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Dictamen 10/08
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Año:
2008
Número de dictamen:
10/08
Tipo:
Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante:
Consejería de Hacienda y Administración Pública (2007-2008) (2015-2017)
Asunto:
Reconocimiento de obligación sin fiscalización previa derivada del procedimiento de responsabilidad patrimonial instado por x, como consecuencia de errónea calificación en pruebas selectivas.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
La fuente o título de las obligaciones de la Hacienda Pública (es decir, del gasto) no está en la legalidad financiera, que es sólo un cauce para hacerlas efectivas, sino fuera de ella, en las leyes sustantivas o en los actos o hechos que, según derecho, las generen, como se desprende del artículo 22 TRLH. Ahora bien, como ese mismo precepto establece en su apartado 2, el cumplimiento de tales obligaciones solamente podrá exigirse de la Hacienda Pública Regional cuando resulte de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, hecho que corresponde fiscalizar a la Intervención (art. 90) TRLH) a solicitud de los órganos gestores del gasto. Por tanto, el criterio que en dicha Memoria se sostiene sobre la separación de los procedimientos sustantivos y de gasto debe revisarse y, desde luego, no generalizarse, so pena de subvertir plenamente la legalidad financiera instaurada en la Administración regional.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
El expediente de responsabilidad patrimonial origen del procedimiento incidental ahora consultado fue objeto del Dictamen 84/07, en el cual, sobre una propuesta de resolución desestimatoria, el Consejo Jurídico concluyó estimando que concurrían los presupuestos determinantes de la responsabilidad, si bien la cuantía de la indemnización, atendida la ausencia de la información necesaria para ello, debería ser fijada conforme a las directrices y criterios establecidos en la Consideración Quinta del precitado Dictamen.
El 20 de julio de 2007 la Consejera de Hacienda y Administración Pública dictó una resolución en la que, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Jurídico, estimaba parcialmente la reclamación de responsabilidad, señalando en ella los periodos que debieran liquidarse a efectos de la cuantificación del resarcimiento solicitado, la cual se notificó a la interesada el 26 de septiembre de 2007.
SEGUNDO.-
Propuesto el pago y emitidos los documentos contables, conoció el asunto el Interventor General el cual, en informe de 7 de diciembre de 2007, observó que el compromiso de gasto que supone la resolución que ponía fin al procedimiento de responsabilidad no se había fiscalizado previamente a su adopción; se indica que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente y que no se recomienda la revisión de los actos adoptados con infracción del ordenamiento, ya que la indemnización procedente equivaldría a la cantidad cuyo pago ahora se pretende, y dado también que el único incumplimiento normativo que se aprecia es el de la omisión de fiscalización. Dicho informe surte los efectos previstos en el artículo 33 del Decreto161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (RCIM).
TERCERO.-
Consta una memoria de 17 de diciembre de 2007 sobre las causas de la omisión de la preceptiva fiscalización, emitida por el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de la Función Pública, en la que, tras exponer los antecedentes oportunos, se reconoce la competencia de tal Servicio para la instrucción del procedimiento de responsabilidad, al mismo tiempo que se declara la imposibilidad de determinar las causas por las que se omitió la preceptiva fiscalización, aunque la justifica en que la resolución no contenía cantidad líquida alguna y, en su opinión, la fase de gestión del gasto ha de ser diferenciada de la del procedimiento de responsabilidad patrimonial.
CUARTO.-
Sin fecha ni firma, consta la propuesta que se pretende elevar al Consejo de Gobierno con el fin de que autorice a reconocer la obligación pendiente, por un importe total de 6.607,79 euros.
Conformado el expediente fue remitido a este Consejo, en cuyo registro tuvo entrada el 9 de enero de 2008.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
La consulta formulada a este Consejo Jurídico lo es para que se emita el Dictamen exigido por el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), esto es, el que procede sobre las propuestas que se pretende elevar al Consejo de Gobierno en relación al reconocimiento de obligaciones o gastos, fundamentadas en la omisión de la intervención previa de los mismos. Se emite, pues, con carácter preceptivo.
SEGUNDA.-
Sobre la delimitación de las cuestiones planteadas en las actuaciones remitidas y conveniencia de reconocer la obligación de pago que se propone.
I. Tal como ha señalado en diversas ocasiones este Consejo Jurídico, el asunto sometido a Dictamen es una manifestación típica de un procedimiento de naturaleza incidental con relación al ordinario de aplicación al presupuesto de las obligaciones contraídas por la Administración regional
,
procedimiento incidental que se origina con la comunicación que el Interventor realiza a la autoridad que hubiera iniciado el procedimiento ordinario de que se ha observado, en este último, la omisión de un trámite preceptivo, cual es la fiscalización previa del acto de reconocimiento de la obligación. Este procedimiento incidental viene regulado en el artículo 33 RCIM, cuya lectura permite afirmar que, en lo esencial, se ha dado cumplimiento al mismo, destacando que, como informa la Intervención, el único incumplimiento normativo es que la resolución se adoptó sin fiscalización previa.
II. En cuanto al fondo del asunto, a la vista de lo actuado y de lo informado por el Interventor General, y teniendo en cuenta igualmente que se trata de un único incumplimiento normativo aislado, y que no se propugna la revisión del acto, procede elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de acuerdo para que autorice a la Consejera a que reconozca tal obligación.
TERCERA.-
Consideración adicional.
En relación a los argumentos empleados por el redactor de la Memoria del Servicio de Régimen Jurídico de fecha 17 de diciembre de 2007, debe indicarse que la fuente o título de las obligaciones de la Hacienda Pública (es decir, del gasto) no está en la legalidad financiera, que es sólo un cauce para hacerlas efectivas, sino fuera de ella, en las leyes sustantivas o en los actos o hechos que, según derecho, las generen, como se desprende del artículo 22 TRLH. Ahora bien, como ese mismo precepto establece en su apartado 2, el cumplimiento de tales obligaciones solamente podrá exigirse de la Hacienda Pública Regional cuando resulte de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, hecho que corresponde fiscalizar a la Intervención (art. 90) TRLH) a solicitud de los órganos gestores del gasto.
Por tanto, el criterio que en dicha Memoria se sostiene sobre la separación de los procedimientos sustantivos y de gasto debe revisarse y, desde luego, no generalizarse, so pena de subvertir plenamente la legalidad financiera instaurada en la Administración regional.
Llama la atención también a este Consejo Jurídico que la propuesta que se desea elevar al Consejo de Gobierno aparezca sin fecha y sin firma.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
Se informa favorablemente la propuesta de autorización para el reconocimiento de obligaciones que se pretende elevar al Consejo de Gobierno.
No obstante, V.E. resolverá.
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