Dictamen 27/11

Año: 2011
Número de dictamen: 27/11
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Educación, Formación y Empleo (2008-2013)
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos por la agresión de un alumno.
Extracto doctrina
Extracto de doctrina
Este Consejo Jurídico ha abordado la aplicación del instituto de la responsabilidad patrimonial para el resarcimiento de los daños ocasionados al profesorado, entre otros, en los Dictámenes 175/2009 y 257/2010, alcanzando la conclusión de que la responsabilidad patrimonial es una vía de resarcimiento para los empleados públicos, cuando no existe un procedimiento específico de compensación, o incluso, existiendo, su aplicación no repare los daños causados, siempre, claro está, que concurran los requisitos determinantes de la responsabilidad patrimonial (Dictámenes 75 y 76 de año 1999).
Dictamen

Dictamen    27/2011


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2011, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 5 de octubre de 2010, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos por la agresión de un alumno (expte. 235/10), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


  PRIMERO.- El 7 de julio de 2010, x, en su condición de profesora del Instituto de Educación Secundaria (IES) José Planes de Espinardo, presenta, en impreso normalizado, reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, en la que expone el siguiente incidente escolar provocado por un alumno de 13 años de edad, perteneciente al programa de recuperación escolar:


  "El alumno entra de forma agresiva en el aula; la profesora le sugiere salir y él se burla; le enseña el culo y recibe tocamientos en los pechos; se produce un forcejeo que acaba con un puñetazo a la profesora, ocasionándole la rotura de las gafas".    


  Por los hechos descritos, la profesora solicita la cantidad de 100 euros, acompañando la siguiente documentación:


  1. Certificado del Secretario del IES José Planes de Espinardo, de 20 de febrero de 2010, en el que se expresa:


  "La profesora x. (...) resulta agredida verbal y físicamente el día 1 de febrero de 2010 por el alumno x. en un aula del CEIP Salzillo, desglose de este IES para impartir el programa de recuperación escolar (PRE), en concreto recibe tocamientos en los pechos y un puñetazo por parte del mencionado alumno que le ocasiona la rotura de sus gafas, valoradas en 200 euros.


  Estos hechos se ponen inmediatamente en conocimiento del Servicio de Inspección de la Consejería de Educación, siguiendo el protocolo para agresiones establecido por la misma. Asimismo, la agredida presenta denuncia ante las autoridades pertinentes".      


  2. Atestado núm. 12.079 instruido por la Policía Nacional, previa denuncia de la reclamante el mismo día de los hechos.    


  3. Factura de un centro óptico por el valor de lo reclamado.


  Consta también otro impreso normalizado de reclamación de fecha anterior (registro de entrada de 17 de junio de 2010), acompañando la misma documentación señalada anteriormente.  


  SEGUNDO.- El informe del Director del IES José Planes, de 7 de julio de 2010, contiene los siguientes datos sobre los hechos ocurridos:


"Fecha del incidente: 01-02-10. Hora: 11,05. Lugar: CEIP Salzillo. Actividad: Informática.


Personas presentes: 4 alumnos y más tarde 2 profesores.


Daños sufridos: Rotura del cristal de las gafas.


Relato de los hechos: El alumno entra de forma agresiva en el aula, la profesora le sugiere salir y él se burla, le enseña el culo y recibe tocamientos en los pechos; se mantiene un forcejeo que acaba con un puñetazo del alumno a la profesora, ocasionándole la rotura de las gafas".


TERCERO.- Con fecha 19 de julio de 2010 el Secretario General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo resuelve admitir a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial y nombrar instructor del expediente, siendo notificado a la reclamante el mismo día.  


CUARTO.- El 21 de julio de 2010 se solicita al Director del IES que emita informe sobre cualquier circunstancia que deba conocer el instructor sobre los hechos acaecidos, así como las actuaciones que se hayan llevado a cabo desde la fecha del suceso, y cualquier otra que pudiera ser importante para evaluar la reclamación planteada.


Dicha petición es contestada por escrito de 30 de julio de 2010, en el que expresa que "Esta dirección tiene poco que añadir a toda la documentación aportada a la Inspección Educativa sobre los hechos acaecidos en el C.E.I.P. Salzillo el día 1 de febrero"; no obstante, acompaña informes detallados de lo ocurrido no sólo de ese día, sino de toda la semana (del 1 al 5 de febrero), elaborados por los profesores que, directa o indirectamente, presenciaron los hechos, así como el parte de alta de la profesora agredida, que estuvo de baja desde el día siguiente al incidente ocurrido hasta el 9 de julio del mismo año.


Por su relación con la reclamación presentada, se transcribe a continuación el testimonio de la profesora sobre los hechos sucedidos (folio 24):


  "Al momento sube x. (...) con dos de sus alumnos, x, y, me pide permiso para que se puedan quedar en el aula y le digo que sí, siempre que se porten bien, pero que sólo quedan cinco minutos para salir al recreo y no les va a dar tiempo a mucho. Al instante y con el profesor x. (...) en el aula llegan x,y, queriendo armarla. X. quiere quitarle el ordenador a x. porque dice que ese ordenador es suyo. X. (otro profesor) intenta mediar para que no surja el conflicto y el alumno se retira por un instante. X, y, bajan para traer unas persianas y es entonces cuando x. aprovecha para agredirme. Así ocurren los hechos:


  La profesora x. está frente al ordenador escribiendo. X. se acerca burlándose y intentando apagarme el ordenador, en ese momento le llama la atención un objeto que está encima de la consola y me pregunta que eso para que sirve, pero de forma burlona, le contesto que para limpiarse los oídos y entonces x. se acerca a mí se baja el pantalón y me dice que para metérselo en el culo. Le indico que se retire de mi lado y salga de la clase y es entonces cuando se pone a agredirme y me dice que me va a tocar las tetas, llevando a cabo la acción. En un intento de forcejo le cojo y le saco del aula, yo con los brazos estirados intentando retirar al máximo sus golpes y cuando le suelto aprovecha para darme un puñetazo en la cara y tirarme las gafas al suelo, todo ello entre abucheos de los demás alumnos animando al susodicho a que me golpeara y en mi acto de defensa le doy en la cara.


  Tras esa situación estresante y buñuelesca intento salir de allí y es entonces cuando mis compañeros aparecen con las persianas, siendo testigos de que el alumno volvía para agredirme de nuevo con el bote de zumo de cristal. Ellos neutralizan su acto y en un ataque de ira rompe de un puñetazo un cristal de la ventana.


  Salimos del centro para dirigirnos al IES José Planes y contar los hechos acontecidos al equipo directivo".  


  También consta el testimonio de otro profesor que acudió al aula e intervino en la ayuda de la profesora agredida:


"Como se está viendo que x, y, han venido hoy a destrozar la clase, dividimos el grupo, la profesora x. se queda en informática con x, y, y yo me voy con x, y, a nuestra aula habitual. Reflexiono con ellos sobre su actitud y hablamos de temas diversos: la familia, la cárcel, como se ven ellos en el futuro, piensan que su actitud les puede llevar a la cárcel en un futuro...


Así de una manera tranquila y sosegada pasamos la clase, hasta que a las 10,55 horas que acabando la clase deciden subirse a armarla al aula de informática. Me subo tras ellos y me encuentro en el aula a x. del aula ocupacional con tres de sus alumnos y a x. con x,  y. Como las pantallas de ordenador no se ven muy bien a causa del sol, me bajo con x. a por unas persianas que hay en un aula que no se utiliza, les reclamamos a x. y a y. pero "pasan, ellos no son unos curritos", así que bajamos nosotros dejándoles en el aula.


Al subir de nuevo al aula de informática (5 minutos más tarde) nos encontramos a la profesora x. con las gafas rotas y muy nerviosa nos informa haber sido víctima de una agresión por parte de x. En esto, x, y. están muy violentos y quieren pegar en la cabeza a x. con un bote de zumo de cristal el cual consigo quitar de la mano a x. y luego me lo quita a mí y x.,  lo consigue recuperar y x. muy nervioso empieza a dar patadas por la clase y le pega un puñetazo a una ventana rompiendo el cristal. Los alumnos han hecho corrillo y no paran de acusar a la profesora de agredirlos de forma gratuita, cosa que no he observado en ningún momento. En este clima de caos y violencia me bajo con x, corriendo a la sala de profesores para que no surjan nuevas agresiones y x. (...)  se queda cerrando el aula.


Los alumnos x, y. salen corriendo a buscar a la madre de x, afirmando que la profesora agredida había pegado a x. Como el conserje no les deja salir del centro y lo tiene cerrado, se escapan abriendo los pestillos de una de las puertas de doble hoja. A los 5 minutos aparece la madre de x. alterada y diciendo que quiere hablar con la profesora que ha pegado a su hijo. Decidimos no hablar con ella e irnos al Instituto José Planes a hablar con el equipo directivo, ya que x. se encuentra muy mal, y pensamos que no es bueno hablar así con la madre de x, así que la citamos en Instituto.


En el Instituto, tras contarle x. a los tres jefes de estudio el altercado, llega la madre de nuevo alterada a la sala de Jefatura de Estudios y en pocas palabras justifica las acciones de violencia de su hijo delante de él y pide explicaciones acerca de ¿quién ha pegado a su niño? El jefe de estudios y yo mismo le hacemos ver a la madre que los profesores no vamos por ahí pegando y que lo máximo que ha podido hacer la profesora es intentar defenderse ante un acto de violencia de Jesús. Se le intenta que vea que con esa actitud de protección hacia su hijo delante de los profesores, está reforzando su actitud violenta y que de esta manera las cosas irán de mal en peor.


(...)


Al volver al Colegio Salzillo pregunto por x, que ha sido el instigador junto con x. de toda esta mañana de caos y me dice que ha desaparecido. Él es el más cuco y cuando arma el follón se dispersa y se va rápidamente".                


QUINTO.- Con fecha 1 de septiembre de 2010 se concede un trámite de audiencia a la reclamante (notificado el 8 de septiembre), sin que hiciese uso de su derecho durante el plazo otorgado.


  SEXTO.- La propuesta de resolución, de 27 de septiembre de 2010, estima la reclamación de responsabilidad patrimonial al considerar el carácter antijurídico del daño, que no puede considerarse inherente a las características propias del servicio público educativo que presta la reclamante en un centro escolar, sin que tenga la profesora el deber jurídico de soportarlo.  


  SÉPTIMO.- Con fecha 5 de octubre de 2010 se ha recabado el Dictamen preceptivo del Consejo Jurídico, acompañando el expediente administrativo.  


A la vista de los referidos Antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


  El presente Dictamen se ha recabado con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), en relación con el 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP).


SEGUNDA.- Legitimación, plazo y procedimiento.


1. La reclamación se ha interpuesto en plazo y por quien goza de legitimación activa para ello, remitiéndonos en este punto a la doctrina del Consejo Jurídico (por todos, Dictámenes 75/1999 y 145/2006), acogiendo la del Consejo de Estado y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que sostienen que no es admisible excluir del concepto de "particulares", a que se refiere el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), a los funcionarios que reclamen indemnización a título de responsabilidad patrimonial de la Administración.


En cuanto a la legitimación pasiva, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo la Consejería de Educación, Formación y Empleo competente para resolver el presente procedimiento, al tratarse de unos daños imputados al funcionamiento del servicio público regional de educación, en el que se integra el centro educativo donde se produjo la agresión a la profesora.


  2. Las actuaciones obrantes en el expediente remitido permiten considerar que se ha cumplido el procedimiento previsto en la LPAC, si bien existe una ausencia total de datos sobre las actuaciones posteriores seguidas por la profesora tras la denuncia presentada y por la Administración educativa respecto al menor que agredió a la profesora, en atención a la normativa que posteriormente se citará.  


TERCERA.- La existencia de otras vías específicas de resarcimiento en el presente caso.  

Este Consejo Jurídico ha abordado la aplicación del instituto de la responsabilidad patrimonial para el resarcimiento de los daños ocasionados al profesorado, entre otros, en los Dictámenes 175/2009 y 257/2010, alcanzando la conclusión de que la responsabilidad patrimonial es una vía de resarcimiento para los empleados públicos, cuando no existe un procedimiento específico de compensación, o incluso, existiendo, su aplicación no repare los daños causados, siempre, claro está, que concurran los requisitos determinantes de la responsabilidad patrimonial (Dictámenes 75 y 76 de año 1999): relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público docente y el daño alegado (artículo 139.1 LPAC) y la antijuridicidad del daño sufrido, es decir, que se trate de daños que el lesionado no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley (artículo 141,1 LPAC).


Del relato de lo sucedido se desprende que la rotura de las gafas de la profesora se produjo como consecuencia de la agresión de un alumno, cuya conducta fue gravemente contraria a las normas de convivencia en un centro escolar, lo que origina la plena aplicación del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, que establece las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares. De los informes del profesorado se infiere que el alumno agresor fue expulsado de clase aquella semana (se desconoce el alcance y extensión de las medidas correctoras aplicadas por el centro docente), sin que la propuesta de resolución haga referencia, en ningún caso, a la aplicación de aquella normativa.


En lo que concierne a la reparación de los daños ocasionados por el alumno agresor, el artículo 43 del Decreto 115/2005 citado establece la obligación del causante del daño a la profesora de hacerse cargo de su reparación, correspondiendo, no obstante, a los padres la responsabilidad civil en los términos previstos en las leyes (artículo 1903 del Código Civil).  


En el presente caso se desconoce si la Administración educativa ha procedido a actuar conforme a lo indicado en el precepto señalado frente al alumno causante de la agresión, sin que tampoco aparezca documentado en el expediente la imposibilidad de aplicar tal vía de resarcimiento prevista en la normativa regional.


De otra parte, sí consta en el expediente la interposición de una denuncia de la profesora por los hechos ocurridos (Atestado núm. 12.079), en la que se identifica al menor, desconociéndose también si la perjudicada o el Ministerio Fiscal han proseguido en el ejercicio de las acciones penales o civiles frente al alumno responsable.    


En suma, cuando se ha previsto en el ordenamiento una vía específica de resarcimiento para perjuicios acaecidos en el seno de una determinada relación jurídica, tal vía resulta de aplicación preferente, y de esta forma se consigue evitar una indeseable duplicidad de vías resarcitorias, conforme a la doctrina del Consejo de Estado (por todos, Dictamen núm. 640/2003).


Sin embargo, en el presente caso no se justifica en la propuesta elevada la falta de resarcimiento de la profesora por tales vías específicas, con carácter previo a la aplicación del título de imputación de la responsabilidad patrimonial.  


CUARTA.- Deber de la Administración de resarcir al perjudicado en el daño no cubierto o insuficientemente cubierto por la vía resarcitoria principal.


No obstante lo anterior, este Consejo Jurídico también ha sostenido que la compensación a los empleados públicos descansa en el principio de indemnidad, en virtud del cual el desempeño o la ejecución de las funciones propias del puesto de trabajo no puede originar para el empleado público algún perjuicio patrimonial, de modo que el funcionario no debe soportar, en su propio patrimonio, un daño generado en el seno de la relación específica funcionarial, siempre que no haya mediado culpa o negligencia de su parte (por todos, nuestro Dictamen núm. 143/2003). Dicha doctrina refleja el principio general de la indemnidad a favor de los empleados públicos por aquellos daños y perjuicios que puedan sufrir en su persona o en sus bienes por el desempeño de funciones o tareas reconocidos en la legislación sobre función pública.


  En consecuencia, la aplicación de la vía resarcitoria del instituto de la responsabilidad patrimonial ha sido dictaminada favorablemente por el Consejo Jurídico (presupuesto el principio de indemnidad de los empleados públicos y que se trata de daños que no tienen el deber jurídico de soportar), por entender acreditado el nexo causal ("como consecuencia del funcionamiento del servicio público"), al resultar atribuible como inherente a alguno de los factores que la componen, como la actividad docente o la vigilancia o custodia de los alumnos, en aquellos casos en que los daños al profesorado se producen durante el ejercicio de sus actividades docentes, derivadas de acciones de alumnos que se encuentran bajo la vigilancia del centro escolar, siempre y cuando no medie culpa o negligencia del profesor (Dictámenes 188/02, 247/2002 y 86/2004).    


Desde esta vertiente, cabe traer a colación la motivación de la propuesta estimatoria elevada, en el sentido de destacar la antijuridicidad del daño, que no puede considerarse, a la vista de los hechos acaecidos, como un riesgo voluntariamente asumido inherente a las funciones propias de la actividad docente, sino derivado de una actuación presuntamente delictiva cometida por un alumno en un centro docente, sin que de los hechos descritos se infiera que la perjudicada cooperase al funcionamiento anormal del servicio, ni menos que su actuación fuese la causa determinante del incidente escolar, por lo que no existe para ella un deber jurídico de soportar el perjuicio sufrido (artículo 141.1 LPAC), conforme a la doctrina expresada, entre otras, por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 1 de febrero de 2003.  


En tal sentido, este Consejo Jurídico ya ha dictaminado favorablemente la estimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial ejercitada por una profesora, por el daño derivado también de la agresión de una alumna (Dictamen núm. 188/2002), con el siguiente argumento:


"Asimismo, la antijuridicidad del daño viene determinada por la inexistencia del deber jurídico de soportarlo por parte de la reclamante, quien en el desempeño de su labor profesional no puede venir obligada a realizar sacrificios patrimoniales. Ello, además, sin olvidar que el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, establece que la Administración regional protegerá a su personal en el ejercicio de sus funciones. En términos similares se expresa el 63.1 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, cuando dispone que el Estado dispensará a los funcionarios la protección que requiera el ejercicio de sus cargos.  La existencia misma de la agresión deja patente la vulneración del derecho de la funcionaria y, en consecuencia, un funcionamiento anormal de la Administración".


  En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes


CONCLUSIONES


  PRIMERA.- Debe justificarse en el expediente que la reclamante no ha podido ser resarcida por las vías específicas referidas en la Consideración Tercera.  


  SEGUNDA.- En el caso de que se produjera dicha justificación, se dictamina favorablemente la propuesta de resolución elevada que estima la reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de su repetición al alumno causante del daño en los términos previstos en la normativa regional.        


  No obstante, V.E. resolverá.