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Dictamen 89/07
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Año:
2007
Número de dictamen:
89/07
Tipo:
Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante:
Consejería de Educación y Cultura (1999-2000) (2002-2003) (2004-2007) (2019-2022)
Asunto:
Responsabilidad patrimonial instada por D. J. A. M. M. y D. F. J. G. L., como consecuencia de los daños sufridos en un vehículo de su propiedad.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
Como venimos indicando al menos desde nuestro Dictamen 56/2001, "debemos recordar la conveniencia de introducir la práctica administrativa de exigir un informe adicional de los servicios técnicos del Parque Móvil, como se ha hecho en algunas ocasiones, pues ello asegura la necesaria correspondencia entre el accidente y los daños cuya indemnización se reclama". En la misma línea, en el Dictamen 16/2003 señalamos que "atendiendo al hecho de que el documento en que la reclamante basa su evaluación es meramente un presupuesto de reparación y no una factura, es recomendable solicitar a una Unidad con conocimientos técnicos en automoción (Parque de Maquinaria, Parque Móvil etc.) informe acerca de la adecuación entre los daños sufridos por el vehículo y la forma en que se dice se produjo el accidente, y sobre el importe de la reclamación en función de los daños sufridos".
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
El Director General de Personal de la Consejería de Educación y Cultura, mediante comunicación interior de 14 de marzo de 2006, remitió al Servicio Jurídico de dicha Consejería dos reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas el 24 de febrero de 2006 por D. J. A. M. M. y por D. F. J. G. L., respectivamente, por los daños ocasionados en vehículos de su propiedad el 12 de julio de 2005, por la caída de una rama de grandes dimensiones de un árbol situado en el recinto del I.E.S.
"José Ibáñez Martín",
de Lorca. Reclaman una indemnización de 919,56 y 1.222,91 euros, por los gastos de reparación de aquéllos, respectivamente.
En las solicitudes de reclamación de daños y perjuicios, los interesados manifiestan, entre otras cosas, lo siguiente:
"Que el pasado día 12 de julio de 2005, sobre las 18:00 horas, cuando se encontraba mi vehículo debidamente estacionado en la calle J. S. F., de Lorca, a la altura del Instituto Público Ibáñez Martín, cayó sobre él una rama de grandes dimensiones procedentes de un árbol (pino), situado dentro del recinto del Instituto Ibáñez Martín.
Que al lugar acudió la Policía Local de Lorca, quien instruyó las correspondientes diligencias, en las que se reflejan y acredita la filiación del vehículo, los hechos expuestos y los daños sufridos en mi vehículo; cuya copia se adjunta a los efectos probatorios oportunos como documento número uno, dejando designados los archivos de la Policía Local de Lorca a efectos contradictorios".
En las referidas reclamaciones, los Sres. M. M. y G. L. designan como su representante al letrado de Murcia D. J. P. R., quien firma en las reclamaciones aceptando tal designación.
A las instancias acompañan la siguiente documentación:
- Certificación del Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Lorca relativa al citado accidente.
- Informe de valoración de daños del perito de
"P. M. S."
, D. J. E. S..
El certificado del Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Lorca es comprensivo de lo siguiente:
"El Agente de Policía Local de Lorca con número de identificación profesional 24.576, en relación con el accidente reseñado, tiene el honor de emitir el siguiente informe:
INFORME
Que sobre las 18:22 horas del martes día 12 de julio de 2005, se tuvo conocimiento de un accidente en la calle Jerónimo Santa Fe, a la altura del Instituto Ibáñez Martín, dentro del casco urbano de Lorca, consistente en la caída de una rama de grandes dimensiones procedente de un árbol (pino), situado dentro del recinto del Instituto Ibáñez Martín, y que al desprenderse cayó hacia la calle Jerónimo Santa Fe, alcanzando la acera peatonal y sobre los vehículos que se encontraban estacionados correctamente en la banda destinada a tal fin en dicha calle.
Al lugar de los hechos se desplazó el Cabo de Policía Local con número de identificación profesional 24.609 y una vez comprobada la veracidad de los hechos procedió a la identificación de los vehículos afectados"
. Dichos vehículos son los de los reclamantes, según el transcrito informe de la Policía Local.
SEGUNDO.-
Con fecha 11 de abril de 2006, el Secretario General de la Consejería resuelve admitir a trámite y acumular las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como nombrar instructora del expediente, lo que es notificado a los reclamantes.
TERCERO.-
Mediante escrito de 3 de mayo de 2.006, la instructora solicita informe a la Dirección del centro escolar sobre los siguientes extremos:
"- Relato pormenorizado de los hechos.
- Lugar donde se produjo el accidente.
- Profesores presentes u otras personas.
- Cualquier otra manifestación que estime procedente".
CUARTO.-
En el informe del Director del centro docente, de 12 de mayo de 2006, se expresa lo siguiente:
"Relato de los hechos.
El día 12 de julio de 2005 por la tarde recibo en mi casa una llamada telefónica del Jefe de Estudios comunicándome que se ha desprendido, cayendo sobre la calle, una rama de un pino que se encuentra en el jardín del Centro y en zona limítrofe con la calzada que discurre frente a la fachada del Instituto. Inmediatamente, y para mayor celeridad, me traslado en automóvil hasta el lugar, dándome a conocer en mi calidad de Director del Centro a los agentes de las fuerzas de seguridad, así como a los bomberos que están despejando la rama caída, que llega hasta la mitad de la calzada, trabajo para el cual ha sido necesario reducir la circulación a un solo carril. Me pongo a su disposición, ofreciendo mis datos, para todo lo concerniente al asunto.
En la inspección visual observo que la rama ha caído sobre dos automóviles aparcados junto a la acera, pero como es rígida y de gran envergadura, hace ángulo sobre ellos, de manera que da la impresión de que sólo las ramas pequeñas tocan sobre la capota.
Al día siguiente, 13 de julio, envío un informe (n° de registro de salida 196) a la Dirección General de Personal, Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, dando cuenta del incidente. En días posteriores, y en fecha indeterminada, se ponen en contacto telefónico conmigo personas que dicen ser representantes de Compañías de Seguros, a los cuales remito a la Consejería de Educación y sus servicios para que conozcan la actuación pertinente en estos casos, poniéndome a su disposición para lo que, en mi caso, sea de mi competencia.
Lugar del accidente.
El
borde del jardín exterior del Instituto, que linda con la acera de la calle Jerónimo de Santa Fe, en la que está situado el Centro.
Personas presentes.
El Director que suscribe y los curiosos que observan. Está presente, y hablo con él, el comisario de Policía, D. T. A., además de los ya citados agentes de Policía Municipal y bomberos. Creo recordar, aunque no con seguridad, que estaban presentes algunos números de la Guardia Civil".
QUINTO.-
Acordado el preceptivo trámite de audiencia y vista del expediente, notificado a los reclamantes, no consta que hayan hecho uso de este derecho ni formulado alegaciones.
SEXTO.-
Mediante Resolución de 4 de octubre de 2006, el Secretario General de la Consejería acuerda el cambio de instructor, siendo notificado a los reclamantes.
SÉPTIMO.-
El 20 de octubre de 2006 se formula propuesta de resolución estimatoria de las reclamaciones, por considerar, en síntesis, que existe relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos regionales y los daños por los que se reclama indemnización, aceptando la valoración de los daños efectuados por los reclamantes.
OCTAVO.-
Mediante oficio registrado en este Consejo Jurídico el 26 de octubre de 2006, el Consejero de Educación Cultura solicita la emisión de nuestro preceptivo Dictamen, acompañando el expediente y su extracto e índice reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, concurriendo con ello el supuesto previsto en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.-
Procedimiento, legitimación, plazo de interposición y competencia para resolver el procedimiento.
I. A la vista de las actuaciones que constan en el expediente remitido, puede afirmarse que se ha cumplido sustancialmente lo exigido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos en Materia de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas (RRP) para la tramitación de esta clase de reclamaciones.
II. La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta por personas legitimadas, al tener el adecuado interés legítimo en la cuestión planteada, en cuanto titulares de los vehículos dañados.
III. La pretensión indemnizatoria ha sido ejercitada dentro del plazo de un año al que se refiere el artículo 142.5 LPAC.
IV. La legitimación pasiva corresponde a la Administración regional y el órgano competente para resolver el procedimiento es el Consejero consultante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, o) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
TERCERA.-
Relación de causalidad entre los daños alegados y el funcionamiento de los servicios públicos: existencia.
Ha de coincidirse con la propuesta de resolución en que los daños producidos en los vehículos en cuestión (daños que son reconocidos en dicha propuesta) son imputables al funcionamiento del servicio público educativo regional, en forma, bien de una deficiente conservación del árbol existente en el recinto docente, bien a título de una responsabilidad meramente objetiva que, de modo especial para supuestos como el presente, viene siendo reconocida por la jurisprudencia y este Consejo Jurídico (entre otros, en nuestro Dictamen 45/2001, en supuesto análogo al presente), sin que la única causa aquí potencialmente exoneradora, la existencia de fuerza mayor, haya sido acreditada (ni siquiera alegada) por la Administración regional encargada de la prestación del servicio educativo en el recinto docente de que se trata.
CUARTA.-
La cuantía de la indemnización.
La propuesta de resolución acepta la valoración de los daños cuya indemnización se reclama, en base a que los mismos son confirmados por un perito de la compañía aseguradora de los reclamantes. Además de la irregularidad que supone el no mencionar siquiera en dicha propuesta cuáles son las cantidades reclamadas (lo que deberá corregirse), debe añadirse que, como venimos indicando al menos desde nuestro Dictamen 56/2001,
"debemos recordar la conveniencia de introducir la práctica administrativa de exigir un informe adicional de los servicios técnicos del Parque Móvil, como se ha hecho en algunas ocasiones, pues ello asegura la necesaria correspondencia entre el accidente y los daños cuya indemnización se reclama"
. En la misma línea, en el Dictamen 16/2003 señalamos que
"atendiendo al hecho de que el documento en que la reclamante basa su evaluación es meramente un presupuesto de reparación y no una factura, es recomendable solicitar a una Unidad con conocimientos técnicos en automoción (Parque de Maquinaria, Parque Móvil etc.) informe acerca de la adecuación entre los daños sufridos por el vehículo y la forma en que se dice se produjo el accidente, y sobre el importe de la reclamación en función de los daños sufridos"
.
En consecuencia, una completa y adecuada instrucción del procedimiento requiere remitir las actuaciones al Parque regional de Maquinaria, para que emita informe sobre la valoración de los daños en cuestión, tras lo cual podrá resolverse el procedimiento como corresponda, actualizando la cuantía indemnizatoria que en su caso proceda, conforme con lo dispuesto en el artículo 141.3 LPAC.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA.-
Existe relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos regionales y los daños por los que se reclama, por lo que en este punto la propuesta de resolución objeto de Dictamen se informa favorablemente.
SEGUNDA.-
En cuanto a la cuantía de la indemnización, habrá de estarse a lo indicado en la Consideración Cuarta del presente Dictamen.
No obstante, V.E. resolverá.
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