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Extracto de Doctrina
De los expedientes respectivos resultan infracciones que no deben quedar desapercibidas, dada su trascendencia en el régimen jurídico de la contratación, y es que por un Director General se ha ejercitado una potestad que no le está atribuida y, además, no es que se haya omitido la fiscalización previa del gasto, es que se han omitido elementos tan relevantes para el expediente como la identificación de la partida presupuestaria a la que imputar el gasto y la cuantificación de éste mismo. Al respecto señalan los técnicos responsables que había una dotación presupuestaria insuficiente, afirmación abiertamente contradicha por la Interventora y que, de haber sido cierta, revelaría, entre otras posibles consecuencias, que el encargo se encontraría incurso en la causa de nulidad prevista en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre).
PRIMERO.- Una vez recibida la propuesta de pago derivada de la encomienda de gestión relativa a los "Servicios de Prevención y Extinción de Incendios de la Región de Murcia del 16 al 30 de septiembre de 2009" (440.885,33 euros), la Interventora Delegada en la Consejería de Agricultura y Agua emitió un informe el 4 de octubre de 2010, a los efectos del artículo 33.3 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma (RCIM), en el que, en síntesis, expone lo siguiente:
1) El objeto del gasto es el encargo a la empresa x. del servicio de defensa contra incendios forestales en la Región de Murcia del 16 al 30 de septiembre de 2009, realizado al amparo de lo previsto en la Disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente, y se acredita que el servicio se ha prestado conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
2) Además de que en el encargo a la empresa se omitió la preceptiva fiscalización previa, del examen de la documentación del expediente se desprenden otras infracciones normativas: a) de los artículos 16, m) y 35 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y normas concordantes, que atribuyen la competencia para contratar y autorizar el gasto por esa cuantía a los Consejeros, y no a los Directores Generales; b) en el encargo a la empresa no se determinaron ni el importe, ni la partida presupuestaria a la que imputar el gasto, la cual, sin embargo, sí existía.
3) No sería conveniente instar la revisión de los actos, ya que las indemnizaciones subsiguientes no sería inferiores al gasto propuesto
SEGUNDO.- En aplicación del artículo 33 RCIM, los técnicos responsables del expediente emitieron su memoria el 11 de octubre de 2010. Después de describir el servicio contratado, indican que "la única explicación para el retraso en los trámites para el pago de la certificación (…) ha sido el problema de una dotación presupuestaria insuficiente (…) durante el año 2009…"
TERCERO.- Tras la emisión de un informe jurídico el 19 de octubre de 2010, se formuló una propuesta que el Consejero proyecta elevar al Consejo de Gobierno para que éste le autorice a reconocer la obligación y ordenar el pago relativo a tal contrato.
En tal estado, el expediente fue remitido a este Consejo Jurídico para la emisión de Dictamen, teniendo entrada en su registro el día 25 de octubre de 2010,
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
Según lo establecido en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, reguladora de este Consejo Jurídico (LCJ), el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo al versar sobre una propuesta que se proyecta elevar al Consejo de Gobierno sobre el reconocimiento de unas obligaciones económicas contraídas por la Administración regional, en cuyo procedimiento de ejecución de gasto no fue respetada la previa y preceptiva fiscalización de la Intervención.
SEGUNDA.- Sobre el incidente de omisión de fiscalización previsto en el artículo 33 RCIM.
La instrucción del procedimiento puede considerarse suficiente, ya que la Intervención ha establecido en su informe los parámetros fundamentales a tener en cuenta para que el Consejo de Gobierno pueda adoptar la resolución procedente. Así, ha constatado que el contratista ha cumplido las prestaciones comprometidas y, a la vista de ello y de las infracciones cometidas, considera inadecuada la revisión de los actos. Afirma asimismo la Interventora Delegada que ha quedado probada en el expediente la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto.
No obstante, de los expedientes respectivos resultan infracciones que no deben quedar desapercibidas, dada su trascendencia en el régimen jurídico de la contratación, y es que por un Director General se ha ejercitado una potestad que no le está atribuida y, además, no es que se haya omitido la fiscalización previa del gasto, es que se han omitido elementos tan relevantes para el expediente como la identificación de la partida presupuestaria a la que imputar el gasto y la cuantificación de éste mismo. Al respecto señalan los técnicos responsables que había una dotación presupuestaria insuficiente, afirmación abiertamente contradicha por la Interventora y que, de haber sido cierta, revelaría, entre otras posibles consecuencias, que el encargo se encontraría incurso en la causa de nulidad prevista en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre).
Es necesario que los titulares de los órganos directivos impartan las instrucciones necesarias para que se intensifique el esmero en la instrucción de los procedimientos, evitando que puedan surgir infracciones y omisiones como las manifestadas en el expediente remitido y en otros relativos al mismo servicio contratado (Dictámenes 166, 202 y 217, todos ellos de 2008).
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Se dictamina favorablemente la propuesta al Consejo de Gobierno objeto de consulta.
No obstante, V.E. resolverá.