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Extracto de Doctrina
Es necesario que los titulares de los órganos directivos impartan las instrucciones necesarias para que se intensifique el esmero en la instrucción de los procedimientos, evitando que puedan surgir infracciones y omisiones como las manifestadas en el expediente remitido.
PRIMERO.- Una vez recibidas 4 certificaciones de obra diferentes relativas a otros tantos contratos, la Interventora Delegada en la Consejería de Agricultura y Agua emitió un informe el 21 de mayo de 2010, a los efectos del artículo 33.3 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma (RCIM).
En él describe en primer lugar los aspectos más relevantes de los 4 contratos que, en síntesis, son los siguientes:
1) Obras de adecuación del aparcamiento en el Parque Regional Sierra de la Pila (exp. 175/07). Se omitió la fiscalización previa al no acordar el reajuste de anualidades que se derivaba de que el plazo inicial, que era de 2 meses y finalizaba en enero de 2008, se alargó a consecuencia de que el órgano de contratación acordó suspender la ejecución. La certificación tercera se expidió en abril de 2008, pero se propone su imputación al presupuesto de 2010, por un importe de 10.574,02 euros.
2) Obras de mejora del suministro eléctrico del centro de visitantes de Sierra de la Pila (exp. 176/07). El 12 de diciembre de 2009 se concedió al contratista una ampliación del plazo de ejecución que implicaba trasladar el pago de anualidades a ejercicios sucesivos, la cual no fue sometida a fiscalización previa. La certificación cuyo gasto se pretende imputar al presupuesto de 2010 asciende a 29.938,50 euros.
3) Asistencia técnica para el estudio y análisis de bienes de interés singular del Parque Regional La Muela y Cabo Tiñoso y zona oriental del Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila (exp. 216/07). El 12 de diciembre de 2008 se ordenó una ampliación del plazo de ejecución que implicaba trasladar parte de la ejecución del contrato a 2009, con el consiguiente reajuste de anualidades, sin que tal orden se sometiera a fiscalización previa. Importa la certificación correspondiente 3.600, 56 euros.
4) Obras de reposición de mojones en los montes nº 52 del CUP Cabezo del Sastre y nº 61 del CUP Sierra del Lugar, en el ámbito territorial de la UT Centro Noroeste (exp. 16/2008). El 12 de diciembre de 2008 se ordenó una ampliación de plazo que implicaba trasladar parte de la ejecución del contrato al año 2009, con el consiguiente reajuste de anualidades, sin que tal orden se sometiera a fiscalización previa. El importe de la certificación cuyo pago se propone ahora es de 18.829,01 euros.
Continúa el informe de la Intervención señalando que en los 4 casos: a) carecen los expedientes de los acuerdos que debió adoptar el órgano de contratación con anterioridad a las actas de suspensión y reanudación de los trabajos; b) los técnicos responsables acreditan que las prestaciones se han realizado conforme a los Pliegos; c) existe crédito presupuestario; y d) no es conveniente instar la revisión de los actos, ya que las indemnizaciones subsiguientes no sería inferiores al gasto propuesto.
SEGUNDO.- En aplicación del artículo 33 RCIM, los técnicos responsables de los distintos expedientes emitieron sus respectivos informes, en el siguiente sentido:
- Respecto al contrato de Obras de adecuación del aparcamiento en el Parque Regional Sierra de la Pila (exp. 175/07), y al de mejora del suministro eléctrico del centro de visitantes de Sierra de la Pila (exp. 176/07), se expone que hubo un retraso en la tramitación de las facturas debido a la carga de trabajo del centro directivo y a la carencia de presupuesto en el año 2009.
- Sobre el contrato de asistencia técnica para el estudio y análisis de bienes de interés singular del Parque Regional La Muela y Cabo Tiñoso y zona oriental del Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila (exp. 216/07), se indica que las suspensiones de ejecución acordadas implicaron el traslado de la certificación final al año 2009, aunque no se tramitó la misma hasta el presente ejercicio económico de 2010.
-En cuanto al contrato de obras de reposición de mojones en los montes nº 52 del CUP Cabezo del Sastre y nº 61 del CUP Sierra del Lugar, en el ámbito territorial de la UT Centro Noroeste (exp. 16/2008), solamente se aducen explicaciones sobre cuestiones accesorias.
TERCERO.- Tras la emisión de un informe jurídico el 18 de octubre de 2010, se formuló una propuesta que el Consejero proyecta elevar al Consejo de Gobierno para que éste le autorice a reconocer las obligaciones y ordenar los pagos relativos a tales contratos.
En tal estado, el expediente fue remitido a este Consejo Jurídico para la emisión de Dictamen, teniendo entrada en su registro el día 25 de octubre de 2010,
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
Según lo establecido en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, reguladora de este Consejo Jurídico (LCJ), el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo al versar sobre una propuesta que se proyecta elevar al Consejo de Gobierno sobre el reconocimiento de unas obligaciones económicas contraídas por la Administración regional, en cuyo procedimiento de ejecución de gasto no fue respetada la previa y preceptiva fiscalización de la Intervención.
SEGUNDA.- Sobre el incidente de omisión de fiscalización previsto en el artículo 33 RCIM.
La instrucción del procedimiento puede considerarse suficiente, ya que la Intervención ha establecido en su informe los parámetros fundamentales a tener en cuenta para que el Consejo de Gobierno pueda adoptar la resolución procedente. Así, ha constatado que los contratistas han cumplido las prestaciones comprometidas y, a la vista de ello y de las infracciones cometidas, considera inadecuada la revisión de los actos. Afirma asimismo la Interventora Delegada que ha quedado probada en el expediente la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto.
No obstante, de los expedientes respectivos resultan infracciones que no deben quedar desapercibidas, dada su trascendencia en el régimen jurídico de la contratación, y es que se han incumplido los preceptos del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre) que cita el informe de la Interventora, y además el 96 de igual texto, que obliga al reajuste de anualidades en los casos de suspensiones autorizadas, con los requisitos y consecuencias que allí se citan.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Se dictamina favorablemente la propuesta al Consejo de Gobierno objeto de consulta.
No obstante, V.E. resolverá.