la regulación proyectada se deduce que es la de Presidencia, es conveniente expresarlo en el artículo 1.1º. Además, tanto en este precepto como en todos aquellos que hagan referencia a la Consejería de Presidencia, debería añadirse a los mismos la expresión
"o aquella que, en cada momento, tenga atribuidas las competencias en materia de deporte", o similar, con la finalidad de no tener que modificar necesariamente el Decreto cuando se produzca un eventual cambio en la atribución competencial de esta materia.
Asimismo, y dada la aplicación directa de la LOCMU, en el artículo 7.6º del Proyecto debería precisarse que, en todo lo no previsto en el presente Decreto
"y en la legislación sobre Órganos Consultivos de la Región de Murcia", el funcionamiento del Consejo se regirá por la Ley 30/1992.
QUINTA.- Otras observaciones.
De la lectura del texto se desprenden ciertas incorrecciones gramaticales que aconsejan su revisión, siendo las más relevantes las que a continuación se indican:
-Preámbulo.
En el primer párrafo debe ir una coma tras Región de Murcia y un paréntesis que comprenda
"Competencias y Organización". En el segundo debe suprimirse la coma tras "la institucional". En el tercero debe ir en minúscula "sociedad". En el último debe ir una coma tras "Región de Murcia".
-Artículo 2.1º, letra m).
Suprimir:
"de Licenciados".
-Artículo 3.1º.
Corregir:
"propuestos" por "propuesto".
-Artículo 5.2º.
Corregir:
"en los artículos 2 y 3".
Suprimir:
"que no sea por expiración del mandato".
-Artículo 6.1º, letra b).
Si lo que se pretende es informar sobre el
"Anteproyecto" de Ley de Presupuestos, así debería expresarse.
-Artículo 6.1º letra d).
Sustituir
"legal" por "normativa", para evitar dudas sobre la inclusión de normas reglamentarias.
-Artículo 7.1º.
Precisar :
"el Presidente a su convocatoria...".
-Artículo 7.3º.
Suprimir la coma tras
"al menos".
-Artículo 7.4º.
Precisar:
"y, además, de al menos la mitad de sus miembros...".
Corregir, en la última línea:
"les sustituyan".
-Artículo 7.6º.
Corregir:
"de Régimen Jurídico...". "Órganos Colegiados" debe ir entre paréntesis.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes

CONCLUSIONES
PRIMERA.- El Consejo de Gobierno dispone de competencia y habilitación legal para aprobar el Proyecto objeto de Dictamen, sin perjuicio de lo indicado en su Consideración Cuarta.
SEGUNDA.- Deben introducirse las correcciones y precisiones señaladas en la Consideración Quinta de este Dictamen, así como lo indicado en la Consideración Cuarta "in fine".
No obstante, V.E. resolverá.