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Dictamen 176/06
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Año:
2006
Número de dictamen:
176/06
Tipo:
Anteproyectos de ley
Consultante:
Consejería de Educación y Cultura (1999-2000) (2002-2003) (2004-2007) (2019-2022)
Asunto:
Anteproyecto de Ley de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
Resulta forzoso concluir que la iniciativa normativa respecto al Anteproyecto de Ley consultado corresponde también a la Consejería de Industria y Medio Ambiente y, en consecuencia, como expresó este Consejo Jurídico en el Dictamen 155/2002, en supuestos de iniciativa normativa conjunta de dos o más Consejerías los documentos justificativos deben emitirse por ambas, no por una sola de ellas.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Según parece desprenderse del expediente remitido, la Dirección General de Universidades y Política Científica, de la Consejería de Educación y Cultura, elaboró una Memoria inicial y un primer borrador del Anteproyecto de Ley de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (folios 118 a 141), trabajo que concluyó el 14 de noviembre de 2005. Según manifiesta el citado Director General, para la elaboración del texto se escuchó a los diversos agentes implicados, recogiendo buena parte de las observaciones formuladas, que detalla en escrito aparte (folios 144 a 185). Constan también unas observaciones emitidas por la Dirección General de Investigación, de 30 de enero de 2006, y un escrito por el que el Director General de Universidades y Política Científica invita al de Innovación y Sociedad de la Información (Consejería de Industria y Medio Ambiente) a sumarse a los trabajos de redacción definitiva del Anteproyecto (30 de marzo de 2006).
SEGUNDO.-
Un segundo borrador (folios 188 y ss.) fue objeto de audiencia a diversos órganos, entidades y corporaciones (18 de junio de 2006), formulando alegaciones el Instituto Español de Oceanografía (05-06-2006); la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo (02-06-2006); la UGT (06-06-2006); la Consejería de Presidencia (02-06-2006); la Academia de Bellas Artes Santa Mª de la Arrixaca (02-06-2006);el CEBAS (06-06-2006); la Universidad Politécnica de Cartagena (06-06-2006); la Dirección General de Comercio (11-03-2006); la Universidad de Murcia (14-06-2006); la Consejería de Trabajo y Política Social (03-04-2006); la Consejería de Agricultura y Agua (15-06-2006); la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte (16-06-2006); la Secretaría de Comunicación Audiovisual y de los Servicios de la Presidencia (19-06-2006); el INFO (06-06-2006); la Dirección General de Innovación y Sociedad de la Información (21-06-2006); la Consejería de Sanidad (20-06-2006); la Dirección General de Calidad Asistencial, de la Consejería de Sanidad (31-05-2006); el Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria (sin fecha); la CROEM (29-06-2006); el PSOE (01-07-2006); y la Fundación Séneca (14-07-06).
También se sometió a informe del Servicio Jurídico de la Consejería consultante (7-08-06).
TERCERO.-
Por la Dirección General de Universidades y Política Científica fueron emitidas la memoria económica (26 de julio de 2006) y el informe de impacto por razón de género (27 de julio de 2006); una vez analizadas las alegaciones formuladas fue redactada una nueva memoria propuesta con un nuevo texto del Anteproyecto (31 de julio de 2006), elevando el Consejero una propuesta a la Comisión de Secretarios Generales solicitando que se interesara del Consejo de Gobierno la continuación del procedimiento con la práctica de los trámites preceptivos (7 de septiembre de 2006). El 11 de septiembre se recabó el dictamen del Consejo Económico y Social (CES). El Consejo de Gobierno acordó el 22 del mismo mes que continuara el procedimiento con la solicitud de dictamen al Consejo Jurídico.
CUARTO.-
El Consejo Económico y Social emitió dictamen el 27 de octubre de 2006, concluyendo en valorar positivamente el Anteproyecto de Ley de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia "porque en el mismo se establecen las bases estructurales que deben posibilitar el necesario impulso que estas actividades necesitan en nuestra Comunidad Autónoma para garantizar su competitividad en la economía globalizada en la que está inserta", sin perjuicio de ciertas observaciones recogidas en el cuerpo del dictamen.
QUINTO
.- Elaborados el índice de documentos y el extracto de secretaría, el expediente fue remitido el 8 de noviembre de 2006 a este Consejo Jurídico, solicitándose la emisión del correspondiente Dictamen.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo.
SEGUNDA.-
Procedimiento de elaboración.
El procedimiento seguido para la elaboración del Anteproyecto ha sido el previsto por el artículo 46 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a cuyas prescripciones se ha acomodado en términos generales, si bien existen ciertas omisiones que deben ser subsanadas para atender plenamente a lo ordenado en dicho precepto.
1º) La competencia de la Consejería de Industria y Medio Ambiente. El Anteproyecto referenciado tiene por objeto, según su artículo 1, regular la actividad de los poderes públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación; para tal objeto se pretenden como fines, entre otros, el fomento de la investigación y de la innovación, la cooperación en las actividades de innovación, el impulso de las actividades de transferencia de innovación y la promoción de empresas dirigidas al sector de la innovación (art. 2, a), e), f) y g). Los órganos que se crean se denominan Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (art.4); se preceptúa también, en el artículo 30, que la Consejería competente en industria convocará ayudas a las empresas para la realización de proyectos de investigación.
Dado el contenido de los preceptos citados puede afirmarse que la competencia sobre innovación y empresa está inmersa en el objeto principal del Anteproyecto, que la trata tanto a la hora de definir la estructura institucional, como de articular la planificación y concretar otras medidas de fomento.
La reorganización parcial de la Administración regional efectuada por el Decreto del Presidente núm. 9/2005, de 7 de mayo, atribuyó a la Consejería de Industria y Medio Ambiente el ejercicio de las competencias autonómicas sobre industria y desarrollo tecnológico, aspectos que desarrolló el Decreto núm. 52/2005, de 13 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería citada, el cual dispone en su artículo 1 que tal Consejería
es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de Industria (...), e Innovación Tecnológica (...), para lo cual crea dentro de ella, entre otros órganos, la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información (art.4). A la vista de ello procede concluir que el núcleo del Anteproyecto regula competencias de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, la cual, en consecuencia, es competente para efectuar la propuesta normativa.
El artículo 46.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, dispone que "el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley, se iniciará en la Consejería o consejerías competentes por razón de la materia, En el supuesto de que exista interés de varios departamentos, el Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, determinará lo procedente acerca de su formulación".
A la vista de ello resulta forzoso concluir que la iniciativa normativa respecto al Anteproyecto de Ley consultado corresponde también a la Consejería de Industria y Medio Ambiente y, en consecuencia, como expresó este Consejo Jurídico en el Dictamen 155/2002, en supuestos de iniciativa normativa conjunta de dos o más Consejerías los documentos justificativos deben emitirse por ambas, no por una sola de ellas. Resulta significativo a estos efectos que la memoria económica elaborada por la Consejería consultante reconozca que algunas de las medidas previstas en el Título III del Anteproyecto han de ser ejecutadas por la Consejería de Industria y Medio Ambiente y, por tanto, ha de ser ella la que las evalúe (folio 328).
2º) Intervención del Consejo Regional de la Función Pública. Según el artículo 13.2.1,a) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia (Decreto-Legislativo 1/2001, de 26 de enero, TRLFP), el citado Consejo debe informar preceptivamente en Anteproyectos de Ley "
referentes
" a la función pública. Los artículos 4 y 12 del Anteproyecto crean la unidad de gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el 24 regula la movilidad del personal dedicado a investigación, incluso entre centros públicos y privados, afectando pues a su estatuto profesional. De la redacción del artículo 13.2.1, a) TRLFP no puede concluirse que el trámite preceptivo de informe del citado Consejo se circunscriba, estrictamente, a anteproyectos de ley
"sobre"
función pública, es decir, que tengan por objeto directo tal materia, sino
"referentes
", en el sentido de que aludan a la función pública, de que indirectamente produzcan efectos sobre ella al regular su objeto principal. Se manifiesta nítidamente la distinción en el propio artículo 13.1.1,b) TRLFP, que al establecer la intervención del Consejo respecto a reglamentos lo hace señalando a
"disposiciones generales sobre la Función Pública, cuando hayan de ser aprobadas por el Consejo de Gobierno"
, queriendo entonces indicar que, en este caso, el informe se produzca siempre que el objeto directo y principal de la disposición sea la función pública, y no en otra circunstancia.
3º) Intervención del Consejo Escolar de la Región de Murcia. La Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia, establece que el citado Consejo será consultado preceptivamente cuando se trate de
orientaciones y programas educativos
(art. 14.1, g), lo cual hace preceptiva la consulta al mismo a la vista del artículo 21 del Anteproyecto.
4º) El artículo 46.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Consejo Jurídico, en el apartado 1º) de su párrafo último, requiere que en el expediente conste copia autorizada del texto definitivo del proyecto de disposición de carácter general que se somete a Dictamen, documento que no consta en el remitido a este Consejo.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
Antes de dictaminar sobre el fondo de la cuestión,
procede completar el procedimiento en los términos expresados en el cuerpo del presente Dictamen
No obstante, V.E. resolverá.
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