Dictamen 20/11

Año: 2011
Número de dictamen: 20/11
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Educación, Formación y Empleo (2008-2013)
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de daños psicológicos.
Extracto doctrina
Extracto de doctrina
La carga de la prueba pesa sobre la parte reclamante de acuerdo con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, con el artículo 6.2 RRP.
Dictamen

Dictamen nº 20/2011


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2011, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 20 de mayo de 2010, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de daños psicológicos (expte. 103/10), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


  PRIMERO.- Mediante escrito presentado en la Delegación del Gobierno en Murcia el día 4 de mayo de 2009, x, en nombre y representación de x, formula reclamación patrimonial ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, con base en los siguientes hechos:


  • La reclamante es alumna del Centro Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel", desde el curso académico 2004/2005, en el que se matricula en la especialidad de viola.
  • Durante el tiempo en el que fue alumna de dicho Centro, la x. afirma haber sido objeto de un trato desconsiderado y vejatorio por parte de x, profesora de viola, con afirmaciones tales como "no tienes nivel ni para estar en primero", "no eres capaz ni de afinar dos notas", "se reiría de ti cualquiera que te escuchara", "no tienes cualidades ni aptitudes", etc.
  • Los hechos relatados han ocasionado en la reclamante un perjuicio psicológico, pues se siente con mucha menos autoestima, evita todo lo relacionado con la música, etc., por lo que considera que se ha generado responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, solicitando una indemnización de 300.000 euros.

  Propone los siguientes medios de prueba:


  • Interrogatorio de la reclamante.
  • Interrogatorio de la profesora, x.
  • Informes psicológicos que se adjuntan.

  Pese a esta última afirmación los citados informes no figuraban anexados a la reclamación, aunque, con fecha 14 de mayo de 2009, la letrada x. presenta escrito al que acompaña los siguientes informes:


  1. Del psicólogo x, en el que, tras realizar las evaluaciones que en el mismo se indican, se formulan las consideraciones y conclusiones que se transcriben a continuación:


  "(...) II. CONSIDERACIONES.


   A nuestro juicio, x. muestra una actitud muy colaboradora durante todo el proceso de evaluación y no se percibe ninguna intención oculta ni ningún intento de manipulación por parte de ella.


  x. relata que desde Junio de 2008 se nota muy triste y llora cada vez que recuerda los comentarios de la profesora x. Refiere que esta persona se reía de ella haciendo comentarios destructivos del tipo ?No tienes nivel ni para estar en primero?, ?No eres capaz ni de afinar dos notas?, ?Se reiría de ti cualquiera que te escuchara?, ?No tienes cualidades ni aptitudes?, ?No sientes la música?, etc. con intención, según x, de hacer daño y nunca para construir o mejorar. Desde que sufrió esta experiencia refiere que psicológicamente se siente con mucha menos autoestima, evita todo lo relacionado con la música como no llevar música clásica en el coche, no comprar música clásica, no ir a conciertos de música clásica e incluso no ponerse una bata y un pijama con notas musicales. Confiesa que desea borrar de su mente todo lo relacionado con la música.


  Estos sucesos traumáticos le afectan en todos los ámbitos de su vida. Laboralmente haciendo que esté mucho más despistada y más desconcentrada teniendo olvidos y no recordando muchas cosas. Familiarmente expresa que echa la culpa de todo a su padre a la vez que reconoce que la culpa es de ella y que necesita echar la culpa a otra persona para no sentirme tan mal. En su tiempo libre cuenta que estos episodios han cambiado todas sus aficiones ya que ya no va a conciertos ni invierte su tiempo libre a lo que más le gustaba antes: la música. Respecto a su relación de pareja manifiesta que su novio acabó por aborrecer sus comentarios respecto a esta situación y lo acabaron dejando porque, según x, él no era capaz de escuchar lo que yo le contaba.


  Las situaciones que provocan estas graves reacciones ansioso-depresivas están relacionadas con la situación traumática tales como escuchar música clásica, ver músicos, ver una orquesta, ver música clásica en televisión para niños porque le recuerda a ella, etc.


  Igualmente se observa que padece pensamientos y sentimientos propios de un trastorno de estrés postraumático tales como emociones ambivalentes de rabia y de depresión debido a que piensa que la culpa es suya por haberlo aguantado o llegar a pensar que a lo mejor tenía razón su profesora.


  El llanto se hace frecuente durante toda la entrevista mantenida con x. y dice que este grave malestar ocurre todos los días con una intensidad máxima de 10.


  Finalmente, relata con intensa afectación motora, haber sufrido una terrible injusticia, por parte de esta profesora al haber sido suspendida por cuarta vez el segundo curso y, por tanto, haberse quedado sin convocatorias para finalizar sus estudios superiores de Música.


  III. CONCLUSIONES


  x. padece actualmente un trastorno depresivo grave y un cuadro de ansiedad llamado trastorno de estrés postraumático que encajan con los episodios de agresiones psicológicas descritos en el apartado anterior. Además no se ha detectado ningún otro factor que pudiera explicar este grave malestar emocional".


  2. De la psicóloga del Servicio de Asesoramiento y Orientación Personal de la Universidad de Murcia, en el que se hace constar que la x. asistió a consulta individual en dicho Servicio, los días 1, 10 y 15 de octubre de 2007.


  SEGUNDO.- Requerida la x. para que justificara documentalmente la representación con la que afirmaba actuar, esta circunstancia, tras las vicisitudes que se recogen en el expediente, resulta acreditada mediante la aportación de escritura de poder otorgada por la reclamante a favor de la letrada.


  TERCERO.- Admitida a trámite la reclamación y designada instructora mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería consultante de 24 de septiembre de 2009, aquélla solicitó informe al Director del Conservatorio, acerca de las siguientes circunstancias:


  "- ¿Cuánto tiempo ha estado matriculada x. en el Conservatorio? Indicar fechas concretas.


  - Durante su estancia en el Centro ¿ha tenido algún tipo de problema con algún profesor? En caso afirmativo, indicar lo sucedido.


  - ¿Durante qué cursos la profesora x. ha dado clase a x?


  - En las clases que x. impartía a x, ¿se encontraban presentes más alumnos o más profesores? En caso afirmativo indicar los nombres, direcciones y números de teléfono de los mismos.

  -Testimonio de la profesora x. sobre su relación con la alumna x.


  - Otras circunstancias que estime procedentes"


  En contestación a tal requerimiento, el Director remitió informe en el que se cumplimentaban las cuestiones que se le plantearon de la siguiente forma:


  "1º Adjunto certificado del Secretario del Centro en el que se hace constar las fechas concretas durante las cuales, x. permaneció matriculada en este Centro.


  2º No ha habido problemas durante su estancia en el Centro con ningún profesor.


  3º La profesora x. impartió clases de viola a x. durante toda su estancia en el Centro. Quiero reseñar que la citada profesora es la única que imparte esta materia en el Conservatorio Superior de Música.


  4° Testimonio de x. se presenta en documento adjunto.


  5º En este punto para hacer constar otras circunstancias que pudiera considerar procedentes, expongo:


  a) Que dirijo este Centro desde hace 10 años, por tanto he sido Director durante todo el tiempo que x. lleva prestando los servicios en el mismo que fue contratada por primera vez en el mismo año que yo inicié mi mandato.


  b) x. ha dado muestras durante todo este tiempo de un carácter conciliador y afable, no habiendo sido nunca partícipe en ninguna polémica, ni con otros profesores ni con ningún alumno. Asimismo siempre se ha mostrado flexible para adaptar sus horarios de trabajo a las necesidades del Centro.


  c) Ha dado muestras de la calidad como docente y como tutora en los trabajos de investigación inherentes a la materia.


  d) La alumna x. ha comparecido en Jefatura de Estudios en distintas ocasiones dejando constancia de que se encontraba en una situación que le impedía un mínimo aprovechamiento académico. Según su testimonio, decía trabajar como Administrativo en la Universidad de Murcia y por tanto, no podía asistir a numerosas clases ni estudiar lo mínimo recomendable. La citada alumna manifestaba lo anterior con episodios de llanto y dolida por no "poder cumplir su sueño como instrumentista de viola". Teniendo en cuenta que x. es mayor de edad y las enseñanzas que este Centro imparte son de rango Superior, no se podían adoptar medidas para mejorar su situación, salvo infundir el ánimo de manera que su apretada agenda no llegara a afectar a su estado anímico ni físico, habida cuenta y reiterando lo ya expuesto de que su relato se veía constantemente interrumpido por un llanto inconsolable.


  Terminaré dejando constancia del estupor que me han producido las graves acusaciones que la alumna x. vierte sobre x, así como la extrañeza que me produce el hecho de que hayan sido puestas en nuestro conocimiento una vez que la denunciante ha abandonado sus estudios".


  En el certificado del Secretario se hace constar que la x. se matriculó por primera vez en el Conservatorio en el curso 2004/2005 (8 de octubre de 2004) y, por última vez, en el curso 2007/2008 (18 de septiembre), finalizando todos los exámenes en junio de 2008.


  Por su parte, la profesora, x, manifiesta lo siguiente:


  "En primer lugar manifestar su a con una sombro por aparecer en un expediente relacionado con supuestos daños psíquicos en relación alumna con la que ha mantenido una relación absolutamente cordial desde que se matriculara en el centro por primera vez en el curso 2004-05. Durante sus más de diez años de docencia ejercida nunca ha existido el más mínimo problema con ninguno de sus alumnos, todos ellos ocupando en la actualidad plazas en orquestas de prestigio en nuestro país y ejerciendo la docencia en todo el ámbito nacional.


  Resulta insólito tener que relatar la cordialidad de la relación que ha existido con una alumna adulta de 28 años (edad de su último año matriculada), cuando después de cuatro cursos académicos, jamás ha expresado ni mencionado el más mínimo indicio que hiciera referencia a la relación entre ambas en los términos que ahora insinúa la alumna x.


  Consultada Jefatura de Estudios y Dirección del Centro sobre los hechos expuestos por la alumna ante la Consejería, tampoco existe ni siquiera una señal que pueda hacer creer que algo de lo expuesto por la alumna pudiera ser cierto. En ningún momento la alumna expresó en jefatura que estuviera sufriendo algún tipo de daño o que su relación con la profesora en algún aspecto fuera incorrecta, a pesar de haber asistido a Jefatura de Estudios en varias ocasiones para tratar aspectos relacionados con su conciliación laboral y académica en el centro.


  Sin embargo es en 2009, no estando matriculada en el centro, cuando surgen estas acusaciones, cuyo fundamento solamente puede estar en relación con el suspenso obtenido en el segundo curso de su especialidad (calificación obtenida por un examen realizado ante un tribunal).


  (...)


  Durante los cuatro cursos académicos que x. ha sido alumna del centro en la relación alumna-profesora no ha existido acontecimiento ni enfrentamiento personal alguno. La relación personal entre ambas partes -al igual que con todos los alumnos- no ha ido más allá de lo estrictamente académico, siempre hubo respeto mutuo y cordialidad absoluta en cada una de las clases y actividades que se desarrollaron.


  Dada la ocupación laboral que x. desarrollaba fuera del ámbito académico, siempre se le facilitó franja horaria de clase que no le impidiera poder realizar su actividad laboral. Las clases acontecían en un ambiente completamente natural donde el proceso de enseñanza-aprendizaje nunca se detuvo ni alteró lo más mínimo por razones derivadas de una relación personal extraña o anormal.


  Asimismo en las actividades y audiciones públicas que se realizaron hubo absoluta amabilidad, el trato recibido fue idéntico al de todo el alumnado durante sus diez años de docencia, respetando el talento de cada alumno y los niveles de interpretación alcanzados en cada estilo, época y autor, todo ello acorde a los objetivos programados en los diferentes cursos.


  Especialmente durante el último curso matriculada x. solicitó poder asistir a otras clases como oyente, así como gozar de clases individuales extras para incrementar su nivel. Previa consulta a jefatura de estudios, x. estuvo recibiendo clases extras donde siguió fluyendo la misma franqueza y honradez que siempre en el proceso conjunto que desarrollaban alumna y profesora. x. nunca manifestó incomodidad o trato inadecuado a su persona por parte de la profesora de Viola a pesar de que siempre existió una comunicación mutua y constante durante las clases en relación con los estudios que cursaba.


  El testimonio que aquí se relata por parte de la profesora x, solamente puede alargarse para seguir expresando el asombro por las falsas acusaciones de la mencionada alumna, que durante cuatro años nunca expresó ni directa, ni indirectamente (en el departamento, jefatura, dirección...) indicio alguno de trato incorrecto, atrevido o mal educado hacia su persona".


  CUARTO.- Abierto período de prueba se lleva a cabo la comparecencia y declaración tanto de la reclamante como de la x, con el resultado que aparece recogido a los folios 110 a 116 y 122 a 125 del expediente.


  QUINTO.- Requerido para ello por la instructora, el Servicio de Inspección de Educación, emite, el día 17 de diciembre de 2009, informe sobre la actuación de x. como profesora del Conservatorio Superior de Música de la Región de Murcia, su relación con la alumna x, así como con el resto de sus alumnos, en el que se hace constar que la Inspección ha preguntado tanto a alumnos de diferentes cursos en los que imparte clase de viola la x, como a profesores compañeros de la misma, coincidiendo todas las declaraciones en el hecho de que la x. es una persona educada que no falta al respeto a sus alumnos, imparte con escrupulosidad sus clases y es responsable en su materia, considerándola una profesora muy estricta. La inspectora concluye que la profesora no mantiene con sus alumnos una relación docente basada en falta de respeto o consideración, sino más bien mantiene una relación distante, con una metodología correcta, aunque rígida y con un nivel de exigencia alto.


  SEXTO.- El órgano instructor solicita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, informe médico o psicológico sobre x.


  El requerimiento es cumplimentado mediante informe de la Psicóloga, Asesora Técnica, del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la citada Dirección General, en el que, tras analizar el informe del Psicólogo de parte y el de la Inspección Educativa, lleva a cabo la siguiente valoración y conclusión:


  "Esta Asesoría asume los resultados cuantitativos de la investigación diagnóstica presentada, y acepta igualmente la ausencia de intención de manipulación por parte de x. o al menos que ésta, si la hubiere, no es percibida por el examinador (lo contrario implicaría fraude para los propios técnicos de la evaluación), aportando credibilidad en el relato.


  Efectivamente esta Asesoría encuentra coherencia interna entre el relato de x. y el hallazgo diagnóstico (cumpliendo los criterios pertinentes), lo que nos indica cómo se siente, cómo percibe y ha percibido la realidad y en definitiva cómo todo ello está afectando sobre la persona.


  Sin embargo, esta Asesoría encuentra a faltar el "cruce" de la información anterior con los resultados de las pruebas psicométricas, que indican variables y rasgos muy importantes de la personalidad de x. y que en definitiva no se han tenido también en cuenta para poder establecer la última frase del citado informe Técnico Pericial Psicológico del Dr. x. Concretamente la que intenta reducir a una única causa la etiología de los trastornos hallados, sin sopesar la interrelación de las concausas, en este caso, la interacción de los rasgos de personalidad de la reclamante.


  Esta Asesoría entiende, además, que para aventurarse a emitir esa conclusión lineal de única causa-efecto, no sólo se deberían haber obtenido datos y rasgos de personalidad diferentes y a menudo en contrario, en x, sino que además, se debería haber podido constatar objetivamente la agresión continua relatada por la interesada, siendo entonces necesaria la verificación de hechos, y no sólo del relato percibido por la reclamante.


  Indudablemente el Dr. x. desconocía el contenido del Informe de Inspección, pues esta Asesoría no duda de su honestidad al establecer el hecho como probado basándose únicamente en el relato de su paciente, aunque éste fuera sinceramente sentido.


  Finalmente, esta Asesoría no comparte la idea de que la conducta de la profesora (aun no siendo cordial) fuera la única causa de la alteración y/o pérdida de salud psíquica de x, ni encuentra esa responsabilidad directa, ya que en todo ello está presente el filtro interpretativo de la reclamante, su modo de entender, sentir y percibir la vida y la relación con los demás. Un antecedente que puede ampliar la comprensión de todo ello en ese mismo sentido es el que se refiere a la discrepancia en la reclamación de notas entre ella y la Administración".


  SÉPTIMO.- Conferido con fecha 25 de febrero de 2010 trámite de audiencia a la reclamante, ésta formula escrito que tiene entrada en el Registro General de la Consejería el día 22 de marzo de 2010, mediante el que, en síntesis, alega lo siguiente:


  1. Que ha resultado probado el maltrato alegado, sin que la profesora haya negado en ningún momento que le dijese a la reclamante frases como la de "no eres capaz de afinar ni dos notas seguidas".


  2. Que el informe de la psicóloga del Servicio de Relaciones Laborales no desvirtúa el del Dr. x.


  3. Que la labor instructora se ha dirigido en muchos casos a demostrar que la reclamante no era, académicamente hablando, buena alumna, pero este hecho es totalmente irrelevante a los efectos del presente expediente de responsabilidad.


  Concluye ratificándose en su petición inicial.


OCTAVO.- Con fecha 19 de mayo de 2010 la instructora formula propuesta de resolución desestimatoria de la solicitud, por considerar que no existe nexo causal entre los daños alegados por la reclamante y el funcionamiento del servicio prestado por el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" de Murcia.


En tal estado de tramitación, la solicitud de Dictamen formulada por el Consejero de Educación, Formación y Empleo tuvo entrada en el Consejo Jurídico el día 20 de mayo de 2010.


  A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


  PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


  El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), en relación con el 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP).


  SEGUNDA.- Tramitación.


  El examen conjunto de la  documentación remitida permite afirmar que, en lo esencial, se han cumplido los trámites legales y reglamentarios que integran esta clase de procedimientos, sin que se aprecien carencias formales.


La reclamación se ha interpuesto por quien goza de legitimación activa para ello. En cuanto a la legitimación pasiva, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo la Consejería de Educación, Formación y Empleo competente para resolver el presente procedimiento, por cuanto los hechos a los que se vincula el daño se han producido en un centro integrado en dicha Consejería.


Por último, en lo que al plazo de ejercicio de la acción se refiere, la situación que según la reclamante habría originado los daños psíquicos, en los que se concretaría la lesión, se habrían iniciado en el curso académico 2004/2005, pero los efectos psíquicos, si nos atenemos al informe psicológico aportado por la interesada, se mantenían en la fecha en la que se emite tal informe, 7 de abril de 2009, por lo que la reclamación ha de entenderse deducida dentro del plazo de un año exigido por los artículos 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y 4.2 RRP.  


TERCERA.- Sobre el fondo del asunto.


La responsabilidad patrimonial de la Administración supone, según se desprende de los artículos 139 y siguientes LPAC, la concurrencia de los siguientes presupuestos:


  1. La existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.

  1. El daño ha de ser antijurídico, en el sentido de que la persona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, de acuerdo con la Ley.

  1. La imputabilidad de la Administración frente a la actividad dañosa.

  1. La relación de causa a efecto entre la actividad administrativa y el resultado dañoso, nexo causal que implica la necesidad de que el daño sea consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa en relación directa e inmediata.

  1. Ausencia de fuerza mayor.

  Aplicados estos principios al supuesto que nos ocupa se constata, en primer lugar, que el primero de los requisitos, es decir, que el daño por el que se reclama sea real y efectivo, no concurre.


  En efecto, los daños que, según la reclamante, habría sufrido como consecuencia del trato vejatorio al que la habría sometido su profesora de viola, son de tipo psicológico y consistirían en depresión y estado de ansiedad. Para acreditar este daño aporta dos informes psicológicos, aunque, como bien indica la instructora en su propuesta de resolución, sólo uno de ellos merece tal calificativo, pues el documento extendido por la Psicóloga del Servicio de Asesoramiento y Orientación Personal de la Universidad de Murcia, es realmente un certificado por el que sólo se acredita que la x. asistió a tres consultas en dicho Servicio, pero sin indicar las causas ni concretar diagnóstico alguno. En lo que se refiere al segundo informe, es decir, el emitido por el Psicólogo x, se coincide con la Psicóloga del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería consultante, x, en que el mismo contiene un relato de hechos extraídos de las cinco visitas de la reclamante, sin que en él se señale si la interesada ha precisado tratamiento especializado seguido como consecuencia de la afectación psíquica diagnosticada, circunstancia que, por otra parte, es aclarada por la propia interesada que, a preguntas de su representación letrada, negó haber seguido tratamiento. En el informe del x. se vierten manifestaciones de la interesada relacionadas con una vivencia subjetiva de un conflicto con su profesora que ella misma describe, pero sin haber atendido, como bien señala la x, a otros elementos desconocidos por el x, pero que obran en el expediente, tales como el informe de la Inspección de Educación, que permiten descartar la actuación de la profesora como causa de los problemas psicológicos de la reclamante, alcanzando, sin embargo, una gran trascendencia "el filtro interpretativo de la reclamante, su modo de entender, sentir y percibir la vida y la relación con los demás" (folio 153), como elementos generadores de la depresión que dice padecer.


  Cuestionado del modo que se indica en el párrafo anterior el informe aportado por la actora, no se encuentra tampoco, entre las actuaciones que obran en el expediente, otros elementos de prueba de los que extraer la objetividad de los daños, distintos de las manifestaciones de la persona afectada. No se ha acreditado que la reclamante tuviera durante los años que asistió al Conservatorio ninguna baja por incapacidad laboral por la lesión psíquica que alega haber padecido; es más, en el informe del Psicólogo Clínico de la Seguridad Social al que es derivado la paciente a petición propia (folio 30), se indica que "no se recomienda la incapacidad temporal".


  Ante la falta de prueba de unos daños psíquicos efectivos, lo que se pone de manifiesto es un estado subjetivo que la reclamante describe en relación con un supuesto trato vejatorio inflingido por su profesora de viola.


  La comprobación de la realidad de dicha afirmación resulta necesaria para determinar si se da o no la concurrencia de otro de los presupuestos antes indicados, el de la relación causal. Pues bien, ningún dato en el expediente permite afirmar que tal trato se produjera, pues el único elemento sobre el que se podría sustentar serían las alegaciones de la interesada, sin que conste que la misma presentara, durante los cursos académicos en los que acudió al Conservatorio, queja alguna ante la Dirección del mismo, para lo que tuvo múltiples ocasiones en las que sí acudió a exponer las dificultades que tenía para estudiar, debido a que simultaneaba esta ocupación con su condición de administrativa en la Universidad de Murcia.


  Las imputaciones de la reclamante son tajantemente desmentidas por la x, que describe la relación alumna-profesora como cordial, indicando, además, el hecho, admitido por la propia x. de que se le facilitó un horario personalizado de clases que le permitiera compatibilizar su trabajo en la Universidad con los estudios musicales. Pero lo realmente indicativo de la falta de objetividad de las afirmaciones de la reclamante, es el resultado de la investigación llevada a cabo por la Inspección de Educación que, tras interrogar a alumnos y profesores del Conservatorio, concluye que la docente, aun siendo rígida y con un alto nivel de exigencia académica, "no mantiene con sus alumnos una relación docente basada en falta de respeto o consideración".


Por todo ello, a la luz de las alegaciones vertidas y una vez analizadas las pruebas practicadas, este Consejo entiende que en el presente caso no ha quedado acreditado el requisito del daño real y efectivo, sin que tampoco quepa apreciar la existencia de una causa de imputación adecuada y suficiente entre el funcionamiento del servicio público y el trastorno psicológico que la reclamante dice padecer.


Por último, cabe recordar que la carga de la prueba pesa sobre la parte reclamante de acuerdo con los viejos aforismos necessitas probandi incumbit ei qui agit y onus probandi incumbit actori, materializados, con carácter general,  en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en particular para los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, en el artículo 6.2 RRP.


  En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente


CONCLUSIÓN


  ÚNICA.- Se dictamina favorablemente la propuesta de resolución que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial, en tanto no se acredita la concurrencia de los requisitos determinantes de la misma.


  No obstante, V.E. resolverá.