Dictamen 87/09

Año: 2009
Número de dictamen: 87/09
Tipo: Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante: Consejería de Sanidad y Consumo (1999-2003)
Asunto: Proyecto de Decreto por el que se desarrollan los requisitos básicos para la inscripción y funcionamiento del registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de la Región de Murcia.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
La primera medida a aplicar en el ejercicio de la competencia de desarrollo y ejecución que le corresponde a la Región de Murcia es la de creación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento del artículo 27 del Real Decreto precitado, para que así adquiera sentido la normativa prevista en el Proyecto, que regula los requisitos para la inscripción y funcionamiento de dicho Registro, hasta la fecha inexistente.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.- A iniciativa de la Dirección General de Salud Pública formulada el 11 de septiembre de 2007 se inició el procedimiento para la elaboración y posterior tramitación de un Proyecto de Decreto por el que se desarrollan los requisitos básicos para la inscripción y funcionamiento del registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de la Región de Murcia, para lo cual elevó a la Secretaría General de la Consejería proponente un borrador inicial, la memoria justificativa, el informe sobre impacto por razón de género y una memoria económica. En tales documentos se aprecia que la iniciativa se inscribe en el ámbito de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de las materias Sanidad e Higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social, atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.
Al amparo de este ámbito competencial le corresponde a la Consejería de Sanidad y Consumo la gestión de este registro y, en consecuencia, la propuesta normativa para la concreción de los requisitos básicos contenidos en la referida legislación estatal del funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El coste de las medidas propuestas se cifra en 23.800 euros.
SEGUNDO.- En el trámite de información pública alegaron los siguientes órganos y entidades:
- De la Administración pública autonómica:
a) La Consejería de Empleo y Formación (14 de febrero de 2008).
b) La Consejería de Agricultura y Agua emite informes del Servicio Jurídico (27 de marzo de 2008) y del Servicio de Sanidad Vegetal (6 de marzo de 2008), indicando que se debía regular con más claridad el deslinde entre los registros de plaguicidas y biocidas.
c) La Consejería de Educación, Ciencia e Investigación propone la adecuación del Proyecto a las titulaciones oficiales desarrolladas a partir de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (20 de mayo de 2008).
d) El Consejo de Salud (27 de febrero de 2008) emitió informe favorable.
e) La Comisión Regional para la Seguridad Alimentaria (5 de junio de 2008) también emitió informe favorable.
Se solicitó informe a la Consejería de Desarrollo Sostenible (folio 18), sin que conste que formulara observaciones.
- De los sectores afectados y Corporaciones competentes:
a) La Asociación Nacional de Empresas de Control de Plagas (ANEPLA) realizó diversas alegaciones, principalmente al artículo 5.2,c), para que se exija a las empresas que tengan un almacén registrado en la Comunidad Autónoma.
b) El Colegio Oficial de Químicos de la Región de Murcia (12 de marzo de 2008) alega al artículo 7 precisiones sobre la actividad técnica de los profesionales de la industria.
c) A la Asociación Murciana de Industrias Químicas le fue dada audiencia, sin que conste que formulara alegaciones (folio 22).
TERCERO.- Todas las alegaciones fueron valoradas por la Consejería proponente a través de un Técnico de Vigilancia Ambiental que, en informe de 9 de julio de 2008 (sin visar), expone las novedades principales que se introducen para formar el segundo borrador: a) el requisito de la colegiación, en su caso, de los técnicos competentes; b) el requisito de la disponibilidad de un almacén; c) las adaptaciones de titulaciones que deben ostentar los responsables técnicos.
CUARTO.- Emitido el informe jurídico de la Vicesecretaría se sometió el Proyecto a la Dirección de los Servicios Jurídicos, que lo informó favorablemente (18 de diciembre de 2008), si bien formulando determinadas observaciones a la denominación y al articulado. De dicho informe han resultado modificaciones, resultando de ello el tercer borrador en el cual se ha recogido la observación formulada al artículo 1 y al título en la disposición, modificando su denominación; se ha eliminado el inciso final del segundo párrafo del artículo 2; se ha modificado el apartado 2 del artículo 7 en relación a los niveles de peligrosidad de los biocidas, de conformidad con la clasificación establecida por la legislación básica estatal; se recogen las observaciones realizadas a los artículos 11 y 12, así como la relativa al 14 (la autorización municipal) y al 16 (sobre infracciones).
Con posterioridad al informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos se ha añadido un inciso final en el artículo 7.1 del Proyecto, relativo a las personas que pueden ser responsables técnicos, para adecuar la redacción a lo dispuesto en el Real Decreto 1.837/2008, de 8 noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2.005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2.006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Elaborados el extracto de secretaría y el índice de documentos, se ordenó la consulta (16 de febrero de 2009), que tuvo entrada en el Consejo Jurídico el 26 de febrero siguiente.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre un Proyecto de Decreto que desarrolla legislación básica del Estado.

SEGUNDA.-
Procedimiento.
El expediente ha sido tramitado de forma adecuada para cumplimentar lo establecido en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno. Así, obran, principalmente, las memorias justificativa y económica, el informe de impacto por razón de género y el del Vicesecretario de la Consejería consultante.
TERCERA.- Competencia autonómica.
Como se indica en el expediente, la iniciativa se inscribe en el ámbito de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de las materias Sanidad e Higiene, atribuida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el artículo 11.1 de su Estatuto de Autonomía, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que ésta establezca.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 25.1 remite a la regulación reglamentaria la exigencia de autorizaciones sanitarias a empresas y productos, y en el artículo 40, apartados 5 y 6, atribuye al Estado la competencia para la reglamentación y autorización de las actividades y almacenes de productos y artículos sanitarios.
El Estado, en el ejercicio de sus competencias sobre la materia (art.149.1, 16 y 23 CE), y en desarrollo de las previsiones legales citadas, aprobó el Real Decreto 1.054/2002, de 11 octubre, que regula, como base general de la sanidad, el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, cuyo artículo 27 dispone:
"Los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma. Este Registro será gestionado por la autoridad sanitaria competente".
En el mismo Real Decreto también se facultó al Ministerio de Sanidad y Consumo para dictar las normas necesarias de
"coordinación de los requisitos de inscripción en los Registros de las Comunidades Autónomas" sobre establecimientos y servicios biocidas, a cuyo efecto fue dictada la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 13 de octubre de 2006, que establece las "condiciones y requisitos básicos" para la inscripción, estructura y funcionamiento de los Registros Oficiales de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Comunidades Autónomas (art.1).
Por lo tanto, la primera medida a aplicar en el ejercicio de la competencia de desarrollo y ejecución que le corresponde a la Región de Murcia es la de creación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento del artículo 27 del Real Decreto precitado, para que así adquiera sentido la normativa prevista en el Proyecto, que regula los requisitos para la inscripción y funcionamiento de dicho Registro, hasta la fecha inexistente (art.1 del Proyecto). De esta manera se podrá dar cumplimiento, también, a lo que prevé la indicada Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 13 de octubre de 2006 en su Disposición adicional segunda, sobre remisión de los expedientes de los establecimientos y servicios biocidas, actualmente inscritos en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, al nuevo Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
Ambas previsiones deben incorporarse al Proyecto que, desde este ángulo, resulta ser un desarrollo conjunto del Real Decreto 1.054/2002, y de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 13 de octubre de 2006, explicaciones que deben ser recogidas en la Exposición de Motivos. Así, el artículo debería dividirse en dos párrafos: el 1 con la redacción actual del artículo , añadiendo que es también un desarrollo del citado Real Decreto 1.054/2002; y el 2 con la fórmula de creación del Registro.
Los artículos 8 y 9 del Proyecto, referidos respectivamente a la documentación de las empresas y al Libro Oficial de Movimiento de Biocidas, no forman parte de la normativa del Registro, sino de la reglamentación de la actividad de las entidades que prestan los servicios, por lo que tampoco son desarrollo de la Orden, sino del Real Decreto.
CUARTA.- Observaciones al articulado.
El artículo 3, apartado 2, carece de carácter innovativo, ya que es una reiteración de la normativa estatal más la del Proyecto, igual que el artículo 4, que es una completa reiteración del artículo 4 de la Orden antes citada. Por ello es más conveniente su eliminación que su mantenimiento y, de optarse por esto último, resulta necesario citar, en el segundo, la procedencia del texto que se transcribe. Igual ocurre con el 14 del Proyecto respecto al 9.3 de dicha Orden.
En el artículo 13 carece de sentido fijar dos plazos, uno inmerso en el otro, para solicitar que se renueve la inscripción, siendo suficiente con uno. La remisión a "los requerimientos que en esos momentos se soliciten" debe ser, en puridad, a la normativa vigente en la fecha, aunque, por obvia, se puede prescindir de tal mención.
Algunos de los artículos adolecen en su redacción de imprecisiones ortográficas: en el artículo 1, deben incluirse las siglas del Registro; en el 7.2 deben agregarse comas después de "deberá ser" y "utilizados" (cuarta línea); en el artículo 7.2, último párrafo, primera línea, incluir "en" después de "inscripción; en el 8 debe corregirse el título y eliminarse la coma de la primera línea (después de "biocidas"); en el 8.2. segundo párrafo, línea segunda, debe eliminarse la coma después de "tratada"; Disposición adicional, segunda línea, acentuar "esté"; Disposición final, primera línea, acentuar "entrará"

La Disposición transitoria debe redactarse así: "Las empresas titulares de establecimientos y servicios ya inscritos, dispondrán de un plazo de 6 meses, desde la entrada en vigor de este Decreto,..."
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes

CONCLUSIONES
PRIMERA.- Puede elevarse a la consideración del Consejo de Gobierno el Proyecto consultado.
SEGUNDA.- Tiene carácter esencial la observación relativa a la creación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma.
TERCERA.- Las restantes observaciones contribuyen a la mejora técnica del Proyecto.
No obstante, V.E. resolverá.